Administración General del Estado OFICIAL DE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS TEMARIO COMÚN. www.temariosenpdf.es. Ed. TEMA DIGITAL



Documentos relacionados
PRUEBAS SELECTIVAS AUXILIARES DE ENFERMERÍA. Diputación Provincial de Castellón TEMARIO. Parte Administrativa. Ed.

TÉCNICOS AUXILIARES DE TRANSPORTE SANITARIO AYUNTAMIENTO DE MADRID T E M A R I O. (Bloque I) Ed.

Lista de Reserva AUXILIARES ADMINISTRATIVOS. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. (BOC de 6 de julio de 2015) T E M A R I O

4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones

AUXILIARES ADMINISTRATIVOS XUNTA DE GALICIA 2015 T E M A R I O. Ed. TEMA DIGITAL

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Actividades INIA 2006

LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO

CRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEL AÑO 2016

REAL DECRETO 1612/2007, de 7 de Diciembre,

A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra

Lista de Espera. AUXILIARES ADMINISTRATIVOS Ayuntamiento de Cáceres T E M A R I O. Ed. TEMA DIGITAL

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

CRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO, ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS DEL AÑO 2014

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

MANDATOS JURÍDICOS GENERALES

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

A) Preámbulo de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear:

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo

REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO

Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y salud de la UNIA.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

PRUEBAS SELECTIVAS Bombero Conductor. Consorcio comarcal para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

Título: REAL DECRETO 1468/1997, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE APLICACION, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, DE LA

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

CUADRO COMPARATIVO NORMATIVA DE EMPLEO REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2015, DE 23 DE OCTUBRE. TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo

CUADRO SINÓPTICO Y COMPARATIVO Texto Refundido de la Ley de Empleo

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros.

Articulo 23. Contrato de trabajo para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

DISPOSICIONES GENERALES

PRUEBAS SELECTIVAS BOMBEROS. Comunidad de Madrid TEMARIO. Bloque I: Legislación. Ed. TEMA DIGITAL

Política Nacional en Discapacidad (PONADIS)

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA.

1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

COMPARECEN. En Granada a 16 de Febrero de 2009

Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

NORMAS A APLICAR EN LAS CONTRATACIONES QUE REALICE LA ENTIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

V. OTRAS DISPOSICIONES

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.

Dictamen 173/2014 I. ANTECEDENTES

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

Organismos Públicos con la seguridad y Salud en el Trabajo.

cl áusula de exenci ón de responsabilidad 31980L0155

Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de los permisos de paternidad por nacimiento de hija o hijo de los servidores públicos,

1. Disposiciones generales

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Y MUTUA UNIVERSAL PARA PROMOVER LA SENSIBILIZACIÓN SOBRE LA

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre,

Estrategia para empresas, administraciones

Junta de Transparencia y Ética Pública

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 1

La entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013.

ASUNTO: ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. ANÁLISIS DE SU ENTRADA EN VIGOR Y DESARROLLO NORMATIVO.

Acceso al Empleo Público.

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales.

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA. 1. Motivación:

22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor

PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD ANTE RIESGOS LABORALES. (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de julio de 2015)

Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente:

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS

En este sentido merece especial mención la promoción interna que, la citada Ley

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Informe Anual de Actividades Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003)

3. DERECHOS ESTATUTARIOS Y PRINCIPIOS RECTORES 3.C) GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES

Reglamento de Régimen Interno del Colegio Mayor Universitario Nuestra Sra. de La Asunción

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

LEY No El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

Transcripción:

Administración General del Estado OFICIAL DE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 2015 TEMARIO COMÚN www.temariosenpdf.es Ed. TEMA DIGITAL

Ed. TEMA DIGITAL Todos los derechos reservados Este material está registrado en el Registro de la Propiedad Intelectual por sus legítimos propietarios y autores Prohibido su uso fuera de las condiciones de acceso o venta Prohibida su reproducción total o parcial sin permiso escrito de TEMA DIGITAL, S.L. Nuestros temarios y tests están adaptados 100% a los temarios oficiales de las convocatorias, y han sido confeccionados por Licenciados en Derecho y funcionarios de carrera de los Grupos A1 (Cuerpos y Escalas de Técnicos Superiores) y A2 (Cuerpos y Escalas de Gestión Administrativa), con gran experiencia de participación en Tribunales de Selección. Visítanos en www.temariosenpdf.es, donde te ofrecemos: Temarios de oposiciones en pdf, desde 4,95 euros Tests de oposiciones en pdf, desde 4,95 euros Preparación a distancia Material gratuito para opositores: Manual Básico del Opositor, Diccionario Jurídico, Código Básico, Tests y preguntas sobre la Constitución, Ley 30/1992, Ley de Protección de Datos..., etc.

T E M A R I O C O M Ú N Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos. Tema 2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos. Tema 3. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral. Tema 4. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales. Tema 5. Políticas de igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Discapacidad y Dependencia. Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2011, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. o o o0o o o

TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: CARACTERÍSTICAS. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LOS VALORES SUPERIORES. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS. 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: CARACTERÍSTICAS Una Constitución es, en sentido material, la norma que establece los principios fundamentales que han de regir el orden social, político y económico de un país. Desde un punto de vista formal, la Constitución es la norma suprema y de mayor rango del ordenamiento jurídico elaborada por el poder constituyente, es decir, por el propio pueblo que, en ejercicio de su soberanía, se dota del estatuto jurídico por el que desea regirse. Tras las Elecciones Generales del 15 de junio de 1977, el Congreso de los Diputados ejerció la iniciativa constitucional que le otorgaba el art. 3º de la Ley para la Reforma Política y, en la sesión de 26 de julio de 1977, el Pleno aprobó una moción redactada por todos los Grupos Parlamentarios y la Mesa por la que se creaba una Comisión Constitucional con el encargo de redactar un proyecto de Constitución. Una vez elaborada y discutida en el Congreso y Senado, mediante Real Decreto 2550/1978 se convocó el Referéndum para la aprobación del Proyecto de Constitución que tuvo lugar el 6 de diciembre siguiente. Se llevó a cabo de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 2120/1978. El Proyecto fue aprobado por el 87,78% de votantes que representaba el 58,97% del censo electoral. Su Majestad el Rey sancionó la Constitución durante la solemne sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada en el Palacio de las Cortes el miércoles 27 de diciembre de 1978. El BOE publicó la Constitución el 29 de diciembre de 1978, que entró en vigor con la misma fecha. Ese mismo día se publicaron, también, las versiones en las restantes lenguas de España. Y a lo largo de su vigencia ha tenido dos reformas: En 1992, que consistió en añadir el inciso "y pasivo" en el articulo 13.2, referido al derecho de sufragio en las elecciones municipales. En 2011, que consistió en sustituir íntegramente el artículo 135 para establecer constitucionalmente el principio de estabilidad presupuestaria, como consecuencia de la crisis económica y financiera. 1.1. CARACTERÍSTICAS La Constitución española de 1978 presenta las siguientes características: UNA CONSTITUCIÓN CONSENSUADA. Las distintas fuerzas políticas consensuaron el proceso constituyente (a través de la Ley para la Reforma Política) y el propio texto constitucional, dado que había que satisfacer a todas las tendencias ideológicas para integrarlas.

TEMA 2. EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN. LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO. EL CONSEJO DE MINISTROS. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO. LOS MINISTROS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO. LOS SUBSECRETARIOS Y DEMÁS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. 1. EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN: REGULACIÓN CONSTITUCIONAL EL Gobierno y la Administración están regulados en el Título IV de la Constitución (arts. 97 a 107), con el contenido siguiente. EL GOBIERNO. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

TEMA 3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS AA.PP. EL PERSONAL FUNCIONARIO Y EL PERSONAL LABORAL. 1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO El régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas está configurado fundamentalmente por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público, empezando por el de servicio a los ciudadanos y al interés general, ya que la finalidad primordial de cualquier reforma en esta materia debe ser mejorar la calidad de los servicios que el ciudadano recibe de la Administración. El Estatuto Básico del Empleado Público contiene aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio. Partiendo del principio constitucional de que el régimen general del empleo público en nuestro país es el funcionarial, reconoce e integra la evidencia del papel creciente que en el conjunto de Administraciones Públicas viene desempeñando la contratación de personal conforme a la legislación laboral para el desempeño de determinadas tareas. En ese sentido, el Estatuto sintetiza aquello que diferencia a quienes trabajan en el sector público administrativo, sea cual sea su relación contractual, de quienes lo hacen en el sector privado. El Estatuto Básico es un paso importante y necesario en un proceso de reforma, previsiblemente largo y complejo, que debe adaptar la articulación y la gestión del empleo público en España a las necesidades de nuestro tiempo, en línea con las reformas que se vienen emprendiendo últimamente en los demás países de la Unión Europea y en la propia Administración comunitaria. Las Administraciones y entidades públicas de todo tipo deben contar con los factores organizativos que les permitan satisfacer el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que se va consolidando en el espacio europeo, y contribuir al desarrollo económico y social. Entre esos factores el más importante es, sin duda, el personal al servicio de la Administración. Además del EBEP como norma básica, otra serie de leyes configuran el régimen jurídico del personal al servicio de las AA.PP., como son las siguientes: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública Leyes reguladoras de la Función Pública de cada Comunidad Autónoma Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las AA.PP. Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

TEMA 4. NORMAS SOBRE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. INTRODUCCIÓN El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos. De la presencia de España en la Unión Europea se deriva, por consiguiente, la necesidad de armonizar nuestra política con la naciente política comunitaria en esta materia, preocupada, cada vez en mayor medida, por el estudio y tratamiento de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Buena prueba de ello fue la modificación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea por la llamada Acta Única, a tenor de cuyo artículo 118 A) los Estados miembros vienen, desde su entrada en vigor, promoviendo la mejora del medio de trabajo para conseguir el objetivo antes citado de armonización en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Este objetivo se ha visto reforzado en el Tratado de la Unión Europea mediante el procedimiento que en el mismo se contempla para la adopción, a través de Directivas, de disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente. Consecuencia de todo ello ha sido la creación de un acervo jurídico europeo sobre protección de la salud de los trabajadores en el trabajo. De las Directivas que lo configuran, la más significativa es, sin duda, la 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) transpone al Derecho español la citada Directiva, al tiempo que incorpora al que será nuestro cuerpo básico en esta materia disposiciones de otras Directivas cuya materia exige o aconseja la transposición en una norma de rango legal, como son las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal. Así pues, el mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 de nuestra ley de leyes y la comunidad jurídica establecida por la Unión Europea en esta materia configuran el soporte básico en que se asienta la LPRL. Junto a ello, los compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la

TEMA 5. POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. LA LEY ORGÁNICA 3/2007, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. POLÍTICAS CONTRA LA VIOLEN CIA DE GÉNERO. LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTE GRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA. ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 28 DE DICIEMBRE DE 2011, POR EL QUE SE APRUEBA EL I PLAN DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS. 1. POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. En este mismo ámbito procede evocar los avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995. La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros. Con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma, se ha desarrollado un acervo comunitario sobre igualdad de sexos de gran amplitud e importante calado, a cuya adecuada transposición se dirige, en buena medida, la presente Ley. En particular, esta Ley incorpora al ordenamiento español dos directivas en materia de igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro. El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. La violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, aquella «perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros», en palabras