ESTATUTO INTERNO DEL VOLUNTARIADO DE LA FUNDACIÓN CLUB ATLÉTICO OSASUNA



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Transcripción:

ESTATUTO INTERNO DEL VOLUNTARIADO DE LA FUNDACIÓN CLUB ATLÉTICO OSASUNA Epígrafe 1. La Fundación. La Fundación Club Atlético Osasuna es una entidad sin ánimo de lucro que nace el año 2001 con el objetivo de fomentar el sentimiento rojillo entre los niños navarros y sus familias. Para ello, desarrolla actividades vinculadas a la práctica del fútbol, transmitiendo valores como la vida sana, la deportividad, el esfuerzo, la superación o la competitividad. Además, la Fundación Club Atlético Osasuna tiene otra misión, que es la gestión del fútbol base del Club Atlético Osasuna. La Fundación Club Atlético Osasuna también posee una labor de carácter social, cuyo objetivo es que la entidad sea un instrumento de integración en beneficio de quienes padecen cualquier tipo de marginación o de aquellos individuos que necesitan la ayuda de la institución por sus circunstancias personales. Es el medio a través del cual el Club Atlético Osasuna se proyecta socialmente y desarrolla sus fines de carácter cultural. En este sentido, cabe destacar la labor encomendada a la Fundación Club Atlético Osasuna de afianzar, promover y expandir el osasunismo por todos los puntos de la Comunidad foral de Navarra; lo cual se materializa a través de un proyecto que implica a diferentes municipios del territorio (sedes de la Escuela de Fútbol, Aula Rojilla, peñas, convenios con ayuntamientos, etc.). Epígrafe 2. Definición de Voluntariado. El voluntariado es una forma de participación social en las actividades que desarrolla la Fundación Club Atlético Osasuna, a través de la cual se enriquecen mutuamente las personas interesadas y la propia entidad. Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de

interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos: Ser libre, surgida de ellos mismos y ejercida consciente y voluntariamente. Debe ser autónoma de los poderes públicos e intereses económicos. Ha de ser organizada, desarrollada junto a otras personas y en el seno de la Fundación Club Atlético Osasuna, llevando a cabo un trabajo planificado y en equipo. Tiene que ser solidaria, a favor de la personas y con intención transformadora. Debe ser desinteresada, sin objetivos particulares y con el interés general como horizonte. Ha de ser gratuita, sin retribución, sin relación laboral o mercantil y sin que sea fruto de obligaciones personales o jurídicas. Debe ser complementaria y no sustitutiva de servicios profesionales remunerados. De este modo, se entiende por persona voluntaria a toda persona física que, por libre determinación ni mediar obligación o deber jurídico, realice cualquiera de las actividades contempladas en la legislación vigente, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma. La condición de voluntario es compatible con la de ser socio o miembro de la entidad. El voluntario es toda persona que, libremente, decide dedicar su tiempo para participar gratuita y desinteresadamente en la gestión y ejecución de la actividades de la Fundación Club Atlético Osasuna, trabajando solidariamente por el bien común. El voluntariado enriquece a la Fundación Club Atlético Osasuna en numerosos aspectos. Los voluntarios pueden colaborar aportando sugerencias, contenidos, apoyando o enriqueciendo la gestión y ejecución de las tareas realizadas por la entidad. En el sentido inverso, la Fundación Club Atlético Osasuna corresponde a sus voluntarios no sólo con el reconocimiento a su importante labor, sino con herramientas para ejercer la solidaridad y tareas sociales con colectivos desfavorecidos, niños y jóvenes. Asimismo, y de

manera progresiva, los voluntarios se integrarán en la estructura de la entidad, haciéndoles partícipes de su gestión. Epígrafe 3. Derechos y deberes de las personas voluntarias. Atendiendo a la legislación, los voluntarios tienen los siguientes derechos: A recibir un trato no discriminatorio y justo dentro del respeto a su libertad, dignidad, intimidad y creencias. En la medida que los programas o proyectos a realizar lo permitan, a desarrollar las actividad en su entorno más próximo. Disfrutar, cuando lo requiera la importancia o urgencia del servicio voluntario, de determinadas condiciones laborales que vengan establecidas en la legislación laboral para la realización de sus actividades en adecuadas condiciones de salud y seguridad, en función de la naturales y características de aquellas. A cesar libremente, previo aviso, en su condición de persona voluntaria. En general, a disfrutar de todos aquellos derechos que deriven de la Ley de Voluntarios y del resto del ordenamiento jurídico. Recibir el apoyo técnico, humano y formativo que requiera la tarea que desempeñe como voluntario y recibir orientación sobre las actividades para las que reúna las mejores condiciones. También son derechos de las personas voluntarias frente a la Fundación Club Atlético Osasuna: Participar activamente en la Fundación Club Atlético Osasuna, colaborando en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que colabore, recibiendo la debida información sobre la misma y, en especial, sobre sus fines, estructura organizativa y funcionamiento. Acordar libremente, y de acuerdo con las necesidades de la Fundación Club Atlético Osasuna, las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito de su actuación, el tiempo y el horario que puedan dedicar a la actividad voluntaria.

Estar asegurado mediante una póliza que cubra eventuales siniestros del propio voluntariado y los que se produzcan a terceros en el ejercicio de las actividades encomendadas. Recibir compensación económica por los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad, siempre que así se haya pactado entre la organización y la persona voluntaria con las características y los capitales que se determinen reglamentariamente. Variar las características de la actividad desarrollada si las circunstancias de la entidad lo permiten, sin modificar las características constituyentes de una actividad voluntaria. Recibir acreditación identificativa de su actividad de voluntariado y disfrutar de los beneficios que esta ley recoge. Respecto a las obligaciones, los voluntarios tienen los siguientes deberes: Realizar su actividad de conformidad con los principios establecidos en la Ley. Observar las medidas de salud y seguridad que se adopten. Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad. Respetar los derechos de las personas o grupos a quien dirija su actividad. Los demás que se deriven de la Ley y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado. Cumplir con la máxima diligencia los compromisos adquiridos con la Fundación, respetando los fines y la normativa por la que se rige. Aceptar los objetivos y acatar las instrucciones de la Fundación Club Atlético Osasuna y ser respetuoso con ella. Cuidar y hacer buen uso del material o equipo confiado por la entidad para el desarrollo de las actividades del voluntariado.

Participar en las actividades formativas previstas por la entidad y en las que sean necesarias Cuidar la imagen de la Fundación Club Atlético Osasuna. En caso de renuncia, comunicarlo con tiempo suficiente a la entidad, para que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar un perjuicio en la labor encomendada Epígrafe 4. Funciones de los voluntarios. Las personas voluntarias de la Fundación Club Atlético Osasuna asumen el proyecto de la misma y, de forma específica, los fines sociales, colaborando con ella en la medida de sus posibilidades, intereses y capacidades y siempre según las necesidades que requiera le entidad para una actividad concreta. Algunos ejemplos pueden ser: Gestión y desarrollo de actividades deportivas y formativas destinadas a menores de edad. Gestión y desarrollo de actividades sociales, cuyo objetivo sea la integración o el apoyo de individuos cuya situación personal lo requiera o de centros cuya dedicación sea la beneficencia o realicen un trabajo social que esté en sintonía con el ideario de la Fundación Club Atlético Osasuna. Gestión y desarrollo de actividades culturales, cuyo objetivo sea la difusión del osasunismo. Gestión y desarrollo de actividades educativas en centros escolares de la Comunidad foral de Navarra. Gestión y desarrollo de cualquier actividad que contribuya a potenciar el patrimonio del Club Atlético Osasuna. Epígrafe 5. Criterios de admisión y exclusión. Los voluntarios serán convocados a través de propuestas generales o actividades concretas de la Fundación Club Atlético Osasuna. Para ser admitido como voluntario, el interesado deberá

ser mayor de dieciocho años y tener el perfil personal y social requerido, así como la formación adecuada. Una vez conocido el interés por formar parte del voluntariado, se mantendrá una entrevista personal para exponer las actividades de la Fundación Club Atlético Osasuna y conocer la motivación e intereses, formación, perfil y experiencia de la persona voluntaria. Posteriormente, se valorará a los candidatos para incorporales al listado de voluntarios de la Fundación Club Atlético Osasuna, firmando un documento de compromiso y facilitando la formación adecuada para la tarea encomendada. El no cumplir con las obligaciones dispuestas en el acuerdo de compromiso será motivo de expulsión de la condición de voluntario de la Fundación Club Atlético Osasuna. Epígrafe 6. Régimen Jurídico. El presente estatuto interno del voluntariado es el instrumento que regula la participación de las personas voluntarias en la Fundación Club Atlético Osasuna. Las condiciones de colaboración de las personas voluntarias se enmarcan dentro de la Ley Foral 2/1998, del 27 de marzo, de Voluntariado, que regula la participación solidaria y altruista de las personas en organizaciones sin ánimo de lucro públicas o privadas. De la misma forma, los derechos y deberes aquí contemplados son fiel reflejo de los que se recogen en la Carta europea para los voluntarios y la Declaración Universal sobre Voluntariado.