Lima, 4 de enero de 2012 ANTECEDENTES

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1 PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTES : HONORIO SABINO FERREIRA FERRO JORGE LUIS MENDOZA RAFAEL DENUNCIADA : AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. SUCURSAL PERÚ MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS ACTIVIDAD : TRANSPORTE AÉREO OTROS SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que ordenó a la denunciada pagar a los denunciantes la suma de S/ ,00 y S/.34,50 por concepto de costos y costas del procedimiento. Lima, 4 de enero de 2012 ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución /TDC-INDECOPI del 11 de julio de 2007, el Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal) confirmó la Resolución final /CPC del 28 de marzo de 2007 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor (en delante, la Comisión) que declaró fundada la denuncia presentada por los señores Honorio Sabino Ferreira Ferro y Jorge Luis Mendoza Rafael (en adelante los denunciantes) en contra de Aerovías de México S.A. de C.V. Sucursal Perú 1 (en adelante, Aerovías de México) al haber quedado acreditado que la denunciada impidió a los denunciantes abordar el avión con destino a México de manera injustificada, sancionándola con una multa de 5 UIT y condenándola al pago de las costas y costos del procedimiento. 2. El 11 de octubre de 2010, el señor Mendoza solicitó se le reembolse S/.34,50 por concepto de costas y S/ ,00 por concepto de costos del procedimiento, adjuntando para ello el recibo por honorarios profesionales, expedido el 4 de octubre de 2010 por su abogado Carlos Christian Gonzales Cabello, copia del libro de ingresos de su abogado y el recibo que acredita el pago del impuesto de 4ta Categoría. 3. Mediante Resolución /CPC del 6 de julio de 2011, la Comisión otorgó a los denunciantes la suma de S/. 34,50 por concepto de costas del procedimiento y S/.3 000,00 por concepto de costos, en la medida que 1 Con RUC y con domicilio en Avenida Pardo y Aliaga 699 interior 501 C, San Isidro. M-SC2-13/1B

2 existían elementos objetivos que acreditaban el patrocinio brindado por el abogado. 4. El 18 de julio de 2010, Aerovías de México apeló la referida resolución indicando que los honorarios planteados por el abogado resultaban excesivos y que no guardaban relación con los honorarios fijados por el Colegio de Abogados de Lima. Asimismo, señaló que en estos procedimientos no es necesario el patrocinio de un abogado. ANÁLISIS 5. El artículo 7º del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización de Indecopi, establece la facultad de la Sala para ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del procedimiento en que hubiera incurrido el denunciante Para que proceda el reembolso de los costos, el solicitante deberá acreditar la participación del abogado contratado en la tramitación del procedimiento y el pago de los servicios de asesoría legal. 7. La participación del abogado podrá ser acreditada no sólo a través de los escritos que suscriba, sino también por su presencia en las diferentes audiencias o diligencias que programe la Comisión o la Sala, de la fundamentación jurídica que revistan los documentos que se presenten o mediante otros medios, que generen certeza sobre la prestación de sus servicios de asesoría jurídica, como por ejemplo, correos electrónicos que acrediten que hubieron coordinaciones previas entre el denunciante y su abogado, contrato de servicios, entre otros. Ello, teniendo en cuenta que, a diferencia del proceso judicial 3, para el trámite de los procedimientos administrativos ante el Indecopi no constituye requisito esencial que los escritos presentados se encuentren firmados por un abogado. 8. En cuanto al pago de tributos, esta Sala es de la opinión que dicha exigencia no apunta a sustituir a la SUNAT en la labor de fiscalización tributaria, sino a generar convicción en la autoridad acerca de los gastos de asesoría legal 2 3 DECRETO LEGISLATIVO 807. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI. Artículo 7º.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la Comisión u Oficina competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier Comisión u Oficina del Indecopi podrá aplicar las multas previstas en el inciso b) del artículo 38 del Decreto Legislativo 716 ( ) CÓDIGO PROCESAL CIVIL Artículo 132º.- Defensa cautiva.- El escrito debe estar autorizado por Abogado colegiado con indicación clara de su nombre y número de registro. De lo contrario no se le concederá trámite. 2/5

3 incurridos por el solicitante, situación que de por sí ya está acreditada con la presentación del recibo por honorarios. Ello, dado que la emisión de dicho documento genera una serie de costos tributarios y administrativos para el emitente, que difícilmente serían asumidos por éste para efectos de simular la existencia de un crédito Asimismo, la suma alegada por concepto de costos debe resultar proporcional y razonable, en función a diversos criterios, tales como: la complejidad del procedimiento, la frecuencia en la intervención del abogado patrocinante, el contenido económico de la pretensión, entre otros. Ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 414º 5 del Código Procesal Civil, el cual prevé que corresponderá a la autoridad competente, regular los alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto, como de los obligados y beneficiados, en atención a las incidencias del proceso. 10. Los denunciantes solicitaron el reembolso de los costos incurridos en el procedimiento presentando para ello un recibo por honorarios profesionales, emitido por el abogado Christian Gonzáles Cabello, por el monto de S/ ,00, copia del libro de ingresos y el pago del impuesto de 4ta categoría a la SUNAT Tal como puede advertirse, la Comisión determinó que el monto que correspondía reembolsarse por concepto de costos ascendía a S/ ,00; en ese sentido, corresponde evaluar si dicho monto guarda proporción con las incidencias del procedimiento. 12. Respecto a la intervención del abogado patrocinante en el procedimiento, ha quedado acreditada la participación activa del abogado en representación de los denunciantes, en la medida que todos los escritos presentados han sido suscritos por éste 7, habiendo quedado acreditado además que el abogado A mayor abundamiento, este Colegiado considera necesario anotar que la exigencia del pago de tributos puede llevarnos a situaciones en las cuales sea materialmente imposible que el solicitante acredite el pago del Impuesto a la Renta, considerando que es un tributo de periodicidad anual y por tanto su pago se realiza al terminar el ejercicio gravable. Esto, salvo los casos en los cuales sea obligatorio que los ingresos sean declarados mensualmente y se efectúen pagos a cuenta de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia /SUNAT. CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Artículo 414º.- El Juez regulará los alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto como de los obligados y beneficiados, en atención a las incidencias del proceso, fundamentando su decisión. Ver fojas 310 a 314 del expediente. Cabe señalar que en el presente caso, del escrito de denuncia se desprende que los denunciantes otorgaron poder amplio y suficiente a favor de su abogado, en la medida que no residían en el Perú sino en Madrid España. Ver poderes que obran a fojas 22 y 23 del expediente. 3/5

4 asistió a la audiencia de conciliación programada en primera instancia el 12 de febrero de e informó oralmente ante la Sala el 11 de julio de Respecto a la complejidad del caso, se verifica que el procedimiento versó sobre la falta de idoneidad del servicio brindado por Aerovías de México, al negar a los denunciantes abordar el avión con destino a México sin ninguna justificación. 14. Finalmente, cabe indicar que la medida correctiva que la Comisión ordenó a la denunciada consistió en la devolución de US$ 666,03 correspondiente a los pasajes no utilizados en la ruta Lima México D.F. 15. Así, de los puntos analizados precedentemente, esta Sala considera que se debe otorgar a los denunciantes el monto de S/ ,00 y S/ por concepto de costos y costas del procedimiento. 16. Sin perjuicio de lo expuesto, respecto a los demás alegatos que la denunciada señaló en su recurso de apelación, debe precisarse que, el artículo 34º 10 del Código de Ética del Colegio de Abogados, únicamente señala criterios que los abogados deben tomar en cuenta al momento de la estimación de sus honorarios, los cuales en su mayoría ya han sido considerados por la Comisión a fin de regular los costos. 17. Respecto a la afirmación de la denunciada que en estos procedimientos no es necesario contar con el patrocinio de un abogado, se precisa que si bien en los procedimientos tramitados ante el Indecopi no existe defensa cautiva y Ver fojas 87 del expediente. Ver fojas 186 del expediente. CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS. Bases para estimación de Honorarios. Artículo 34.- Sin perjuicio de lo que dispongan los aranceles de la profesión, para la estimación del monto de los honorarios, el Abogado debe fundamentalmente atender a los siguientes: I. La importancia de los servicios. II. La cuantía del asunto III. El éxito obtenido y su trascendencia. IV. La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas. V. La experiencia, la reputación y la especialidad de los profesionales que han intervenido. VI. La capacidad económica del cliente, teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos y aún a no cobrar nada. VII. La posibilidad de resultar el Abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros. VIII. Si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes. IX. La responsabilidad que se derive para el Abogado de la atención del asunto. X. El tiempo empleado en el patrocinio. XI. El grado de participación del Abogado en el estudio, planeamiento y desarrollo del asunto, y XII. Si el abogado solamente patrocinó al cliente o si también lo sirvió como mandatario. 4/5

5 por tanto no es necesario contar con el patrocinio de un abogado 11, en virtud del principio de libertad contractual 12, no existe impedimento para que el denunciante contrate los servicios de un letrado, siendo responsabilidad de la parte vencida el reembolso del dinero que gaste por la asesoría legal brindada. 18. Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución /CPC que ordenó a Aerovías de México que cumpla con pagar a los denunciantes el importe de S/ ,00 por concepto de costos del procedimiento en un plazo no mayor a cinco días hábiles de notificada con la presente resolución. RESUELVE: Confirmar la Resolución /CPC del 6 de julio de 2011 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor- Sede Lima Sur, que ordenó a Aerovías de México S.A. de C.V. Sucursal Perú pagar a los señores Jorge Luis Mendoza Rafael y Honorio Sabino Ferreira Ferro la suma de S/ ,00 y S/.34,50 por concepto de costos y costas del procedimiento, en un plazo no mayor a cinco días hábiles de notificada con la presente resolución. Con la intervención de los señores vocales Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle, Oscar Darío Arrús Olivera, Hernando Montoya Alberti y Miguel Antonio Quirós García. CAMILO NICANOR CARRILLO GÓMEZ Presidente CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Artículo 132º.- Defensa cautiva.- El escrito debe estar autorizado por Abogado colegiado con indicación clara de su nombre y número de registro. De lo contrario no se le concederá trámite. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Artículo 62º.- Libertad de contratar.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase ( ) 5/5

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