Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016



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Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 071 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA EL CORREGIMIENTO DON BOSCO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO DE JUAN DIAZ. DISTRITO DE PANAMÁ, PROVINCIA DE PANAMÁ. FECHA DE PRESENTACIÓN: 6 DE OCTUBRE DE 2015. PROPONENTE: H.H.D.D. JAVIER ORTEGA Y ELIAS CASTILLO. COMISIÓN: ASUNTOS MUNICIPALES. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

Panamá, 6 de octubre de 2015. WlS Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente de la Asamblea Nacional Respetado Presidente: En uso de la iniciativa legislativa que nos confiere el artículo 108 Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, por su digno conducto, presentamos a la consideración del Pleno, el Anteproyecto de Ley, "Que crea el corregimiento Don Bosco, segregado del corregimiento de Juan Díaz, distrito de Panamá, provincia de Panamá, el cual merece la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Sometemos a consideración de la Asamblea Nacional de Diputados, este anteproyecto de Ley que tiene la finalidad de crear una nueva estructura de gobierno local o corregimiento en el Distrito de Panamá que pueda brindar una respuesta social y comunitaria a los más de 43 mil moradores que integran las comunidades de Villa Catalina, Villa Licia, Colonias del Prado, Los Caobos, Bello Horizonte, Teremar, La Riviera, Villa del Mediterráneo, Don Bosco, Don Bosco 2, Villa de Don Bosco, Los Robles Norte, Los Robles Sur, Altos de Plaza Tocumen, Villa de Andalucía, Costa Sur, Versalles 1y 2, Residencial Cantabria, Las Acacias, Quintas de Las Acacia, Villa de las Acacias, Residencia Mistyc Village y Pedregalito, además de los nuevos proyectos habitacionales en desarrollo. Esta propuesta la hacemos atendiendo el clamor de la ciudadanía y de una gran cantidad de organizaciones comunitarias y del gobierno central, asignados al actual corregimiento de Juan Díaz, no son suficientes para atender la gran cantidad de necesidades que aquejan a las referidas comunidades, por lo que se hace impostergable que esta solicitud de división política-territorial sea una realidad, que con seguridad permitirá al Estado atender con mayor capacidad las quejas de sus moradores. Actualmente el corregimiento de Juan Díaz cuenta con una extensión territorial de 34 Km 2, y una población de 100 mil 636 habitantes, según cifras oficiales del Censo de Población y Vivienda realizado por la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos de la Contraloría General de la República en el año 2010, lo que representa una densidad poblacional de 2 mil 959 habitantes por kilómetros cuadrado. Es decir, que casi 3 mil personas conviven en un espacio de un kilómetro cuadrado, con la probabilidad de incrementar el números de habitantes para el año 2020 entre un 10% a 12% tomando en consideración la tendencia de crecimiento poblacional en los últimos 30 años y que los actuales proyectos habitacionales se desarrollan en este sector.

Las más de 24 comunidades y las nuevas barriadas en construcción que contemplan nuevos edificios multifamiliares conformarían el nuevo corregimiento de Don Basca, que debe ser segregado del actual corregimiento de Juan Díaz el cual, debe contar con extensión territorial de aproximadamente 11 Km 2, luego que se establezcan los límites del citado corregimiento para determinar su totalidad. En materia electoral el nuevo corregimiento de Don Basca cuenta en la actualidad con una población votante de 34 mil personas, de acuerdo al padrón, utilizado por el Tribunal Electoral en los pasados comicios generales de mayo 2014, cifra ésta que supera en votantes a corregimientos como: San Francisco, Parque Lefevre y Río Abajo, que forma parte actualmente del Circuito Electoral 8-8, de tal manera, que se tendría para este sector de la ciudad capital la oportunidad de elegir en los próximos comicios generales de 2019 el primer representante de corregimiento. Es por este motivo que; en uso de nuestras facultades legales y constitucionales, proponemos la segregación político-administrativa del corregimiento de Juan Díaz, y se constituya el nuevo corregimiento de Don Basca. Colega diputados de ser creado el corregimiento de Don Basca, exigirá un presupuesto cónsono con las realidades de estas comunidades facilitando la ayuda directa en obras comunitarias y el aprovechamiento de los recursos económicos destinados a programas gubernamentales en materia de Educación con la creación de nuevas instalaciones escolares, Salud Pública con la construcción de un Poli centro de Salud, Ecología y Medio Ambiente, Programas de atención a la Tercera Edad, Centros de Orientación Municipales para el cuidado de los infantes, Seguridad comunitaria, Vivienda, Canasta Básica Alimentaria, Mercados Municipales, Servicios Públicos (Agua, Luz, Teléfonos, Correos et.) Transporte interno y externo, Deportes y Recreación, además de la atención integral de todas las instalaciones municipales existentes en esas comunidades, entre otros. Por lo antes expuesto, señor Presidente: presentamos este proyecto de Ley, con la finalidad de hacer justicia social a los pobladores del nuevo corregimiento de Don Basca, por lo que les solicitamos con todo respeto a los colegas Diputados su apoyo al mismo, para que sea admitido y aprobado como Ley de la República. ~~.. o.~~~ ~~~;ER ORLANDO ORT Diputado del Circuito 8-8... ) A ",6,CHEZ,

Anteproyecto de Ley N. de 6 de octubre de 2015 eó.a:>lubm 'lo I g <0.00 f>4 Que crea el corregimiento Don Bosco, segregado del corregimiento de Juan Diaz. distrito de Panamá, provincia de Panamá. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se crea el corregimiento denominado Don Bosco, segregado del corregimiento de Juan Díaz, distrito de Panamá, provincia de Panamá. Articulo 2. La cabecera del corregimiento de Don Bosco, es la comunidad de Don Bosco. Artículo 3. Se modifican los numerales 12 y 13 Y se adiciona el numeral 25 al artículo 74 de la Ley l de 1982: Artículo 74. El distrito de Panamá se divide en 25 corregimientos, a saber: San Felipe, El Chorrillo, Santa Ana, Calidonia, Curundú, Betania, Bella Vista, Pueblo Nuevo, San Francisco, Parque Lefevre, Río Abajo, Juan Díaz, Pedregal, Ancón, Chilibre, Las Cumbres, Alcalde Díaz, Ernesto Córdoba Campos, Caimitillo, Pacora, San Martín, Tocumen, Las Mañanitas, 24 de Diciembre y Don Bosco. Los límites de los corregimientos del distrito de Panamá son los siguientes: 12. Corregimiento de Juan Díaz: a. Con el corregimiento de Parque Lefevre. Desde la desembocadura del rio Matías Hernández en el océano Pacifico, se sigue aguas arriba, hasta e! punto donde es cruzado por la avenida Central España. b. Con el corregimiento de Río Abajo. Desde el punto donde la avenida Central España cruza el río Matías Hernández, se sigue aguas arriba hasta el lugar donde es cruzado por la vía Domingo Díaz. c. Con e! corregimiento José Domingo Espinar, distrito de San Miguelito. Desde el punto donde la vía Domingo Díaz cruza el río Matías Hernández, se continúa en dirección noreste por el centro de la vía Domingo Díaz hasta su intersección con la calle Manue! J. Zarate (acceso al corredor Norte por la Urbanización Brisas del Golf). d. Con e! corregimiento Rufina Alfaro, distrito de San Miguelito.

Desde la intersección de las avenidas Manuel J. Zarate y Domingo Díaz, se continúa por el centro de vía Domingo Díaz en dirección noreste hasta el punto donde esta vía cruza el rio Juan Díaz. e. Con el corregimiento de Pedregal. Desde el punto en que la vía Domingo Díaz cruza el río Juan Díaz, en los límites con el distrito de San Miguelito, se sigue por el centro de esta vía en dirección noreste hasta el lugar donde se une con la vía José Agustín Arango bajo el puente de Pedregal. f. Con el corregimiento de Don Bosco. Desde el punto donde se unen las vías Domingo Díaz y José Agustín Arango bajo el puente de Pedregal, se continúa por el centro de la vía José Agustín Arango en dirección suroeste, pasando frente a la urbanización Pedregalito hasta la intersección con la calle 134 este, se sigue por esta calle en dirección sureste hasta su intersección con la calle Roberto Cordero; se continua por esta calle hasta su intersección con la calle Chicago y la quebrada La Gallinaza aguas abajo ésta quebrada hasta el puente localizado en el corredor Sur, se continúa hacia la izquierda sobre la isleta central entre los cuatro carriles del corredor Sur hasta los puentes 1 y 2 ubicados sobre el río Juan Díaz, se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en la costa del océano Pacifico. e. Con el océano Pacifico. Desde la desembocadura del río Juan Díaz por toda la costa en dirección suroeste hasta la desembocadura del río Matías Hernández. 13. Corregimiento de Pedregal: a. Con el corregimiento Las Mañanitas. Desde el punto en que una quebrada sin nombre vierte sus aguas en el río Juan Díaz, se sigue aguas arriba la quebrada sin nombre hasta su nacimiento, de ahí al nacimiento del río Tapia en cerro Bandera, se continúa aguas abajo en dirección sureste por el cauce del río Tapia hasta el cruce con la avenida Domingo Díaz. b. Con el corregimiento Don Bosco. Desde el punto en que la vía Domingo Díaz cruza el río Tapia, se sigue por el centro de esta vía hasta el lugar donde se une con la vía José Agustín Arango bajo el puente de Pedregal. c. Con el corregimiento Juan Díaz. Desde la intersección de la vía Domingo Díaz y la vía José Agustín Arango bajo el puente de Pedregal, se dirige en dirección suroeste por el centro de la vía Domingo Díaz hasta su intersección con el puente sobre el río Juan Díaz. d. Con el corregimiento Rufina Alfaro, distrito de San Miguelito.

Desde el punto en que la vía Domíngo Díaz cruza el río Juan Díaz, se continúa aguas arriba este río hasta su confluencia con el río Las Lajas. e. Con el corregimiento Ernesto Córdoba Campos. Desde la confluencia del rio Las Lajas y el río Juan Díaz, se sigue aguas arriba el río Juan Díaz hasta donde le vierte sus aguas la quebrada sin nombre que nace en cerro Bandera. 25. Corregimiento Don Bosco: a. Con el corregimiento de Juan Díaz. Desde la desembocadura del río Juan Díaz en la costa del océano Pacífico, se sigue aguas arriba hasta los puentes 1 y 2 localizados en el corredor Sur sobre el mismo río; se continúa a la derecha sobre la isleta central entre los cuatro carriles del corredor Sur hasta el puente sobre la quebrada La Gallinaza, aguas arriba sobre esta quebrada hasta el punto de intersección con la vía Chicago, se sigue en dirección suroeste hasta la calle Roberto Cordero, luego por toda esta calle hasta la unión con la calle 134 este, después en dirección noroeste hasta la intersección con la vía José Agustín Arango, se continúa por esta vía en dirección noreste pasado frente a la Urbanización Pedregalito, hasta su unión con la vía Domingo Díaz. b. Con el corregimiento de Pedregal. Desde la unión de la vía Domingo Díaz y la vía José Agustín Arango, se continúa por el centro de la vía Domingo Díaz hasta su intersección con el puente sobre el río Tapia. c. Con el corregimiento de Tocumen; Desde el puente sobre el río Tapia en la vía Domingo Díaz, se sigue aguas abajo el río Tapia hasta su confluencia con el río Tocumen en un punto con coordenadas UTM WGS84 E 675 802,020m y N 998 478,256m. d. Con el corregimiento Pacora. Desde la confluencia del rio Tocumen y el río Tapia en un punto con coordenadas UTM WGS84 E 675 802,020m y N 998 478,256m, se sigue aguas abajo el río Tapia hasta su desembocadura en el océano Pacílico. e. Con el océano Pacifico. Desde la desembocadura del río Tapia por toda la costa en dirección suroeste, hasta la desembocadura del río Juan Díaz. Artículo 4. Las comunidades que conforman el corregimiento de Juan Díaz son las siguientes: Santa Clara, Campo Lindbergh, Jardín Olímpico 1 y 2, Villa del Sol, Villa Inés, San Cristóbal, El Sitio, San Pedro, San Pedro Sur, Altos del Hipódromo, Llano Bonito, San Fernando, Villa Venus, Los Guayacanes, Villa Norma, Costa del Este, Guayabito 1 y 2, Nueva California, Las Terrazas Concepción la Nueva, Concepción Municipal, El Nance, Ciudad Radical, Francisco Arias Paredes, Manuel E. Melo, El Trébol,

Artículo 5. Las comunidades que conforman el nuevo corregimiento de Don Bosco son las siguientes: Villa Catalina, Villa Licia, Colonias del Prado, Los Caobos, Bello Horizonte, Teremar, La Riviera, Villa del Mediterráneo, Don Bosco, Don Bosco 2, Villa de Don Bosco, Los Robles Norte, Los Robles Sur, Altos de Plaza Tocumen, Villa de Andalucía, Costa Sur, Versalles 1 y 2, Residencial Cantabria, Las Acacias, Quintas de Las Acacia, Villa de las Acacias, Residencia Mistyc Village y Pedregalito, además de los nuevos proyectos habitacionales en desarrollo y todas aquellas que no se hayan mencionado en este artículo y cuales quiera otras que surjan en un futuro y que estén dentro de los limites. Artículo 6. El Ministerio de Gobierno y Justicia, la Comisión Nacional de Límites, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección de Estadísticas y Censos de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia, deberán brindar asesoramientos necesarios para la creación de esta nueva división política. Artículo 7. El actual Representante de Corregimiento de Juan Díaz así como las autoridades de Policía del referido corregimiento sujeto a segregación, conforme al Artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones habituales hasta tanto se realice la elección o se designen las autoridades, según sea el caso, de la nueva dirección Político Administrativa que por medio de esta Ley se establece, de conformidad con lo consignado en el Código Electoral de la República de Panamá. Artículo 8. Esta Ley modifica los numerales 12 y 13; además adiciona el numeral 25 al artículo 74 de la Ley 1 de 1982. Artículo 9. Esta Ley empezara a regir al día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 6 de octubre de 2015 por el suscrito,.,~ D ~~--~-~ HD. JAVIER ORLANDO ORT CIRCUITO 8-8 A S~HEZ.