BASES GENERALES REGULADORAS PARA LA CREACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE RESERVA PARA CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde hace varios años, los agentes económicos se han visto afectados por una coyuntura económica marcada, inicialmente, por un rápido proceso de desaceleración que, finalmente ha desembocado en un estado generalizado de crisis. Por si fuera poco, desde finales de 2011, la realidad socioeconómica está siendo objeto de un profundo cambio, debido a la nueva legislación aprobada a nivel nacional. Esta situación nos lleva como Ayuntamiento y, a pesar de la escasez de recursos, a poner en marcha nuestras propias políticas anticrisis, marcadas por la solidaridad y la cercanía a la realidad cotidiana que se vive desde nuestro Ayuntamiento el día a día de los vecinos. Por ello, el Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo, consciente de la situación de emergencia de las familias matanceras, apuesta por la creación de empleo y, desde 2010, hace un esfuerzo por incluir en su presupuesto el PLAN DE EMPLEO MUNICIPAL E INSERCIÓN SOCIAL, con una asignación presupuestaria de 1.500.000 euros, lo que supone más del 20% del presupuesto total de gastos. Así mismo, y como un aspecto más dentro de su política favorecedora del empleo, el Ayuntamiento ha optado por realizar la mayor parte de las inversiones municipales mediante el sistema de administración directa, lo que supone un esfuerzo añadido en la gestión, pero un ahorro considerable que permite distribuir el trabajo de manera más equitativa entre los vecinos del municipio. En base a lo expuesto, para el correcto desarrollo de estas políticas activas de empleo, se establecen las presentes bases, que valoran con carácter preferente las necesidades sociales y económicas de las familias matanceras, en consonancia con el enfoque social que caracteriza la gestión del Equipo de Gobierno. PRIMERA. Objeto de la convocatoria. Este Ayuntamiento tiene que acometer con relativa frecuencia contrataciones temporales de distinta índole o naturaleza. En unos casos razones de urgencia, organización y productividad exigen la contratación temporal para el desempeño de funciones y puestos para los que no existe plaza creada en la plantilla orgánica, pero que por motivos coyunturales (exceso de trabajo, cúmulo de expedientes pendientes de tramitación, apertura de plazos para la presentación de solicitud de subvenciones, obras previstas en el Plan de Obras del Presupuesto Municipal que no pueden ser ejecutadas exclusivamente con el personal de plantilla u otros trabajos de mantenimiento etc. ) exigen llevar a cabo contrataciones temporales eventuales o para la realización de una obra o servicio determinado; en otros casos, las bajas médicas o la jubilación del personal de plantilla exigen llevar a cabo sustituciones urgentes, en aras de evitar que los servicios queden
descubiertos, obligando a formalizar contrataciones temporales o nombramientos de funcionarios interinos hasta que cesen estas circunstancias. Por tanto las presentes bases van a regular la creación de una bolsa de trabajo para la confección de listas de reserva para contrataciones temporales del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de la Matanza de Acentejo mediante un procedimiento ágil y respetuoso con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en función de las necesidades que se generen por dicha institución. Con los objetivos de: Ser un instrumento eficaz a la hora de localizar candidatos/as para los puestos. Primar a los titulares de mejores resultados en las pruebas de que se trate Transparencia de un sistema de acceso fiscalizable SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes a la bolsa de trabajo Para poder formar parte de la Bolsa de Trabajo, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el articulo 57 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocadas. c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, o de empresas privadas. e) Estar en posesión de la titulación que se exija para cada categoría en las bases específicas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, de la credencial que acredite su homologación. f) Estar inscritos como demandantes de Empleo en la Oficina de Empleo correspondiente y con la categoría profesional que se solicita desde la entidad Estos requisitos se acreditarán mediante: Fotocopia del D.N.I Fotocopia compulsada de la titulación académica, cuando se trate de puestos que la requieran. Tarjeta de demandante de empleo Curriculum Vitae del Servicio de Empleo.
Certificado acreditativo de reconocimiento de prestaciones por las distintas Administraciones Públicas y/o entidades privadas. Informe de vida laboral actualizado. Declaración Jurada acreditativa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública y/o empresa privada. La documentación que se relaciona habrá de aportarse en el momento de formar parte de la bolsa de trabajo. Para poder formar parte de un proceso de selección, aquellas personas que resulten seleccionadas deberán someterse a revisión médica antes de la formalización del contrato, teniendo que presentar previamente el certificado médico que lo valora como apto/a para el puesto que va a cubrir. Así mismo, aquellos trabajadores/as de la construcción tendrán que aportar la tarjeta profesional de la construcción propia de la especialidad del puesto a ocupar o en su defecto la formación acreditada mínima en prevención de riesgos laborales. Del mismo modo, el resto de profesionales deberán acreditar la titulación mínima específica para el desempeño del puesto a ocupar. TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes para formar parte de la bolsa de trabajo se presentarán en el Ayuntamiento a partir de la publicación de estas bases en la página web (www.matanceros.com) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las solicitudes para formar parte de la bolsa de trabajo se presentarán conforme al modelo aprobado al efecto. CUARTA. Admisión de Aspirantes Con las solicitudes de inscripción en la bolsa de trabajo del Ilustre Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo se confeccionará un registro o bolsa de trabajo, en el que se incluirán los datos personales de los solicitantes, titulación, currículum, necesidades sociales y económicas y resto de documentación que el solicitante presenta acreditativa de su capacidad, experiencia, etc. Cada vez que el Ayuntamiento necesite contratar personal, siempre que dicha contratación no esté afecta a planes de empleo u otro personal subvencionado, que exija un procedimiento específico incompatible con éste, se recurrirá a esta bolsa de trabajo, convocándose a los/as candidatos/as preseleccionados que cumplan el perfil, mediante llamada telefónica, a través de mensajería, correo electrónico o cualquier otro medio que permita su localización, siempre que sea posible. QUINTA. Procedimiento de selección Cuando el Ilustre Ayuntamiento de La Matanza necesite cubrir puestos de trabajo para obra o servicio determinado o servicios públicos esenciales, salvo que la ley exija o determine la necesidad de recurrir a un procedimiento específico, se llevará a cabo, exclusivamente, con los/as trabajadores/as que se adecuen al perfil de entre los que figuren inscritos/as en la bolsa de trabajo de este Ayuntamiento,
mediante un procedimiento objetivo y transparente, que se regulará en la oferta correspondiente, que se adecuará al perfil del puesto de trabajo a desarrollar. En este caso, los servicios municipales realizarán una preselección de entre los candidatos inscritos en la bolsa, de acuerdo con las exigencias del puesto, y serán éstos los que formen parte del proceso de selección. Cuando se trate de puestos de trabajo afectos a la plantilla orgánica, las bases específicas regularan los requisitos de los/as candidatos/as, el sistema de evaluación para la selección mediante concurso, la composición del Tribunal Técnico que evaluará a los/as candidatos/as y el calendario y condiciones concretas del proceso selectivo, incluida en la convocatoria de los/as candidatos/as, serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local y en caso de urgencia, justificada, por el Alcalde o Concejal Delegado, publicándose inmediatamente en la página WEB www.matanceros.com de este Ayuntamiento. Serán excluidos aquellos aspirantes que en los últimos doce meses superen los 190 días trabajados para esta Administración, siempre que existan candidatos aptos para cubrir el puesto. El candidato que renuncia a un puesto de trabajo no podrá volver a ser candidato hasta pasado un año a contar desde la fecha de la renuncia, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias: Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Estar contratado con otra empresa. Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia indefinida hasta tanto no se apruebe una nueva bolsa o sea revocada por el órgano competente. SEXTA. Tribunal de Selección Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El número de los miembros del Tribunal de Selección, que siempre será impar, nunca será inferior a tres, asimismo, y su composición será designada por el Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de la Matanza de Acentejo o por el Concejal Delegado del área. La comisión de valoración estaría conformada por:
- Un/a presidente/a - Un/a secretario/a - Y un vocal, pudiendo ampliar el número de vocales en función del proceso selectivo de que se trate. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SÉPTIMA. Criterios de selección. 7.1. FORMACIÓN PROPIA DEL PUESTO A OCUPAR. Se valorará entre 1 y 10 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a aquella persona que acredite mayor nivel formativo en referencia al puesto a ocupar. Se otorgará al resto una puntuación proporcional a la diferencia existente entre el número de candidatos/as y el de máxima puntuación. 7.2. EXPERIENCIA LABORAL POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y/O EMPRESAS PRIVADAS Y/O COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS, en puesto de igual o similares características y grupo de cotización al que se opta. Se valorará entre 1 y 10 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a aquella persona que acumule mayor tiempo de experiencia profesional. Se otorgará al resto una puntuación proporcional a la diferencia existente entre el número de candidatos/as y el de máxima puntuación. 7.3. MÉRITOS POR CURSOS FORMATIVOS, siempre que se encuentren relacionadas con las funciones y cometidos del puesto al que se opta e impartidos por instituciones de carácter públicos u homologados y se hayan realizado en los últimos ocho años. Se valorará por el Tribunal entre 1 y 10 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a aquella persona con mayor número de cursos valorados en horas. Se otorgará al resto una puntuación proporcional a la diferencia existente entre el número de candidatos/as y el de máxima puntuación. 7.4. NIVEL DE PROTECCIÓN DE DESEMPLEO. Se valorará entre 1 y 10 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a aquella persona que no cobre ni tenga reconocido el derecho a prestación o subsidio por desempleo o cualquier otra ayuda o subvención de cualquier Administración Pública. En caso de empate, se resolverá a favor de la persona que acumule mayor tiempo de desempleo, a contar desde la inscripción en la bolsa de trabajo. Se otorgará al resto una puntuación proporcional a la diferencia existente entre el número de candidatos/as y el de máxima puntuación. 7.5. EXISTENCIA DE RESPONSABILIDADES FAMILIARES. Se valorará entre 1 y 10 puntos. Se otorgara la máxima puntuación a aquella persona cuya renta per cápita sea la más baja. Se otorgará al resto una puntuación proporcional a la diferencia existente entre el número de candidatos/as y el de máxima puntuación. OCTAVA.- PRUEBAS ESPECÍFICAS SEGÚN CATEGORIA PROFESIONAL
En aquellos casos que el Tribunal de Selección considere se podrá realizar una prueba específica de acuerdo con las necesidades del puesto a cubrir. En caso de que la prueba exija la realización de más de un ejercicio, el Tribunal de Selección será el encargado de determinar el contenido y la puntuación de cada uno de ellos. NOVENA.- ENTREVISTA CURRICULAR.- Se valorará entre 1 y 10 puntos. El Tribunal de Selección elaborará en función de la vacante a cubrir un cuestionario tipo que el candidato deberá responder en el tiempo que el Tribunal de Selección estipula y permita valorar de manera objetiva las actitudes y aptitudes del candidato/a. Se otorgará a cada candidato la puntuación media obtenida por los miembros del Tribunal. DECIMA.- PUNTUACIÓN FINAL. La puntuación final será el resultado de la ponderación que el tribunal de selección decida en función de los puestos a cubrir de los siguientes apartados: - Formación propia del puesto a ocupar. - Experiencia laboral por los servicios prestados en las administraciones públicas y/o empresas privadas y/o como trabajadores autónomos. - Méritos por cursos formativos. - Nivel de protección de desempleo. - Existencia de responsabilidades familiares. - Pruebas específicas según categoría profesional, en su caso. - Entrevista curricular. DECIMO PRIMERA. Legislación aplicable. En lo no previsto en las bases será de aplicación las normas e instrucciones dictadas para su desarrollo, así como la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA Los trabajadores que figuran a fecha de hoy inscritos en el registro de demandantes de empleo del Ayuntamiento serán incorporados de oficio por el Ayuntamiento a la bolsa de trabajo, sin perjuicio de que deban aportar la documentación recogida en la base segunda. Si, tras ser requeridos por el Ayuntamiento para que presenten la documentación exigida, no lo hicieren en el plazo que para ello se les otorgue, serán dados de baja sin más trámites.
La Matanza de Acentejo, a veintiséis de diciembre de dos mil doce. El Secretario, Jesús Ruiz Ruiz.