Se aprueban los lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre Colocación de Anuncios Publicitarios



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Se aprueban los lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre Colocación de Anuncios Publicitarios COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS Lima, 4 de setiembre de 2008 RESOLUCIÓN N 0148-2008/CEB-INDECOPI LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS SOBRE COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 1 : CONSIDERANDO: 1. Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi 2, las Comisiones se encuentran facultadas para aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tienen encomendadas. 2. La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas es competente para conocer de aquellos actos o disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso en el ámbito municipal o regional, que limiten ilegal o irracionalmente el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado. Asimismo, es competente para conocer acerca de los incumplimientos a las normas y principios de simplificación administrativa. 3. Una de las materias más denunciadas ante la Comisión está relacionada con los requisitos y tasas que exigen las municipalidades para conceder autorizaciones para colocación de anuncios publicitarios en sus distritos. 4. Con la finalidad de establecer pautas sobre la materia, la Comisión publicó los Lineamientos sobre la Colocación de Anuncios Publicitarios el 31 de diciembre de 1996 3. Sin embargo, a la fecha, dichos Lineamientos se encuentran desactualizados como consecuencia de los cambios normativos producidos y pronunciamientos emitidos con posterioridad a su publicación. 5. En atención a lo expuesto, esta Comisión considera necesario adecuar dichos Lineamientos al marco legal vigente, así como incorporar los nuevos criterios de interpretación adoptados por la Comisión y la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi sobre la materia. 6. Asimismo, dar de baja a los Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre la Colocación de Anuncios Publicitarios del año 1996 y, en su lugar, aprobar los nuevos Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre Colocación de Anuncios Publicitarios. POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26BIS 0 del Decreto Ley Nº 25868 y los artículos 10, 26 y Sexta Disposición Transitoria de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi; RESUELVE: Primero.- dar de baja a los "Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre la Colocación de Anuncios Publicitarios" aprobados mediante Resolución N 01-96-CAM- INDECOPI. Segundo.- aprobar los "Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre Colocación de Anuncios Publicitarios", los mismos que se adjuntan a la presente resolución.

Tercero.- solicitar al Directorio del Indecopi la publicación de los referidos Lineamientos en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención y aprobación de los señores miembros de la Comisión: José Luis Sardón de Taboada, Jorge Chávez Álvarez, Alfredo Mendiola Cabrera y Eduardo García-Godos Meneses. JOSÉ LUIS SARDÓN DE TABOADA Presidente ----------------- 1 Nueva denominación de la Comisión de Acceso al Mercado, según lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaría del Decreto Legislativo N 1033. 2 Decreto Legislativo N 807, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de abril de 1998. 3 Resolución N 01-96-CAM-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 1996. LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS SOBRE COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS I. SOBRE LA AUTORIZACIÓN PARA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS 1. Qué es la autorización para colocación de anuncios publicitarios? Es el título habilitante que otorga una municipalidad 1 a una persona natural o jurídica para colocar un anuncio publicitario dentro de su circunscripción 2. 2. En qué oportunidad se debe solicitar? Antes de la colocación del anuncio publicitario. Sólo se podrán colocar los anuncios cuando la municipalidad haya concedido la autorización o cuando haya operado el silencio administrativo positivo a favor del administrado de resultar aplicable. 3. Qué aspectos deben evaluar las municipalidades para conceder la autorización? Únicamente si la ubicación del elemento que contiene el anuncio publicitario afecta las normas técnicas sobre utilización del espacio físico y uso del suelo dentro de su circunscripción. Dicha evaluación debe ser efectuada de manera integral; sobre todo el elemento que contiene el anuncio, incluyendo cada lado, frente o cara del mismo 3. Las municipalidades no están facultadas para evaluar el contenido del anuncio publicitario 4. 4. Cuál es la vigencia de la autorización? Indeterminada, siempre y cuando permanezcan las condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento de la autorización. Dichas condiciones deben estar relacionadas con las características físicas del elemento que contiene los anuncios publicitarios en relación con el espacio físico y uso del suelo, mas no en relación al contenido del anuncio. 5. Las municipalidades están facultadas a exigir nuevas autorizaciones o la renovación de la autorización otorgada por el transcurso del tiempo? No. Las municipalidades no se encuentran facultadas para exigir nuevas autorizaciones o la renovación de la autorización otorgada por el transcurso del tiempo 5. II. SOBRE LAS TASAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN PARA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS 6. Las municipalidades pueden cobrar por la autorización para colocación de anuncios publicitarios? Sí. En virtud a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Tributación Municipal pueden cobrar una tasa por concepto de derecho de trámite. 7. Cuánto pueden cobrar las municipalidades por dicha autorización?

Un monto equivalente al costo que les genera tramitar la autorización 6, con el límite máximo de una (1) Unidad Impositiva Tributaria-UIT 7. Dicho monto cubre el costo total del procedimiento, el cual se inicia con la solicitud y culmina con la resolución que concede o deniega la autorización, o con la aplicación del silencio administrativo, según sea el caso. 8. Qué se requiere para que el procedimiento, los requisitos y las ta sas para la tramitación de la autorización sean legalmente exigibles? De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General se requiere lo siguiente: (i) Que el procedimiento, los requisitos y las tasas hayan sido establecidos mediante Ordenanza. (ii) Que el procedimiento, los requisitos y las tasas hayan sido compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA vigente de la municipalidad. (iií) Que el TUPA de la municipalidad haya sido debidamente aprobado y publicado, conforme establece el artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. (iv) En el caso de tasas por derecho de trámite aprobadas por municipalidades distritales, se requiere que la municipalidad provincial las ratifique 8 y que la norma ratificatoria haya sido publicada conforme a ley. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los requisitos a exigirse serán únicamente aquellos que razonablemente sean indispensables para la emisión del pronunciamiento; es decir, aquellos que resulten indispensables para evaluar que la colocación del anuncio publicitario sea acorde con las normas técnicas sobre utilización del espacio físico y uso del suelo. III. ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN DE PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES 9. Pueden las municipalidades realizar actividades de fiscalización sobre la colocación de anuncios publicitarios dentro de su circunscripción? Sí, en virtud a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades. La fiscalización se realiza en dos momentos distintos. Previa a la autorización, en el procedimiento que autoriza la colocación del elemento que contiene el anuncio publicitario; y, posterior, a fin de asegurar de manera permanente que el elemento que contiene el anuncio mantenga las condiciones que fueron evaluadas por la municipalidad para el otorgamiento de la autorización. El control que realice la municipalidad después del otorgamiento de la autorización deberá ser gratuito, conforme lo establece el artículo 67 de la Ley de 1 Tributación Municipal 9. IV. SOBRE LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD 10. Qué se requiere para instalar anuncios publicitarios en bienes de dominio público de la municipalidad? Se requiere contar con un titulo habilitante adicional a la autorización para colocación de anuncios publicitarios en el que la municipalidad autorice el uso del espacio público dentro de su circunscripción. 11. Dicha autorización del uso de bienes de dominio público de la municipalidad está sujeta a un plazo? Si está sujeta a un plazo determinado, según lo establezca la municipalidad respectiva. 12. Las municipalidades pueden efectuar un cobro por la utilización de bienes de dominio público? Si, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 68 de la Ley de Tributación Municipal, pueden cobrar una tasa por el aprovechamiento particular de bienes de su propiedad. 13. Cómo deben fijar las municipalidades el monto a cobrar por la utilización del espacio público?

Toda vez que se trata de un tributo, el monto a cobrarse debe ser determinado respetando los principios tributarios aplicables a su naturaleza impositiva. V. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS 14. Cuáles son las competencias de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en materia de colocación de anuncios publicitarios? Es competente para conocer de los actos y/o disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso en el ámbito municipal, que impidan u obstaculicen la colocación de anuncios con el propósito de evaluar su legalidad y racionalidad; y, de ser el caso, disponer su inaplicación al caso concreto o remitir lo actuado a la Defensoría del Pueblo, según corresponda 10. 15. La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas es competente para conocer sobre la imposición de sanciones en materia de colocación de anuncios publicitarios? No, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi 11 ha interpretado que la Comisión no es competente para conocer sobre el cuestionamiento a las sanciones que impongan las municipalidades, en el sentido de determinar si las sanciones han sido correctamente impuestas en función a los hechos o al derecho 12. Sin embargo, la Comisión si es competente para conocer de la obligación cuyo incumplimiento se imputa, a fin de determinar si constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal y/o irracional 13. En ningún caso la Comisión será competente para evaluar si se incumplió o no la obligación imputada. ---------------- 1 Las municipalidades provinciales también se encuentran facultadas-^ otorgar autorizaciones para la colocación de anuncios publicitarios en el distrito del cercado debido a que en dicha circunscripción actúan como municipalidades distritales. 2 Artículo 79º de la Ley N 27972, publicada en el diario oficial El Peruano" el 27 de mayo de 2003. 3 Resolución N 0116-2008/CAM-INDECOPI de fecha 3 de julio de 2008 en el Expediente N 000014-2008/CAM seguido por Repsol Comercial S.A.C. en contra de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. 4 El articulo 22 del Decreto Legislativo N 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal establece que la publicidad no requiere de autorización o supervisión previa a su difusión por parte de autoridad alguna. La supervisión del cumplimiento de dicha Ley se efectúa únicamente sobre la publicidad que ha sido difundida en el mercado, a través de un control posterior por parte de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi. 5 Resolución N 0054-2006/CAM-INDECQPI de fecha 23 de marzo de 2006 en el Expediente N 000025-2006/CAM seguido por Gasbra S.A.C. en contra de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miradores; Resolución N 0230-2007/CAM-INDECOPI de fecha 5 de octubre de 2007 en el Expediente N 000039-2007/CAM seguido por Unión de Cervecerías Backus y Johnston S.A.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; y, Resolución N 0219-2007/CAM-INDECOPÍ del 25 de setiembre de 2007 en el Expediente N" 000027-2007/CAM seguido por Alicorp S.A.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. 6 En la Resolución N 02-CAM-INDECOPI de fecha 25 de abril de 2002 del Expediente N 000066-2001/CAM, la Comisión determinó que exigir cobros por derecho de tramitación en función al tamaño del anuncio y no en función al costo del servicio constituía una barrera burocrática ilegal. Asimismo, en la Resolución N 1264-2007/TDC-INDECOPI del 19 de Julio de 2007 del Expediente N 000119-2006/CAM, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi declaró que la exigencia de una tasa por derecho de tramitación fijada en función al tipo de anuncio y a su extensión y no en función al costo del procedimiento constituía una barrera burocrática ilegal. 7 El articulo 45.1 de la Ley N 27444 establece que excepcionalmente se podrán cobrar montos superiores a 1 UIT cuando las entidades se acojan a un régimen de excepción, establecido mediante Decreto Supremo y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. 8 Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades. 9 El artículo 67 de la Ley de Tributación Municipal establece que las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalización o control de actividades comerciales, industriales o de servicios, que deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades. 10 Artículo 48 de la Ley N 27444, modificado por la Ley N 28996, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de abril de 2007. Tratándose de procedimientos iniciados de parte, la Comisión se encuentra facultada para inaplicar la barrera burocrática ilegal o irracional, aún cuando haya sido establecida por un decreto supremo, una resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general. Sin embargo, tratándose de procedimientos iniciados de oficio, la Comisión debe interponer una demanda de acción popular contra las barreras burocráticas contenidas en decretos supremos a fin de lograr su modificación o derogación y, con el mismo propósito acudir a la Defensoría del Pueblo para que interponga una demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocráticas ilegales o irracionales contenidas en normas municipales y regionales con carácter general. 11 Resolución N 0944-2007/TDC-INDECOPI del 7 de unió de 2007 en el Expediente N 00070-2006/CAM seguido por A.W. Faber Castell Peruana S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Ancón; Resolución N 1436-2007/TDC- INDÉCOPI del 15 de agosto de 2007 en el Expediente N" 000009-2007 seguido por Corporación José R. Lindley S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Bellavista; y, Resolución N 2009-2007/TDC-INDECOPI del 17 de octubre de 2007 en el Expediente N 00157-2006/CAM seguido por Kraft Foods Perú S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Ancón.

12 Resolución N 1436-2007nDC-INDECOPI del 15 de agosto de Í007 en el Expediente N 000009-2007 seguido por Corporación José R. Lindley S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Bellavista. En dicho caso, la Sala de Defensa de la Competencia revocó la resolución de la Comisión de Acceso al Mercado y declaró improcedente la denuncia, debido a que la denunciante cuestionó el hecho generador de la multa, es decir que se le haya sancionado aún cuando no fue quien colocó el anuncio publicitario. 13 Resolución N 0917-2008/TDC-INDECOPI en el Expediente N 000043-2007/CAM del 12 de mayo de 2008 seguido por Clements Peruana S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. 249732-1