CONTRATO DE SERVICIOS A COMERCIALIZADORAS DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE GNL POR CISTERNA. Distribuidora: Comercializadora: R E U N I D O S



Documentos relacionados
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PATENTES CONTRATO PARA LA LICENCIA DE EXPLOTACION DE LA PATENTE..

ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA OCU PLANTEANDO DIVERSAS CONSULTAS RELATIVAS A CONSUMIDORES

CONTRATO MARCO DE TRANSPORTE POR CISTERNAS DE GNL A PLANTAS SATÉLITES DE DISTRIBUCIÓN. En Bilbao, a de. de REUNIDOS

NGTS-03 Programaciones

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ZARATAN Y CLUB DEPORTIVO DE.

PROPUESTA. Procedimiento de habilitación, suspensión y baja de los usuarios con cartera de balance en el PVB

Expedient núm.001/2012 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADQUISICIÓN DE UN BEADCHIP DE EXOMA HUMANO

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris

Suministro de bienes de consumo

Smail Mantenimiento de Sistemas, S.L.

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

CONVENIO DE COLABORACIÓN

ADDENDUM PARA PROYECTOS A MEDIDA AL CONTRATO. SOLUCIONES ADSL Net-LAN AL CLIENTE:

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL COLEGIO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS FINANCIEROS (CUNEF) R E U N I D O S E X P O N E N

2. CONDICIONES TÉCNICAS DE LA OFERTA DE SUMINISTRO.

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE REGIRAN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA FECYT PL/FECYT/2015/ de abril de 2015

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

MODELO DE CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN REUNIDOS

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL DESPACHO DE ABOGADOS DE LA LETRADA Dª ROSA ANA FAJARDO SÁNCHEZ Y LA ASOCIACION MURCIANA DE PREVENCIONISTAS

VALORACIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA DGPEM POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ESTIMACIÓN DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:

Relaciones profesionales

CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE APLICACIÓN INFORMÁTICA

Contrato de servicios ebusining Telesecretariado

DECRETO SUPREMO Nº EM

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA FUNDACIÓN PARA LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA [ENTIDAD]

Condiciones Generales del Servicio de Sellado de Tiempo EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA

CENTRO DE ORIENTACIÓN, INFORMACIÓN Y EMPLEO (COIE) Vicerrectorado de Estudiantes

Junta General de Accionistas 2015

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRA LA CONTRATACIÓN DE LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD DE MERCATENERIFE, SA.

ANEXO C. Modelo de oferta

MODELO DE CONTRATO DE INTERCONEXION PARA FUENTE DE ENERGIA RENOVABLE O SISTEMA DE COGENERACION EN MEDIANA ESCALA.

INFORME SOBRE EL ESCRITO DE UNA EMPRESA DISTRIBUIDORA SOBRE LA FACTURACION A LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DEL GAS EXISTENTE EL EN LAS

D E C L A R A C I O N E S. 1. El INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELÉCTRICAS (IIE) por conducto de su representante declara que:

D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto

Anexo II REUNIDOS. Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de cooperación educativa MANIFIESTAN

INFORME SOBRE CONSULTA DE GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A., SOBRE LA APLICACIÓN DEL PEAJE DE TRÁNSITO INTERNACIONAL CUANDO HAYA COINCIDENCIA DEL

La Empresa colaboradora, Se ajuntan fotocopias: Tarjeta

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

INFORMACIÓN PREVIA a la celebración del contrato de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito hipotecario.

C O N T R A T O DE S E R V I C I O DE RE C O B RO

En Getafe a.. REUNIDOS,

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD

El CUPS, la designación de los suministros, su dirección y tarifa de acceso se especifican en el Anexo I.

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

CENTRO DE ORIENTACIÓN, INFORMACIÓN Y EMPLEO (COIE) CENTRO ASOCIADO DE BIZKAIA

DOCUMENTO A TÍTULO INFORMÁTIVO

MODELO I AVAL BANCARIO

cuya transmisión ha sido comunicada a la entidad pública empresarial Red.es por

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SENOLOGÍA Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN DE LA MAMA REUNIDOS

CONTRATO DE COLABORACIÓN. suscrito entre GAS NATURAL. Nombre del fabricante

DECLARACIONES: PRIMERA.- Declara LA UNISON :

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA SOCIEDADES Y GABINETES TÉCNICOS DE ARQUITECTURA

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE UN SERVICIO DE CONSTITUCION GRATUITO DE SOCIEDADES MERCANTILES

BASES PROMOCIÓN TU SEGURO TE PUEDE SALIR GRATIS

AVISO LEGAL. Domicilio Social: Plaza del Conde del Valle de Suchil 16, Madrid

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS

CONTRATO DE CESION DE DERECHOS DE REPRODUCCIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA TESIS DOCTORAL: nombre ENTRE LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA

REUNIDOS INTERVIENEN MANIFIESTAN. I. Que Yrigoyen Abogados&Urbanistas se dedica al asesoramiento jurídico y dirección letrada de procesos judiciales.

PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA NUEVOS DISTRIBUIDORES PROCEDIMIENTO PREVIO FACTIBILIDAD EN EL MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

Es el suministro de gas natural para edificios municipales y equipamientos del Ayuntamiento de Madrid y Organismos Autónomos.

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA COMO SUBSEDE PARA LA CELEBRACION DE LOS JUEGOS OLIMPICOS

Por todo lo cual acuerdan suscribir el presente Convenio estableciendo las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS POR LOS ALUMNOS DE UNIVERSIDAD SAN JORGE REUNIDOS

Condiciones Generales de Contratación de OFICINA PONTI, SLP

PRODUCTOS PAORGA, S. L.

de Contratos Internacionales Modelos Modelos de contratos internacionales Confirming

GUÍA PRACTICA DEL USUARIO SOBRE EL SERVICIO DE PORTABILIDAD DE NUMERACIÓN TELEFÓNICA PRESENTACIÓN

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor

Contrato de servicio de mantenimiento INTEGRAL

ANEXO. En Pamplona, a de.de 2015

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

AVISO LEGAL CONDICIONES DE USO. Esta web ha sido creada por BAS CARGO BARCELONA S L con carácter informativo para su uso personal y gratuito.

ANEXO II. El contrato del suministro se realizará a través de un comercializador inscrito y autorizado por el Ministerio de Economía y Hacienda.

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.

CONTRATO DE SERVICIOS INTERNET

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA Y LA FUNDACIÓN PERSONAS

BASES PARA LA ASIGNACION DE ESPACIOS EN EL EDIFICIO SEDE DEL MIND, SUJETO A ESTAS REGLAS Y CONDICIONES Y LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CIVIL

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

BASES LEGALES DE LA PROMOCIÓN REGALO SEGURO BALÓN DE FÚTBOL POR COMPRA HYDRO 5 DE ENERGIZER GROUP ESPAÑA S.A.U.

Vista la Normativa Reguladora de los Estudios Propios de la Universidad Miguel Hernández de Elche;

- asanog@asaanog.org

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

CONTRATO DE CESION TEMPORAL DE USO DE VEHICULO ELECTRICO

CONTRATO DE AFILIACIÓN PERSONAS Y CONVENIOS TÉRMINOS DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA Y URGENCIA

WORLD DUTY FREE GROUP, S.A. JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE 2 SONICWALL NSA 4500 EXPEDIENTE Y/14 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BASES DE LA PROMOCIÓN. 6 entradas dobles para el partido Movistar Estudiantes vs. Iberostar Tenerife"

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SUMINISTRO DE CARBURANTES EN LA ESTACIÓN DE SERVICIO DEL PUERTO DEPORTIVO DE SANXENXO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO

Transcripción:

CONTRATO DE SERVICIOS A COMERCIALIZADORAS DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE GNL POR CISTERNA Distribuidora: Comercializadora: En, a de de... R E U N I D O S De una parte, la Distribuidora.., S.A. domiciliada en.., c/., con CIF número inscrita en el Registro Mercantil de., Tomo. del libro. de Sociedades, folio.. hoja., (en adelante la Distribuidora ) representada por D., con Documento Nacional de Identidad número --------, en virtud de la escritura de poder autorizada por el Notario de ------ -----, D. -------------, en fecha ------------------. Y de otra parte, la Comercializadora.. S.A., domiciliada en,., con CIF número., inscrita en el Registro Mercantil de, Tomo.. del libro de Sociedades, folio, hoja., (en adelante la Comercializadora ) representada por D.., con Documento Nacional de Identidad número. en virtud de la escritura de poder autorizada por el Notario de, D..., en fecha.. Se reconocen ambas partes intervinientes la capacidad legal necesaria para este acto y a tal efecto E X P O N E N I.- Que los términos del presente contrato han de encuadrarse en el marco de la legislación reguladora del sector del gas natural, en particular la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural y la Orden ITC/3126/2005, de 5 de

octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista. En la fecha de formalización del presente contrato está pendiente de aprobación mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética el Protocolo de Detalle PD-12 Gestión de Cisternas de GNL con destino a plantas satélite de distribución, por lo que las partes, acuerdan sea de aplicación en tanto en cuanto no se apruebe el texto definitivo, lo dispuesto en la Propuesta de Resolución remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a la Comisión Nacional de la Energía el pasado día 3 de marzo de 2008 y cuya copia se adjunta como documento anexo número 1, (en adelante el Protocolo ). Una vez se apruebe la Resolución por la que se establezca el Protocolo de Detalle PD-12 Gestión de Cisternas de GNL con destino a plantas satélite de distribución, éste sustituirá en todos sus extremos desde la fecha de su entrada en vigor a la citada propuesta. De forma particular este contrato ha de considerarse como un acuerdo de aquellos a los que hace referencia el punto 5.1 del Protocolo. II.- Que la Distribuidora es una sociedad debidamente legalizada al efecto e inscrita con el número en la sección correspondiente a los Distribuidores de gas natural en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y es titular en la Comunidad Autónoma de de diversas plantas satélite de GNL que abastecen a redes de distribución de gas natural (en adelante las Plantas Satélite ). III.- Que la Comercializadora es una sociedad debidamente legalizada al efecto e inscrita con el número en la sección correspondiente a los Comercializadores de gas natural en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. IV.- Que es intención de la Comercializadora tener acceso con su gas natural a una o varias de las Plantas Satélite y a las redes de distribución que las abastecen propiedad de la Distribuidora, por lo que se hace necesario suscribir previamente el presente acuerdo de prestación de los servicios de gestión del transporte en cisterna de dicho gas natural licuado, desde las plantas de carga de cisternas de GNL y su descarga en las Plantas Satélite propiedad de la Distribuidora, que se regirá por lo establecido en las siguientes C L Á U S U L A S PRIMERA.- Objeto El objeto del presente contrato es establecer las condiciones de la prestación de servicios de gestión del transporte de GNL en cisternas desde las plantas de 2

carga de cisternas de GNL hasta las Plantas Satélite propiedad de la Distribuidora,,así como su descarga en las mismas por parte de la Distribuidora para la Comercializadora SEGUNDA.- Ámbito de aplicación El ámbito del presente contrato se restringe a los suministros conectados a redes de distribución alimentadas desde las Plantas Satélite para las que se tenga firmada por ambas partes la correspondiente Adenda. En la Adenda de inclusión de una Planta Satélite al presente contrato, figurará al menos la siguiente información: ubicación, planta de carga de cisternas de GNL asignada, precio del transporte desde dicha planta de carga e importe de la garantía bancaria. TERCERA.- Alcance de los servicios La prestación del servicio comprende el transporte en cisternas del GNL objeto del contrato desde las plantas de carga de cisternas de GNL hasta la Planta Satélite propiedad de la Distribuidora y su descarga en ésta, así como todos los trabajos asignados al distribuidor en el Protocolo. La Distribuidora podrá prestar dichos servicios con medios propios y/o contratados. CUARTA.- Vigencia del contrato El presente contrato estará vigente durante un periodo inicial de un año desde la firma del mismo, prorrogándose tácitamente por periodos anuales salvo solicitud de rescisión por alguna de las partes con un anticipo mínimo de tres meses respecto de la fecha de vencimiento. Las Adendas correspondientes a cada Planta Satélite entrarán en vigor el día de su firma y se mantendrán vigentes en tanto se mantenga en vigor el Contrato, salvo denuncia de la Adenda por cualquiera de las partes comunicada con tres meses de antelación a su vencimiento o salvo que se materialice la definitiva conexión de la red de distribución alimentada desde la Planta Satélite a la red nacional de gasoductos, en caso de que esta circunstancia ocurra con anterioridad. QUINTA.- Procedimientos, operativa, derechos y obligaciones Los procedimientos a seguir, la operativa, y los derechos y obligaciones de ambas parte en relación con los servicios objeto del presente contrato se regirán por el Protocolo y demás legislación aplicable, y en lo no contemplado por ella, por lo dispuesto en el mismo 3

SEXTA.- Precio de los servicios En contraprestación por los servicios objeto del presente contrato, la Distribuidora percibirá de La Comercializadora, las cantidades económicas establecidas de acuerdo con la presente cláusula. La base de la facturación del servicio será el volumen de gas asignado en el periodo correspondiente a la Comercializadora de acuerdo con los procedimientos de reparto establecidos en la normativa aplicable, incluidas las mermas. El importe a facturar será el resultado de aplicar a dicho volumen de gas, en kwh, los siguientes precios unitarios: - Precio de gestión del transporte: 0,000527 /KWh. Este coste es el fijado para el año 2010 y se modificará anualmente en función directa del IPC interanual. - Precio del transporte por carretera: el indicado en la Adenda correspondiente a cada Planta Satélite, que se actualizará anualmente en función directa de la variación de precios en los que incurra la Distribuidora. Asimismo la Comercializadora asumirá, como parte de los costes repercutidos por la Distribuidora asociados a este contrato, y en proporción al gas asignado en los repartos, cualquier repercusión económica que sobre la Distribuidora pudiera recaer, en relación con las mermas de gas derivadas de la prestación del propio servicio objeto de este contrato, tales como mermas por diferencia en las taras de las cisternas entre las idas y los retornos, venteos para despresurizaciones de las cisternas, etc. SÉPTIMA.- Facturación y Pago La Distribuidora, dentro de los diez primeros días naturales de cada mes, facturará a la Comercializadora el importe de los servicios prestados correspondientes al mes natural inmediato anterior por cada una de las Plantas Satélite. No obstante, la Distribuidora podrá regularizar la facturación de servicios prestados en meses anteriores, en caso de revisiones del gas asignado a la Comercializadora derivadas de revisiones en los repartos. La Comercializadora abonará a la Distribuidora, el importe facturado dentro de los 15 días naturales desde la fecha de emisión de la factura mediante domiciliación bancaria. OCTAVA.- Garantías bancarias A la firma de las correspondientes Adendas por cada Planta Satélite que se adscriba al presente contrato, la Comercializadora depositará una garantía 4

bancaria abstracta a primer requerimiento para responder de sus obligaciones establecidas en el presente contrato y en dichas Adendas. Los importes de las garantías se establecerán en las correspondientes Adendas, importes que se adecuarán, aplicando un valor de euros/m3(n)/h, a la capacidad de vaporización nominal publicada de la Planta Satélite correspondiente. Para proceder a la devolución de una garantía bancaria deberán estar cerrados todos los repartos que pudieran afectar a la Comercializadora en relación con la Planta Satélite y estar al corriente de la totalidad de los pagos derivados del contrato. Los gastos que se ocasionen con motivo de la expedición de las garantías bancarias serán por cuenta de la Comercializadora. NOVENA.- Incumplimiento del contrato Cada una de las partes responderá frente a la otra en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales. El incumplimiento manifiesto por parte de la Comercializadora de sus obligaciones, eximirá a la Distribuidora de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar del desabastecimiento a sus clientes. No obstante lo anterior, no existirá responsabilidad de ninguna de las partes en caso de incumplimiento debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito. DÉCIMA.- Fuerza Mayor Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato cuando el cumplimiento de las mismas se retrasase o se hiciese imposible como consecuencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Serán considerados supuestos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor todos aquellos sucesos que acaezcan fuera del control de las partes, así como cualesquiera otros que fueran imprevisibles o, que previstos, fueran inevitables y que afecten directamente a la ejecución del contrato, haciendo imposible o extremadamente gravoso para cualquiera de las partes el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. A efectos de este Acuerdo, se considera fuerza mayor la dificultad de obtener las autorizaciones y licencias oportunas que deben otorgar las distintas Administraciones Estatales, Autonómicas y Locales siempre que las partes acrediten que han obrado con la diligencia precisa. 5

DECIMOPRIMERA.- Cambios regulatorios En el caso de que durante la vigencia del presente contrato se produjera un cambio en la regulación del sector de hidrocarburos que, a juicio de cualquiera de las partes, pudiera producir un desequilibrio entre sus recíprocas prestaciones, las partes se comprometen a negociar de buena fe, durante el plazo de tres meses desde que cualquiera de ellas lo notifique a la otra, las modificaciones al presente contrato que fueran precisas para restablecer el equilibrio contractual. Transcurrido dicho plazo sin que se haya alcanzado un acuerdo sobre tales modificaciones, cualquiera de las partes podrá dar por resuelto el presente contrato. DECIMOSEGUNDA.- Jurisdicción Las Partes, con renuncia expresa al fuero que, en su caso, pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de como únicos competentes para el caso de litigio o de cualquier reclamación judicial que pueda surgir como consecuencia de la aplicación o interpretación del presente contrato. En prueba de conformidad firman el presente contrato por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento. Por DISTRIBUIDORA Por COMERCIALIZADORA D. D. 6