CONDADO DE ORIGEN. La ISRB puede dejar salir a internos bajo su jurisdicción a lugares aparte de su condado de origen.



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Aplicabilidad del condado de origen CONDADO DE ORIGEN Los internos que salen de prisión después del 22 de Julio de 2007 que tienen una dirección aprobada y que necesitan que su Plan de libertad del interno (ORP) sea investigado tienen que calificar para el condado de origen. La ISRB puede dejar salir a internos bajo su jurisdicción a lugares aparte de su condado de origen. Los delincuentes bajo supervisión en la comunidad que salen de prisión el 22 de julio de 2007 o después de esa fecha que quieren trasladarse del condado de origen a otro condado tienen que cumplir con uno de los criterios de excepción siguientes. Determinación y documentación del condado de origen de un interno identificado en el Centro Diagnóstico de Recepción e instituciones posteriores El condado de origen es el lugar en el cual el/la delincuente recibió su primer fallo condenatorio en el estado de Washington, sin importar si se cumpliera en prisión o bajo correcciones comunitarias. Se incluyen las adjudicaciones de menores de edad pero no los fallos condenatorias que fueron anulados. El personal usará todos los materiales de consulta disponibles para identificar el condado de origen, incluyéndose sin limitarse a: Antecedentes penales anteriores, Centro Nacional de Información Criminal (NCIC), Centro de Información Criminal del Estado de Washington (WASIC), Sistema de Información para los Tribunales Municipales y de Distrito (DISCIS), Hojas de Antecedentes Penales del Sistema de Identificación del Estado (SID), Red de Información para la Administración de Internos (OMNI), y Sistema del Plan de Supervisión del Interno (OSPS). Los consejeros de clasificación/personal de archivos documentarán el primer fallo condenatorio en el fichero informático del interno. Documentación de los esfuerzos por colocar al interno/interna en su condado de origen Cuando un consejero/cco institucional ha agotado todas las fuentes en un esfuerzo por ayudar a un interno identificar recursos para su puesta en libertad en su condado de origen y se han documentado esos esfuerzos en entradas cronológicas del fichero informático del interno/interna el consejero, en colaboración con el interno, debe identificar un ORP alternativo a un condado para la puesta en libertad que no sea el de su origen. Se considerarán otros condados, aparte del condado de origen, en el orden siguiente: sección, región, todo el estado. Si no existen planes en los primeros niveles, se tienen que considerar alternativas para otras áreas del estado. El plan alternativo (de excepción) para la puesta en libertad afuera del condado de origen debe proveer al interno con recursos y no debe dejarlo sin techo. Si se han intentado usar todos las opciones y no se puede identificar ningún recurso de vivienda, se pondrá al interno sin Revisado (agosto 2010) 1 de 5 DOC 350.200 Adjunto 1

techo en el condado de origen, a menos que haya consideraciones de seguridad para víctimas en el condado de origen que no se pueden reducir, a determinación del personal de enlace y el administrador del Programa de servicios para víctimas. El personal de enlace documentará esta determinación en una entrada para circunstancias preocupantes de la comunidad en orden cronológico en el fichero informático del interno. Proceso para pedir la entrega del plan de libertad del interno para estar en un condado que no sea el de origen Excepciones en cumplimiento con RCW 72.09: 1. Una condición judicial en la condena del interno o interna El documento judicial, Fallo y Pena (J&S), prohíbe al interno volver al condado de origen debido a restricciones geográficas. Guías para el consejero/oficial correccional de la comunidad (CCO) Se tiene que documentar la información específica relacionada con esta restricción en el ORP en la sección para comentarios y en la sección para datos cronológicos del fichero informático del interno o interna. 2. Asuntos de seguridad de víctimas Hay problemas de seguridad para la víctima o víctimas en el condado de origen que, a determinación del personal de enlace para la seguridad de víctimas, no se pueden aminorar lo suficiente para permitir que viva el interno/interna en el condado de origen. Guías para el consejero/cco institucional Se tiene que recibir confirmación del personal de enlace para la seguridad de víctimas que hay asuntos preocupantes de seguridad para víctimas que prohíben la colocación del interno/interna en su condado de origen. El personal de enlace para la seguridad de víctimas tomará esta decisión, al consultar con el consejero y CCO institucional encargados del caso. Después de hablar sobre el asunto con el administrador del Programa para seguridad de víctimas, el personal de enlace para la seguridad de víctimas documentará las recomendaciones finales en una entrada cronológica en el fichero informático del interno/interna. Se tomarán en cuenta los factores siguientes y el personal de enlace para la seguridad de víctimas los documentará: Basándose en patrones de comportamiento anteriores o en comportamientos o declaraciones recientes del interno o interna, es probable que él o ella haga daño a cierta(s) persona(s) y/o cometa nuevos delitos si está puesto en libertad el interno o interna en su condado de origen? Hay una estrategia para reducir el riesgo específico en el condado de origen (Ejemplos: restricciones geográficas, el requisito de presentarse a diario, condiciones impuestas, tratamiento, vigilancia u otros programas) que ayudarían? Revisado (agosto 2010) 2 de 5 DOC 350.200 Adjunto 1

Hay razones para concluir que mayor separación geográfica entre el interno y la persona(s) señalada(s) reducirá el riesgo de daño o nuevos delitos? NOTA: Para identificar casos en los cuales puede haber asuntos con respecto a víctimas, revise el fichero informático del interno para determinar si hay asuntos de preocupación en la comunidad o con respecto a la víctima. Si los hay, es preciso comunicarse con el personal del Programa de servicios para víctimas para ver si hay asuntos preocupantes y específicos en el condado de origen que no se pueden reducir. 3. Influencias negativas para el interno/interna en la comunidad Las influencias negativas pueden incluir ser miembro de una pandilla o grupo de crimen organizado, relaciones abusivas que afectan el comportamiento criminal y casos infames que tendrían un efecto negativo sobre la capacidad del interno de establecer y mantener relaciones duraderas y sociales en lo positivo. Guías para el consejero/cco institucional Cuando se documentan estas influencias, se tiene que proveer información obtenida de agencias del orden público, antecedentes penales, entrevistas con el interno o interna y evaluaciones sobre la salud mental. Se tiene que documentar la justificación para esta excepción en el ORP para mostrar que la influencia negativa sobre el interno/interna sería tan dominante que cancelaría cualquier otra influencia social y positiva que hay en su condado de origen. 4. La ubicación de la familia u personas/organizaciones patrocinadoras que están dispuestos a apoyar al interno La documentación debe mostrar que no hay apoyo familiar, personas/agencias patrocinadoras en el condado de origen y que no hay situaciones preocupantes en cuanto a la seguridad de víctimas en el condado de la puesta en libertad propuesto. Guías para el consejero/cco institucional Si el interno tiene un plan verificado afuera del condado de origen que incluye fuerte apoyo familiar, un trabajo y/o apoyo de organizaciones de afuera que ayudarán al interno con su reingreso exitoso, se puede entregar el plan sin antes considerar los recursos en el condado de origen. Ejemplos para esta excepción incluyen: El interno/interna nunca ha vivido en el condado de origen y tiene un plan verificado en otro condado. El primer fallo condenatorio ocurrió hace mucho o a tan temprana edad que desde entonces la familia y los amigos se han mudado a otro condado. No se han sostenido contactos sociales y positivos en el condado de origen y hay un plan verificado en otro condado. Revisado (agosto 2010) 3 de 5 DOC 350.200 Adjunto 1

El condado de origen no tiene recursos u organizaciones caritativas, no hay familiares para proveer apoyo económico lo cual daría como resultado que el interno/interna saliera de prisión para estar sin techo. Se documentarán en el ORP los esfuerzos por encontrar recursos locales, junto con la información que verifica el patrocinador propuesto es una persona que ha apoyado al interno (estaba en la lista de visitantes del interno, el número de veces que visitaba, su relación con el interno, etc.). Autorización para excepciones al plan del condado de origen Autorización para entregar el plan El consejero/cco institucional documentará la razón de la excepción en el fichero informático del interno. El consejero/cco institucional hablará con el interno acerca de la petición para una excepción y repasará la documentación para asegurar que se haya incluido toda la información en el archivo cronológico. El consejero/cco institucional enviará la petición al superintendente asociado/administrador de oficinas comunitarias para recibir la autorización para entregar un plan que no sea para el condado de origen. Se documentará la autorización en la sección para comentarios del ORP, junto con la justificación para la excepción de colocación. Asignación/Investigación - Para excepciones basadas en condiciones ordenadas por el tribunal o de seguridad para víctimas - El oficial de asignaciones designará una investigación del ORP por medio del proceso normal. El/la CCO verificará que el plan existe por el proceso normal. Que haya sido aprobado o denegado, se enviará el plan por medio del supervisor al administrador de oficinas comunitarias para la aprobación/denegación final. Para los internos que piden una excepción a base de influencias negativas sobre el interno en la comunidad y la ubicación de la familia u otras personas/organizaciones dispuestas a apoyar al interno El oficial de asignaciones enviará el ORP al buzón de correo electrónico para el condado con el plan alternativo. Se fijará la fecha de cumplir con el desarrollo del ORP manualmente para esta clase de puesta en libertad a 15 días de la asignación. Se enviará el ORP a ese condado para la investigación. El (o la) CCO asignado investigará el plan alternativo para asegurar que sea apropiado. Durante la investigación, el CCO asignado verificará que el patrocinador propuesto es un patrocinador apropiado al verificar la identidad de él o ella si dice ser pariente y no hay asuntos preocupantes en cuanto a víctimas de que se tiene conocimiento en el condado propuesto para la puesta en libertad. Que haya sido aprobado o denegado por el/la CCO, se enviará el plan al supervisor por su estudio y luego al administrador de oficinas comunitarias. Él o ella evaluará el plan determinar si cumple con los criterios para una excepción. Proceso de aprobación Si, después de estudiar el ORP, el (o la) administrador de oficinas comunitarias apoya la puesta en libertad en un condado que no sea el Revisado (agosto 2010) 4 de 5 DOC 350.200 Adjunto 1

de origen, él o ella aprobará el plan y avisará al Consejo de Derecho y Justicia en el condado de la puesta en libertad. Resolución de un conflicto en cuanto al condado de origen En caso de que no estén de acuerdo el/la superintendente y el/la administrador(a) de oficinas comunitarias, se enviará el plan de libertad al Subsecretario para gobierno, relaciones comunitarias y cumplimiento regulador para su estudio y resolución. Denegación/Apelación Proceso de denegación Si después de revisar el ORP, el (o la) administrador de oficinas comunitarias no apoya la puesta en libertad en un condado que no sea el de origen, el administrador de oficina comunitaria se comunicará con el superintendente o su designado para: Identificar información adicional que se puede requerir, o Proveer notificación que el ORP será denegado. Apelación Si el (o la) administrador de oficinas correccionales deniega el ORP, el interno o interna puede apelar la decisión, de acuerdo con DOC 350.200 Transición y puesta en libertad del interno. Revisado (agosto 2010) 5 de 5 DOC 350.200 Adjunto 1