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Transcripción:

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO SAN VICENTE DEL RASPEIG 8817 CONVOCATORIA SUBVENCIONES ASOCIACIONES PARA REALIZACIÓN ACTUACIONES INTERÉS SOCIAL AÑO 2014 Aprbadas por Junta de Gobierno Local el día 22 de abril de 2014, se procede a la publicación de su texto integro, que a continuación se trascribe: CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INTERES SOCIAL EJERCICIO 2014. I. DEFINICIÓN DEL OBJETO DE LA SUBVENCIÓN 1.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente la aprobación de la convocatoria anual y Bases Específicas que han de regir el procedimiento de concesión subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de entidades y asociaciones, sin ánimo de lucro, que teniendo como finalidad la atención, inserción y promoción de colectivos socialmente desfavorecidos y en riesgo de exclusión social, con actuaciones y programas que complementen los desarrollados por los Servicios Sociales Municipales. 2.- Ámbito de actuación y finalidad de las subvenciones. Las subvenciones tienen por objeto financiar el desarrollo de los siguientes programas, proyectos o actuaciones dirigidas a cualquiera de los colectivos socialmente desfavorecidos y en riesgo de exclusión social, que se señalan a continuación: Infancia, Mujer, Mayores, Discapacitados, Drogodependientes, Minorías étnicas, Inmigrantes y otros colectivos en situación de desigualdad social (transeúntes, reclusos, ex reclusos...) o en riesgo de padecerla. En cualquier caso las actuaciones y programas deben tener como finalidad u objetivo la prevención e inserción social, integración social, inserción socio-laboral, promoción y/o sensibilización y cualquier otra acción encaminada a fomentar la intervención social de colectivos en riesgo de exclusión social. Pág. 1 8817 / 2014

El ámbito de actuación del proyecto o programa presentado será ejecutado en el municipio de San Vicente del Raspeig o que el programa integre a personas residentes del municipio, en cuyo caso habrá que indicarlo expresamente. 3.- Crédito presupuestario. La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 9.000, con cargo a la aplicación presupuestaria 42 2300 48900 de los presupuestos municipales del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig para el año 2014. II. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 4.- Beneficiarios. 1.- Podrán solicitar subvenciones, las asociaciones y entidades de derecho privado legalmente constituidas, que reúnan los siguientes requisitos: 1. Carecer de ánimo de lucro. 2. Tener entre sus fines estatutarios la atención a los colectivos mencionados en base segunda de la presente Convocatoria. 3. Estar inscritas en el Registro General de Asociaciones del Municipio preferentemente y en todo caso que desarrollen sus actividades dentro del ámbito territorial municipal. 4. No estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos u obligaciones señaladas en los apartados anteriores, se efectuará, mediante los documentos que han de acompañarse a la solicitud conforme a lo establecido en la Base 7ª. 3. Los programas y actuaciones irán destinadas a personas que se encuentran en las siguientes situaciones o circunstancias, (referencia tomada de Fundación Encuentro Informe España 2001 Los perfiles de exclusión social ): - Laboral: - Familias con menores, cuyos adultos se encuentran en situación de desempleo. - Jóvenes parados o procedentes de fracaso escolar. - Parados de larga duración sin cobertura o cobertura mínima. - Formativa: -Personas con escasa o muy baja cualificación. - Menores que presentan absentismo escolar. Pág. 2 8817 / 2014

- Étnica, de ciudadanía y de género: - Inmigrantes sin regularizar. - Mujeres inmigrantes. - Población gitana. -Mujer victima de malos tratos. - Madres solas, jóvenes y de renta baja. - Personas ligadas al cuidado de personas dependientes. - Socio sanitaria: - Personas con discapacidad y/o enfermedad crónica. - Enfermos mentales. - Personas drogodependientes. - Personas mayores en situación de dependencia y con pocos ingresos. - Espacial y Habitativa: - Habitantes de barrios y zonas rurales deprimidas. - Colectivos sin techo. - Penal: - Presos y ex-presos. - Otras: - Menores en familias con bajos ingresos y desestructuradas. 4. Los interesados no podrán presentar más de un proyecto o programa de actuación, acompañada de los documentos correspondientes. 5.- Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Realizar las actividades o programas objeto de subvención en los plazos establecidos. 2. Justificar la realización de la actividad o el proyecto subvencionado, la consecución de los objetivos o finalidad que determine la concesión y la adecuada aplicación de los fondos recibidos. 3. Justificar los gastos subvencionables en los términos establecidos en la Base 16ª. Pág. 3 8817 / 2014

4. Facilitar cuanta documentación sea requerida por la Concejalía de Servicios Sociales y la Intervención Municipal al objeto de supervisar la adecuada aplicación de la subvención. 5. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de cualquier obra subvención o ayuda de cualquier entidad pública o privada que tenga por finalidad las actividades subvencionadas. 6. Dar la adecuada publicidad a la financiación efectuada por el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig en programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos, escritos o sonoros que se elaboren con motivo del proyecto subvencionado, para lo cual se insertará el logotipo del Ayuntamiento. 7. Comunicar cualquier eventualidad o modificación en el desarrollo del programa subvencionado conforme se produzca. 6.- Modelos de solicitud. 1.- La solicitud de subvención se ajustará el modelo que figura en el Anexo I de esta convocatoria. 2.- Los correspondientes modelos de solicitud y demás documentación comprendida en los anexos de las presentes Bases, estará disponible en Departamento Bienestar Social del Ayuntamiento y en pagina Web www.raspeig.org. 7.- Documentación a acompañar a la solicitud. 1.- Junto con el modelo de solicitud debidamente firmado, deberá acompañarse la siguiente documentación: 1. Fotocopia del D.N.I. del solicitante y documento que acredite la representación legal de la entidad a la que representa. 2. Programa o Plan de actividades de la Asociación/Entidad del año en curso, con explicación de su financiación. 3. Presupuesto general de ingresos y gastos del año en curso, acompañado de certificación del acta de aprobación por el órgano competente de la entidad. Tratándose de asociaciones o entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones no será necesaria la presentación de la documentación señalada en los apartados anteriores si ésta se hubiera presentado en dicho ejercicio, ante el Registro Municipal mencionado, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 236 del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, debiendo indicarse esta circunstancia expresamente en la solicitud. 4. Declaración responsable, según modelo acompañado como anexo, acreditativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones y asunción de obligaciones o compromisos, exigidos en la normativa de aplicación y en las presentes Bases. 5. Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las Haciendas estatal,autonómica y local, y en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social aportando los correspondientes documentos emitidos por los órganos competentes. Pág. 4 8817 / 2014

6. Ficha de mantenimiento de terceros. 7. Proyecto/programa/Memoria descriptiva de las actuaciones para las que se solicita la subvención, con indicación en su caso de la fecha de inicio y terminación de las mismas. Presupuesto detallado de ingresos y gastos previstos por actividades y partidas. Número de personas residentes en San Vicente beneficiarias del proyecto, según modelo de Memoria Técnica solicitud de subvención (modelo Anexo III). 8. Memoria de las actividades ejecutadas en el año anterior. 8.- Plazo de presentación de solicitudes. 1.- El plazo de presentación de solicitudes, será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. 2.- Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (Oficina de Atención al Ciudadano- CIVIC), sin perjuicio de los demás medios de presentación establecidos en el articulo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.- Subsanación de defectos de la solicitud. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o no fuera acompañada de la documentación exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane las faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos, en los términos y con los efectos establecidos en el articulo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN 10.- Procedimiento de Concesión y Criterios de Evaluación. 1.- Las subvenciones de esta convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva. 2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento corresponderá a los técnicos Municipales de la Concejalía de Servicios Sociales. 3. El instructor del procedimiento realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos señalados en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones. En concreto, recabará la documentación a que se refiere la Base 7 de la presente convocatoria y cuantos informes y documentación estime oportunos y efectuará una evaluación de las solicitudes presentadas, emitiendo informe respecto de los beneficiarios que cumplen los requisitos establecidos en la presente convocatoria. Pág. 5 8817 / 2014

4. El informe del órgano instructor será remitido a la Comisión de Evaluación, órgano colegiado encargado de efectuar la valoración de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la Base 12ª. Esta Comisión estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: Concejala Delegada de Bienestar Social Vocales: 3 Técnicos Municipales del Área de Bienestar Social Actuará como Secretario, el Técnico Municipal que ostenta la Jefatura del Servicio del Área de Bienestar Social. Efectuadas las valoración se elaborará el correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los arts. 22 a 27 de la LRJ-PAC. 5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado mencionada, formulará propuesta de resolución para su elevación por el Concejal Delegado en su caso, al órgano competente para su resolución. 11.- Resolución de procedimiento. 1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es por delegación de Alcaldía, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, quien a propuesta del Órgano instructor, dictará la resolución que proceda, sobre concesión o denegación de la subvención, y designando órgano encargado del seguimiento de estas subvenciones. 2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo. 3.- De conformidad con el art. 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones, se procederá a dar publicidad de las subvenciones concedidas, las de importe inferior a 3.000 en el tablón de anuncios de la Corporación, y las de importe igual o superior a 3.000 en el Boletín Oficial de la Provincia. IV. CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN 12.- Criterios objetivos de la subvención Pág. 6 8817 / 2014

1.- Los criterios de valoración para la concesión de las ayudas o subvenciones son los siguientes: Criterios Generales: 1.1 Antigüedad de la entidad (Hasta 10 puntos), valorándose la continuidad, estabilidad y trayectoria de la entidad en el ámbito de los servicios sociales dentro del municipio, para ello se acreditará con la fecha inscripción en el registro municipal de asociaciones. De 0 a 2 años... 1 punto. De 3 a 5 años... 3 puntos. De 5 a 10 años. 6 puntos. Más de 10 años.10 puntos. 1.2 Presupuesto y financiación. (Hasta 10 puntos), Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, así como la financiación obtenida por recursos de la propia entidad. Hasta el 10% - 0 puntos. Mas de 20% a 30% - 3 puntos. Más de 30% a 40% - 5 puntos. Más de 40% a 50% - 7 puntos. Más de 50% - 10 puntos. Criterios de valoración y ponderación de los proyectos presentados: 1.3. Descripción del proyecto: Se tendrá en cuenta la descripción que se haga en cuanto a la concreción de objetivos, actividades, medios técnicos, personales y materiales que la entidad destina al desarrollo del proyecto (hasta 20 puntos). 1.4. Fundamentación del proyecto: Se tendrá en cuenta que el proyecto presenta una fundamentación clara de cual es la necesidad (hasta 10 puntos). 1.5. Presupuesto: Se tendrá en cuenta la adecuación y concreción de los distintos conceptos del gasto del proyecto (hasta 10 puntos). 1.6. Aspectos innovadores: Se valorará que el contenido del proyecto contemple aspectos novedosos en cuanto a las acciones a desarrollar (hasta 5 puntos). 1.7. Proyectos de continuidad: Se valorarán aquellos proyectos que continúen su labor desarrollada en años anteriores (hasta 5 puntos). Pág. 7 8817 / 2014

De 0 a 1 año... 2 puntos. De 2 a 5 años... 3 puntos. Más de 5 años. 5 puntos. 1.8. Nº de personas residentes en San Vicente del Raspeig beneficiarios del proyecto (hasta 10 puntos). Hasta 10 personas... 2 puntos. De 11 a 30 personas. 4 puntos. De 31 a 50 personas. 7 puntos. Más de 50 personas.10 puntos. 1.9 Proyectos que lleven insertado la perspectiva de género en las distintas intervenciones a desarrollar dentro del proyecto solicitado (hasta 2 puntos). V. CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN 13.- Cuantía máxima de la subvenciones. 1.- El importe de la subvención concedida a cada entidad resultará de la distribución del importe máximo de la dotación presupuestaria anteriormente señalada entre los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios establecidos en la Base 12 de la presente Convocatoria, siempre que la puntuación obtenida sea igual o superior a 25 puntos. 2. La cuantía máxima a subvencionar no podrá ser superior al 70% del coste total de la actividad. 3.- No obstante, a criterio de la Comisión de Valoración se podrá dejar sin distribuir la dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria si la calidad de los proyectos o el número de los mismos, presentados, no se considera suficiente por dicha Comisión. 4.- A los efectos de la eventual minoración de la subvención en los términos establecidos en las Bases 21 y 22 de la presente convocatoria se expresará el porcentaje que representa dicha cantidad respecto al presupuesto total de la actividad o proyecto subvencionable. VI. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DE LOS BENEFICIARIOS 14. Libros y registros contables. Los beneficiarios de estas subvenciones que sean personas jurídicas o personas físicas que actúen en calidad de empresarios o profesionales deberán de disponer del Libro Diario y Libro de inventarios y cuentas anuales para que se pueda garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida. Pág. 8 8817 / 2014

VII. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN 15.- Plazo de justificación. 1.- La justificación del cumplimiento de los compromisos establecidos y de la consecución de los objetivos o programas que motivaron la subvención debe efectuarse antes del día 15 de octubre de 2014, en los términos establecidos en la base siguiente y demás normativa de aplicación. 16.- Documentación justificativa de la subvención. La justificación de la subvención se efectuará por el beneficiario, mediante la presentación, en el Registro General del Ayuntamiento de: 1. LA CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA DE SUBVENCIONES que comprenda: A). MEMORIA DE ACTIVIDADES con indicación de las actuaciones relacionadas, de los resultados obtenidos y de los beneficiarios. Para la justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que haya determinado la concesión o disfrute de la subvención habrá de presentar necesariamente: * Certificado emitido por el Secretario/Presidente de la Asociación de la efectiva organización y realización de la actividad, así como que las personas participantes de la actuación o programa reúnen los requisitos de encontrarse en situación de riesgo social. * Se ha de presentar relación nominativa con nombres, apellidos, DNI e indicando los días asistidos por los participantes en los mismos, firmados por el director de la actividad o actuación y cualquiera otra documentación que se estime de interés para que el órgano encargado de seguimiento pueda evaluar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. * Reportaje fotográfico de la realización de la misma. * Elementos informativos, divulgadores y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada en los que se indique el día y la hora de la actividad a realizar y * Cualquier otra documentación que se estime de interés para que el órgano encargado del seguimiento pueda evaluar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. B). MEMORIA ECONOMICA desglosada por financiadores indicando los gastos realizados e ingresos obtenidos. Para la justificación se ha de aportar originales de los justificantes de gastos, que serán facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico mercantil, no admitiéndose fotocopias. Pág. 9 8817 / 2014

El pago deberá acreditarse mediante la expresión PAGADO en el propio justificante, y firmada por el proveedor o mediante justificante de transferencia bancaria, cheque o cualquier otro medio de pago admisible en derecho. En las actividades realizadas diferenciando las que han sido financiadas por el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig de aquellas que han sido costeadas con fondos propios o de otras entidades. Se aportará modelo que figura en el Anexo IV de la presente, acompañada de la documentación oportuna. 2). Atendiendo a la cuantía de la subvención: Si es inferior o igual a 3.000 euros: El beneficiario deberá acompañar nuevamente, declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si, en el momento de la justificación, hubieran transcurrido más de 6 meses de la fecha emisión de la declaración responsable acompañada junto con la solicitud. Si es superior a 3.000 : El beneficiario deberá acompañar nuevamente las correspondientes certificaciones acompañadas a la solicitud de subvención, referentes a estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si, en el momento de la justificación, hubieran transcurrido más de 6 meses desde su fecha de emisión por el órgano competente. 3). El importe total a justificar coincidirá con el importe subvencionable, entendiéndose como tal el importe correspondiente al proyecto objeto de la actividad concreta para la que se solicita subvención. 4). El órgano de seguimiento, una vez presentada toda la documentación para la justificación de la subvención informará sobre: 1º.- Si la actividad subvencionada ha presentado correctamente la correspondiente documentación justificativa de la subvención concedida. 2º.- Si la entidad subvencionada ha realizado la actividad objeto de la subvención concedida y dicha subvención se ha destinado a los fines para los que se ha concedido. 3.- En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario, indicará el grado de incumplimiento. 17- Gastos subvencionables. 1.- Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en las Bases reguladoras, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y se realicen en el ejercicio de la correspondiente convocatoria. Pág. 10 8817 / 2014

Se considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en la Base 15ª. 2.- Con carácter general, no se consideran gastos subvencionables: 1. Los gastos relativos al funcionamiento ordinario de la entidad y costes indirectos. 2. Los gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, periciales o de administración específica y gastos de garantía bancaria. 3. Los gastos de inversión. 4. La adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables. 5. Los gastos relacionados con viajes, dietas o gastos de desplazamiento del personal representante o integrante de la entidad. 6. Los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. 7. Los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales o establecimientos de las entidades. VIII. PAGO DE LAS SUBVENCIONES Y MEDIDAS DE GARANTÍA 18.- Pago de la subvención. El pago de la subvención concedida, se realizará una vez se justifique por el beneficiario la realización, en su totalidad, de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos establecidos en las presentes Bases y normativa de aplicación. IX. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES 19. Modificación de la resolución Una vez recaída la resolución de concesión de subvenciones el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido debidamente justificada, debiendo aprobarse la misma expresamente por el Ayuntamiento. X. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES 20.- Compatibilidad con otras subvenciones. 1. La obtención de esta subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados. En ningún caso el importe total de las subvenciones o ayudas obtenidas podrá superar el coste total de la actividad subvencionada. 2. En cualquier caso, la obtención de cualesquiera subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad, deberá ser puesto en conocimiento del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, en el día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento de su concesión. Pág. 11 8817 / 2014

XI. CRITERIOS DE GRADUACIÓN POR INCUMPLIMIENTO 21. Graduación por incumplimiento. Para que la subvención pueda hacerse efectiva, el objeto de la misma habrá de ejecutarse en su totalidad conforme a la memoria o proyecto presentado. Se abonará el importe concedido si los gastos justificados alcanzan el importe de presupuesto que corresponda, o el que haya figurado en la solicitud, con la reducción proporcional correspondiente su habiéndose ejecutado la actividad en su totalidad, la cuantía de tales gastos fuera, sin embargo, inferior al presupuestado. No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, para lo cual deberá haberse ejecutado entre el 90 y 99,9% de la actividad o proyecto subvencionable, y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, previo informe del funcionario correspondiente, se minorará la subvención proporcionalmente a la actividad realizada, y con el límite máximo del 10% del importe de la subvención. Si se incumple lo establecido en la Base 5.f dar la adecuada publicidad a la financiación efectuada por el Ayuntamiento a la actuación subvencionada, procederá la minoración de la subvención en un 10% de la subvención concedida. 22.- Infracciones y sanciones. El régimen de infracciones y sanciones se ajustará a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig. 23.- Régimen jurídico aplicable. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán además de por lo establecido en las presentes Bases, por la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, así como por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo, y demás normativa que resulte de aplicación. En San Vicente del Raspeig, a 30 de abril de 2014 La Alcaldesa La Secretaria Acctal. Luisa Pastor Lillo Yolanda Delegido Carrion Pág. 12 8817 / 2014

ANEXO I MODELO DE SOLICITUD CONCURRENCIA A CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INTERES SOCIAL 2013 D./Dña., con domicilio a efectos de notificación,teléfono, provisto de N.I.F.núm. actuando en nombre y representación de: (denominación de la entidad o asociación), domiciliada en San Vicente del Raspeig,CIF nº EXPONE: Que conoce la convocatoria de subvenciones a asociaciones y entidades de interés social a otorgar por el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig y que cumpliendo la entidad que representa los requisitos de las bases SOLICITA La inclusión en la convocatoria con otorgamiento de subvención para los fines que se determinan en el programa que se adjunta. Se acompaña al efecto la siguiente documentación: 1. Fotocopia del DNI del solicitante y documento que acredite la representación legal de la entidad a la que representa. 2. Plan de actividades y servicios de la Asociación/Entidad del año en curso, con explicación de su financiación. 3. Presupuesto general de ingresos y gastos de la Asociación o entidad del año en curso, acompañado de certificación del acta de aprobación por el órgano competente de la entidad. Tratándose de asociaciones o entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones no será necesaria la presentación de la documentación señalada en los apartados anteriores si ésta se hubiera presentado en dicho ejercicio, ante el Registro Municipal mencionado, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 236 del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, debiendo indicarse esta circunstancia expresamente en la solicitud. 4. Declaración responsable, según modelo acompañado como anexo, acreditativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones y asunción de obligaciones o compromisos, exigidos en la normativa de aplicación y en las presentes Bases. Pág. 13 8817 / 2014

5. Si el importe de la subvención es de cuantía superior a 3.000,00 euros, deberá aportarse certificaciones acreditativas de hallarse al corriente, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica, y en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, aportando los correspondientes documentos emitidos por los órganos competentes. 6. Ficha de mantenimiento de terceros. 7. Proyecto/programa/Memoria descriptiva de las actuaciones para las que se solicita la subvención, con indicación en su caso de la fecha de inicio y terminación de las mismas. Presupuesto detallado de ingresos y gastos previstos por actividades y partidas. Indicar número de personas residentes en San Vicente beneficiarias del proyecto. 8. Memoria de las actividades ejecutadas en el año anterior. San Vicente del Raspeig a de de 20. Pág. 14 8817 / 2014

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II DECLARACIONES RESPONSABLES D/Dª con DNI/CIF núm., y domicilio en, localidad Provincia en nombre y representación de la entidad con CIF y domicilio social en DECLARO BAJO MI RESPONSABLIDAD que la Entidad que represento: No dispone de ninguna otra subvención o ingreso afectado para la actividad para la que solicita subvención, otorgado por otro organismo, Entidad o particular. Ha solicitado / recibido otra(s) subvención(es) o ingreso afectado para la actividad para la que solicita subvención, otorgado por y con un importe de: ORGANISMO Importe solicitado Importe concedido Se compromete a comunicar al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, las subvenciones que para la misma finalidad pudiera obtener en el futuro. No se halla incurso/a en ninguna de las prohibiciones que para ser beneficiario o entidad colaboradora se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, que: 1. No ha sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. 2. No ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado/a insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarado/a en concurso, ni está sujeto/a a intervención judicial, ni se encuentra inhabilitado/a conforme a la Ley Consursal. 3. No ha dado lugar, por cusa de la que hubiese sido declarado/a culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. 4. No estar incurso/a la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley Pág. 15 8817 / 2014

53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. 5. En caso de que el importe de la subvención no supere los 3.000 euros(1), hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 6. No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. 7. No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 8. No ha sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria. 9. No está incurso en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 10. Que la contabilidad de la entidad se lleva conforme a las normas de adaptación del Plan general de contabilidad para las entidades sin fines lucrativos (Real Decreto 776/1998, de 30 de abril) (Sólo para entidades y asociaciones) Así mismo, el beneficiario de la subvención, se compromete al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas en la Base 5ª de la convocatoria. 1. Realizar las actividades o programas objeto de subvención en los plazos establecidos. 2. Justificar la realización de la actividad o el proyecto subvencionado, la consecución de los objetivos o finalidad que determina la concesión de la subvención y la adecuada aplicación de los fondos recibidos 3. Justificar los gastos subvencionables en los términos establecidos en la Base 16ª y 17ª 4. Facilitar cuanta documentación sea requerida por la Concejalía de bienestar Social y la Intervención Municipal al objeto de supervisar la adecuada aplicación de la subvención. 5. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de cualquier obra subvención o ayuda de cualquier entidad pública o privada que tenga por finalidad las actividades subvencionadas. 6. Dar la adecuada publicidad a la financiación efectuada por el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig en programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos, escritos o sonoros que se elaboren con motivo del proyecto subvencionado, para lo cual se insertará el logotipo del Ayuntamiento. 7. Comunicar cualquier eventualidad o modificación en el desarrollo del programa subvencionado conforme se produzca. En San Vicente del Raspeig, a de de 20. (1) En caso de superar la subvención el importe de 3.000 euros será necesario acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad aportando los certificados correspondientes según el art. 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones. Pág. 16 8817 / 2014

MODELO ANEXO III MEMORIA TÉCNICA SOLICITUD DE SUBVENCION 1. ENTIDAD SOLICITANTE Nombre o razón social: Apellidos: NIF o CIF: 2. DATOS REPRESENTANTE Nombre: Apellidos: NIF/NIE: Relación con el solicitante: 3. DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN C/ Población: Teléfono: Correo electrónico: 4. DATOS SUBVENCION Denominación de la convocatoria: 5. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO a) Denominación del proyecto: b) Fecha inicio: Fecha fin: c) Lugar de realización: 6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (contenido mínimo a cumplimentar con la extensión necesaria) 1. Breve resumen del proyecto b) Objetivos del Proyecto Pág. 17 8817 / 2014

c) Destinatarios del proyecto y número de beneficiarios directos e indirectos del mismo. En caso de que el proyecto comprenda varias acciones, actividades o intervenciones, se deberá recoger los beneficiarios de cada una de ellas, y al final la suma total. d) Resultados a obtener con el Proyecto e) Acciones a desarrollar y calendario. Señalar la duración del programa, fechas de inicio y finalización del proyecto o de cada una de las acciones ejecutadas. f) Recursos a utilizar (técnicos, humanos y materiales) 7. PRESUPUESTO DEL PROYECTO 7.1 PRESUPUESTO DE GASTOS IMPORTE Gastos de personal remunerado propio de la entidad Gastos directos de formación, charlas, congresos y conferencias Gastos directos de materiales fungibles Gastos directos de difusión y publicidad Gastos directos de desplazamientos y dietas Gastos directos de transporte y alimentación Gastos directos de gestión y administración Otros gastos directos de la actividad Gastos indirectos TOTAL GASTOS 7.2. PRESUPUESTO DE INGRESOS IMPORTE a) APORTACIONES Pág. 18 8817 / 2014

Aportaciones de la propia entidad Fondos propios e la Entidad Ingresos obtenidos por la ejecución del proyecto Aportaciones de otras entidades Entidad Entidad TOTAL APORTACIONES b) SUBVENCION SOLICITADA (total del proyecto menos aportaciones) TOTAL INGRESOS En el de..de 2014 Fdo.. Pág. 19 8817 / 2014

ANEXO IV MODELO DE CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA DE SUBVENCIONES A) MEMORIA EVALUATIVA DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: (Contenido mínimo a cumplimentar con la extensión necesaria) 1. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO REALIZADO 2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO REALIZADO: Explicar el objeto de la subvención en los mismos términos que constan en la notificación de la Resolución. 3. OBJETIVO DEL PROYECTO 4. DESTINATARIOS DEL PROYECTO En caso que el proyecto haya comprendido varias acciones, actividades o intervenciones, se deberán recoger los beneficiarios de cada una de ellas y al final la suma total de todas ellas. 5. ACTUACIONES REALIZADAS 6. RECURSOS UTILIZADOS 7. PLAZO DE EJECUCIÓN. Señalar la duración del programa, fechas de inicio y finalización del proyecto o de cada una de las acciones ejecutadas. Comentar si ha habido alguna desviación respecto a las fechas inicialmente previstas. 8. RESULTADOS OBTENIDOS. Describir los resultados obtenidos y el grado de ejecución de las actividades programadas. 9. PUBLICIDAD: Los folletos informativos sobre el proyecto subvencionado, deberá incluir el anagrama del Ayuntamiento y se deberán adjuntar. 10. CONDICIONES IMPUESTAS EN LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SU CUMPLIMIENTO Pág. 20 8817 / 2014

a) b).. B) MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA 1. PRESUPUESTO DETALLADO a) IMPORTE A JUSTIFICAR (1) b) IMPORTE TOTAL GASTADO en la realización de la actuación subvencionada c) FINANCIACIÓN: c.1) Importe subvención concedida por este Ayuntamiento c.2) Otras subvenciones o ingresos afectados a la actividad subvencionada concedidos por una Administración Pública, entes públicos o privados, distintos del Ayuntamiento y de la entidad beneficiaria: DENOMINACION (2) EUROS.... TOTAL. c.3) Importe aportado por la propia entidad = b c.1 c.2 ) 2. RELACIÓN DE JUSTIFICANTES QUE SE PRESENTAN COMO JUSTIFICANTE DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA (3) 3. Fecha Nº de orden (4) C.I.F. Proveedor Descripción del gasto realizado Importe pago(5) de Pág. 21 8817 / 2014

TOTAL IMPORTE JUSTIFICADO Los abajo firmantes CERTIFICAN la exactitud y veracidad de los datos reseñados en este impreso así como que la actividad subvencionada ha sido realizada en su totalidad, habiéndose cumplido las condiciones impuestas y conseguido los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. Asimismo, DECLARAN bajo su responsabilidad, que los justificantes presentados, anteriormente relacionados, corresponden a gastos efectuados como consecuencia directa de la actividad objeto de subvención y estrictamente necesarios para la realización de la misma., de de 20. EL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DECLARANTE Fdo.: (A cumplimentar por el órgano de seguimiento del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig) D/DÑA., ENCARGADO/A del seguimiento de las subvenciones concedidas dentro de la Convocatoria INFORMA: 1º.Que la entidad Ha presentado correctamente la correspondiente documentación justificativa de la subvención concedida por importe de. 2º. Que la entidad ha realizado la actividad objeto de la subvención concedidas y dicha subvención se ha destinado a los fines para los que se ha concedido. Pág. 22 8817 / 2014

San Vicente del Raspeig, a de de 20 NORMAS PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO: (1) Se indicará el importe a justificar, según la resolución de subvención (2) Especificar el organismo de la Administración, Entidad pública o privada o particular que también participa en la financiación de la actividad subvencionada. (3) Los justificantes que se adjunten deberán consistir en facturas originales o documento equivalente (que deberán estar emitidas a nombre de la Asociación) o, en su defecto, fotocopias compulsadas por funcionario público competente, debiendo reunir los requisitos legales exigidos por el R.D. 1496/2003 (Regulador del deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales).los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y de los TC1 y TC2 de la Seguridad Social. La financiación del pago del IRPF quedará condicionada a la presentación de los modelos 115 y 180 del IRPF en caso de alquileres y el 110 y 190 en el resto. (4) Los justificantes se presentarán numerados. En el caso que el proyecto haya comprendido varias acciones, actividades o intervenciones, se deberán relacionar por cada actividad con su sumatorio parcial y posteriormente sumar el total de los justificantes. (5) El pago deberá acreditarse mediante la expresión PAGADO en el propio justificante y firmada por el proveedor o perceptor, mediante justificante de transferencia bancaria, cheque o cualquier otro medio de pago admisible en Derecho. Pág. 23 8817 / 2014