ANEXO A SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD, DISEÑO E INFORMACIÓN AL USUARIO DEL SISTEMA O ASIENTO DE SEGURIDAD PARA NIÑOS



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Tipo Norma :Resolución 3331 EXENTA Fecha Publicación :08-01-2015 Fecha Promulgación :22-12-2014 Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Título :ESTABLECE PAUTAS GENERALES DE ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD, DISEÑO E INFORMACIÓN AL USUARIO DE LOS SISTEMAS O ASIENTOS DE SEGURIDAD PARA NIÑOS Y ESTABLECE ESPECIFICACIÓN DE ETIQUETA QUE INDICA Tipo Versión :Unica De : 08-01-2015 Inicio Vigencia :08-01-2015 Id Norma :1073310 URL :http://www.leychile.cl/n?i=1073310&f=2015-01-08&p= ESTABLECE PAUTAS GENERALES DE ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD, DISEÑO E INFORMACIÓN AL USUARIO DE LOS SISTEMAS O ASIENTOS DE SEGURIDAD PARA NIÑOS Y ESTABLECE ESPECIFICACIÓN DE ETIQUETA QUE INDICA Núm. 3.331 exenta.- Santiago, 22 de diciembre de 2014.-Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.290 de Tránsito y el decreto supremo Nº176, de 2006, que dispone requisitos que deben cumplir sillas para niños menores de cuatro años de edad que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos, modificado por el decreto supremo Nº155, de 2014, en el sentido que indica, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y demás normativa aplicable. Considerando: 1. Que, el decreto Nº 176, de 2006, modificado por el decreto Nº 155, de 2014, citados en el Visto, dispone que las sillas para niños menores de 4 años de edad que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos, también denominadas como "el sistema o asiento de seguridad para niños", deberán cumplir como mínimo con los requisitos de seguridad, diseño e información al usuario que se señalan en su artículo 1º, los cuales deberán ser acreditados ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de la forma que se señala en su artículo 2º bis. 2. Que el artículo 2º bis del decreto Nº 176, de 2006, establece que el importador, distribuidor, primer vendedor u otro, deberá acreditar que el sistema o asiento de seguridad para niños cumple con los requisitos de seguridad, diseño e información al usuario establecidos en el artículo 1º del decreto Nº176, de 2006, presentando para ello una solicitud de acreditación, acompañando las fichas de especificaciones, diagramas, planos, instrucciones de uso y otros antecedentes necesarios para tal efecto. Asimismo, señala que deberán incluir un certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 13 del artículo 1º del referido reglamento, emitidos por entidades de certificación habilitadas. 3. Que se requiere establecer las pautas generales de acreditación para llevar a cabo lo ya señalado. Resuelvo: Artículo 1º: Fíjense las pautas generales a que deberán ajustarse los importadores, distribuidores, primer vendedor u otro, para efectos de la acreditación de los requisitos de seguridad, diseño e información al usuario de los sistemas o asientos de seguridad para niños, que establece el artículo 1º del decreto Nº176, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Artículo 2º: Los importadores, distribuidores, primer vendedor u otro, en adelante "el solicitante", deberá presentar la solicitud de acreditación ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, específicamente en el Centro de Control y Certificación Vehicular, en adelante "el Centro", conforme al formato que se señala en el Anexo A de la presente resolución. Artículo 3º: El Centro comunicará en un plazo de 10 días hábiles, contados

desde la solicitud, la fecha en la cual el solicitante deberá presentar el sistema o asiento de seguridad para niños en las instalaciones del Centro, para proceder a la verificación física de sus características y especificaciones técnicas. A más tardar, 5 días hábiles antes de la fecha programada para la presentación del sistema o asiento de seguridad para niños a que se refiere el inciso anterior, el solicitante deberá proporcionar al Centro los antecedentes que se indican en el Anexo B de la presente resolución. Artículo 4º: En un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de presentación del sistema o asiento de seguridad para niños, a que se refiere el artículo 3º, el Centro emitirá un pronunciamiento respecto del cumplimiento de los requisitos señalados en el decreto Nº176, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Artículo 5º: En el evento que el sistema o asiento de seguridad para niños cumpla con todas las características y especificaciones técnicas descritas en el decreto Nº 176, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el Centro procederá a otorgar al solicitante, el correspondiente certificado, en el cual se consignará el código de acreditación, la marca, modelo, fabricante y solicitante. Artículo 6º: La etiqueta a que alude el artículo 1º, numeral 9.7 del decreto Nº176, de 2006, y que debe ser incorporada o adherida de forma permanente, en todas y cada una de las sillas que se comercialicen, con indicación del respectivo código de acreditación otorgado por el Centro, deberá ser de PVC autoadhesiva de dimensiones 7,5 cm de ancho por 9,5 cm de alto, color pantone 7549C, y tipografía myrlad pro /condensed /bold condensed, cuyo formato y contenido se muestra en la figura siguiente:.

Artículo 7º: El horario de recepción de la solicitud y antecedentes en el Centro, será en días hábiles, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, en sus dependencias, ubicadas en Vicente Reyes Nº198, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Chile. Anótese y publíquese.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas. ANEXO A SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD, DISEÑO E INFORMACIÓN AL USUARIO DEL SISTEMA O ASIENTO DE SEGURIDAD PARA NIÑOS

Santiago, de de 20 Señores Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones At., Centro de Control y Certificación Vehicular Presente De mi consideración: Por medio de la presente, solicito a ustedes verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad, diseño e información al usuario señalados en el decreto supremo Nº 176, del año 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, respecto al sistema o asiento de seguridad para niños marca, modelo. Atentamente, Firma y Timbre del Solicitante 1. Nombre persona natural o jurídica: 2. RUT persona natural o jurídica: 3. Dirección persona natural o jurídica: 4. Nombre del solicitante: 5. Teléfono del solicitante: 6. E-mail del solicitante: 7. Nombre y RUT del representante legal: 8. En caso de ser empresa extranjera, nombre, RUT, dirección, e-mail y teléfono del representante legal en Chile: ANEXO B ANTECEDENTES A PRESENTAR EN EL PROCESO DE ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD, DISEÑO E INFORMACIÓN AL USUARIO DEL SISTEMA O ASIENTO DE SEGURIDAD PARA NIÑOS 1. Certificado de Cumplimiento de Normas Se deberá acompañar en original o copia autenticada, el o los certificados en que se dé cuenta del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 13 del artículo 1º.- del decreto Nº 176, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dichos certificados o informes técnicos deberán ser extendidos por entidades de certificación habilitadas. El o los certificados o informes técnicos deberán, a lo menos, contener la identificación del emisor, la norma y elemento que se certifica con la identificación de los ensayos correspondientes, la entidad y fecha en que se realizaron los ensayos, nombre y firma del responsable de la certificación. 2. Otros Antecedentes Junto con el certificado ya señalado, se deberá acompañar la siguiente documentación: a. Informe técnico descriptivo del sistema o asiento de seguridad para niños a certificar, que incluya a lo menos, los siguientes ítems: i. Descripción general del sistema o asiento de seguridad para niños, con fotografías y diagramas de referencia. ii. Planos en formato A4, con sus vistas principales (6 vistas como mínimo), donde se establezcan los detalles de diseño del sistema o asiento de seguridad para niños. iii. Características constructivas y funcionales del sistema o asiento de seguridad para niños. iv. Fichas de Especificaciones Técnicas del sistema o asiento de seguridad para niños. v. Descripción y características de los materiales utilizados en la construcción del sistema o asiento de seguridad para niños. vi. Descripción técnica de cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 1º, numerales 1. al 11., del decreto Nº 176/2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. b. Instrucciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º, numeral 12., del

decreto Nº 176/2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. c. Manual del usuario, si el sistema o asiento de seguridad para niños dispone de él en forma independiente a las instrucciones señaladas en el párrafo anterior.