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1. Introducción. Sistema legal en Argentina Las inversiones en Argentina están reguladas tanto por tratados internacionales como por normas internas. En las siguientes páginas se desarrolla una guía para las inversiones extranjeras en nuestro país indicando el procedimiento para la registración de compañías extranjeras, regulaciones y políticas monetarias, control de cambios y algunas restricciones al ingreso y egreso de divisas en Argentina. Existen algunos sectores de la economía, en los que se necesita la aprobación previa de organismos gubernamentales para desarrollar ciertas actividades. Por ejemplo, los bancos, las compañías de seguros o la adquisición de inversiones en tierras rurales ubicadas dentro de los 40 km próximos a la frontera. Fuera de estas regulaciones para casos especiales, no existen mayores requerimientos para los extranjeros que buscan emprender un nuevo negocio o invertir en una empresa ya existente en Argentina. Nuestro país tiene un sistema de estado federal, por lo tanto, está dividido en Provincias, las cuales son jurisdicciones autónomas con poderes específicos otorgados por nuestra Constitución Nacional. En consecuencia, nuestro sistema legal contiene tanto Leyes Nacionales como Leyes Provinciales. Asimismo, las Provincias tienen sus propias autoridades, por lo que contamos tanto con autoridades nacionales como autoridades provinciales, las cuales cuentan con áreas de aplicación, poderes y competencias específicos otorgados por nuestra Constitución Nacional. En caso de existir una contradicción entre las normas nacionales y las provinciales, nuestra Constitución Nacional establece que las leyes nacionales prevalecen sobre las leyes provinciales. Sin embargo, cuando hay conflictos de jurisdicción o competencia entre autoridades nacionales y provinciales, dicho conflicto debe ser dirimido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, quien analizará cada caso a la luz de la Constitución Nacional y de los hechos en particular. Nuestra Constitución Nacional prevé que los Tratados Internacionales se apliquen por encima de las Leyes Nacionales y Provinciales. Algunos tratados, con temáticas sobre derechos humanos o asuntos que hacen al interés público de la nación, pueden alcanzar jerarquía constitucional. A tal fin, deben ser ratificados con dicha jerarquía con mayorías especiales en el Congreso de la Nación. 2. Inversión extranjera. Trato nacional y no discriminación Nuestra Constitución Nacional establece en su Art. 20 que los ciudadanos extranjeros tienen los mismos derechos civiles y estatus social que los ciudadanos argentinos. El espíritu de esta norma se ve reflejado en los numerosos Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) firmados por nuestro país con numerosos países a lo largo del mundo y con la legislación de fuente interna (Ley N 21.382 texto ordenado Decreto N 1.853/1993) Los Tratados Bilaterales de Inversión, generalmente tienen provisiones similares, en las que se garantizan los siguientes derechos a los inversores de los países firmantes: 1) No discriminación. Esto significa que no se aplicarán tarifas especiales o impuestos diferenciados a los inversores de los estados firmantes. 2) Trato nacional. Esto significa que los inversores de los estados firmantes serán tratados legalmente de la misma forma que los nacionales de cada estado. 3) Trato de nación más favorecida, lo cual significa que los estados firmantes de un TBI deben otorgar a los inversores provenientes del otro estado los mismos beneficios y excepciones que se le conceden a inversores provenientes de otros estados. Normalmente, los estados firmantes invocan limitaciones a este derecho, basados en otros convenios firmados con anterioridad con otros países.

Asimismo, los TBI garantizan que el inversor extranjero pueda: 1) Repatriar las ganancias obtenidas como producto de su inversión (luego de pagar los impuestos y contribuciones correspondientes). 2) Estar protegido de una expropiación, la cual solo puede realizarse cuando los bienes de propiedad del inversor sean declarados de interés público por una ley nacional o provincial, debiendo en este caso indemnizarse al inversor en forma previa (antes de que la expropiación se perfeccione), integral y en dinero. 3) Dirimir los conflictos que surjan en virtud del incumplimiento por parte de un estado firmante del TBI ante tribunales arbitrales internacionales, tales como: a) tribunales ad-hoc, b) Corte de Arbitraje de CNUDMI, c) la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, o d) el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones). A su vez, en el ámbito del derecho interno la Ley N 21.382 (texto ordenado Decreto Nº 1.853/1993) establece un régimen legal tendiente a promover las inversiones extranjeras en el país, basado en el principio de no discriminación en el tratamiento de inversores nacionales y extranjeros. Las principales disposiciones de la Ley Nº 21.382 establecen que: 1) Los inversores extranjeros pueden efectuar inversiones en el país destinadas a la promoción de actividades de índole económica, o a la ampliación o perfeccionamiento de las existentes, en iguales condiciones que los inversores domiciliados en el país, teniendo los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes acuerdan a los inversores nacionales, sujetos a las disposiciones de la Ley Nº 21.382 y de las que se contemplen en regímenes especiales o de promoción. 2) Las inversiones pueden realizarse bajo alguna de las siguientes formas: (1) Moneda extranjera de libre convertibilidad; (2) Bienes de capital, sus repuestos y accesorios; (3) Utilidades o capital en moneda nacional pertenecientes a inversores extranjeros, siempre que se encuentren legalmente en condiciones de ser transferidos al exterior; (4) Capitalización de créditos externos en moneda extranjera de libre convertibilidad; (5) Bienes inmateriales, de acuerdo con la legislación específica; u (6) Otras formas de aporte que se contemplen en regímenes especiales o de promoción. 3) Se considera como inversión de capital extranjero (a) los aportes de capital perteneciente a inversores extranjeros aplicado a actividades de índole económica realizadas en el país; y (b) la adquisición de participaciones en el capital de una empresa local existente, por parte de inversores extranjeros. 4) Es considerada Empresa local de capital extranjero toda empresa domiciliada en el territorio de la República, en el cual personas físicas o jurídicas domiciliadas fuera de él, sean propietarias directa o indirectamente de más del cuarenta y nueve por ciento (49 %) del capital o cuenten directa o indirectamente con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas o reuniones de socios. 5) Los inversores extranjeros pueden transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes de sus inversiones, así como repatriar su inversión. Este derecho puede ser ejercido en cualquier momento transcurrido el plazo mínimo de permanencia que el Banco Central de la República Argentina puede fijar de tiempo en tiempo según las normas de control de cambio que estén vigentes. Actualmente dicho plazo mínimo es de trescientos sesenta y cinco (365) días. 6) Los inversores extranjeros pueden utilizar cualquiera de las formas jurídicas de organización previstas por la legislación nacional. 7) Las empresas locales de capital extranjero pueden hacer uso del crédito interno con los

mismos derechos y en las mismas condiciones que las empresas locales de capital nacional. 8) Los actos jurídicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y la empresa que directa o indirectamente la controle u otra filial de esta última son considerados como celebrados entre partes independientes cuando sus prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entes independientes. 3. Previsiones que exceden los TIB Sin perjuicio de lo informado en los puntos 1 y 2 más arriba, existen algunas regulaciones emitidas por Autoridades Nacionales de Control, las cuales restringen el flujo de divisas con el objeto de evitar y frenar la fuga de las mismas del sistema financiero. Estas normas no son leyes y tienen una jerarquía inferior a las mismas, son meras disposiciones que reflejan una política económica temporaria. Algunas de estas provisiones establecen: 1) Todas las operaciones de exportación deben ser informadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a la Secretaría de Comercio de la Nación y al Banco Central de la República Argentina (BCRA). El monto correspondiente al valor de los bienes exportados debe ingresar en el sistema financiero argentino dentro de los 60 a 180 (dependiendo el régimen) días de perfeccionada la operación de exportación. La falta total o parcial de ingreso de los fondos debe ser justificada ante las autoridades de control a fin de evitar sanciones. 2) El BCRA y la AFIP permiten el egreso de divisas para el pago de operaciones de importación, las cuales deben ser previamente autorizadas por las autoridades de control. 3) El ingreso de divisas está permitido para la inversión en compañías o fideicomisos locales, así como para la compra de valores cotizables en bolsa. En estos casos, las empresas que reciben los fondos deben informar y pedir autorizaciones de las autoridades de control. Asimismo deben capitalizar esos ingresos para cumplir con las previsiones de las autoridades de control. 4) La entrada y salida de divisas también se permite a fin de: pagar préstamos u operaciones financieras similares, comprar inmuebles o bonos de la deuda pública, etc. Cada caso prevé ciertos requisitos y autorizaciones que se deben obtener. 4. Operaciones al contado con liquidación Considerando las restricciones recientes al flujo de divisas en nuestro país, las empresas han comenzado a utilizar una herramienta que es perfectamente legal y que no está prohibida por el sistema de control antes mencionado, ya que no implica fuga de divisas para nuestro sistema financiero. En consecuencia, las autoridades de control no la han prohibido, pero mantienen controles estrictos sobre estas operaciones a fin de evitar que se transformen en un medio para canalizar operaciones de lavado de dinero y evasión de obligaciones impositivas. Básicamente, se pueden comprar bonos de la deuda pública argentina que coticen en la Bolsa de Valores de New York así como en el mercado de valores local. Asimismo, se pueden comprar acciones de compañías argentinas que ostentan la categoría ADR (American Depositary Recipients). Luego de haber comprado los títulos valores, se puede solicitar al agente de bolsa que los transfiera a una cuenta en el exterior. Una vez ingresado los títulos a la cuenta en el exterior, se puede solicitar al banco extranjero que liquide en efectivo los títulos y deposite su monto en la cuenta. El mismo mecanismo se puede usar a la inversa para ingresar fondos al país. Las compañías extranjeras usan este sistema como una alternativa para repatriar ganancias. En este sentido, cabe tener en cuenta que las autoridades de control van a hacer preguntas adicionales, pero es una práctica totalmente permitida en nuestro sistema financiero.

5. Cuestiones corporativas. Registrar una subsidiaria o una sucursal en Argentina Nuestra Ley Nro. 19.550 de Sociedades Comerciales establece, entre otras regulaciones que las compañías constituidas en el extranjero se rigen por la ley del lugar de su constitución en cuanto a su existencia así como todos los aspectos formales y materiales relativos a su status legal, constitución, transformación, liquidación, etc. Sin embargo, aquellas compañías extranjeras que quieran desarrollar parte de su objeto social en nuestro país, deben o bien constituir una sucursal o bien constituir una subsidiaria, debiendo registrar estas representaciones y cumplir ciertos requisitos formales. Si bien la Ley de Sociedades Comerciales es una ley nacional que se aplica en todo el territorio nacional, su aplicación es competencia de las autoridades provinciales. En consecuencia, cada provincia tiene un Registro Público de Comercio autónomo y exige diferentes formalidades a la hora de inscribir una sociedad extranjera. En este sentido, vale marcar algunas diferencias entre las formalidades exigidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Mendoza: Registrar una subsidiaria o una sucursal en la Ciudad de Buenos Aires implica: a. El pago de una tasa anual a fin de mantener vigente la registración, independientemente de las tasas que se cobran por cada trámite en particular. b. Presentar un informe anual sobre: a) los estados contables consolidados de todo el holding (incluida la subsidiaria o sucursal local); b) información sobre las autoridades de la casa central: c) información sobre los activos que la compañía o casa central tiene en Argentina. c. Informar en un plazo de 90 días cualquier cambio en el estatuto o composición del capital social de la casa central. d. Cumplir con información adicional requerida por las autoridades de control cuando se registra una sociedad comercial extranjera de un tipo social no contemplado en nuestra Ley de Sociedades Comerciales. e. Las compañías registradas como sociedades off shore en paraísos fiscales no pueden ser inscriptas como sociedades extranjeras y deben inscribirse como sociedades locales de acuerdo con lo previsto en el Art. 124 de la Ley de Sociedades Comerciales. Registrar una subsidiaria o una sucursal en Mendoza: a. Si bien los tiempos de nuestro Registro Público de Comercio son más lentos, las tasas de registración son más económicas y no existe una tasa anual. b. Los requisitos para registrar una compañía extranjera son mínimos y de fácil cumplimiento. No se exige ningún tipo de reporte anual. c. No se exige la actualización de la información de la sociedad extranjera aunque se puede presentar no es obligatoria. d. No se exige información adicional para las compañías constituidas con un tipo social no previsto en la Ley de Sociedades Comerciales. e. No existen prohibiciones con relación a las sociedades off shore. 6. Protección de propiedad intelectual (PI) Argentina ha firmado numerosos acuerdos internacionales a fin de proteger las marcas comerciales, patentes de invención, diseño industrial y derecho de autor. Asimismo, es miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). En tal sentido, nuestro sistema legal aplica e incorpora mecanismos de protección internacional de propiedad industrial y derecho de autor (de acuerdo con lo previsto en las Convenciones de París y de Berna). Asimismo, en relación con las marcas comerciales, se ha implementado la Clasificación de Niza, que constituye un estándar internacional.

Nuestro país tiene un sistema de registración formal en el cual la prioridad en el uso se otorga a quien solicitó el primer registro. Este sistema se aplica tanto en los sistemas de protección de propiedad industrial (marcas y patentes) como en los de protección de derecho de autor. En ambos casos existen registros únicos a nivel nacional cuyo funcionamiento está regulado por leyes nacionales. Asimismo, nuestro país cuenta con un avanzado sistema de protección de otros aspectos que son relevantes a la protección de la propiedad intelectual tales como datos personales, lealtad comercial, etc. 9 de julio 1190 piso 3 Ciudad de Mendoza M5500DOX Argentina +54 261 4299076 info@companiadeabogados.com.ar BARRAZA, RODRÍGUEZ & GREGORIO Todos los derechos reservados AVISO LEGAL MAPA DEL SITIO