En la República Argentina los Proveedores de Servicio de Internet ISP



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Transcripción:

PROVEEDORES DE INTERNET Proveedores de Contenido Proveedores de Servicio - Proveedores de Acceso Brindan la conexión y trasmiten datos - Proveedores de Alojamiento (Hosting) Dan alojamiento - Proveedores de Red Conexión Técnica Proveedores de Servicios de Aplicaciones Proveedores de localización Buscadores En la República Argentina los Proveedores de Servicio de Internet ISP SON PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNCACIONES PARA ACTUAR DEBEN OBTENER UNA LICENCIA DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Conforme la Res.1083/95 son proveedores de servicio de telecomunicaciones y deben obtener una licencia única de prestador de servicio de valor agregado La Legislación Argentina no contiene casi ninguna normativa respecto de sus Obligaciones. Obligación Genérica: Prestar el Servicio convenido posibilitando la conexión y responsabilizándose por los daños

PROVEEDORES DE SERVICIO DE INTERNET ALGUNAS OBLIGACIONES ESPECIFICAS Obligación de ofrecer software de protección que impida el acceso a sitios específicos (Ley 25690) Obligación de incluir en las facturas la leyenda: "El Estado Nacional no controla ni regula la información disponible en INTERNET. Se recomienda a los padres ejercer un razonable control por los contenidos que consumen sus hijos. Es aconsejable la consulta a su proveedor de servicios de acceso a fin de obtener el correspondiente asesoramiento sobre programas de bloqueo de sitios que se consideren inconvenientes (Res.1235/98) Obligaciones con respecto a los Contratos de Adhesión Obligación de conservación de datos. Obligación de ofrecer software de protección que impida el acceso a sitios específicos -Ley 25690 del 28.11.2002 ARTICULO 1 Las empresas ISP (Internet Service Provider) tendrán la obligación de ofrecer software de protección que impida el acceso a sitios específicos al momento de ofrecer los servicios de Internet, independientes de las formas de perfeccionamiento de Los contratos de los mismos (Telefónicos o escritos). ARTICULO 2 El control de la presente disposición estará a cargo de la Comisión Nacional de Comunicaciones, quien verificará que las ISP ofrezcan el servicio adicional a que se refiere el artículo 1. ARTICULO 3 La autoridad de aplicación fijará las multas a imponer a las empresas ISP infractoras de lo dispuesto en la presente ley y las mismas serán depositadas en una cuenta especial a crearse en el Banco de la Nación Argentina, con destino a la difusión de la existencia de este servicio en la red.

Conservación de datos por parte de los ISP Dos situaciones diferentes: ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS COMUNICACIONES ALMACENAMIENTO Y CONSERVACION DE LOS DATOS DE TRÁFICO RELATIVOS A ESTAS COMUNICACIONES ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS COMUNICACIONES El deber de confidencialidad es una de las principales obligaciones del transportador de un correo electrónico, quien: No puede revelar a terceros el contenido de los correos transmitidos; Debe adoptar las medidas técnicas y de seguridad necesarias para que esa confidencialidad no pueda ser violada por terceros; EL CONTENIDO QUE SE HA TRANSMITIDO NO DEBE SER CONSERVADO POR EL ISP, salvo: El almacenamiento automático, transitorio y necesario para llevar a cabo la transmisión; Cuando la ley expresamente así lo establezca y por el tiempo y modalidades establecidas en la misma; Cuando las partes intervinientes en la transmisión, así lo hayan solicitado; FUERA DE ESTOS SUPUESTOS NO DEBE SER ADMITIDO EL ALMACENAMIENTO YA QUE VIOLA EL DERECHO A LA PRIVACIDAD

ALMACENAMIENTO Y CONSERVACION DE LOS DATOS DE TRÁFICO RELATIVOS A LAS COMUNICACIONES En Doctrina y Legislación Internacional es hoy motivo de debate si los ISP deben conservar los datos de tráfico durante algún lapso de tiempo. Se discute también que debe entenderse por datos de tráfico. En general se entiende, que se refiere a todos los elementos que hacen a la individualización de partida y llegada, fecha, hora y demás datos, que no impliquen la vulneración y conocimiento del texto contenido en el mensaje. Se han esgrimido diversos argumentos sobre la conveniencia de esta obligación: Seguridad Nacional Investigación de delitos; Dar cabida a la prueba del correo electrónico en los regímenes procesales; ALMACENAMIENTO Y CONSERVACION DE LOS DATOS DE TRÁFICO RELATIVOS A LAS COMUNICACIONES Se han esgrimido también diversos argumentos en contra del establecimiento de esta obligación: Afectación de la Intimidad y Privacidad Altísimo costo que esta obligación genera para los ISP

ALMACENAMIENTO Y CONSERVACION DE LOS DATOS DE TRÁFICO EN LA UNIÓN EUROPEA Directiva General 95/46/CE Directiva 97/66/CE Aceptaban el almacenamiento de los datos de tráfico al solo efecto de la facturación La Directiva 2002/58/CE (Relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las Comunicaciones), faculta a los estados a establecer excepciones a las normas de destrucción de datos de tráfico, para proteger la seguridad y la defensa nacional. En el art.15 se autoriza a los estados a retener datos de tráfico para prevenir e investigar delitos. A partir de entonces los estados europeos están estudiando el dictado de normativas relativas a la retención de los datos de tráfico mas allá de la finalidad de la facturación. DECISIÓN MARCO SOBRE RETENCIÓN DE DATOS DE TRÁFICO DE DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS El 28 de abril de 2004 el Reino Unido, Francia, Irlanda y Suecia, han Presentado esta propuesta que pretende armonizar en los Estados Europeos normas mínimas sobre la retención de datos de tráfico, dada la importancia que se considera que dichos datos tienen hoy en día en la investigación de delitos graves, incluido el terrorismo.

NUEVA DIRECTIVA EUROPEA (Directiva 2006/24/CE) El 21.02.06 el Consejo de Ministros de la Unión Europea aprobó la Directiva sobre retención de datos de trafico telefónicos y de comunicaciones electrónicas que obliga a los operadores de telecomunicaciones a almacenar los datos durante un período de entre 6 y 24 meses. Principales características: Finalidad: fines de investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves tal como se definen en la legislación nacional de cada estado Los datos a retener serán «los necesarios para localizar e identificar la fuente de una comunicación No se aplicará al contenido de las comunicaciones En el art 5 se detallan cuales son os datos de tráfico y de localización y datos relacionados que deben retenerse La Directiva establece un plazo de 18 meses para que los Estados miembros de la UE incorporen la norma a sus legislaciones internas. En España, la ley 25 del 18 de Octubre de 2007 establece: que los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones deben retener los datos de conexión y tráfico por el termino de doce meses computados desde la fecha en que se haya producido la comunicación. Se establece también expresamente en el art. 1 de la ley que la misma se aplicará a los datos de tráfico y de localización sobre personas físicas y jurídicas y a los datos relacionados necesarios para identificar al abonado o usuario registrado. Pero agregando que Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley el contenido de las comunicaciones electrónicas, incluida la información consultada utilizando una red de comunicaciones electrónicas La ley española precisa los fines que, exclusivamente, justifican la obligación de conservación, y que se limitan a la detección, investigación y enjuiciamiento de un delito contemplado en el Código Penal o las leyes penales especiales, con los requisitos y cautelas que la propia Ley establece.

En EE. UU. el Acta Patriótica (H.R.3162) otorga amplios poderes especiales al FBI y a las agencias de inteligencia de EE. UU. ara poder monitorear el tráfico del correo electrónico ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS DATOS EN ARGENTINA La Ley 25873 dictada el 17.12.2003 modificó la Ley 19758 de Telecomunicaciones, incorporando nuevos artículos al texto estableciendo: Autoriza la intercepción de las comunicaciones telefónicas o por Internet, incluido los contenidos, pero supeditando esta intercepción a la previa orden judicial o del Ministerio Publico. Reafirmó así lo que ya dispone la ley 25520 de Inteligencia Nacional. Establece la obligación de conservación de los datos de tráfico de las comunicaciones por parte de las empresas prestadoras de los servicios y por el término de diez años, con la finalidad de su consulta por parte del Poder Judicial. El Decreto 1563, de Noviembre de 2004, reglamentó la ley 25873 A resultas de la polémica desatada se dictó el Decreto 357/2005 que suspendió la aplicación del Decreto 1563. Por su parte la Justicia estableció su inconstitucionalidad. (causa Juz. Cont. Adm. Cap. Fed en recurso de amparo iniciado por CABASE) y fallo dictado por la Corte en el caso Halabi

Ley 25520 de Inteligencia Nacional Art.18:.cuando en el desarrollo de la actividad de inteligencia o contrainteligencia sea necesario realizar interceptaciones o captaciones de comunicaciones privadas de cualquier tipo, la Secretaria de Inteligencia deberá solicitar la pertinente autorización judicial