CÓDIGO DE ÉTICA SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES



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Transcripción:

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTANA CÓDIGO DE ÉTICA SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES Proceso de implementación del Modelo Estándar de Control Interno (MECI). JUNIO de 2.007 Página 1 de 19

PRESENTACIÓN El presente código de ética para el Municipio de Santana, pretende constituirse en un marco de referencia de los principios a seguir por sus servidores públicos, para lograr buenas prácticas institucionales. La ética cumple varios papeles en el desempeño de la función pública. Va desde la supervivencia y seguridad colectiva, hasta la protección del interés público y la construcción de lo público, cuyo único fin, es el de orientar las actuaciones de los servidores a satisfacer las necesidades de la ciudadanía. Conforme al postulado Constitucional sobre los fines esenciales del Estado, se debe poner en primer lugar el de servir a la comunidad sobre la base de la justicia y la responsabilidad, y se deben destacar por la imparcialidad y objetividad en la toma de decisiones, las cuales deben ser las más convenientes en la defensa del interés general. Partiendo de este postulado y acogiendo los nuevos lineamientos establecidos en el Modelo Estándar de Control Interno, La Alcaldía del Municipio de Santana desarrollado este Código de ética, que busca orientar a la Entidad hacia el cumplimiento de su misión y visión a través de la práctica de principios, valores y compromisos éticos construidos de manera participativa y consensuada, y que se convertirán en referentes para adoptar conductas colectivas que forjen una cultura de la integridad institucional. De igual forma, es importante resaltar que este Código de Ética, promueve el vivir bien y el habitar bien de los integrantes al interior de la organización y la comunidad de su jurisdicción, dando cuenta de la calidad deseada de la acción social que cumple. En este sentido, este Código de Ética expresa claramente los estándares de integridad que se esperan del las actuaciones de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SANTANA y establece guías y orientaciones a los servidores públicos, para regular éticamente los comportamientos, enunciado los valores y directrices que deben guiar sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones públicas. En síntesis, los servidores públicos del Municipio de Santana, mediante este documento expresamos nuestro renovado compromiso con el desempeño de la función pública que nos compete, hacia el logro de una gestión caracterizada por la integridad, la transparencia, la eficiencia, y la clara orientación de nuestras funciones hacia los fines esenciales del Estado, en especial el logro del bien común. Página 2 de 19

CAPITULO I Articulo 1. Finalidad: PRINCIPIOS GENERALES Este Código de Ética establece los estándares de conducta que deben cumplir los servidores públicos de La Alcaldía del Municipio de Santana, y enuncia los valores y directrices que deben guiar las actuaciones en la prestación de los servicios públicos en la Entidad. Articulo 2 Beneficios del Código de Ética: 2.1. El Servicio Público Orientado Hacia el Interés General. Promueve una gestión pública con resultados muy positivos para los ciudadanos, orientando la obtención de beneficios públicos antes que personales. 2.2. El Uso de los Bienes Públicos. Orientado hacia el cuidado de los bienes públicos y contribuye a evitar el fraude en el uso de dichos bienes. 2.3. La Responsabilidad y Transparencia. Fortalece la disposición hacia el cumplimiento de los compromisos y responsabilidades con los diferentes grupos de interés 2.4. La Integridad de la Administración. Promueve y exige mejores estándares de comportamiento en el ejercicio de la administración que la sociedad ha delegado en los servidores públicos de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SANTANA 2.5. Humanización de la Administración. Enfatizan en la toma de conciencia sobre el auténtico trabajo en lo público: Servir a los habitantes de la jurisdicción de la Entidad, la justicia y el servicio al ciudadano son la exigencia básica. 2.6. Compromiso Institucional. Contribuye a incrementar el compromiso de los servidores públicos de la ENTIDAD; ayuda a tomar mejores decisiones frente a los asuntos públicos; fortalece la cultura de la integridad en la organización; y aporta al mejoramiento de la eficiencia al reducir la necesidad de más supervisión directa en la conducta de los funcionarios de la Entidad. Página 3 de 19

Artículo 3. Alcancé y Grupos de Interés: El Código de Ética se aplicará a todos los servidores públicos de La Alcaldía del Municipio de Santana. Así mismo, la Alcaldía del Municipio de Santana reconoce como sus grupos de interés a la ciudadanía, los proveedores, los acreedores, los organismos de control, las otras Entidades públicas, los servidores públicos, los gremios económicos, la comunidad, las organizaciones sociales y los inversionistas entre otras personas naturales y/o jurídicas en el área de influencia de la Entidad. Articulo 4. Liderazgo ético del Servidor Público. Los servidor público de La Alcaldía del Municipio de Santana, tienen una enorme potencialidad de liderazgo, dado el poder de generar acciones que tienen como autoridad con la que están envestidos para tomar decisiones que afectan a la comunidad de su jurisdicción. Articulo 5. Principales Compromisos Éticos de la Administración de la Entidad. El Alcalde de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SANTANA se compromete a: Ejecutar los recursos de la Entidad, dirigidos al cumplimiento de los fines constitucionales y misionales, garantizando que estos atiendan las necesidades de sus ciudadanos y/o usuarios. Generar un trato respetuoso y servicial de los funcionarios de la Entidad hacia la ciudadanía en general, suministrando la atención y la información que requieran. Establecer reglas de juego claras y su aplicación imparcial en los principales servicios y actuaciones que genere la administración. Trato justo en las relaciones con los clientes internos y externos, que contribuya a la transparencia, la equidad y la gestión de un sentir en la ciudadanía y en los mismos servidores públicos acerca de que las decisiones de la Entidad se toman garantizando la satisfacción de los usuarios y/o ciudadanos. Página 4 de 19

Suministrar información de manera imparcial a los oferentes en la selección de los contratos. Rendir cuentas a la ciudadanía en forma amplia y periódica sobre los recursos ejecutados y los resultados obtenidos en la gestión. Suministrar información oportuna y diálogo con las organizaciones de veeduría ciudadana. Distribución eficiente de la información interna y el conocimiento necesario para que los servidores públicos puedan ejecutar sus funciones. Construir valores compartidos entre los servidores públicos de la Entidad. Generar conductas de solidaridad entre funcionarios de la Entidad en situaciones calamitosas. Articulo 6. Compromisos con los Fines del Estado. La Alcaldía del Municipio de Santana, enmarcada en la función pública que cumple, tiene como fin principal la satisfacción de las necesidades generales de los habitantes del Municipio, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política, en las leyes y reglamentos correspondientes. Para cumplir con tal cometido, el Alcalde y su equipo directivo se comprometen a administrar la Entidad bajo los preceptos de la integridad y la transparencia, gestionar eficientemente los recursos públicos, rendir cuentas, ser eficaces en la realización de sus cometidos, coordinar y colaborar con los demás entes públicos y responder efectivamente a las necesidades de la población; para ello lleva a cabo las siguientes prácticas: Establecer las políticas necesarias para cumplir los fines misionales. Asegurar que las políticas trazadas se cumplan; Cumplir las disposiciones constitucionales y legales; Ejecutar eficientemente su plan de desarrollo. Artículo 7. Principales definiciones: Función Pública: Para los efectos de este código de Ética, la función pública se entiende como toda aquella actividad que cumple la institución con miras a obtener la satisfacción de las necesidades de la comunidad, en lo relacionado con la prestación de servicios a cargo de la Entidad. Página 5 de 19

Gestión Ética: Es la actuación autorregulada de los agentes públicos, orientada a asumir sus responsabilidades frente a los grupos con los que interactúan, a encaminar sus acciones hacia el establecimiento de modelos de trabajo orientados por la ética pública. Código de Ética: Documento de referencia para gestionar la ética en el día a día de la Entidad. Está conformado por los Principios, Valores y Directrices que debe observar en el ejercicio de su función administrativa. Conflicto de Interés: Situación en virtud de la cual una persona, en razón de su actividad, se encuentra en una posición en donde podría aprovechar para sí o para un tercero las decisiones que tome frente a diversas alternativas de conducta. Grupos de Interés: Personas, grupos o Entidades sobre las cuales el ente público tiene influencia, o son influenciadas por éste. Es sinónimo de Públicos internos y externos, o Clientes internos y externos, o partes interesadas. Principios Éticos: Creencias básicas sobre la forma correcta como debeos relacionarnos con los otros y con el mundo, desde las cuales se rige el sistema de valores éticos al cual la persona o el grupo se adscriben. Valor Ético: Forma de ser y de actuar de las personas que son altamente deseables como atributos o cualidades propias y de los demás, por cuanto posibilitan la construcción de una convivencia gratificante en el marco de la dignidad humana. Los valores éticos se refieren a formas de ser o de actuar para llevar a la práctica los principios éticos. Políticas: Directrices u orientaciones por las cuales la alta dirección define el marco de actuación con el cual se orientará la actividad pública en el campo específico de su gestión, para el cumplimiento de los fines constitucionales y misionales de la Entidad, de manera que se garantice la coherencia entre sus prácticas y sus propósitos. Rendición de Cuentas: Deber legal y ético de todo funcionario o persona de responder o informar por la administración, el manejo y los rendimientos de fondos, bienes, y/o recursos públicos asignados, y los respectivos resultados, en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido. De esta manera se constituye en un recurso de transparencia y responsabilidad para generar confianza y luchar contra la corrupción. Página 6 de 19

Transparencia: Principio que subordina la gestión de las instituciones a las reglas que se han convenido y que expone la misma a la observación directa de los grupos de interés; implica, así mismo, rendir cuentas de la gestión encomendada. Página 7 de 19

Artículo 8. Principios Éticos. CAPITULO II PRINCIPIOS Los principios éticos de La Alcaldía del Municipio de Santana son: El interés general prevalece sobre el interés particular. El cuidado de la vida en todas sus formas es un imperativo de la función pública. Los bienes públicos son sagrados. La principal finalidad del Estado es contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población. La función primordial del servidor público es servir a la ciudadanía. La administración de recursos públicos implica rendir cuentas a la sociedad sobre su utilización y los resultados de la gestión. Los ciudadanos tienen derecho a participar en las decisiones públicas que los afecten. Página 8 de 19

CAPITULO III VALORES INSTITUCIONALES Artículo 9. Los valores institucionales que inspiran y soportan la gestión de la ENTIDAD son: Transparencia: El Alcalde y su Equipo de Trabajo se comprometen a orientar su gestión dentro de principios de legalidad y equidad, respetando los derechos de los ciudadanos y los demás grupos de interés, lo cual implica un compromiso claro con la rendición de cuentas oportuna y fiel, como el vehículo para generar credibilidad pública. Integridad: La ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SANTANA, declara que los principios éticos contenidos en el Código de Ética, son el marco de actuación del Alcalde y su Equipo de Trabajo, quienes se comprometen a asumir el compromiso de respetarlos y hacerlos cumplir, estos principios son los orientadores de la gestión que realiza cada uno de los servidores públicos. Austeridad: El Alcalde y su Equipo de Trabajo se comprometen a realizar su gestión dentro de los principios de austeridad que están obligados todos los servidores públicos, para cumplir con el buen uso de los recursos públicos. Eficacia y efectividad de la gestión pública. El Alcalde y su Equipo de Trabajo se comprometen a ser los líderes orientadores de la gestión dentro de los principios de la calidad total, que permiten una gestión por procesos enmarcada dentro de los principios del control en las Entidades públicas; esta labor es una tarea indelegable. Respeto por la Ciudadanía: La administración de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SANTANA declara expresamente que el ciudadano es la razón de ser de la Entidad; se compromete a respetarlo, abrirle espacios de participación e involucrarlo en el control de la gestión de la Entidad. Respeto por el Servidor Público: El Alcalde, en razón a que sus servidores públicos son el pilar fundamental para el desempeño de la función administrativa, se compromete a respetar sus derechos, dales oportunidades de crecimiento, reconocerles sus logros y advertirles de sus errores. Página 9 de 19

Articulo 10. Compromisos Éticos de los Servidores Públicos de La Alcaldía del Municipio de Santana. Los servidores públicos de la Entidad se comprometen a cumplir los siguientes valores éticos en el ejercicio de sus funciones públicas: 10.1. Colaboración. Los servidores públicos de la Entidad trabajaran en equipo para el logro de la Misión y Visión de la Entidad, ejerciendo liderazgo ético en beneficio del servicio público que se presta. 10.2. Compromiso. Todos los servidores públicos de la os servidores públicos de la ENTIDAD asumirán como propios los objetivos estratégicos de la Entidad y trabajarán para el logro del cometido institucional, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma mas productiva posible, por lo que deberá ejecutar las funciones inherentes al cargo con esmero y dedicación 10.3. Cumplimiento. Los servidores públicos desempeñarán sus funciones con sujeción a las normas legales vigentes, tanto internas como externas; cumplir con las disposiciones de la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Código de ética, emanados de autoridad competente, por lo que esta obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a régimen disciplinario, incompatibilidades, prohibiciones, inhabilidades y demás normatividad a cumplir en el ejercicio de sus funciones. 10.4. Probidad. El servidor público de la ENTIDAD, desempeñará sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. Los servidores deben actuar con honradez tanto en el ejercicio de sus cargos, como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción. 10.5. Responsabilidad. El servidor público de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SANTANA es responsable de las actuaciones en el ejercicio del cargo, debiendo actuar con un claro concepto de sus deberes como funcionario público. Página 10 de 19

10.6. Lealtad. El servidor público de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SANTANA guardará discreción y reserva sobre los documentos, hechos e informaciones a las cuales tenga acceso y conocimiento como consecuencia del ejercicio en cumplimiento de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior, salvo que este autorizado para dar información sin perjuicio del derecho de información que le asiste a la comunidad, ejercicio conforme al ordenamiento jurídico vigente, o bien, cuando el contenido del documento e información no implique ocultamiento de un hecho ilegal o fraudulento que pueda acarrear responsabilidad administrativa, penal civil y/o disciplinaria. 10.6. Imparcialidad. El servidor público de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SANTANA actuará con legalidad, justicia e imparcialidad tanto en sus relaciones laborales, como en la prestación de los servicios; sin tratar con privilegios o discriminación, en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a persona jurídica alguna o a persona natural, sea cual fuere su condición económica, social, ideológica, política, racial, religiosa o de cualquier otra naturaleza. 10.7. Integridad. El servidor público de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SANTANA en el cumplimiento de sus funciones debe actuar con honradez, moralidad, rectitud, dignidad y decoro, aportando toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral, en el cumplimiento de sus funciones. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve. 10.8 Respeto. El servidor público de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SANTANA actuará con justicia, transparencia, cuidado, respeto, amabilidad y culto con los usuarios, superiores y compañeros de trabajo. El servidor público, tiene el derecho a la dignidad, a la honra, al buen nombre, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. Así mismo el deber de respetar esos derechos en los demás. Página 11 de 19

10.9. Transparencia. Todos los funcionarios de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SANTANA actuarán en todo momento con absoluta transparencia y objetividad. Deben abstenerse de participar en cualquier proceso administrativo decisorio, incluso en su fase previa, en el que su vinculación con actividades externas de alguna forma afecten las decisiones oficiales, y por esto se provoque duda sobre su imparcialidad y conducta ética. De igual forma, deberá abstenerse de participar en el proceso decisorio cuando esa vinculación exista respecto a su cónyuge, hermano, ascendiente o descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, o de un socio natural o persona jurídica. Página 12 de 19

Articulo 11. Generalidades CAPITULO IV IMPEDIMENTOS ÉTICOS Sin perjuicios de las prohibiciones de orden jurídico que para casos particulares se establezcan en las leyes y reglamentos, rigen para todos los servidores de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SANTANA, los impedimentos de orden ético y moral contenidos en este capitulo. 11.1. En el ejercicio del cargo: Usar el poder oficial derivado del cargo o la influencia que surja del mismo, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio a favor suyo, de sus familiares o a cualquier otra persona. Emitir y apoyar normas o resoluciones en su propio beneficio. Usar el titulo oficial, los equipos de oficina, la papelería o el prestigio de la oficina para asuntos de carácter personal o privado. Usar las oficinas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SANTANA, los servicios del personal subalterno, así como los servicios que brinda la institución, para beneficio propio, de familiares o amigos, distrayendo el verdadero sentido de la función pública. Participar en negocios o transacciones financieras utilizando información que no es pública o permitiendo en mal usos de esta información, para posteriormente lograr beneficios privados. Realizara trabajos o actividades fuera del centro de trabajo, sean éstas remuneradas o no, en cualquier modalidad que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades institucionales, o cuya ejecución pueda dar motivo de duda a cualquier persona razonable objetiva, sobre la imparcialidad del servidor público en la toma de desiciones en asuntos propios de su cargo, quedando a salvo las excepciones admitidas por la Ley. Comercializar bienes, dentro de la oficina y en horas de trabajo. Página 13 de 19

Actuar como representante o abogado de cualquier persona, en reclamos administrativos contra la Entidad a la que sirve. Esta prohibición regirá igualmente, por el periodo de un año, para El servidor público que haya renunciado a la Entidad o se haya acogido a la jubilación. Aceptar o solicitar dadivas o regalos de cualquier valor monetario, a los usuarios, con ocasión de la prestación de los servicios propios de la institución. Solicitar a gobiernos extranjeros y empresas privadas, colaboraciones para viajes, becas, hospitalizaciones, aportes en dinero, donativos en bienes de cualquier naturaleza u otras liberalidades semejantes, ya sea para beneficio propio o para otro(s) funcionario(s) aun cuando actúen en funciones del cargo. Se exceptúa la prohibición cuando la colaboración que se solicite vaya dirigida a realizar actividades académicas, organizadas por la Entidad, o cuando se trate de conferencias, seminarios, foros, talleres, o programas de capacitación del personal, que justifiquen esa ayuda, a criterio de las Directivas de la Entidad. 11.2. En su relación con terceros: contratistas, clientes o usuarios: Al funcionario de la ENTIDAD, en su relación con terceras personas, clientes o usuarios no le está permitido lo siguiente: Efectuar o patrocinar a favor de terceros, trámites o gestiones administrativas, fuera de los procedimientos normales de la prestación del servicio; estén estos o no bajo su cargo de forma tal que su acción constituya una discriminación a favor del tercero. Recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la institución. Solicitar o aceptar, directamente o a través de terceros, regalos, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo, a personas que busquen acciones de carácter oficial en virtud del beneficio concedido, lo que se presumirá cuando el mismo se den en razón del cargo que se desempeña. Solicitar recursos o servicios especiales para la institución, cuando esa aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones. Página 14 de 19

11.3. Durante la jornada laboral: El servidor público de la entidad, sin perjuicio de lo ya establecido, durante su jornada laboral no se debe: Utilizar la jornada laboral o cualquier tiempo de la misma para realizar trabajos personales u otros ajenos a sus deberes y responsabilidades. Interrumpir, distraer o atrasar en forma evidente, las tareas de sus compañeros, con conductas o acciones indebidas o inoportunas. Participar en actividades político partidistas en horas de trabajo. 11.4. El uso de bienes, recursos y mobiliario institucional: El servidor público de la entidad, sin perjuicio de lo ya establecido, durante su jornada laboral no se debe: Utilizar las instalaciones físicas para fines diferentes a los cuales fueron destinadas. Utilizar el equipo de oficina y demás bienes de trabajo para asuntos del propósito a que fueron destinados. Utilizar en forma indebida, arbitraria y para fines distintos a los autorizados los vehículos propiedad de la institución, así como los combustibles, herramientas y repuestos del mismo. Página 15 de 19

CAPITULO V POLÍTICAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CON LA COMUNIDAD Articulo 12. Compromiso con la Comunidad: La Alcaldía del Municipio de Santana, orienta todas sus actuaciones hacia el bienestar social de la comunidad, para lo cual propende por el mejoramiento de la calidad de vida de la población, especialmente de la más vulnerable, estimulando la participación ciudadana, estableciendo políticas de mejoramiento de salud, educación, cultura, inversión social y física, concretando las mismas en cuanto a las minoría étnicas o culturales o de género, aumentado y haciendo eficientes los proyectos de interés social, y fortaleciendo las relaciones con la Administración Pública. La Alcaldía declara expresamente su compromiso con la protección de los derechos fundamentales, salvaguardando los parámetros básicos de protección a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la dignidad humana, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia y de cultos, a la información al trabajo, a la asociación, al respeto a la naturaleza, a la intervención ciudadana activa y a la solidaridad, entre otros. Articulo 13. Información y Comunicación con la Comunidad: Los estados e informes económicos, financieros, económicos y de gestión presentados a los respectivos entes de regulación y control por la administración municipal, así como cualquier otra información sustancial, deben ser dados a conocer y estar disponibles para la comunidad, la cual tiene derecho a informarse permanentemente de todos los hechos que ocurran dentro de la Alcaldía y que no sean materia de reserva. De igual manera se publicarán los informes y recomendaciones que los órganos de regulación y control presenten a la Alcaldía respecto a su gestión y mejoramiento continuo. Los medios de comunicación que podrán utilizarse entre otros son; los boletines, los folletos, las circulares, los periódicos, el correo electrónico, la página Web, una línea de atención a los ciudadanos, y todos aquellos que se puedan obtener en la jurisdicción del Municipio. Página 16 de 19

Articulo 14. Compromiso con la rendición de cuentas: Nuestra entidad se compromete a realizar una efectiva rendición de cuentas de manera periódica, con el objeto de informar a la ciudadanía sobre el proceso de avance y cumplimiento de las metas contenidas en el plan de desarrollo de la administración municipal, y de la forma como se está ejecutando el presupuesto de la entidad. El mecanismo preferente son las audiencias públicas, con transmisión por radio o retrasmisión mediante algún canal comunitario o no de televisión local o regional, con el fin de que la información le llegue a todos los interesados. Articulo 15. Quejas y Reclamos: Nuestra entidad hará una redistribución de cargas de trabajo entre sus empleados, con el fin de habilitar lo pueda ser una oficina o puesto de atención a la comunidad en la cual se pondrán presentar quejas, solicitudes, reclamaciones, consultas e informaciones referentes a la administración municipal, a los cuales se les dará respuesta en los términos previstos por la ley; esta oficina contará con un procedimiento claro y público para tramitar las quejas que se instauren; en dicha oficina o puesto de trabajo reposará un ejemplar de este código de ética, para su consulta permanente por cada uno de los interesados. Nuestra entidad deberá promover la participación de la ciudadanía, las organizaciones sociales y comunitarias, usuarios y beneficiarios, veedurías y comités de vigilancia, entre otros, para prevenir, racionalizar, proponer, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública de la entidad y sus resultados, garantizando la gestión al servicio de la comunidad. Así mismo, nuestra entidad se compromete a facilitar de manera oportuna la información requerida por la ciudadanía para el ejercicio del control social. Articulo 16. Responsabilidad con el Medio Ambiente: Nuestra entidad se compromete a respetar los procesos naturales, generando acciones concretas tendientes a la protección de nuestra fauna y flora, y el medio ambiente en general. Se deberán establecer responsabilidades concretas por malas prácticas ecológicas que solo busquen el lucro económico en detrimento del medio ambiente. Con dicho fin, nuestra entidad se compromete a establecer lineamientos en esta materia que comprendan: Mecanismos de educación y promoción; uso de Página 17 de 19

tecnologías limpias; manejo de desechos; uso de recursos renovables; y realización de un programa forestal. Página 18 de 19

CAPITULO VI DE LA DIVULGACIÓN INSTITUCIONAL Y FORMACIÓN DE VALORES. Articulo 17. Divulgación: Además de los principios que conforman este Código de Ética, le corresponderá al Representante Legal, así como a todos los servidores públicos, divulgar y promover los principios éticos que debe tener todo servidor público que preste sus servicios a la Entidad. Así mismo, para lograr una mayor efectividad en esta labor deberá realizar periódicamente actividades como seminarios, talleres, charlas, conferencias y cualquier recurso didáctico que permitan un afianzamiento de los valores, principios y actitudes en los funcionarios de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SANTANA Igualmente asesorar a los servidores de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SANTANA en lo relativo a la aplicación de este Código, atendiendo y resolviendo las consultas, recomendaciones o sugerencias que los servidores manifiesten. Este documento se expide en la ciudad de Santana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2.007 HENRY ARMANDO SANCHEZ FORERO Alcalde. Página 19 de 19