PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES RESOLUCIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO PSICOSOCIAL PC_PPRL.07



Documentos relacionados
REGLAMENTO DE CONCILIACION Y MEDIACION

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE

1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO PARA PREVENIR Y PROCESAR CASOS DE HOSTIGAMIENTO Y DISCRIMINACIÓN DE CUALQUIER ÍNDOLE EN LA USFQ

A. Motivos para la presentación de quejas por parte de los estudiantes

CVUSD Reglamento Administrativo AR

Gran Via de les Corts Catalanes, 639, 5è. pis Barcelona Tel Fax

Grupo Caja España. (Servicio de Atención al Cliente)

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA.

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE ATTITUDE ASESORES AGENCIA DE VALORES, S.A.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL

profesorado o el personal no docente

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS

SERVICIO CANARIO DE SALUD AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEST del TEMA 12 número 2

Expte. DI-1084/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli ZARAGOZA I.

REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DE ARGANDA DEL REY BOC 24/10/2000 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES POR CAUSA DE DISCAPACIDAD CURSO

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

NORMATIVA DE REVISIÓN DE EXÁMENES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA APLICADA E HISTORIA ECONÓMICA, DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES

Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA

V. OTRAS DISPOSICIONES

II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

Las consultas se han agrupado en las siguientes cuestiones: En relación con el punto 5.1 que exige como requisito de solvencia técnica y profesional:

CASO PRÁCTICO: Con fecha de 27 de marzo de 2013 el director acuerda la apertura de un expediente disciplinario por falta grave y nombra un instructor.

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

Utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente

1. COMPETENCIA, DESIGNACIÓN, Y HONORARIOS DE LOS MEDIADORES Y PROMOCIÓN DE SUS SERVICIOS

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF

De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002.

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

TITULO I. Disposiciones Generales

Por la representación de la dirección de la empresa:

Capítulo 14 Solución de Controversias


MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA DE FECHA 27/04/2011 PUBLICADAS EN EL BORM DE 16/05/20011

NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM)

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007)

REGLAMENTO DE CRÉDITOS POR PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD ( Programa de Voluntariado de la UC)

LKS TASACIONES, S.A.U. Reglamento para la Defensa del Cliente Rev. 01

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL MEDIADOR

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros

CONVOCATORIA PREMIOS UNICEF COMITÉ ESPAÑOL 2015

Acción de obligado cumplimiento 2 -Adaptación de PROA a la modalidad semipresencial entre septiembre y diciembre de 2015.

«REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CHAPINERÍA, MADRID. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN DE ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS

Reglamento del CUSTOMER COUNSEL DE AIGÜES DE BARCELONA, EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIÓ DEL CICLE INTEGRAL DE L AIGUA, S.A.

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA.

10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

MANUAL DE PROCEDIMIETO PARA DEFENSA DE TESIS DOCTORALES

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

RESOLUCION DE 5 DE AGOSTO DE 2002, DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES, POR LA QUE SE CONVOCAN CINCO BECAS DE FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR

Universidad del Salvador

RESOLUCION C.D. Nº 351/2015 CONCORDIA,

La Comisión de Calidad del Master en Economía y Gestión de la Innovación tendrá como funciones:

BASES. Página 1 de 5 Bases selección Informática de Usuario

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

Madroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas

Vista la propuesta del Concejal Delegado de Recursos Humanos, de fecha 12 de febrero de 2013, del siguiente tenor literal:

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

CÓDIGO ÉTICO PARA LOS MEDIADORES QUE PRESTAN SERVICIO AL INFONAVIT

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

ANUNCIO. BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. (Exp. Pers. 11/2016).

Programa de Criminología UOC

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA EN CONTRA DEL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA

TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos

Transcripción:

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES RESOLUCIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO PSICOSOCIAL PC_PPRL.07 ÍNDICE 1. PREAMBULO... 2 2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 2 3. RESPONSABILIDADES: COMPETENCIAS DE LAS PERSONAS Y CARGOS INTERVINIENTES 3 4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA... 5 5. DEFINICIONES... 5 6. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 7 6.1 Generalidades... 7 6.2 Fase 1, o de resolución mediante el diálogo... 7 6.2.1 Inicio... 7 6.2.2 Desarrollo... 8 6.3 Fase 2, o de resolución mediante la actuación de la CARC... 8 6.3.1 Inicio... 8 6.3.2. Desarrollo... 9 6.4 Comunicación de posibles infracciones... 9 6.5 Garantías... 10 7. FORMATOS... 10

1. PREAMBULO La Universidad de Alicante se define a sí misma como una institución pública, dinámica e innovadora cuya misión es la formación integral de sus estudiantes y el compromiso con el avance y la mejora de la sociedad, mediante la creación y transmisión del conocimiento y del desarrollo cultural, científico y tecnológico. No obstante, como sucede en muchos otros ámbitos, la Universidad debe afrontar determinados riesgos de naturaleza psicosocial que puedan amenazar su normal funcionamiento. El sistema universitario, en general, tiene mecanismos suficientes para hacer frente a este tipo de riesgos. Su vertiente pedagógica, su capacidad creadora e innovadora, su efecto promotor de actitudes y comportamientos solidarios y la posibilidad de crear conciencia y sensibilidad social, son elementos adecuados para poner remedio a estas posibles situaciones. No obstante, reconociendo que todas las formas de acoso constituyen no sólo una afrenta a un trato digno sino también un problema grave que no puede ser tolerado, la Universidad de Alicante hace constar su compromiso para desarrollar políticas conducentes a erradicarlo de su entorno laboral. Con este fin, mediante la siguiente normativa se ofrece un procedimiento voluntario dirigido a solucionar conflictos de riesgo psicosocial mediante la intervención de instrumentos de naturaleza predominantemente mediadora y conciliadora. 2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Este procedimiento tiene como objetivo establecer un método que, con todas las garantías y tomando en consideración a las personas y los derechos que les son inherentes, sirva para posibilitar una solución extrajudicial a cualquier situación de riesgo psicosocial en el ámbito de la Universidad de Alicante. No serán admitidas las denuncias que no respondan a los fines a los que sirve este procedimiento. En su caso, se adoptarán las medidas legalmente previstas contra las denuncias falsas.

3. RESPONSABILIDADES: COMPETENCIAS DE LAS PERSONAS Y CARGOS INTERVINIENTES CARC: 1. Aplicar los principios y respetar los plazos contenidos en el presente procedimiento, en especial los contenidos en el apartado 6. Persona afectada: 1. Aceptar las reuniones y entrevistas que se propongan por parte del superior jerárquico común y, en su caso, del mediador. 2. Atender las demandas de la CARC en forma y plazo. En el caso de tener reservas a facilitar documentos o información que puedan afectar a terceros, deberá solicitar la opinión del Servicio Jurídico de la Universidad de Alicante, que emitirá el pertinente informe en un plazo de tres días hábiles. Persona objeto de la queja: 1. Aceptar las reuniones y entrevistas que se propongan por parte del superior jerárquico y, en su caso, por el mediador. 2. Atender las demandas de la CARC en forma y plazo. En el caso de tener reservas a facilitar documentos o información que puedan afectar a terceros, deberá solicitar la opinión del Servicio Jurídico de la Universidad de Alicante, que emitirá el pertinente informe en un plazo de tres días hábiles. Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado/Gerente: 1. Designar, en su caso, un mediador si las partes fueran de su ámbito de actuación. 2. Emitir informes de actuaciones realizadas, si fuera necesario

Mediador: 1. Realizar las acciones que considere necesarias orientadas a la conciliación entre las partes, sin perjuicio de terceros. 2. Proponer una solución. 3. Remitir el informe correspondiente a las partes, al Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado o al Gerente y al Servicio de Prevención. Rector: 1. Designar a los miembros de la CARC. 2. Analizar y gestionar las propuestas de la CARC. En caso de no aceptar la propuesta, motivará su decisión comunicándolo a las partes y a la CARC. Servicio de Prevención: 1. Custodiar la documentación que se reciba e incluir en su memoria anual datos estadísticos relativos a la aplicación del presente procedimiento. 2. Instar, en su caso, el procedimiento. Superior jerárquico común: 1. Alentar a las personas afectadas que consideren que han sido o están siendo objeto de cualquier tipo de acoso a que traten de resolver en primera instancia el asunto directamente con el individuo o grupo de que se trate. 2. Remitir el informe correspondiente a las partes, al Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado o al Gerente si en el plazo de siete días no se ha alcanzado una solución.

4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA Decreto 73/2004, de 7 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Alicante. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. DEFINICIONES A los efectos del procedimiento previsto en la presente normativa, se establecen las siguientes definiciones: CARC: Se crea la Comisión Arbitral de Resolución de Conflictos en materia de riesgos psicosociales de la Universidad de Alicante, en adelante, CARC. Dicha Comisión estará compuesta por tres miembros titulares y otros tantos suplentes, externos a la Universidad de Alicante, nombrados por el Rector entre profesionales especialistas en los campos científicos que tengan competencia en este tipo de actuaciones, que no podrán ser sustituidos durante la tramitación de un expediente abierto. La Comisión podrá contar con el apoyo de asesores en cualquier momento del proceso. A los componentes de la CARC así como, en su caso, a quienes sean designadas/os mediadoras/es, les será de aplicación lo establecido en los artículos 28 (abstención) y 29 (recusación) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Riesgo psicosocial: situación de alteración sensible del ambiente laboral que puede interferir objetiva y manifiestamente en la vida profesional y(o) personal del individuo. Acoso: manifestación extrema de riesgo psicosocial que se caracteriza por una conducta deliberada y reiterada de hostigamiento psicológico y(o) físico que afecta a la indemnidad psicológica y(o) física, a la libertad, al honor o a la intimidad de una persona.

Partiendo de esta última definición, el acoso incluye, sin perjuicio de otros, los siguientes supuestos: Intimidación: acoso que afecta, de una manera particular, a la libertad de una persona. La intimidación puede derivar, sin excluir otras, de las siguientes situaciones: medidas destinadas a excluir o aislar de la actividad profesional a una persona; en particular, el vaciamiento paulatino del ejercicio de las funciones inherentes a su puesto de trabajo; ataques persistentes al rendimiento profesional; ataques a la reputación profesional o personal; el menosprecio persistente de la labor o la fijación de objetivos o la asignación de tareas inalcanzables; el control desmedido o inapropiado del rendimiento; la obstaculización del ejercicio de derechos reconocidos legalmente. Acoso sexual: acoso sexual que afecta, de una manera particular, a la libertad o la indemnidad sexuales de una persona. Acoso por razón de sexo: acoso llevado a cabo en función del sexo o de la orientación sexual de una persona. Acoso por razones ideológicas: acoso que afecta de una manera particular a la libertad ideológica o de conciencia de una persona. Queja: comunicación dirigida a los órganos competentes de la Universidad de Alicante, por los medios y procedimientos establecidos en la presente normativa, de una situación de las definidas en este apartado. Superior jerárquico común: superior inmediato común a las partes. Mediador: persona que, con la anuencia de las partes, sea nombrada con el fin de lograr una solución que satisfaga a las mismas. Conciliación: proceso por el que se alienta a las partes a resolver el conflicto recogido en la queja y a alcanzar una solución mutuamente aceptada, sin que pueda afectar a los derechos de terceras personas.

6. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO 6.1 Generalidades Podrán iniciar el procedimiento: a) las/os integrantes de los colectivos de Personal Docente e Investigador y Personal de Administración y Servicios; b) las/os becarias/os y el personal investigador; c) cualquier integrante de los anteriores colectivos que alegue que su relación con la Universidad de Alicante finalizó (en forma de dimisión, despido o de otro modo) debido a una situación de riesgo psicosocial, y que invoque el presente procedimiento en un plazo de tres meses desde la fecha en que terminó dicha relación. El procedimiento se desarrollará necesariamente en las siguientes fases: Fase 1, o de resolución mediante el diálogo; Fase 2, o de resolución mediante la actuación de la Comisión Arbitral de Resolución de Conflictos. 6.2 Fase 1, o de resolución mediante el diálogo 6.2.1 Inicio El procedimiento se iniciará a través de una solicitud formalmente presentada (incluido el correo electrónico) de la persona afectada, de su representante (designado fehacientemente por aquélla para actuar en su nombre), debidamente acreditado o, en su caso, del Servicio de Prevención si tuviera evidencias suficientes de la existencia de una situación de riesgo psicosocial. Dicha solicitud se dirigirá al inmediato superior jerárquico común a las partes. En su caso, será posible la acumulación de quejas. Sólo en aquellos casos en que la queja se haga sobre el supuesto de acoso sexual, el solicitante podrá acudir al Servicio de Prevención para ser entrevistado por el Especialista en Medicina del Trabajo. Si, tras la entrevista y las acciones que se consideren oportunas, el Servicio de Prevención lo considera pertinente iniciará directamente la Fase 2 de este procedimiento, remitiendo informe al respecto. En caso contrario remitirá informe correspondiente al Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado o al Gerente, según corresponda.

6.2.2 Desarrollo El superior jerárquico alentará y procurará, mediante las acciones y gestiones que considere convenientes, que las personas afectadas traten de resolver en primera instancia el conflicto. En caso de que en el plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente al de presentación de la solicitud, no se alcanzase una solución satisfactoria, el superior jerárquico común dirigirá, de forma inmediata, el correspondiente informe al Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado o al Gerente, según corresponda, quien designará un mediador en un plazo de tres días hábiles o dictaminará la no continuidad del proceso a través de un informe razonado. El mediador, que podrá hacerse acompañar por cualquier persona que considere necesaria, propiciará las acciones que considere oportunas para facilitar una solución mediante la conciliación. El intento de resolver el conflicto mediante esta vía de diálogo deberá tener lugar lo antes posible, y como máximo dentro de los quince días naturales a contar desde el siguiente a la aceptación como mediador. Si la solución propuesta por el mediador fuera aceptada por las partes, el procedimiento se considerará concluido. En tal caso, el mediador dirigirá el informe correspondiente al Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado o al Gerente, según corresponda, quien lo remitirá a las partes, así como al Servicio de Prevención de la Universidad de Alicante para su custodia y seguimiento a efectos de una posible reevaluación de riesgos. En caso de que esta fase no concluya con acuerdo expreso entre las partes, se iniciaría la Fase 2 del procedimiento. Asimismo el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado o el Gerente, según corresponda, emitirá un informe de las acciones realizadas hasta el momento. 6.3 Fase 2, o de resolución mediante la actuación de la CARC 6.3.1 Inicio Cuando no haya sido posible solucionar el conflicto en la fase 1, la persona afectada, por sí o a través de su representante, o, en su caso, el Servicio de Prevención, podrá remitir a la Comisión Arbitral la queja mediante notificación escrita. La notificación incluirá lo siguiente:

a) nombre de la persona que presenta la queja y manera de comunicarse con ella; b) objeto de la queja; c) copia de toda la documentación acreditativa y de cualquier otra que se considere pertinente, y d) posibles testigos. 6.3.2. Desarrollo Una vez que se haya notificado oficialmente la queja a la Comisión Arbitral, ésta instará en el plazo más breve posible a la(s) persona(s) objeto de la queja y, de considerarlo necesario, al(os) órgano(s) de la Universidad de Alicante que entienda oportuno, a que formulen por escrito cualquier declaración. Dicho escrito se podrá acompañar de la documentación que se estime pertinente. Recibidas las declaraciones y, en su caso, la documentación, la CARC decidirá, a petición de parte o de oficio, acerca de la necesidad de una vista oral. Dicha decisión será definitiva e inapelable. Si se denegase la celebración de una vista oral, la Comisión Arbitral dará a conocer a las partes los motivos. Las partes tendrán derecho a estar presentes durante la vista oral. La Comisión Arbitral levantará acta de la misma, que se facilitará a las partes. La Comisión Arbitral dispondrá de un plazo de treinta días naturales, desde la recepción de la notificación, para llegar a la conclusión, salvo causa justificada que lo impida. Dicha conclusión deberá comunicarse por escrito al Rector, a las partes y al Servicio de Prevención. El Rector decidirá qué acción adoptará en el ámbito de sus competencias, en relación con la propuesta de la Comisión, y comunicará su decisión inmediatamente a los participantes. 6.4 Comunicación de posibles infracciones Si en el transcurso de las actuaciones se advirtieran hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa o penal, se pondrán en conocimiento del Rector, a los efectos oportunos.

6.5 Garantías La Universidad de Alicante asegurará que las personas afectadas que consideren que han sido objeto de acoso, las que planteen una queja en esta materia o las que presten asistencia en cualquier proceso con arreglo al presente procedimiento, no sean objeto de intimidación, persecución, discriminación o represalias. 7. FORMATOS No existen. Alicante, 17 de septiembre de 2009 El Vicerrector de Infraestructuras, Espacios y Medio Ambiente, Vicente Montiel Leguey