Cuando la experiencia es creativa SESION II REGIMENES LABORALES APLICABLES EN EL SECTOR PÚBLICO Agosto, 2011 1
ESCUELA DEL MINISTERIO PÚBLICO PROTECCION DEL DERECHO AL TRABAJO Y DERECHOS CONEXOS EN EL REGIMEN LABORAL PÚBLICO (SERVICIO CIVIL) Sesión I Situación del Empleo Público Marco Constitucional del Empleo Público Acuerdos comerciales internacionales con contenido laboral La relación laboral (características e indicios) Sesión III SERVIR y su ámbito de aplicación. Cuerpo de Gerentes Públicos. Tribunal del Servicio Civil Conclusiones Sesión II Regímenes legalesl aplicables -Ley de la Carrera Administrativa -Régimen laboral de la actividad privada, legislación y jurisprudencia -CAS, legislación y jurisprudencia -Ley Marco del Empleo Público, legislación y jurisprudencia 2
Cuando la experiencia es creativa PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS DISTINTOS REGÍMENES LABORALES 3
Principios Fundamentales Ingreso Régimen Laboral Público (D.L. 276) Derechos, Obligaciones y Prohibiciones Régimen Disciplinario Término de la Carrera Asignación de Funciones y Desplazamiento 4
Principios Fundamentales Inicio de la Relación Laboral Régimen Laboral Privado (D.L. 728) Derechos del Trabajador Poder Disciplinario del Empleador Extinción de la Relación Laboral Situaciones Especiales en la Relación Laboral 5
Definición Requisitos Contratación Administrativa de Servicios (D.L. 1057) - CAS Ingreso Duración Derechos y Obligaciones Extinción 6
DEFINICIÓN Y FINALIDAD D.L. 728 Se entenderá que existe una relación laboral ante la existencia de la prestación de servicios de forma directa y sólo por el trabajador como persona natural. Además, se tendrá que otorgar una contraprestación por los servicios prestados (remuneración) y existirá una relación de subordinación entre el empleador y trabajador. D.L. 276 La Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y deberes que le corresponden a los servidores públicos que prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. Tiene la finalidad de incorporar personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público. D.L. 1057 El Contrato Administrativo de Servicios es régimen especial de contratación laboral para el sector público que vincula a una entidad con una persona natural que presta servicios de manera subordinada. Tiene por finalidad garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la Administración Pública. 7
REQUISITOS PARA EL INGRESO O INICIO DE LA RELACIÓN D.L. 728 Son requisitos para la existencia de una relación laboral: (i) la prestación personal de servicios; (ii) remuneración; y (iii) subordinación. La contratación laboral dependerá de las necesidades del empleador. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. Existe un periodo de prueba de tres meses. Sólo después de este plazo, el trabajador podrá recibir la protección contra el despido arbitrario. Para trabajadores calificados o de confianza y personal de dirección, el periodo de prueba será de 6 meses y 1 año respectivamente. D.L. 276 Son requisitos para el ingreso: (i) ser ciudadano peruano en ejercicio; (ii) acreditar buena conducta y salud; (iii) reunir atributos propios del respectivo grupo ocupacional; (iv) presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión; y (v) demás que señale la ley. El ingreso será por el nivel inicial de cada grupo ocupacional. Las vacantes se establecen en el presupuesto de cada entidad. D.L. 1057 Son requisitos para este contrato: (i) requerimiento realizado por la dependencia usuaria y (ii) Existencia de disponibilidad presupuestaria. 8
DERECHOS DE SERVIDORES PÚBLICOS D.L. 728 Los trabajadores sujetos a la actividad laboral privada, tienen los siguientes derechos: (i) pago de una remuneración por la prestación de sus servicios; (ii) descanso semanal obligatorio y vacaciones por 30 días al año; (iii) pago de beneficios laborales, tales como las gratificaciones de fiestas patrias y navidad, asignación familiar, compensación por tiempo de servicios; (iv) acceder a la seguridad social (AFP u ONP, ESSALUD, SCTR); (v) poder accionar para la obtención de una indemnización en caso de despido arbitrario; (vi) reincorporación a su puesto de trabajo si ocurriese un despido nulo; (vii) hacer uso de sus derechos colectivos. D.L. 276 Los servidores públicos cuentan con los siguientes derechos: (i) hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, racial o de ninguna otra índole; (ii) gozar de estabilidad; (iii) percibir remuneración acorde a su nivel; (iv) vacaciones por 30 días; (v) Hacer uso de permisos o licencias con causas justificadas; (vi) ejercer docencia universitaria; (vii) no ser trasladado d aentidad d distinta sin su consentimiento; (viii) constituir sindicatos. D.L. 1057 Las personas sujetas al régimen de la Contratación Administrativa de Servicios tienen los siguientes derechos: (i) percibir remuneración por la prestación de sus servicios (RMV); (ii) contar con una jornada semanal máxima; (iii) descanso semanal obligatorio y 15 días de vacaciones después de un año de servicios; (iv) afiliación a ESSALUD; (v) afiliación opcional y obligatoria, según sea el caso, a un régimen de pensiones; (vi) ejercicio de sus derechos colectivos. 9
OBLIGACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS D.L. 728 Las obligaciones se suelen pactaren el contrato de trabajo. Entre las obligaciones más comunes, se podrían considerar estas: (i) realización de buena fe y en forma eficiente las funciones y tareas asignadas; (ii) no divulgar directa o indirectamente a terceros cualquier tipo de información confidencial o reservada del empleador; (iii) cumplimiento de jornada y acatar decisiones del empleador (luego reclamar, salvo afectación DDFF); (iv) cumplir con el reglamento interno de trabajo, así como las reglas de seguridad y salud en le trabajo. D.L. 276 Son obligaciones, de los servidores públicos, las siguientes: (i) cumplir personal y diligentemente sus deberes; (ii) salvaguardar intereses del Estado y emplear austeramente sus recursos; (iii) conocer las labores de su cargo y capacitarse para un mejor desempeño; (iv) tener un buen trato y lealtad hacía el público, superiores y compañeros de trabajo; (v) guardar absoluta reserva de los asuntos que revistan tal carácter; (vi) informar a la superioridad los actos delictivos o de inmoralidad. D.L. 1057 Las obligaciones de las personas sujetas al régimen CAS, dada su situación de subordinación, están obligadas a: (i) acatar las ordenes de las entidades para la realización de sus actividades; (ii) cumplir con jornada. 10
ASIGNACIÓN DE FUNCIONES Y DESPLAZAMIENTO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA Designación: Consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente, en la misma o diferente entidad. Rotación: Consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados. TIPOS DE ASIGN NACIONES Reasignación: Consiste en el desplazamiento de un servidor, de una entidad pública a otra, sin cesar en el servicio. Destaque: Consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad. Permuta: Consiste en el desplazamiento simultaneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera, y provenientes de entidades distintas. Encargo: Es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad d directivai compatible conniveles de carrera superiores al del servidor. Comisión de Servicios: consiste en el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados. Transferencia: Consiste en la reubicación del servidor en entidad diferente a la de origen, a igual nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado. 11
RÉGIMEN DISCIPLINARIO D.L. 728 En él régimen laboral privado, el empleador podrá sancionar al trabajador con el despido, en determinadas causas justas relacionadas con la conducta del trabajador: (a) comisión de falta grave; (b) condena penal por delito doloso; (c) inhabilitación del trabajador. Las faltas graves son las infracciones cometidas por el trabajador en los deberes esenciales que emanan de su relación laboral, que hagan irrazonable la subsistencia de la relación. Entre las principales faltas graves, tenemos las siguientes: (i) incumplimiento de las obligaciones de trabajo que suponga el quebrantamiento de la buena fe laboral; (ii) disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen de la calidad de producción; (iii) Apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador; (iv) Uso o entrega a terceras de información reservada del empleador; (v) Concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas; (vi) abandono de trabajo; (vii) hostigamiento sexual. D.L. 276 En el régimen laboral público, todos los servidores son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público. Las sanciones por faltas disciplinarias son las siguientes: (a) Amonestación verbal o escrita; (b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días; (c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y (d) Destitución. Las principales faltas de carácter disciplinarias son: (i) reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores; (ii) actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra; (iii) negligencia en sus funciones; (iv) concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas; (v) actos de inmoralidad; (vi) ausencias injustificadas; (vii) hostigamiento sexual. 12
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL D.L. 728 Son causas de extinción del contrato de trabajo: (i) fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural; (ii) renuncia o retiro voluntario del trabajador; (iii) terminación de la obra o del servicio, cumplimiento de la condición resolutoria o vencimiento del plazo en los contratos sujetos a modalidad; (iv) mutuo disenso entre el trabajador o empleador; (v) invalidez absoluta permanente; (vi) jubilación; (vii) despido; y (viii) terminación por causa objetiva. D.L. 276 Son causas del término de la carrera administrativa: (i) fallecimiento; (ii) renuncia; (iii) cese definitivo; (iv) destitución. Para el caso del cese definitivo, sus causas justificadas son: (a) límite de setenta años de edad; (b) pérdida de la nacionalidad; (c) incapacidad permanente física o mental; (d) ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo; (e) supresión del puesto; (f) negativa injustificada a ser transferido a otra plaza dentro o fuera de su residencia. D.L. 1057 Son supuestos de extinción del contrato administrativo de servicios: (i) fallecimiento del contratado; (ii) extinción de la entidad contratante; (iii) decisión unilateral del contratado; (iv) mutuo acuerdo entre el contratado y la entidad contratante; (v) invalidez absoluta permanente sobreviniente del contratado; (vi) decisión unilateral de la entidad contratante por incumplimiento de obligaciones o deficiencia en tareas encomendadas; (vii) inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses; y (viii) vencimiento del plazo del contrato. 13
Cuando la experiencia es creativa TUO de la Normativa del Servicio Civil DECRETO SUPREMO Nº 007-2010-PCM 14
TUO SERVICIO CIVIL 5. Extinción de la relación 1. Definición y Finalidad 4. Régimen Disciplinario 2. Requisitos para el ingreso e inicio de la relación 3. Derechos y Obligaciones 15
TUO SERVICIO CIVIL Definición El servicio civil es el conjunto de medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado. Finalidad La finalidad del servicio civil es establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública, moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto a los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana. 16
TUO SERVICIO CIVIL Ingreso El acceso al servicio civil se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a méritos y capacidad de las personas en un régimen de igualdad de oportunidades. Requisitos para el ingreso Declaración de voluntad del postulante. Tener hábiles sus derechos civiles y laborales. No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo. Reunir los requisitos y atributos propios de la plaza vacante. Los demás que se señalen para cada concurso. Requisitos para que haya una convocatoria Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Identificación del puesto de trabajo. Descripción de las competencias y méritos. Establecimiento de criterios de puntuación y puntaje mínimo. 17
TUO SERVICIO CIVIL Derechos Todo empleado público, sin excluir los derechos establecidos en la Constitución, tienen derecho a: Igualdad de oportunidades Remuneración Protección adecuada contra el cese arbitrario, con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso Descanso vacacional Permisos y licencias Préstamos administrativos Reclamo administrativo Seguridad Social Capacitación Obligaciones Entre las principales obligaciones de todo empleado público están: Prestar los servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo, con excepción de la docencia Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público Salvaguardar los intereses del Estado Percibir en contraprestación de sus servicios sólo lo determinado en contrato de trabajo Conocer las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño No practicar actividades político partidarias en su centro de trabajo Presentar declaración jurada anual de bienes y rentas 18
TUO SERVICIO CIVIL Régimen Disciplinario Los empleados públicos son responsables civil, penal o administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público Las sanciones por faltas disciplinarias son: (i) amonestación verbal o escrita; (ii) suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días; (iii) cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses; y (iv) destitución Las principales faltas de carácter disciplinarias son: (i) reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores; (ii) actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra; (iii) negligencia en sus funciones; (iv) concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas; (v) actos de inmoralidad; (vi) ausencias injustificadas; (vii) hostigamiento sexual. 19
TUO SERVICIO CIVIL Término del Servicio Civil El término del empleo se produce por las siguientes causales: Fallecimiento Renuncia Mutuo disenso Destitución Invalidez permanente que no le permita cumplir con sus funciones Jubilación Cese 20
Gracias 21