CON APLICACIÓN PRÁCTICA DE LAS NIIF



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Transcripción:

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LIMA CIERRE CONTABLE 2015 CON APLICACIÓN PRÁCTICA DE LAS NIIF EXPOSITOR: CPC ALBERTO NUÉ BRACAMONTE 1

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LIMA CIERRE CONTABLE 2015 CON APLICACIÓN PRÁCTICA DE LAS NIIF EXPOSITOR: CPC ALBERTO NUÉ BRACAMONTE 2

NIC S NIIF S y PCGA RAZONAMIENTO CONTABLE CPC ALBERTO NUÉ BRACAMONTE 3

RESOLUCIÓN CNC N 059-2015-EF/30 (11/08/2015) Oficializa la versión 2015 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC), cuyo contenido se detalla en el Anexo que es parte integrante de la Resolución Las Normas Internacionales de Información Financiera oficializadas con anterioridad mantendrán su contenido y vigencia en tanto los mismos no sean modificados o sustituidos. CPC ALBERTO NUÉ BRACAMONTE 4

PCGE 2011 Y PROBLEMÁTICA DE LAS NIC s y NIFF s El PCGE 2011 está estructurado privilegiando a aplicación obligatoria de las NIC s - NIIF s y sus interpretaciones. La auditoría externa obligatoria comprobará su aplicación plena. (Ley N 29720) QUÉ PROBLEMÁTICA TENEMOS CON ESTA OBLIGACIÓN? REQUIERE AJUSTES Y RECLASIFICACIONES? CPC ALBERTO NUÉ BRACAMONTE 5

RESOLUCION CNC N 059-2015-EF/30 CHECK LIST DE APLICACIÓN DE LAS NIIF S 1.- Presentación de Estados Financieros. NIC s 2.- Inventarios. Marco Conceptual de Preparación y Presentación de EEFF 7.- Estado de flujos de efectivo. 1. Presentación de Estados Financieros (Res. 058-2015-EF/30) 8.- Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. 2. Inventarios 10.- Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa. 7. Estado de Flujos de Efectivo 11.- Contratos de construcción. 8. Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores 12.- Impuesto a las ganancias. 10. Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se informa 16.- Propiedad, planta y equipo. 11. Contratos de Construcción 17.- Arrendamientos. 12. Impuesto a las Ganancias 18.- Ingresos de actividades ordinarias. 16. Propiedades, Planta y Equipo 19.- Beneficio a los empleados. 17. Arrendamientos 18. Ingresos de Actividades Ordinarias 19. Beneficio a los Empleados Aplica? Cumple? 6

RESOLUCION CNC N 059-2015-EF/30 CHECK LIST DE APLICACIÓN DE LAS NIIF S NIC s Aplica? Cumple? 20. Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales 21. Efecto de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera 23. Costos por Préstamos 24. Información a Revelar sobre Partes Relacionadas 26. Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro 27. Estados Financieros Separados 28. Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. 29. Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias 7

RESOLUCION CNC N 059-2015-EF/30 CHECK LIST DE APLICACIÓN DE LAS NIIF S 31.- Participaciones en negocios conjuntos. NIC s 32.- Instrumentos Financieros: presentación. 32. Instrumentos Financieros: presentación 33.- Ganancias por acción. 33. Ganancias por Acción 34.- Informe Financiero Intermedio. 34. Información Financiera Intermedia (Res. 058-2015-EF/30) 36.- Deterioro del valor de los activos. 36. Deterioro del Valor de los Activos Aplica? 37.- Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. 37. Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes 38.- Activos Intangibles. 38. Activos Intangibles 39.- Instrumentos Financieros: reconocimiento y medición. 39. Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición 40.- Propiedades de inversión. 40. Propiedades de Inversión 41.- Agricultura. 41. Agricultura Cumple? 8

RESOLUCION CNC N 059-2015-EF/30 7.- Introducción al EURO. CHECK LIST DE APLICACIÓN DE LAS NIIF S INTERPRETACIONES SIC Aplica? Cumple? 10.-Ayudas gubernamentales Sin relación especifica con las actividades de operaciones. 7. Introducción al EURO 12.- Consolidación Entidades de cometido especifico. 10. Ayudas Gubernamentales Sin Relación Específica con Actividades de Operación 13.-Entidades controladas conjuntamente Aportaciones no monetarias de los participantes. 15.- Arrendamientos operativos incentivos. 15. Arrendamientos Operativos - Incentivos 21.-Impuesto a las ganancias Recuperación de activos no depreciables revaluados. 25. Impuesto a las Ganancias Cambios en la Situación Fiscal de la Entidad o de sus Accionistas 25.-Impuesto a las Ganancias cambios en la situación fiscal de una entidad o de sus accionistas. 27. Evaluaciónde la Esencia de las Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento. 9

RESOLUCION CNC N 059-2015-EF/30 CHECK LIST DE APLICACIÓN DE LAS NIIF S 27.- Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento. INTERPRETACIONES SIC Aplica? Cumple? 29.- Acuerdos de concesión de servicios: información a revelar. 31.- Ingresos permuta de servicios de publicidad. 29. Acuerdos de Concesión de Servicios: Información a Revelar 32.- Activos Intangibles costo de sitios web. 31. Ingresos Permuta de Servicios de Publicidad 32. Activos Intangibles Costo de Sitios Web 10

RESOLUCION CNC N 059-2015-EF/30 CHECK LIST DE APLICACIÓN DE LAS NIIF S 1.- NORMAS Adopción INTERNACIONALES por primera vez DE INFORMACIÓN de las Normas Internacionales Aplica? de información FINANCIERA financiera. NIIF 2.- Pagos basados en acciones. 1. Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera 3.- Combinaciones de negocios. 2. Pagos Basados en Acciones 4.- Contratos de seguro. 3. Combinaciones de Negocios 5.- Activos No Corrientes mantenidos para la venta y operaciones 4. Contratos de Seguro discontinuadas. 5. Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta yoperaciones Discontinuadas 6.- Exploración y evaluación de recursos minerales. 7.- Instrumentos financieros: información a revelar. 6. Exploración y Evaluación de Recursos Minerales 8.- Segmentos de operación. 7. Instrumentos Financieros: Información a Revelar (Res. 058-2015- EF/30) 8. Segmentos de Operación Cumple? 9. Instrumentos Financieros. 11

RESOLUCION CNC N 059-2015-EF/30 CHECK LIST DE APLICACIÓN DE LAS NIIF S NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF Aplica? Cumple? NIIF 10 Estados Financieros Consolidados (Res. 058-2015-EF/30) NIIF 11 Acuerdos conjuntos NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades (Res. 058-2015-EF/30) NIIF 13 Medición del Valor Razonable vigente desde 2013. NIIF 14 Cuentas de Diferimiento de Actividades Reguladas Vigente desde 2014 Res. CNC N 054-2014-EF/30 NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes (Vigente desde 01/01/2017). SustituyeNIC18yNIC11. 12

RESOLUCION CNC N 059-2015-EF/30 CHECK LIST DE APLICACIÓN DE LAS NIIF S 1.- Cambios INTERPRETACIONES en pasivos existentes por CINIIF retiro del servicio, restauración y similares. Aplica? 1. Cambios en Pasivos Existentes por Retiro de Servicio, 2.- Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos Restauración y Similares. similares. 2. Aportaciones de Socios de EntidadesCooperativas e Instrumentos Similares. 4.- Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento. 5.- Derechos por la participación en fondos para el retiro del servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental. 4. Determinación de si un Acuerdo contiene un Arrendamiento 5. Derechos por la Participación en Fondospara el Retiro del servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental. Cumple? 6.- Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 6. Obligaciones surgidas de la Participación en Mercados Específicos Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. 7. Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias. 10. Información Financiera Intermedia y Deterioro del Valor 12. Acuerdos de Concesión de Servicios 13

RESOLUCION CNC N 059-2015-EF/30 CHECK LIST DE APLICACIÓN DE LAS NIIF S 7.- Aplicación INTEPRETACIONES del procedimiento CINIIFde reexpresión según la NIC 29 información financiera en economías hiperinflacionarias. Aplica? 13. Programas de Fidelización de Clientes 8.- AlcancedelaNIIF2. 14. NIC 19 El Límite de un Activo por Beneficios Definidos, Obligación de Mantener 9.- Nueva un Nivel evaluación Mínimo de de Financiación derivados y su implícitos. Interacción 10.- Información financiera intermedia y deterioro del valor. 15. Acuerdos para la Construcción de Inmuebles 11.- NIIF 2 Transacciones con acciones propias y del grupo. 16. Coberturas de una Inversión Neta de un Negocio en el Extranjero 17. Distribuciones a los Propietarios de Activos Distintos al Efectivo 12.- Acuerdos de concesión de servicios. 18. Transferencias de Activos procedentes de Clientes. 19. Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio 20. Costos de Desmonte en la Fase de Producción de una Mina a Cielo Abierto 21 Gravámenes Cumple? 14

ESTADOS FINANCIEROS Artículo 223º de la LGS: Los EEFF se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país CNC SMV - PROFESIÓN? (Debe entenderse como tal a las Normas Internacionales de Contabilidad de acuerdo a laresolucióncncnº013-98-ef/93.01). (*) Base Legal: Art. 190 de la LGS (también comprende el CONTROL INTERNO) CPC ALBERTO NUÉ BRACAMONTE 15

OBLIGACIÓN DE EEFF AUDITADOS 2015 1/3 La Ley 29720, (pub. 25/06/2011) modificó la Ley del Mercado de Valores - Decreto Legislativo 861. El artículo 5 obliga a que las empresas distintas a las supervisadas por la SMV (ex CONASEV) con ingresos o activos totales iguales o mayores a 3,000 UIT, tienen obligación de presentar a la SMV Estados Financieros auditados por sociedades de auditoría externa. Dichos estados deben ser preparados de acuerdo a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Además, señala como obligación que los estados financieros presentados son de acceso al público El incumplimiento está sancionado con no menos de 1 UIT ni mas de 25 UIT (S/. 3,850 a S/. 96,250), según criterios de razonabilidad y proporcionalidad. CPC ALBERTO NUÉ BRACAMONTE 16

OBLIGACIÓN DE EEFF AUDITADOS 2013 La Resolución N 028-2014-SMV/01 (17/12/2014) modificó la Res. Nº 011-2012-SMV/01, normando la implementación gradual de la presentación de EEFF auditados de esta manera: Por los EE.FF. auditados del ejercicio 2014 la presentación fue en este año 2015, estando obligadas las sociedades y entidades que al cierre de dicho ejercicio hayan tenido ventas o activos iguales o mayores a 10,000000 UIT, es decir, S/. 38 000,000. Para este ejercicio 2015 están obligadas las sociedades y entidades que al cierre de dicho ejercicio tengan ventas o activos iguales o mayores a 5,000 UIT, es decir, S/. 19 250,000. Para el ejercicio 2016 y en adelante lo estarán las sociedades y entidades que al cierre del ejercicio tengan ventas o activos iguales o mayores a 3,000 UIT, es decir, hoy S/. 11`550,000, alcanzando así el objetivo de la Ley N 29720. 17 2/3

PRESENTACIÓN DE EEFF AUDITADOS AL 31-12-14 DE ENTIDADES NO SUPERVISADAS POR LA SMV (*) Res. Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados N 014-2015-SMV/11, publicada el 28-01-15 (El Peruano). 3/3 Monto de Ingresos Anuales o Activos Totales Fecha de Presentación Fecha Límite Mayores o iguales a S/. 38.5 MM y menores o iguales a S/. 56 MM Desde el 01 al 05 de julio de 2015 (1) 05-06-15 Mayores a S/. 56 MM y menores o iguales a S/. 100 MM Desde el 08 al 12 de junio de 2015 12-06-15 Mayores a S/. 100 MM y menores o iguales a S/. 226 MM Desde el 15 al 19 de junio de 2015 19-06-15 Mayores a S/. 226 MM Desde el 22 al 30 de junio de 2015 30-06-15 (1) El plazo (Art. 5, Ley N 29720) también es aplicable a entidades subsidiarias de empresas con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV con ingresos anuales o activos totales mayores a S/. 11.55 millones. 18

EEFF AUDITADOS 2015 SMV, CNC O SUNAT? El PCGE se basa en las NIIF indicando que si hubiera discrepancia entre ambos se preferirá a las NIIF, Prevalece la SMV o el CNC al aplicar las NIIF?. En lo tributario, el Art. 6º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (p. 30.12.2006) y modificatorias, establece que Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán: ( ) b) Contener el Registro de las operaciones: ( ) (iii) Utilizando el Plan Contable General vigente en el país ( ). Asimismo, el Código Tributario sanciona cuando los libros y registros contables no son llevados de acuerdo a, entre otros, Resolución de SUNAT., con el 0.3% de los ingresos netos, con topes no mayor a 12 UIT (S/. 46,200 en el 2015) ni menor del 10% de la UIT (S/. 385) Entonces? CPC ALBERTO NUÉ BRACAMONTE 19

NORMAS APLICABLES A LIBROS Resolución 234-2006/SUNAT. Las cuentas contables en el PCG deberán estar desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor. INVASIÓN DE FUEROS? CPC ALBERTO NUÉ BRACAMONTE 20

NORMAS APLICABLES A LIBROS CÓDIGO TRIBUTARIO, NUMERAL 4 DEL ART. 87 : Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización, y determinación que realice la Administración y en especial deberán: ( ) 4. Llevar los libros de contabilidad y otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, o los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme con lo establecido en las normas pertinentes. Los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo (contabilidad en dólares) CPC ALBERTO NUÉ BRACAMONTE 21

NORMAS APLICABLES A LIBROS INFRACCIÓN POR NO CUMPLIR CON APLICAR EL PCGE Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos Sanción: 0.6% de los Ingresos Netos Cuánto? Base Legal: Numeral 1, Artículo 175 del Código Tributario. CPC ALBERTO NUÉ BRACAMONTE 22

NORMAS APLICABLES A Límites a la sanción por no llevar libros y registros contables: No mayor de: LIBROS Ni menor de: 25 UIT S/. 96,250 (2015) 10% UIT S/. 385 (2015) BaseLegal: Nota 10 de la Tabla I del CT POR EJEMPLO, REGISTROS DE COSTOS E INVENTARIOS PERMANENTES Quiénes? CPC ALBERTO NUÉ BRACAMONTE 23

NORMAS APLICABLES A LIBROS INFRACCIÓN POR NO CUMPLIR CON R.S. 234-2006/SUNAT «Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.» Sanción: 0.3% de los Ingresos Netos Base Legal: Numeral 2, Artículo 175 del CT. Cuánto? CPC ALBERTO NUÉ BRACAMONTE 24

NORMAS APLICABLES A Límites de la sanción por no aplicar Res. 234-20068/SUNAT y/o el PCGE No mayor de: LIBROS Ni menor de: 12 UIT S/. 46,200 (2015) 10% UIT S/. 385 (2015) Base Legal: Notas 11(*) y 12(**) de la Tabla I del CT (*) POR EJEMPLO, LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES, LIBRO MATRÍCULA DE ACCIONES Qué? (**) 0.6% DE IN POR NO LEGALIZAR EL REG. DE COMPRAS Y PÉRDIDA CDTO. FISCAL (D.L. 1116) CPC ALBERTO NUÉ BRACAMONTE 25

MARCO CONCEPTUAL Y ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CPC ALBERTO NUÉ BRACAMONTE 26

REEMBOLSOS NO SON INGRESOS - MCPPEEFF RTF 02687-8-20132013 Los reembolsos no originan ningún beneficio económico por lo que no pueden considerarse como ingresos. De acuerdo con el párrafo 70 del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros, que define los elementos de ingresos y de gastos, se señala que los reembolsos que recibe una empresa de otra vinculada en virtud a la que le prestó sumas de dinero mediante la cancelación de diversos gastos, tales como, luz, agua, teléfono, seguros, alquiler, administrativos, vigilancia, entre otros, no tienen la naturaleza de ingreso, pues no constituyen ningún beneficio económico para ella, sino solo el reintegro de la suma prestada, por lo que no se configura la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 175 del Código Tributario que sanciona "omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores". 27

ITAN BASE IMPONIBLE INFORME 232-2009-SUNAT La Ley del ITAN establece como base imponible, el monto total del activo neto según el balance general, expresión no definida en norma tributaria alguna. Entonces, es un concepto que debe estimarse conforme con las normas y principios contables aplicables en el Perú ya que, de acuerdo con la Norma IX del TUO del Código Tributario: En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principio Generales del Derecho. 1/7 28

ITAN BASE IMPONIBLE INFORME 232-2009-SUNAT Recurre al literal a) del párrafo 49 del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros vigente en el Perú según el cual un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados del que la entidad espera obtener en el futuro beneficios económicos. También recurre al párrafo 37 del citado Marco Conceptual: los elaboradores de estados financieros tiene que enfrentarse con las incertidumbres que, inevitablemente, rodean muchos acontecimientos y circunstancias. Tales incertidumbres son reconocidas mediante la presentación de información acerca de su naturaleza y extensión, así como por el ejercicio de prudencia en la preparación de los estados financieros. Prudencia es la inclusión de un cierto grado de precaución, al realizar los juicios necesarios para hacer las estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos o los ingresos no se sobrevaloren, y las obligaciones o los gastos no se infravaloren. 2/7 29

ITAN BASE IMPONIBLE INFORME 232-2009-SUNAT Asimismo, tiene en cuenta el párrafo 32 de la NIC 1 Preparación de Estados Financieros, de acuerdo al cual no se compensarán activos con pasivos, ni ingresos con gastos, salvo cuando la compensación sea requerida o esté permitida por alguna Norma o Interpretación. Sin embargo, como el artículo 4 de la Ley del ITAN dispone la deducción de las depreciaciones y amortizaciones calculadas de acuerdo con la legislación del Impuesto a la Renta, para las cuentas del activo fijo y del activo intangible se deberá sustituir la calculada de acuerdo a las normas contables para establecer el valor neto y calcular la base imponible del ITAN teniendo en cuenta esta norma. 3/7 30

ITAN BASE IMPONIBLE INFORME 232-2009-SUNAT De acuerdo a lo anterior, la base imponible del ITAN equivale al valor de los activos netos consignados en el balance general: (i) (ii) más el valor de las depreciaciones y amortizaciones ambos calculados de acuerdo con las normas y principios contables y, menos el valor de las depreciaciones y amortizaciones calculados según la legislación del Impuesto a la Renta. Establece que para determinar la base imponible del ITAN no deberá adicionarse al monto de los activos netos consignados en el balance general al cierre del ejercicio el valor de las provisiones que no son admitidas por el Impuesto a la Renta. Cuáles? 4/7 31

ITAN BASE IMPONIBLE INFORME 232-2009-SUNAT Lo anterior es porque el ITAN es un tributo de carácter patrimonial que grava una capacidad contributiva distinta e independiente del Impuesto a la Renta (IR), tal como lo ha establecido la Sentencia del Tribunal Constitucional del 5.3.2007, Expediente Nº 03797-2006-PA/TC. Entonces, en el caso de las provisiones por deudas incobrables, cuya deducción se encuentra permitida por las normas que regulan el IR, el valor de dichas provisiones tampoco afectará el cálculo de la base imponible del ITAN porque se ha señalado que el valor de los activos netos debe ser determinado de conformidad con las normas y principios contables aplicables. 5/7 32

ITAN BASE IMPONIBLE INFORME 232-2009-SUNAT Señala que el Manual para Preparación de Información Financiera, establece que: las cuentas de valuación reducen el importe bruto de los activos a su valor neto de realización y valor recuperable. Entre las cuentas de valuación tenemos la estimación por: deterioro de valor de inversiones financieras, cobranza dudosa, desvalorización de existencias, activos biológicos (medidos al costo), activos no corrientes mantenidos para la venta, inversiones inmobiliarias (medidos al costo), inmuebles, maquinarias y equipos, intangibles, crédito mercantil y otros activos; depreciación acumulada de activos biológicos (medidos al costo), inversión inmobiliaria, inmuebles maquinaria y equipo; y amortización acumulada de intangibles. 33 6/7

ITAN BASE IMPONIBLE CONCLUSIONES: Para determinar la base imponible del ITAN no deberá adicionarse al monto de los activos netos del balance general al cierre del ejercicio el valor de las provisiones que no son admitidas por la legislación del Impuesto a la Renta. 7/7 Pero, activo fijo al Valor Razonable? 34

ITAN BASE IMPONIBLE Yatodo esto Cuálesel el efecto del INFORME232-2009 2009-SUNAT si desde el 2013la NIIF 13 refiere expresarlosee EE.FFal VALOR RAZONABLE quees es igualel precio de venta sihay hayun mercado activoy,si sinolo hubiera, de todas formas habrá que llegar a ésteysólo sólo si definitivamente nolo hubiera será igual, temporalmente, al costo histórico, por ejemplo, el A/F? La SUNAT estaría considerandoela/f A/Fal VALOR RAZONABLE!!!! 35

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS NIC 18 Y LIR CPC ALBERTO NUÉ BRACAMONTE 36

CASO (2) NIC 18 Y LIR - REALIZACIÓN - RTF 0604-5-2001 Conforme al art. 57 de la LIR los ingresos y gastos de tercera categoría se imputan según el método del devengado, es decir, los ingresos son computables en el ejercicio en que se adquiere el derecho a percibirlos y los gastos son deducibles en el ejercicio en que surge la obligación por los mismos y se determina el monto. La NIC 18 desarrolla el criterio de lo devengado, al ser uno de los principios contables fundamentales, lo que implica que los ingresos en la venta de productos deben ser reconocidos cuando, entre otros requisitos, la empresa haya transferido al comprador los riesgos significativos y los beneficios de propiedad de los productos. 1/2 37

CASO (2) NIC 18 Y LIR - REALIZACIÓN - RTF 0604-5-2001 Así, en la presente transacción puede afirmarse que los riesgos significativos y los beneficios de la propiedad de los bienes no habían sido transferidos al comprador en el ejercicio 1994. aún cuando se hubiese emitido la factura correspondiente, puesto que la compañía mantenía la posesión de los bienes, por lo que el reconocimiento del ingreso debió efectuarse en el año 1995. En consecuencia, los gastos y costos no corresponden al año acotado, en el cual se emitieron las facturas, ya que la entrega de la mercadería se produjo en el año siguiente (año en que también se cancelaron). CPCC ALBERTO NUÉ BRACAMONTE 38 2/2

BASE DEL DEVENGADO RTF Nº 1770-1-2005: «El Principio del Devengado se aplica para la imputación de los ingresos gravables con el Impuesto a la Renta y no así para la determinación de la base imponible del IGV.» Carta Inductiva por diferencias entre IR e IGV? Fiscalización Electrónica Ley 30296 desde el 2015? RTF Nº 8534-5-2001: «Los ingresos y egresos se reconocen cuando se ganan o incurren y no cuando se cobran o se pagan»: RTF Nº 5576-3-2009: «Los efectos de las transacciones y otros hechos se reconocen cuando ocurren y no cuando se cobra o se paga el efectivo, contabilizándose las transacciones en los registros contables, siendo presentados en los Estados Financieros de los períodos a los cuales corresponden. 39

VENTA DE INMUEBLE SUJETA A CONDICIÓN SUSPENSIVA 1/3 INFORME 068-2014/SUNAT Los ingresos recibidos por adelantado por la venta de un bien inmueble sujeta a condición suspensiva se deberán reconocer y gravar con el impuesto a la Renta en la oportunidad en la cual se cumplan todas las condiciones establecidas en el párrafo 14 de la NIC 18, pues solo una vez producido dicho cumplimiento se entenderá devengado el ingreso; lo cual solo puede ser determinado en cada caso concreto. Pues bien, conforme al párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias, los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: CPC ALBERTO NUÉ BRACAMONTE 40

VENTA DE INMUEBLE SUJETA A CONDICIÓN SUSPENSIVA 2/3 INFORME 068-2014/SUNAT a) La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; b) La entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; c) El importe de los ingresos de actividades ordinarias puede medirse con fiabilidad; d) Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y, e) Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad. CPC ALBERTO NUÉ BRACAMONTE 41

VENTA DE INMUEBLE SUJETA A CONDICIÓN SUSPENSIVA 3/3 INFORME 068-2014/SUNAT Con relación a la condición indicada en el literal a) del párrafo 14 de la NIC 18, cabe tener en cuenta que el párrafo 15 de la citada NIC establece que el proceso de evaluación de cuándo una entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas significativos que implica la propiedad, requiere un examen de las circunstancias de la transacción; siendo que en la mayoría de los casos, la transferencia de los riesgos y ventajas de la propiedad coincidirá con la transferencia de la titularidad legal. Así pues, los ingresos recibidos por adelantado por la venta de un bien inmueble sujeta a condición suspensiva se deberán reconocer y gravar con el Impuesto a la Renta en la oportunidad en la cual se cumplan todas las condiciones establecidas en el párrafo 14 de la NIC 18, pues solo una vez producido dicho cumplimiento se entenderá devengado el ingreso; lo cual solo puede ser determinado en cada caso concreto. CPC ALBERTO NUÉ BRACAMONTE 42

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS POR AVANCE DE OBRA RTF Nº 1652-5-2004 «En el diferimiento de ingresos provenientes de contratos de construcción el concepto de devengado supone que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso (avance de obra) no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente. Sólo en la fecha en que se reconoce el derecho a recibir el pago (cuando se ha aprobado la obra) se debe contabilizar como ingreso y afectar la renta gravable de dicho ejercicio. La Administración Tributaria deberá requerir le proporcionen (i) los documentos que acrediten la recepción y la conformidad de los avances entregados, (ii) la fecha de emisión de los respectivos comprobantes de pago por dichos avances y (iii) si los mismos han sido registrados en los libros respectivos» CPC ALBERTO NUÉ BRACAMONTE 43

NIC 18 VENTAS EN CONSIGNACIÓN RTF Nº 9308-3-2004 De acuerdo a la NIC 18, en las ventas en consignación, el ingreso es reconocido por el vendedor cuando los productos son vendidos por el comprador a terceros. Para ello, no basta acreditar la salida de los bienes del almacén y la entrega de los mismos en calidad de venta en consignación, sino que debe esperarse a la emisión de la factura correspondiente. 44

DEVENGAMIENTO DE SERVICIOS MÉDICOS RTF N 3792-5-2005 En el caso de servicios médicos a empresas prestadoras de salud, los ingresos por servicios brindados se devengan cuando el asegurado culmina con el tratamiento establecido en la solicitud de beneficios, siendo un trámite aparte la aprobación de las compañías de seguros de la facturación que el contribuyente hubiera presentado. Y LOS HONORARIOS POR CONSULTAS INDEPENDIENTES? 45

REGALIAS NIC 18 Y LIR RTF 00930-4-2003 REGALÍAS NO RECONOCIDAS.- La empresa cedió sus concesiones mineras a otra empresa (cesionario) por un plazo de 50 años para la extracción de minerales a cambio del pago de regalías equivalente al 10% del valor bruto de venta del mineral extraído. El art. 57º de la LIR establece el principio del devengado para reconocer las rentas de personas jurídicas, asimismo, la NIC 18 señala que las regalías deben ser reconocidas sobre la base acumulada de acuerdo a la esencia del contrato. Dado que el uso de la concesión es por un plazo de 50 años, debe entenderse que en cada ejercicio se generó una situación que hace probable que el ingreso fluya hacia la recurrente, no siendo relevante que no se haya efectuado el pago de regalías, ni que el pago de las mismas haya vencido. Entonces, al término de cada ejercicio gravable se debió reconocer contablemente los ingresos devengados durante el ejercicio, debiendo proceder a liquidar tales ingresos en función a los porcentajes del valor bruto de venta pactados, por las ventas que se hubieran producido en dicho ejercicio. CPC ALBERTO NUÉ BRACAMONTE 46

LIR - RENTA BRUTA 2013 Caso de condición de no habido, salvo levantar al 31/12/xx. SUNAT haya notificado baja de RUC (Ley N 30296). Excepciones a: a) Enajenante perciba rentas de 2da. Categoría, b) Según Rgto. C.de.P. no sea obligatoria su emisión. c) Según el Art. 37 de la LIR se permita sustentar el gasto con otros documentos. Modificado por D.L. 1112 y Ley 30296 (2015). 2/2 CPC ALBERTO NUÉ BRACAMONTE 47

RENTA BRUTA DEL EJERCICIO RTF 07015-1-2005 La renta bruta de un ejercicio incluye los ingresos por la venta de bienes devengados en ese ejercicio, a los que se les deduce el costo computable de los bienes enajenados (costo de ventas), por lo que no podrá deducirse en un ejercicio el costo computable relacionado con los ingresos de otros años (ejercicios anteriores). Principio de correspondencia o matching 48

INTERESES NO SON PARTE DEL COSTO DEL ACTIVO FIJO RTF 00915-5-2004 El IR regula en su Art. 41º el valor computable de los bienes adquiridos y señala que también se incluyen aquellos conceptos similares que resulten necesarios para colocar los bienes en condiciones de ser usados, criterio que concuerda con lo dispuesto por las normas contables, excepto cuando el IR señala en forma expresa la exclusión de los intereses. Al señalar expresamente el IR que los intereses, no forman parte del costo computable del activo (existencias o fijo), entonces son deducibles como gasto. (Diferencia Temporal) CPC ALBERTO NUÉ BRACAMONTE 49

FLETE EN VENTAS Y COMPRAS RTF Nº 5042-5-2003 El flete que corresponde a un desembolso vinculado con motivo de la compra de bienes debe considerarse como parte del costo de la compra. Si la vinculación fuera con motivo de su venta sería parte del gasto de venta. CPC ALBERTO NUÉ BRACAMONTE 50

NIC 2 EXISTENCIAS Jurásica??? CPC ALBERTO NUÉ BRACAMONTE 51

NIC 2 - EXISTENCIAS COSTO DE COMPRA Concepto igual al del IR pero sin cargos por diferencias de cambio; aceptaría intereses NIC 23 poractivoscalificados. CPC ALBERTO NUÉ BRACAMONTE 52

CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2015 INVENTARIOS Y COSTOS: ASPECTOS TRIBUTARIOS SEGÚN RECIENTE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA. RTF S N S. 4289-8-2015 Y 8246-8-2015 CPC ALBERTO E. NUÉ BRACAMONTE CPC. Alberto E. Nué Bracamonte 53

ANTECEDENTE: MÉTODO DEL INVENTARIO AL DETALLE O AL POR MENOR... EN EMPRESA IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA AL POR MENOR DE REPUESTOS, ACCESORIOS Y SUMINISTROS AUTOMOTRICES. CPC. Alberto E. Nué Bracamonte 54

Veamos EXIGENCIAS DE INVENTARIOS Y COSTOS EN EL 2008 INGRESOS EN UIT S (1) Menos de500 - Inv. Físico (2) 500 a 1,500 - Inv. Permanente en unidades (3) Masde 1,500 - Sistema de Contabilidad de Costos: -Registros de Costos -Inv Inv. Permanente Valorizado -Inv Inv. Físico(Refrendado) - Inventario Físico es obligatorio: En(1)al final. En(2)y(3):En cada ejercicio. -Ingresos brutos: Del año anterior. -UIT del Ejercicio: 2008=S/ S/.3,500 500,y1,500 UIT=5 250 250,0000 0000. CPC ALBERTO NUÉ B. 1 CPC. Alberto E. Nué Bracamonte 55

RAZONABILIDAD DEL MÉTODO ÍTEMS PROMEDIO DIARIO ÍTEMS VENDIDOS ÍTEMS VENDIDO AL AÑO (300 DÍAS) LÍNEAS DE ÍTEMS POR KÁRDEX HOJAS DE KÁRDEX EN UN AÑO 17,620 4,400 1 320,000 35 37,715 CPC. Alberto E. Nué Bracamonte 56

RAZONABILIDAD DEL MÉTODO HOJAS DE KÁRDEX EN UN AÑO HOJAS POR TOMO CANTIDAD DE TOMOS POR AÑO 37,715 300 125!! CPC. Alberto E. Nué Bracamonte 57

RAZONABILIDAD DEL MÉTODO ÍTEMS PROMEDIO DIARIO ÍTEMS VENDIDOS ÍTEMS VENDIDO AL AÑO (360 DÍAS) LÍNEAS DE ÍTEMS POR KÁRDEX HOJAS DE KÁRDEX EN UN AÑO 17,620 4,400 1 320,000 35 37,715 HOJAS DE KÁRDEX EN UN AÑO HOJAS POR TOMO CANTIDAD DE TOMOS POR AÑO (MAS LOS NO PRESCRITOS) 37,715 300 125!! POSIBLE? EL REGISTRO VÁLIDO ES EL IMPRESO, NO ELECTRÓNICOS, AÚN CPC. Alberto E. Nué Bracamonte 58

CÁLCULO DEL COSTO DE VENTAS Nuevos soles INVENTARIO INICIAL AL POR MENOR 12,000,000 COMPRAS 18.000,000 MENOS: INVENTARIO FINAL AL POR MENOR -11,000,000 NO OBJETADOS!!! COSTO DE VENTAS DE MERCADERIAS 19,000,000 FÓRMULA: PV MARGEN BRUTO (*)= PRECIO DE COSTE (*) Por departamento, segmento, familia, área CPC. Alberto E. Nué Bracamonte 59

MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS NIC 2 Y LIR PEPS PROMEDIO IDENTIFICACIÓN ESPECÍFICA INVENTARIO AL DETALLE O POR MENOR EXISTENCIAS BÁSICAS CPC. Alberto E. Nué Bracamonte 60

INVENTARIO AL DETALLE O POR MENOR DEFINIDO POR LA NIC 2 EXISTENCIAS COMO: 22. EL MÉTODO DE LOS MINORISTAS ES UTILIZADO A MENUDO, EN EL SECTOR COMERCIAL AL POR MENOR, PARA LA MEDICIÓN DE LOS INVENTARIOS, CUANDO HAY UN GRAN NÚMERO DE ARTÍCULOS QUE ROTAN VELOZMENTE, QUE TIENEN MÁRGENES SIMILARES Y POR LO CUAL RESULTA IMPRACTICABLE USAR OTRO MÉTODO DEL CÁLCULO DE COSTO. CUANDO SE EMPLEA ÉSTE MÉTODO, EL COSTO DE LOS INVENTARIOS SE DETERMINARÁ DEDUCIENDO, DEL PRECIO DE VENTA DEL ARTÍCULO EN CUESTIÓN, UN PORCENTAJE APROPIADO DE MARGEN BRUTO. EL PORCENTAJE APLICADO TENDRÁ EN CUENTA LA PARTE DE LOS INVENTARIOS QUE SE HAN MARCADO POR DEBAJO DE SU PRECIO DE VENTA ORIGINAL. A MENUDO SE UTILIZA UN PORCENTAJE MEDIO PARA CADA SECCIÓN O DEPARTAMENTO COMERCIAL. NOTA: NIC 2 EXISTENCIAS, VERSIÓN MODIFICADA APROBADA POR RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD (CNC) N 034-2005/93.01 DEL 01 DE ENERO DEL 2006. PORTAL HTTP://CPN.GOB.PE CPC. Alberto E. Nué Bracamonte 61

INVENTARIO AL DETALLE O POR MENOR POR Precio EJEMPLO: de Coste.- Valor de venta (menos) utilidad bruta (%). Frecuentemente por segmentos (departamento, segmento ) Ej.: PV 80 UB 32 (40%= = Precio de Coste 48 CPC. Alberto E. Nué Bracamonte 62

INVENTARIOS Y COSTOS SEGÚN RTF N 04289-8-2015 DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA (PUB. 16 DE MAYO DEL 2015) (Base: Artículo 154 del Código Tributario) CPC. Alberto E. Nué Bracamonte 63

INVENTARIOS Y COSTOS SEGÚN RTF 04289-8-2015 DE OBS. OBLIGATORIA Criterio específico - Obligados a cumplir con exigencias formales del IR sobre libros y registros referidos a Inventarios. Análisis - Relación entre exigencias formales e infracciones aplicables. Pero, se extendió, incluso, al sustento de lo métodos de valuación de inventarios y registros de costos. Opinión - No se ha interpretado integralmente los métodos de valuación de inventarios. Criterios jurisprudenciales - Para todas las situaciones derivadas del Art. 62 del IR, el Art. 35 de su Reglamento y anteriores RTF s. La RTF no objeta la determinación del Costo de Ventas con el método del Inventario al Detalle o por Menor y mucho menos del control contable de los costos de inventarios para los cual se seguirán las NIC s y NIFF s. La discusión, se han concentrado en los aspectos formales contenidos en las normas del IR y su Reglamento con la Resolución N 234-2006/SUNAT Libros y registros contables vinculados a tributación bajo los alcances que ha interpretado el TF. CPC. Alberto E. Nué Bracamonte 64

INVENTARIOS Y COSTOS SEGÚN RTF 04289-8-2015 DE OBS. OBLIGATORIA Caso analizado en la RTF: Empresa comercializadora de partes, piezas y accesorios automotrices con una mas de 17,000 ítems que sostenía la no obligación de llevar Registro de Inventario Permanente Valorizado y de valuar sus inventarios con el método de Inventario al detalle o por menor, alegando la doctrina contable sobre inventarios y que, por ello, no había cometido la infracción del numeral 2 del Art. 175 del CT: Llevar los libros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes (0.3% IN no > 12 ni > 10% UIT). La RTF precisa y determina quiénes deben cumplir los deberes formales del Art. 35 del Reglamento del IR sobre libros y registros referidos al Inventario Permanente Valorizado y Registros de Costos, concordada con la Res. 234-2006/SUNAT Dos interpretaciones subpropuestas. - La primera interpretación generó dos CPC. Alberto E. Nué Bracamonte 65

INVENTARIOS Y COSTOS SEGÚN RTF 04289-8-2015 DE OBS. OBLIGATORIA El Acuerdo de Sala Plena N 2015-04 (24/03/2015) interpretó: Las exigencias formales previstas por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en relación con los Libros y Registros referidos a inventarios sólo son aplicables a los contribuyentes, empresas o sociedades cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o materiales. Propuesta que no prosperó Las exigencias formales eran aplicables a todos los contribuyentes, empresas o sociedades de acuerdo al monto de los Ingresos Brutos anuales alcanzados en el ejercicio precedente, con independencia de la actividad empresarial que realicen. Los fundamentos del citado criterio adoptado por el TF son: 1) Para establecer a quienes alcanzan los deberes formales previstos por el artículo 35 de la LIR estima necesario que, previo al análisis, se haga referencia al concepto de inventarios y a los distintos términos usados por las normas aplicables, tales como practicar inventarios, llevar inventarios y registrar o contabilizar. CPC. Alberto E. Nué Bracamonte 66

INVENTARIOS Y COSTOS SEGÚN RTF 04289-8-2015 DE OBS. OBLIGATORIA 2) En cuanto al concepto de existencias o inventarios, señala que el párrafo 6 de la NIC 2 Existencias, define como activos los: a) Poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación. b) En proceso de producción con vistas a esa venta o c) En forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios. Concluye que, siguiendo a un conocido diccionario contable (KHOLER), entiende por inventarios o existencias a las materias primas y materiales, abastecimientos o suministros, productos terminados y en proceso de fabricación y mercaderías en existencia, en tránsito, en depósito o consignada en poder terceros, al término de un periodo contable CPC. Alberto E. Nué Bracamonte 67

INVENTARIOS Y COSTOS SEGÚN RTF 04289-8-2015 DE OBS. OBLIGATORIA 3) El TF menciona que si bien la NIC N 2 no efectúa una clasificación de ésta partida en función de su naturaleza física o inmaterial, señala que existirían dos tipos de existencias o inventarios: a) Bienes físicos o materiales, es decir, aquellos tangibles o corpóreos o contenidos en un soporte físico, obtenidos por empresas industriales o adquiridos por cualquier otro tipo de empresa (incluida las empresas de servicios) y; b) Bienes inmateriales que no tienen un soporte de naturaleza o apariencia física que los contenga, tal como los activos intangibles mantenidos por la entidad para su venta en el curso ordinario de sus actividades, cómo lo señala el párrafo 3 de la NIC 38 Intangibles. NOTA: Esto es muy IMPORTANTE para definir los aspectos de la obligación de la llevanza de los inventarios permanentes. CPC. Alberto E. Nué Bracamonte 68

INVENTARIOS Y COSTOS SEGÚN RTF 04289-8-2015 DE OBS. OBLIGATORIA 4) Para lo anterior, fija los alcances de los términos contenidos en el artículo 62 de la LIR tomando en cuenta el diccionario de La Real Academia de la Lengua Española. Así, la expresión practicar inventario, a que se refiere el artículo 62 de la LIR, comprende la acción de ejecutar, hacer o llevar a cabo la identificación, conteo, pesaje y medición de los bienes que una empresa posee para destinarlos a la enajenación y de aquellos destinados al consumo para la producción de bienes y la prestación de servicios, esto es, se trata de actividades (contar, pesar y medir) que solo son predicables respecto de bienes que tienen materialidad. Es decir, excluye a los incorpóreos o intangibles) 5) Lo anterior estaría corroborado por el penúltimo párrafo del artículo 35 del reglamento de la LIR, que expresaría la finalidad de mostrar el costo real de estos, es decir, el control de bienes físicos o materiales. CPC. Alberto E. Nué Bracamonte 69

INVENTARIOS Y COSTOS SEGÚN RTF 04289-8-2015 DE OBS. OBLIGATORIA 6) Respecto a los sujetos obligados a practicar inventarios, la RTF señala que del artículo 62 de la LIR no se aprecia que se haga mención expresa a algún tipo de actividad empresarial específica. En principio, la obligación de practicar inventarios sería aplicable a todo tipo de empresa, sean éstas comerciales, extractivas, industriales o que realicen algún proceso de transformación de la materia prima, así como las empresas cuyo principal elemento es la capacidad humana para realizar trabajos físicos o intelectuales. (Pero que utilizan bienes para la prestación de sus servicios). 7) Establece que el artículo 62 del a LIR también obliga al control de los servicios calificados como inventarios. CPC. Alberto E. Nué Bracamonte 70

INVENTARIOS Y COSTOS SEGÚN RTF 04289-8-2015 DE OBS. OBLIGATORIA 8) La RTF señala que los proveedores de servicios pueden tener dos tipos de inventarios: a) Aquellos constituidos por los suministros o materiales utilizados en la prestación de los servicios y, b) Aquellos que constituyen el producto resultante de la prestación de servicios. Esto es, aquellas tareas o actividades realizadas para un cliente o una actividad desempeñada por un consumidor usando los activos de una empresa. 9) Sin embargo los servicios diferirían de los productos que son tangibles o materiales por tres aspectos importantes: a) Intangibilidad, porque los clientes no pueden ver, sentir, escuchar ni probar un servicio antes de adquirirlo; b) Temporalidad, debido a que los servicios no se pueden almacenar; y c) Inseparabilidad, por cuanto el prestador de servicio y sus clientes por lo general deben estar en contacto directo para que se realice la operación entre ellos. Con este razonamiento, entiende que el resultado final de un servicio prestado constituye un producto inmaterial, que no es posible contar, medir, pesar ni almacenar. Para el TF no se encuentra dentro del alcance de la obligación formal prevista en el artículo 62 de la LIR, dado que respecto del resultado de esta actividad no resulta posible practicar inventarios. CPC. Alberto E. Nué Bracamonte 71

INVENTARIOS Y COSTOS SEGÚN RTF 04289-8-2015 DE OBS. OBLIGATORIA 10) Así, el Art. 62º pretendería establecer un control respecto de aquellos inventarios físicos o materiales que son adquiridos o producidos para su enajenación. 11) Resulta interesante que el TF haya visto la conveniencia de analizar la norma que fundamenta tal exigencia: El artículo 20 de la LIR, a efectos de ratificar que los servicios no deben ser controlados en aplicación del mencionado artículo 62 : Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción. (IMPORTANTE PORQUE EL ART. 20 EXCLUIRÍA A LOS SERVICIOS) 12) Concluye la RTF que si bien la obligación de aplicar los deberes referidos a inventarios previstos por el artículo 62 de la LIR y en el artículo 35 de su Reglamento puede recaer sobre cualquier sujeto en función del nivel de ingresos brutos que obtenga, sin importar su actividad (comercial, industrial o de servicio), ésta se encuentra condicionada a la posesión de bienes físicos, tangibles o corpóreos (observables y comprobables mediante su conteo, medición pesaje y/o almacenaje) que sean utilizados en su actividad económica. CPC. Alberto E. Nué Bracamonte 72

INVENTARIOS Y COSTOS SEGÚN RTF 04289-8-2015 DE OBS. OBLIGATORIA 13) Sostiene que los sujetos, empresas o sociedades que solo mantienen o cuentan con inventarios que no tienen una forma física o material o que no se encuentran contenidos en un soporte físico NO están obligados a cumplir los deberes formales previstos por el artículo 35 del Reglamento de la LIR de contar con un Registro legalizado ya que no figuraría anotación alguna, lo que es contrario a la esencia de la definición de llevar inventarios, entendida como la acción de mantener una lista, esto es, utilizar un registro para reflejar el inventarios que se ha practicado en forma actualizada y en orden, exigencia que es contraria a mantener un libro y/o registro en blanco. SUNAT ESTUVO MULTANDO POR OMITIR LLEVAR LIBROS O REGISTROS EXIGIDOS POR LAS NORMAS, DEL ART. 175.1 DEL C.T. = 0.6% IN, CON TOPES, A INMOBILIARIAS, PRESTADORAS DE SERVICIOS, ETC.!!! CPC. Alberto E. Nué Bracamonte 73

INVENTARIOS Y COSTOS SEGÚN RTF 04289-8-2015 DE OBS. OBLIGATORIA 14) Concluye la RTF con una interpretación conjunta de los términos utilizados en los artículos 20 y 62 de la LIR: aquellos sujetos, empresas o sociedades que únicamente mantengan o cuenten con inventarios que no tengan una forma física o material o que no se encuentren contenidos en un soporte físico quedan excluidos del cumplimiento de las obligaciones formales previstas por el artículo 62 de la LIR y el artículo 35 de su Reglamento, En el caso de los inventarios inmateriales y de los inventarios producidos por empresas prestadoras de servicios, no resulta posible practicar inventarios tal como prevé el citado artículo 62, norma que sirve de sustento para exigir el cumplimiento de tales deberes formales. CPC. Alberto E. Nué Bracamonte 74

INVENTARIOS Y COSTOS SEGÚN RTF 04289-8-2015 DE OBS. OBLIGATORIA 15) La RTF precisa, finalmente, que lo indicado no implica que las empresas, a efectos contables o financieros, no deban controlar el costo de sus inventarios inmateriales (cuyo sustento puede ser exigido por la Administración Tributaria en la fiscalización). 16) La RTF contiene un cuadro resumiendo lo anterior señalando que cumple con las exigencias que al respecto señala la Resolución de Superintendencia N 234-2006/SUNAT respecto a libros y registros contables vinculados con tributación (*), el cual se muestra a continuación. (*) Cuáles no lo serían de la relación que contiene? CPC. Alberto E. Nué Bracamonte 75

INVENTARIOS Y COSTOS SEGÚN RTF 04289-8-2015 DE OBS. OBL. 1. Control de mercaderías adquiridas y vendidas, ya sea a través de: a) Registro de Inventario Permanente en unidades físicas; o b) Registro de Inventario Permanente Valorizado, dependiendo del nivel de Ingresos obtenidos durante el ejercicio precedente. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Empresas Comerciales Empresas Industriales o Extractivas Empresa de Servicios 1. Determinación del Costo de productos 1. Control de los bienes adquiridos en proceso y productos terminados, a y través del Registro de Costos, si los 2. consumidos o utilizados en la Ingresos brutos anuales durante el prestación del servicio, ya se a ejercicio precedente hayan sido mayores a 1500 UIT del ejercicio en curso. través de: a) Registro de 1. Control de los bienes adquiridos y consumidos o utilizados en otras actividades (como de venta, de administración), ya sea a través de: a) Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas; o b) Registro de Inventario Permanente Valorizado, dependiendo del nivel de Ingresos obtenidos durante el ejercicio precedente. 2. C 2. Control de los bienes producidos y vendidos, así como de bienes adquiridos y consumidos o utilizados en la producción, ya sea a través de: a) Registro de Inventario Permanente en unidades físicas; o b) Registro de Inventario Permanente Valorizado, dependiendo del nivel de Ingresos obtenidos durante el ejercicio precedente. 3. Control de los bienes adquiridos y consumidos o utilizados en otras actividades (como de venta de administración), ya sea a través de: a)registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas; o b) Registro de Inventario Permanente Valorizado, dependiendo del nivel de Ingresos obtenidos durante el ejercicio precedente. Inventario Permanente en unidades físicas; o b) Registro de Inventario Permanente Valorizado, dependiendo del nivel de Ingresos obtenidos durante el ejercicio precedente. 3. Control de los bienes adquiridos y consumidos o utilizados en otras actividades (como de venta de administración), ya sea a través de: a)registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas; o b) Registro de Inventario Permanente Valorizado, dependiendo del nivel de Ingresos obtenidos durante el ejercicio precedente. CPC. Alberto E. Nué Bracamonte 76

INVENTARIOS Y COSTOS SEGÚN RTF 04289-8-2015 DE OBS. OBLIGATORIA La RTF y el Acuerdo toman en cuenta los siguientes aspectos jurisprudenciales contenidos en las siguientes RTF s: a) Nº 06785-2-2012 El deudor tributario está obligado a llevar inventarios y contabilizar costos de acuerdo con el monto de los ingresos brutos anuales del ejercicio precedentes: Diversidad de bienes de segundo usos, residuos metálicos y de reciclaje. b) Nº 03894-10-2012 y 15039-2-2012 Obligación de llevar registros de costos y de inventarios permanentes es independiente de la naturaleza de la actividad que lleva a cabo la empresa: Prestaba servicios de transporte público de carga por carretera y sus ingresos anuales del año anterior eran mayores a 1,500 UIT. c) Nº 08296-3-2013- Obligación de llevar Registros de Costos es aplicable a las empresas que cuentan con proceso productivo: No hay existencia de proceso productivo alguno en el Gerenciamiento al Consorcio Constructor Tramo 4, ni está acreditado lo contrario. CPC. Alberto E. Nué Bracamonte 77