1 Í N D I C E 1. Objeto 2. Localización geográfica. 3. Estudio acústico 4. Conclusión 1
2 1) OBJETO. El objeto de este estudio es analizar el estado en materia de ruido de las unidades de ejecución UE2, UE-5 y UE-6, definidas en la Modificación puntual nº2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Rotglà i Corberà. La modificación consiste por un lado en proceder a la división de la Unidad de Ejecución nº 2 en dos unidades de ejecución, la UE-2 y la UE-6; para posibilitar su desarrollo y gestión, no cambiándose el uso ni la ordenación pormenorizada definida para la unidad de ejecución nº 2 en las Normas Subsidiarias.Por otro lado, la modificación también consiste en proceder a la delimitación de una nueva unidad de ejecución, la UE-5, que incorpora el área discontinua de la unidad de ejecución nº4 definida en la Normas Subsidiarias. Modificando sensiblemente su ordenación pormenorizada, con mayor incidencia en el ámbito viario y con modificación del uso de una de las parcelas resultantes que pasa de ser de uso residencial a uso industrial. 2) LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA. El municipio de Rotglà i Corberà, está situado al Sur de la provincia de Valencia, en la parte Nor-noroeste de la comarca de la Costera. Su término limita al Norte con la Llosa de Ranes, al Sur con Llanera de Ranes y La Granja de la Costera, al Este con Xàtiva, y al Oeste con Llanera de Ranes. Dista 55 km de la capital de provincia, Valencia, pudiéndose llegar hasta ésta por la autovía A-7. 2
3 El T.M. de Rotglà i Corberà, alterna terrenos llanos con alguna pequeña elevación de aproximadamente 250 metros. Las vías interurbanas discurren sobre la parte más llana del término, presentando un relieve con ligera pendiente. La Modificación puntual nº2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Rotglà i Corberà afecta íntegramente al ámbito de la U.E. nº 2, y la UE nº4de suelo urbano delimitada por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Rotglà i Corberà aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 5 de Diciembre de 1995 ( BOP 6 de abril de 1996). 3) ESTUDIO ACÚSTICO. El Plan General de Ordenación Urbana de Rotglà i Corberà fue aprobado por la comisión Territorial de Urbanismo de fecha 26 de Marzo de 2008, y junto a él, el Estudio Acústico que le acompañaba. Este Plan General ha sido anuladopor el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en fecha 28 de Enero de 2014. 3
4 Para la realización del presente estudio acústico se han tomado los datos que afectan a la UE-2, UE-5 y UE-6 obtenidos en el estudio acústico que acompaña al Plan General. Se ha tomado dicho estudio aunque el Plan General ha sido anulado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencianaporque los motivos de la anulación no invalidan las mediciones de presión sonora realizadas en dicho estudio acústico y que son las que se van a utilizar en el presente estudio En primer lugar se analiza las fuentes de ruido. Las principales fuentes de ruido que afectan al T.M de Rotglà i Corberà son las carreteras A-35 y CV-590, pero sobre todo la antigua N-340 (actual calle carretera de Madrid, y calle carretera de Valencia) y la CV- 566 que son las vías interurbanas que atraviesan el casco urbano. En las siguientes imágenes se muestra cómo afecta en términos acústicos la autovía A-35 y la CV-590 en las unidades de ejecución UE-5, UE-6 y UE-2 Fuente: Estudio Acústico PGOU Rotglà i Corberà. Plano 9 Nivel de presión sonora equivalente. Ejes viarios t.m A-35 y CV-590 y elaboración propia 4
5 Fuente: Estudio Acústico PGOU Rotglà i Corberà. Plano 9 Nivel de presión sonora equivalente. Ejes viarios t.m A-35 y CV-590 y elaboración propia A continuación en las siguientes imágenes se muestralos niveles de presión sonora equivalente en el casco urbano debido fundamentalmente a los tramos interurbanos de las antigua carretera N-340 y la carretera CV-566. Fuente: Estudio Acústico PGOU Rotglà i Corberà. Plano 10 Niveles de presión sonora equivalente. Casco Urbano y elaboración propia 5
6 Fuente: Estudio Acústico PGOU Rotglà i Corberà. Plano 10 Niveles de presión sonora equivalente. Casco Urbano y elaboración propia Como puede observarse en las imágenes anteriores, en general la mayor parte de la superficie de la UE-2, UE-5 y UE-6, tienen una presión sonora igual o inferior a los 50dBA. Pero en todas ellas existe una pequeña superficie en la que la presión sonora es de 50-55 dba. Por tanto este es el valor más desfavorable. En el caso de la UE-5 esta pequeña zona se sitúa en las proximidades de la antigua carretera N-340 y en el caso de la UE-2 por su proximidad a la A-35. En cuanto a la unidad de ejecución UE-6 se observa que la presión sonora de 50-55 dba es debida en una pequeña superficie por la autovía A-35 y en una superficie mayor por la antigua N-340. Esta unidad de ejecución es la más afectada por la presión sonora. En la Ley 7/2002 de la Generalitat Valenciana de Protección contra la contaminación acústica, se fijan los límites en los niveles de recepción externos en función del uso del suelo de la zona. En la siguiente tabla se muestran los valores. 6
7 Nivel sonoro db(a) Uso Dominante Día Noche Sanitario y Docente 45 35 Residencial 55 45 Terciario 65 55 Industrial 70 60 Teniendo en cuenta que el uso dominante en la UE-5, la UE-6 y parte de la UE-2 es industrial y según la ley anteriormente citada los límites de nivel sonoro en uso industrial se encuentran entre 70 y 60dBA, se puede decir que los niveles sonoros existentes en dichas unidades de ejecución incluso en el caso más desfavorable (50-55 dba), son compatibles con el uso industrial. En el caso de la UE-2, la parte de uso residencial se localiza en la zona que sufre la presión sonora debida a la antigua N-340 y esta presión sonora es inferior o igual a 50dBA. Por tanto, y teniendo en cuenta que según la ley los límites de nivel sonoro en uso residencial se encuentran entre 55 y 45dBA, también sería compatible los niveles sonoros existentes en dicha unidad con el uso residencial 7
8 4) CONCLUSIÓN Según los resultados obtenidos la UE-2, la UE-5 y la UE-6 en la actualidad no presentan problemas de incompatibilidad desde el punto de vista acústico con sus usos dominantes, por tanto no es necesaria la realización de ningún tipo de medidas correctoras. Rotglà i Corberà, Julio de 2.014 Fdo. Encarna Bosch Ferrer 8