Esta publicación contiene información sobre la legislación publicada entre el 1 y el 31 de julio de 2015



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Transcripción:

NEWSLETTER LEGAL AGOSTO 2015 1. Normativa Estatal 1.1. Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil. 1.2. Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria. 1.3. Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. 1.4. Ley 19/2015, de 13 de julio, de Medidas de Reforma Administrativa en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. 1.5. Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de la Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social. Esta publicación contiene información sobre la legislación publicada entre el 1 y el 31 de julio de 2015 Olleros Abogados, SLP Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, Tomo 3.997, Libro 1.309, Hoja V 17.732, C.I.F. B 46356481

ACTUALIDAD LEGISLATIVA 1. Normativa Estatal 1.1. Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil. El pasado 31 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación Internacional en Materia Civil (en adelante, la Ley 29/2015 ). La Ley 29/2015 da cumplimiento a un mandato contenido en la disposición final vigésima de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y, de hecho, pendiente desde la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el año 1985, colmando así la imperiosa necesidad de dotar a España de una regulación moderna sobre la cooperación jurídica internacional en materia civil. Las principales novedades introducidas por la Ley se detallan a continuación: a) La prueba del Derecho extranjero. Cabe la posibilidad de aplicación excepcional del Derecho español cuando no haya podido probarse el Derecho extranjero. b) La litispendencia y la conexidad internacionales. Se adoptarán medidas para evitar que se dicten resoluciones contradictorias cuando haya procesos pendientes a la vez en dos Estados. c) Los documentos públicos extranjeros. Se introducen mejoras en cuanto a la ejecución e inscripción de los documentos públicos extranjeros. d) Régimen general de cooperación jurídica internacional. A partir de su entrada en vigor, los jueces podrán remitir directamente las solicitudes de cooperación, proporcionándoles a los mismos un moderno régimen legal aplicable a las notificaciones y traslados de documentos y a la práctica y obtención de pruebas en el extranjero. e) Nuevo procedimiento judicial de exequátur. Se opta por el mantenimiento del exequátur como procedimiento especial cuyo objeto es declarar, a título principal, el reconocimiento de una resolución judicial extranjera y, en su caso, autorizar la ejecución. El régimen contenido en este texto se aplica a resoluciones originarias de países con los que no se mantiene ningún vínculo y parece conveniente mantener ciertas cautelas antes de dar validez a las decisiones adoptadas por sus órganos jurisdiccionales. www.ollerosabogados.com Legal 2 8

f) Ámbito extrajudicial. La cooperación jurídica internacional debe abordar también el ámbito extrajudicial en cuanto representa la normalidad de las relaciones jurídicas económicas y familiares. Es por ello que la presente ley dedica parte de su articulado a la ejecución y a la notificación y traslado de documentos públicos, singularmente notariales, así como a la inscripción de títulos extranjeros en los Registro públicos españoles de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles. 1.2. Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria. El pasado día 3 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria (en lo sucesivo, la Ley 15/2015 ). La incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de una ley de Jurisdicción Voluntaria forma parte del proceso general de modernización del sistema positivo de tutela del Derecho privado iniciado hace ahora más de una década. La disposición final decimoctava de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, encomendaba al Gobierno la elaboración de un proyecto de ley capaz de dar coherencia sistemática y racionalidad a nuestro ordenamiento jurídico procesal. La Ley 15/2015 introduce importantes novedades y supone una significativa desjudicialización de los conflictos, al atribuir competencia para resolver buena parte de las materias reguladas a los Secretarios Judiciales, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Por lo que se otorga a los ciudadanos la posibilidad de escoger ante qué operador jurídico acudir, para aquellos asuntos que se alejan del ámbito competencial de la Autoridad Judicial. Las principales novedades introducidas por la Ley 15/2015 son: a) Competencias. En cuanto a las competencias que se atribuyen a los Secretarios Judiciales y los Notarios son: Tramitación y resolución de determinados expedientes de sucesiones; Consignación de deudas pecuniarias; y Las subastas voluntarias. En el ámbito mercantil, las competencias compartidas entre el Secretario judicial y el Registrador Mercantil son las siguientes: Convocatoria de Juntas Generales, www.ollerosabogados.com Legal 3 8

Convocatoria de la asamblea general de obligacionistas, Reducción de capital social, amortización o enajenación de las participaciones o acciones, Nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor. Cuando la competencia no venga expresamente atribuida a ningún órgano quedarán reservadas al conocimiento exclusivo del juez, así como cuando se inicia o resuelve definitivamente un determinado expediente por un operador jurídico no podrá iniciarse o continuarse otro expediente con el mismo objeto por otro operador jurídico. En aquellos supuestos en los que la ley encomienda a Notarios y Registradores determinados expedientes de exclusividad, se prevé que los ciudadanos puedan obtener el beneficio de la justicia gratuita para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito. b) Postulación y defensa. Por lo que respecta a la postulación y defensa de los procedimientos de jurisdicción voluntaria la intervención de abogado y procurador en los expedientes es preceptiva. c) Costas. No hay condena en costas, salvo que le ley prevea otra cosa, y los gastos de testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga. La citada Ley 15/2015, entró en vigor el pasado 23 de julio de 2015, excepto: Las disposiciones reguladoras de la adopción, que entrarán en vigor cuando entre en vigor la Ley de Modificación del sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia. Las disposiciones que regulan las subastas voluntarias celebradas por los secretarios judiciales y el Notariado que entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015. Las modificaciones del Código Civil y el registro Civil relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017. Las modificaciones relativas a la adopción de acuerdos de cooperación del Estado con distintas congregaciones religiosas en materia matrimonial, que entrará en vigor en 30 de junio de 2017. www.ollerosabogados.com Legal 4 8

Las disposiciones relativas al acta matrimonial y la escritura pública de celebración del matrimonio, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017. Los expedientes que se encontrasen en tramitación a la entrada en vigor de esta ley se continuarán tramitando conforme a la legislación anterior. 1.3. Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. El pasado 22 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (en adelante, Ley Orgánica ), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La modificación de la Ley Orgánica, ahonda la búsqueda de soluciones que den respuesta a algunos de los problemas que aquejan al sistema judicial español. A tal fin, la reforma, articula un paquete de medidas estructurales y organizativas encaminadas al logro de una mejor respuesta a los ciudadanos que acuden a la jurisdicción en defensa de sus derechos e intereses. Las principales modificaciones son las que seguidamente se relacionarán: El Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Con ello se da respuesta a una demanda histórica, que considera que la denominación de secretarios judiciales conduce a equívocos sobre la función realmente desempeñada. Especial relevancia en la atribución de competencias y funciones de los mismos. Refuerzo de competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Destacable atribución al recurso de revisión y la vinculación de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a los jueces españoles. Se elimina la responsabilidad civil directa de los Jueces y Magistrados. Con ello se alinea la responsabilidad de los Jueces con la del resto de los empleados públicos. Esa exención de responsabilidad no excluye lógicamente, que la Administración pueda repetir, en vía administrativa, contra el Juez o Magistrado si ha incurrido en dolo o culpa grave. Refuerza el recurso de casación como instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho. De esta forma, el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una correcta infracción del ordenamiento jurídico, la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional. www.ollerosabogados.com Legal 5 8

1.4. Ley 19/2015, de 13 de julio, de Medidas de Reforma Administrativa en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. El pasado 14 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (en lo sucesivo, el BOE ), la Ley 19/2015 de 13 de julio, de medidas de Reforma Administrativa en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (en adelante, la Ley 19/2015 ). La presente Ley entrará en vigor el 15 de octubre de 2015. La Ley 19/2015 reforma determinados artículos de la Ley de enjuiciamiento Civil (en lo sucesivo, la LEC ) referidos a las subastas así como también ciertos artículos de la Ley del Registro Civil. La reforma realizada por la Ley 19/2015 modifica la totalidad del procedimiento de subasta, tanto para bienes muebles como inmuebles, adaptando el mismo al sistema electrónico, con la introducción del sistema de subastas electrónicas. Las principales novedades introducidas por la Ley 19/2015 en materia de subastas son las siguientes: a) Sistema de subastas electrónicas. Se transforma totalmente el procedimiento de subastas, de forma que el procedimiento de configuración presencial da paso a un sistema electrónico a distancia que garantiza la publicidad, seguridad y disponibilidad. Las subastas se realizarán de forma electrónica a través del Portal de Subastas y la duración de la misma será de 20 días. El sistema electrónico además de adaptar el procedimiento a las nuevas tecnologías, supondrá un mayor rendimiento de la venta de los bienes, gracias al nuevo sistema de publicidad de los procedimientos de subasta, que se anunciarán el BOE y en el Portal de Subastas. Por otro lado, la reforma introducida por la Ley 19/2015 en cuanto al desarrollo de la subasta, radica en que los licitadores pujarán de forma telemática a través del Portal de Subastas. b) Impulso de las comunicaciones y notificaciones entre el Portal de Subastas y varios intervinientes en el proceso. La convocatoria de la subasta se anunciará en el BOE y en el Portal de Subastas, sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado en las actuaciones en las que la subasta tenga lugar. c) Notificaciones y comunicaciones de los Registros Públicos. El Portal de Subastas estará directamente conectado con el Registro correspondiente, a través de los sistemas del Colegio de Registradores, de forma que el portal disponga de la información registral más actualizada. www.ollerosabogados.com Legal 6 8

Asimismo, el Registro Público Concursal, el cual estará directamente en contacto con el Secretario judicial remitiendo toda la documentación de que disponga relativa a los deudores ejecutados. d) Secretario judicial. Aumenta el grado de participación del Secretario judicial en el procedimiento ejecutivo, será el encargado de dictar resoluciones preparatorias de la subasta, de coordinar el flujo de información entre el Portal de Subastas y los Registros correspondientes. En cuanto a la reforma introducida por la Ley 19/2015 en relación con las inscripciones de nacimiento y defunción en el Registro Civil, se pretende que la inscripción de los recién nacidos se realice directamente desde los centros sanitarios. En los centros sanitarios se encuentra un formulario oficial de declaración en el que los padres, asistidos por los facultativos firmarán, adjuntando al mismo el documento acreditativo del nacimiento. El mismo centro sanitario remitirá de forma telemática los documentos al Registro Civil, por lo que no es necesario acudir a la Oficina del Registro Civil para realizar la inscripción del nacido. Este procedimiento de inscripción mediante certificación médica electrónica se utilizará también en el caso de defunciones acaecidas en centros sanitarios. 1.5. Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de la Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social. El pasado 29 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de la Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social, (en adelante, la Ley 25/2015 ) que convalida el Real Decreto Ley 1/2015. La Ley 25/2015 entró en vigor el pasado 30 de julio. Las principales iniciativas introducidas por la Ley 25/2015 para permitir la reducción de la carga financiera de las familias y empresas se pueden agrupar en los siguientes bloques: Flexibilización de los acuerdos extrajudiciales de pagos y previsión de un mecanismo de segunda oportunidad. La Ley 25/2015 mantiene como principales novedades las siguientes: (i) se incluye dentro de su ámbito de aplicación a las personas naturales no empresarios; (ii) la posibilidad de extender los efectos del acuerdo a los acreedores garantizadores disidentes; y (iii) la posibilidad de que actúen como mediador concursal las Cámaras de www.ollerosabogados.com Legal 7 8

Comercio, Industria, navegación y Servicios, si el deudor es empresario, o los Notarios, si se trata de personas naturales no empresarios. Se instaura un régimen de exoneración automático de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal, siempre que, con arreglo al nuevo artículo 178 bis de la ley concursal, hayan satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos concursales ordinarios. Para que se pueda aplicar este régimen, se deben cumplir dos condiciones: (i) que el deudor sea de buena fe y (ii) que se liquide previamente su patrimonio. Se mejora el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. La Ley 25/2015 amplia el ámbito subjetivo, incrementando el límite anual de renta de las familias beneficiarias, que se calculará con base en el IPREM anual de 14 mensualidades, incluyendo como nuevo supuesto de especial vulnerabilidad que el deudor sea mayor de 60 años. Asimismo, se introduce también la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo de aquellos deudores situados en el nuevo umbral de exclusión que las tuvieran incluidas en sus contratos. Se amplía por un plazo adicional de dos años, hasta el 2017, la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, que finalizaba en el mes de mayo de 2015 con arreglo al artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. La presente nota no es ni pretende ser asesoramiento legal. Su finalidad es puramente informativa. Si necesita cualquier aclaración o ampliación del contenido de la misma, le rogamos contacte con nuestro despacho [newsletter@ollerosabogados.com] Maria de Molina, 39 planta, 28006, Madrid T +34 917 811 186 F +34 915 755 877 Roger de Lauria, 19 46002, Valencia T +34 963 527 546 F +34 963 520 424 www.ollerosabogados.com Legal 8 8