RESOLUCIÓN 2464 DE 2014



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RESOLUCIÓN 2464 DE 2014 (junio 19) Diario Oficial No. 49.192 de 24 de junio de 2014 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Por la cual se establece el procedimiento para el giro de aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones en Salud girados hasta la vigencia 2011, no saneados en los términos de que trata el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 4906 de 2014, 'por la cual se modifican las Resoluciones números 2464 y 3568 de 2014', publicada en el Diario Oficial No. 49.322 de 1 de noviembre de 2014. - Modificada por la Resolución 3568 de 2014, 'por la cual se dictan disposiciones en relación con el saneamiento de aportes patronales', publicada en el Diario Oficial No. 49.251 de 22 de agosto de 2014. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 106 de la Ley 1687 de 2013, y CONSIDERANDO: Que las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001 destinaron recursos para cubrir el pago de los aportes patronales de los funcionarios públicos de los Hospitales Públicos y de las Empresas Sociales del Estado (ESE) con recursos del Situado Fiscal y el Sistema General de Participaciones para Salud; Que el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 estableció que las EPS y las EOC o el Fosyga, según corresponda, ARL, las EAP tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como las de Ahorro Individual con Solidaridad y las AC, incluido el FNA, que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronales del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud, las Direcciones Territoriales de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud Pública (IPS) y demás entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales, contarán con doce (12) meses, para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de Salud y de la Protección Social; Que la Resolución número 154 de 2013 determinó el procedimiento para realizar el saneamiento por concepto de aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones en Salud de las vigencias 1994 a 2011, por concepto de cesantías, pensiones, salud y riesgos laborales, el cual se aplica a las entidades empleadoras que hayan sido o sean objeto de asignación de recursos de dichas fuentes, disposición modificada por la Resolución número 5281 del mismo año, en cuanto a permitir el traslado de recursos

adeudados entre las administradoras; Que el inciso 4 del artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 previó que si dentro del término de 12 meses no se concluía el proceso de saneamiento, se girarían los recursos no saneados en la forma que determinara este Ministerio; Que la Ley 1687 de 2013, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 en su artículo 106 determinó el uso de los recursos de los aportes patronales no saneados en el término legal definido en el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, estableciendo que podrán destinarse al saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, privilegiando el pago de los pasivos laborales y/o al pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial a la EPS o a los prestadores de servicios de salud, para lo cual las Administradoras girarán los recursos no saneados con sus respectivos rendimientos al mecanismo de recaudo y giro previsto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011; Que las Empresas Promotoras Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 2280 de 2004 y 4023 de 2011 y sus decretos modificatorios, han girado los recursos al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), conforme a los procedimientos establecidos en esas normas; Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario establecer el procedimiento para el giro de aportes patronales girados hasta la vigencia 2011, no saneados conforme a lo anteriormente señalado; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para el giro de los recursos de aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal en Salud y del Sistema General de Participaciones girados hasta la vigencia 2011, no saneados en los términos del artículo 85 de la Ley 1438 de 2011. ARTÍCULO 2o. DESTINATARIOS. Las disposiciones previstas en la presente resolución son aplicables a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), al Fosyga, a las Entidades Administradoras de Pensiones (EAP) tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como las de Ahorro Individual con Solidaridad, a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y las Administradoras de Cesantías, incluido el Fondo Nacional de Ahorro (FNA), que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronales del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud. ARTÍCULO 3o. RECURSOS NO SANEADOS. Para efectos de la presente resolución, se entenderá como recursos no saneados, aquellos destinados para el pago de aportes patronales del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud, recibidos por las entidades a que se refiere el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 que, vencido el término establecido para su proceso de saneamiento, no lo adelantaron conforme con los procedimientos descritos en la Resolución número 0154 de 2013 y en la precitada ley; aquellos que no se hayan conciliado y que no cuenten con un acta de conciliación a favor de las entidades territoriales o Empresas Sociales del Estado.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA EL GIRO DE LOS RECURSOS. Los destinatarios de la presente resolución girarán los recursos de aportes patronales no saneados con sus respectivos rendimientos al mecanismo de recaudo y giro previsto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, utilizando para el efecto el anexo que hace parte integral de la presente resolución, giro del cual se informará a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, de este Ministerio. En el mecanismo de recaudo y giro a que se refiere el presente artículo, se dispondrá una cuenta bancaria a la que ingresarán dichos recursos. La presupuestación, contabilización y manejo de portafolio de los mismos, se hará en la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga. PARÁGRAFO. Los recursos que fueron saneados y frente a los cuales las partes suscribieron las actas de conciliación a que hacen referencia las Resoluciones números 0154 y 5281 de 2013, podrán ser reclamados por el titular de los mismos. Las administradoras tendrán la obligación de efectuar el giro de estos recursos a las respectivas Empresas Sociales del Estado y reportarlo según lo aquí definido, dentro del término previsto en el artículo 5 de la presente resolución, siempre y cuando las actas de conciliación hayan sido suscritas por las partes, antes del 25 de enero de 2014 y conforme al procedimiento establecido en la Resolución número 0154 de 2013. ARTÍCULO 5o. TÉRMINO PARA EL GIRO DE LOS RECURSOS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 4906 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las Entidades Administradoras de Recursos de Aportes Patronales no saneados y que se encuentren obligadas al giro según lo definido en los artículos 85 de la Ley 1438 de 2011 y 106 de la Ley 1687 de 2013, deberán efectuarlo a más tardar el 31 de octubre de 2014, utilizando para el efecto el formulario adoptado mediante Resolución número 2464 de 2014, previo el giro de los recursos que fueron materia de conciliación y que aún no han sido reintegrados al beneficiario de los mismos. En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y en el marco del Decreto número 692 de 1994, una vez se determinen los afiliados y periodos para la aplicación de los recursos no saneados, podrán realizarse las compensaciones entre las Administradoras, trasladando los recursos junto con sus valorizaciones. El Ministerio de Salud y Protección Social, indicará los montos a trasladar entre administradoras AFP, teniendo en cuenta la fórmula de distribución establecida en el artículo 106 de la Ley 1687 de 2013. Una vez aplicado lo anterior, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), tendrán que girar los excedentes de recursos de aportes patronales no saneados, al mecanismo único de recaudo y giro en el marco de los artículos 85 de la Ley 1438 de 2011 y 106 de la Ley 1687 de 2013. PARÁGRAFO. Para la compensación de recursos entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), se deberá tomar la fecha de pago del aporte al Sistema General de Pensiones (SGP) para la imputación del pago a aportes pensionales cuya aclaración se realice en el marco del procedimiento definido en la presente resolución que culmina con la publicación definitiva de aportes patronales no saneados, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Habrá lugar al cobro de intereses de mora desde la causación de la obligación de realizar el

aporte hasta la fecha de su pago al SGP en los términos previstos en el Decreto número 692 de 1994. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 4906 de 2014, 'por la cual se modifican las Resoluciones números 2464 y 3568 de 2014', publicada en el Diario Oficial No. 49.322 de 1 de noviembre de 2014. - Artículo modificado por el artículo 15 de la Resolución 3568 de 2014, 'por la cual se dictan disposiciones en relación con el saneamiento de aportes patronales', publicada en el Diario Oficial No. 49.251 de 22 de agosto de 2014. Legislación Anterior Texto modificado por la Resolución 3568 de 2014: ARTÍCULO 5. Las Entidades Administradoras de Recursos de Aportes Patronales no saneados y que se encuentren obligadas al giro según lo definido en los artículos 85 de la Ley 1438 de 2011 y 106 de la Ley 1687 de 2013, deberán efectuarlo a más tardar el 31 de octubre de 2014, utilizando para el efecto el formulario adoptado mediante Resolución 2464 de 2014, previo el giro de los recursos que fueron materia de conciliación y que aún no han sido reintegrados al beneficiario de los mismos. Texto original de la Resolución 2464 de 2014: ARTÍCULO 5. Las Entidades Administradoras de Recursos de Aportes Patronales no saneados y que están obligadas al giro según lo definido en los artículos 85 de la Ley 1438 de 2011 y 106 de la Ley 1687 de 2013, deberán girarlos dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de la presente resolución, previo el giro de los recursos que fueron materia de conciliación y que aún no han sido reintegrados al beneficiario de los mismos. ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. 17 de junio de 2014 El Ministro de Salud y Protección Social, ALEJANDRO GAVIRIA URIBE. ANEXO.

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO RECAUDO DE RECURSOS NO SANEADOS DE APORTES PATRONALES INSTRUCCIONES GENERALES: -- La Administradora, deberá diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 11. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS: 1. Nombre Entidad Administradora: Se Registra el Nombre de la Entidad Administradora que Gira los Recursos. 2. NIT: Número de identificación tributaria de la Entidad Administradora Gira los Recursos. 3. Régimen: Corresponde al régimen de pensiones AFP, cesantías AFC, Fondo Nacional del Ahorro FNA, riesgos laborales ARL y entidades promotoras de salud EPS.

4. Municipio: Se Registran los Nombres de los Municipios del Departamento que les corresponde el recuso no saneado. 5. Hospital / Empresa Social del Estado: Se Registra el Nombre de la ESE o del Hospital a quien le corresponde el recuso no saneado. 6. Valor: Se registra el valor girado por la administradora a la entidad empleadora o a la entidad territorial, por recursos conciliados incluidos en acta suscrita entre las partes, incluido aquellos que fueron girados con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en la Resolución número 154 de 2013. 7. Fecha de giro: Se registra la fecha de giro a la Entidad relacionada en el numeral 5 por mes y año del Giro. 8. Observaciones: Se registra las Observaciones que se tengan sobre el trámite realizado a cada una de las Entidades Territoriales. 9. Monto de los recursos no saneados: Corresponde al total de los recursos que no se relacionan en ningún acta de conciliación suscrita por una administradora y empleadora, incluida la entidad territorial el marco de la Resolución número 154 de 2013, no se conciliaron. 10. Monto de los rendimientos por recursos no saneados: Se registra el total de los rendimientos que se generaron por los recursos no saneados. 11. Monto total de recursos a girar al Fosyga en el marco de la presente resolución. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Legislación ARP - Riesgos Profesionales ISSN 2256-182X Última actualización: 11 de Enero de 2016