Retefuente trabajador por cuenta propia del sector agricola. Retefuente trabajador por cuenta propia servicio de transpo



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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 154 Septiembre 2015

Transcripción:

Retefuente trabajador por cuenta propia del sector agricola. Ley 1607 de 2012. Reforma Tributaria Datos: 1) Trabajador por cuenta propia no obligado a libros de contabilidad. Inciso 2 Art. 338. Declarante 2) Al no llevar libros de contabilidad la DIAN les diseñará un sistema de registros 3) Vende productos agricolas recogidos en su parcela distintos a café pergamino o cereza. 4) No es responsable del IVA y no factura 5) No causa retencion por ICA. Ingreso. Pago único por compra Tarifa de retención 1.50% Retención en la fuente a descontar Retefuente trabajador por cuenta propia servicio de transpo Ley 1607 de 2012. Reforma Tributaria Datos: 1) Trabajador por cuenta propia obligado a libros de contabilidad porque es comerciante. 2) Declarante de renta y residente. 3) Aporta PILA por un valor global de sus ingresos mensuales 4) No es responsable del IVA pero factura 5) Causa retencion por ICA y es la misma base de la retencion por renta, es decir restando la PILA 6) La DIAN sostuvo que cuando el transportador no tenia la licencia correspondiente, la retencion a practicar sería del 4% y no del 1% por transporte de carga terrestre. Ingreso. Pago único por servicio de transporte terrestre Aporte proporcional de la PILA al 29,5% Base de retencion Tarifa de retención 1% Retención en la fuente a descontar

e de renta y residente. orte 3,000,000 45,000 3,000,000 885,000 2,115,000 21,150

Retención en la Fuente para Independiente Emple Ley 1607 de 2012. Reforma Tributaria Datos: 1) Profesional independiente empleado no obligado a libros de contabilidad. Es declarante de renta. 2) Conforme al nuevo art. 10 E.T., es residente. Si fuera no residente se aplicaría el art. 406 E.T., y subsigu 3) Sus ingresos provienen en un 80% o mas de la prestación de servicios personales 4) La prestación del servicio no requiere la utilización de materiales o insumos especializados o de maquina 5) El trabajador presentó PILA bien liquidada correspondiente únicamente a este ingreso. Conforme al D.R si fuera inferior debe reducirse a lo pagado y si es superior debe proporcionarse. 6) No le aplica el 25% de renta exenta porque es únicamente para asalariados ya que la nueva redacción d conservó la misma expresión de "pagos laborales" que traía este numeral. 7) Pertenece al régimen simplificado. El comprador hace nota de contabilidad porque no factura 8) No causa retención por ICA pero sí el 15% del IVA teórico. 9) Se causa retencion por renta a la tarifa del 10%. 10) No es viable la aplicación del art. 173 Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo) poque fue derog el art. 15 Ley 1527 de 2012. Ingreso. Pago único realizado el 20 de cada mes Valor UVT 2013 26,841 40% del ingreso mensual base de aportes obligatorios 1,600,000 Renta exenta aporte obligatorio a pensión Renta exenta aporte obligatorio Fondo de Solidaridad Pensional 1% Subtotal rentas exentas aportes obligatorios Renta exenta por pensiones voluntarias. (carta al pagador. Art. 15 D.841/98) Renta exenta aporte voluntario cuenta AFC. (carta al pagador. Art. 15 D.841/98) Subtotal rentas exentas aportes voluntarios Controlador rentas exentas 30% del ingreso mensual 1,200,000 Controlador rentas exentas 3.800 UVT anuales 101,995,800 Gran total rentas exentas Rentas exentas definitivas para beneficio (máximo 30%) Aporte obligatorio a salud Ingresos menos rentas exentas definitivas menos aporte salud Retención en la fuente a descontar 10%

eado. uientes. aria o equipo especializado. 2271 de 2009 del num. 10 art. 206 E.T. ado por. 4,000,000 % 256,000 16.00% 16,000 1.00% 272,000 1,000,000 300,000 1,300,000 1,572,000 1,200,000 200,000 12.50% 2,328,000 232,800

Retención en la Fuente para Independientes Emplead Ley 1607 de 2012. Reforma Tributaria Datos: 1) Profesional independiente empleado no obligado a libros de contabilidad. Es declarante y residente. 2) Conforme al nuevo art. 10 E.T., es residente. Si fuera no residente se aplicaría el art. 406 E.T., y sub 3) Sus ingresos provienen en un 80% o mas de la prestación de servicios personales 4) La prestación del servicio no requiere la utilización de materiales o insumos especializados o de maq 5) El trabajador presentó una PILA por valor de $ 950.000 en la que incluye devengos de otros clientes 6) No le aplica el 25% de renta exenta 7) Pertenece al regimen común y en consecuencia obligado a facturar 8) No causa retencion por ICA en municipios distintos a Bogotá, pero sí el 15% del IVA facturado 9) Como en el año se le pagaron mas de 3.300 UVT la tarifa de retencion es del 11%. Ingreso por servicios. Pago realizado el 15 de cada mes Ingreso por servicios. Pago realizado el 30 de cada mes Total pagos realizados en el mes Valor UVT 2013 26,841 40% del ingreso mensual base de aportes obligatorios 2,400,000 Renta exenta aporte obligatorio a pensión Renta exenta aporte obligatorio Fondo de Solidaridad Pensional 1% Subtotal rentas exentas aportes obligatorios Renta exenta por pensiones voluntarias. (carta al pagador. Art. 15 D.841/98) Renta exenta aporte voluntario cuenta AFC. (carta al pagador. Art. 15 D.841/98) Subtotal rentas exentas aportes voluntarios Controlador rentas exentas 30% del ingreso mensual 1,800,000 Controlador rentas exentas 3.800 UVT anuales 101,995,800 Gran total rentas exentas definitivas por debajo del 30% Aporte obligatorio a salud Ingresos menos rentas exentas definitivas menos aporte salud Ingreso gravado Retención en pesos 11%

dos. siguientes. quinaria o equipo especializado Caso 1 Caso 2 3,000,000 3,000,000 6,000,000 6,000,000 % 384,000 384,000 16.00% 24,000 24,000 1.00% 408,000 408,000 750,000 0 550,000 0 1,300,000 408,000 1,708,000 408,000 300,000 300,000 12.50% 3,992,000 5,292,000 439,120 582,120

Retetuente. Natural que no es empleado ni trabajador por cu Ley 1607 de 2012. Reforma Tributaria Datos: 1) Trabajador independiente, residente y declarante de renta. Obligado a libros de contabilidad 2) Presta servicio de mantenimiento de vehículos y utiliza materiales, insumos especializados, m 3) Presentó PILA bien liquidada correspondiente únicamente a este ingreso y adjuntó carta del D 4) No le aplica el 25% de renta exenta porque es únicamente para asalariados. 5) La retención se aplica al momento de cada pago o abono en cuenta, es decir que no acumula v 6) Pertenece al régimen simplificado. El comprador hace nota de contabilidad porque no factura e 7) Se practica la retención teórica del 15% del IVA del 16%. 8) Se causa la retención por ICA por servicios y puede restar la PILA Ingreso. Pago único realizado el 30 de cada mes. Mantenimiento vehículos Valor UVT 2013 26,841 Tarifa de retención 10% 40% del ingreso mensual base de aportes obligatorios 1,600,000 Renta exenta aporte obligatorio a pensión Renta exenta aporte obligatorio Fondo de Solidaridad Pensional 1% Subtotal rentas exentas aportes obligatorios Renta exenta por pensiones voluntarias. (carta al pagador. Art. 15 D.841/98) Subtotal rentas exentas aportes voluntarios Controlador rentas exentas 30% del ingreso mensual 1,200,000 Gran total rentas exentas Rentas exentas definitivas para beneficio (máximo 30%) Aporte obligatorio a salud Ingresos menos rentas exentas definitivas menos aporte salud Base gravable Retención por servicios del 4% como declarante

uenta propia. maquinaria o equipo especializado. 2271 de 2009. valores del mes el vendedor. 4,000,000 % 256,000 16.00% 16,000 1.00% 272,000 1,000,000 1,000,000 1,272,000 1,200,000 200,000 12.50% 2,328,000 93,120

Retefuente a propiedad horizontal que alquila parqueadero Excepto propiedad horizontal de uso residencial Ley 1607 de 2012. Reforma Tributaria Datos: 1) Con la Reforma saltó de no contribuyente en renta a régimen tributario especial 2) Se convirtió en responsable del IVA y obligado a facturar 3) Causa retención por ICA en parqueaderos. No es alquiler de inmuebles sino contrato de depós 4) No retención por renta. Parágrafo 3o del Art. 19 E.T., salvo rendimientos financieros D. 700/97 5) Se supone que la entidad que le paga es retenedor del IVA Vr canon mensual 1,000,000 IVA 16% 160,000 Total 1,160,000 Tarifa de retención por renta No aplica Retención del 15% del IVA 24,000 Retención ICA. Expresamente la L. 675/01 tiene como excluida a la propiedad horizontal. No aplica

sito

IVA en aseo, cafetería, vigilancia, mano de obra de cooperativa y contratos sindicales se liquida sobre el AIU. Datos: 1) La base del AIU no puede ser inferior al 10% del valor del contrato 2) Paragrafo del Art. 462-1: El AIU es base de retencion por renta y por ICA 3) Prestador del servicio: Persona juridica contribuyente y declarante en renta e ICA 4) El cliente es retenedor de IVA, renta e ICA Ejemplo Valor del contrato anual 600,000,000 Servicio de aseo mensual 50,000,000 Base AIU (mínimo 10%) 5,000,000 IVA 16% 800,000 Retencion por renta 2% 100,000 Retencion ICA. Tarifa supuesta 6 x mil 30,000 Retencion por IVA 15% 120,000

as A

Datos 1) Persona jurídica alquiló local comercial a empresa estatal en febrero del 2012 a d 2) El IVA era del 10% hasta diciembre 31 de 2012 pero cambió al 16% en el 2013 3) En virtud del art. 78 L. 622 de 2000, el IVA debe liquidarse a la tarifa del 10% 4) La empresa del Estado es retenedora de IVA Vr Canon 5,000,000 10% IVA cobrado a empresa estatal 500,000 Retención del IVA 15% 75,000 Retención por renta 3,5% 175,000 Retención del ICA No aplica

dos años

Retención en la fuente notarios Ley 1607 de 2012. Reforma Tributaria Datos: 1) Expresamente la Reforma los sacó de cualquier clasificación como empleado o trabajador por cuenta 2) Presta servicio que la DIAN consideró que podían ser sometidos al 4% de retención por renta 3) Exhibe PILA y carta del D. 2271 de 2009 para rebajar la base de retención en pagos superiores a $ 1 4) La retención se aplica al momento del pago o abono en cuenta, es decir que no acumula valores del 5) Es residente y declarante de renta 6) Se causa retención por IVA sobre el valor que facture 7) Se causa retención por ICA con tarifa general por servicios si no la tiene expresa y puede restar la PI Ingreso. Pago único realizado a mitad de mes Tarifa de retención 4% 40% del ingreso mensual base de aportes obligatorios 400,000 Renta exenta aporte obligatorio a pensión Renta exenta aporte obligatorio Fondo de Solidaridad Pensional 1% Subtotal rentas exentas aportes obligatorios Aporte obligatorio a salud Ingresos menos rentas exentas definitivas menos aporte salud Base gravable Retención por servicios del 4% como declarante La retención por ICA se practica a las tarifas previstas en cada municipio

a propia 07.000 mes LA 1,000,000 % 64,000 16.00% 4,000 1.00% 68,000 50,000 12.50% 882,000 35,280

Retención por impuesto de renta e ICA Tarjetas prepago en telefonía móvil Precio de venta Costo de adquisición Diferencia 5,000,000 4,000,000 1,000,000 Notas: 1) El concepto de la retención está sugerida en el mismo art. 157 de la Reforma Tributaria pues su redacción permite inferir que se trata de una compra. 2) Para efectos de la retención por impuesto de industria y comercio se parte del supuesto de que se trata de "las demás actividades comerciales" con tarifa del 7,7 por mil Retención en la compra 3.50% 35,000 Retención por ICA 0.77% 7,700