CONTRATO DE CERTIFICACIÓN



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Transcripción:

CONTRATO DE CERTIFICACIÓN entre FLO-CERT GMBH Y DENOMINACIÓN LEGAL DEL CLIENTE PARTES (1) FLO-CERT GmbH, constituida y registrada en Bonn (Alemania), con el número de sociedad 12937, cuyo domicilio social se encuentra sito en Bonner Talweg 177, 53129 Bonn, Alemania. FLO-CERT (2) Nombre del Cliente, cuyo domicilio social se encuentra sito en [DOMICILIO SOCIAL o DIRECCIÓN OFICIAL]. Cliente CONDICIONES CONTRACTUALES 1. DEFINICIONES Las Partes acuerdan que los siguientes términos tendrán el significado que se les atribuye a continuación. Auditoría: proceso de recopilación de pruebas a fin de evaluar si un Cliente y/o un producto cumple ciertos criterios. Podrán realizarse auditorías in situ o a distancia y con o sin preaviso. Auditor: persona cualificada para realizar auditorías en nombre de FLO-CERT. El Auditor puede ser un empleado de FLO-CERT o una persona física o jurídica contratada de forma independiente. Certificado: documento emitido por FLO-CERT que describe el alcance y la duración de la Certificación que FLO-CERT emite a favor de un cliente. Un certificado que goce de validez autoriza al portador a comercializar Productos Fairtrade. Certificación: proceso mediante el cual FLO-CERT determina que un Operador cumple los Criterios Fairtrade, incluidos los Criterios de Cumplimiento de FLO-CERT. Cuota de Certificación: importe que debe pagar el Cliente a FLO-CERT según se establece en el Apéndice 1. Cliente: entidad certificada por FLO-CERT que ha firmado un Contrato de Certificación. Y:\8. QM\8.5 Forms\Approved Contracts\Approved Certification Contracts Page 1/10

Información Confidencial: información que podría considerarse confidencial a juicio de una persona de negocios razonable en relación con: (i) (ii) los negocios, asuntos, clientes, proveedores y planes de la parte que revela la información (o de un socio del grupo de empresas al que pertenece la parte que revela la información); y las operaciones, procesos, información del producto, know-how, diseños, secretos comerciales o software de la parte que revela la información (o de un socio del grupo de empresas al que pertenece la parte que revela la información). Producto Convencional: producto que no tiene la certificación Fairtrade. Fecha de entrada en vigor: fecha en que el Cliente y FLO-CERT suscriben este Contrato. Fairtrade: Fairtrade hace referencia a la totalidad o parte de las actividades de FLO, FLO- CERT, las redes de productores de Fairtrade, las Iniciativas de Sello de Comercio Justo Fairtrade y las organizaciones de promoción del comercio justo Fairtrade. El término Fairtrade alude también al sistema de certificación de productos gestionado por Fairtrade International (FLO). Marca de Certificación Fairtrade: marca comercial registrada y propiedad de FLO que se sublicencia a Iniciativas del Sello de Comercio Justo Fairtrade (LI según sus siglas en inglés). La Marca de Certificación Fairtrade se utiliza solamente en productos de consumo minorista que satisfacen los Criterios Fairtrade y para la promoción de dichos productos por parte de licenciatarios, operadores certificados y terceros. Fairtrade International (FLO): organización sin ánimo de lucro integrada por diversas partes interesadas cuyo objetivo es promover, a través del comercio, la autonomía de productores y trabajadores de países en vía de desarrollo. FLO proporciona la dirección, herramientas y servicios necesarios para conectar a productores con consumidores, promover condiciones de comercio más justas e impulsar medios de vida sostenibles. Fairtrade Labelling Organizations International e.v. es la denominación legal registrada de Fairtrade International. Productos Fairtrade: productos que se producen, procesan y comercializan cumpliendo con los Criterios Fairtrade al amparo de un Certificado válido. Criterios Fairtrade: los Criterios Fairtrade y los Criterios Fairtrade específicos para Productos son requisitos que deben cumplir productores y comerciantes para poder obtener la certificación de producto Fairtrade. Fairtrade International es la encargada de establecer los criterios. En la siguiente dirección puede consultarse la lista actualizada de Criterios Fairtrade: http://www.fairtrade.net/standards.html Iniciativa de Sello de Comercio Justo Fairtrade: una Iniciativa de Sello de Comercio Justo Fairtrade (LI según sus siglas en inglés) es un miembro de pleno derecho de FLO, según se define en la constitución de FLO. Una LI es responsable de la concesión de licencias, marketing, desarrollo comercial y sensibilización sobre comercio justo en un área geográfica determinada. Una LI tiene derecho a conceder sublicencias de Marca de Certificación Fairtrade a licenciatarios y terceros situados en su área geográfica. En la siguiente dirección puede consultarse la lista actualizada de organizaciones miembro: http://www.fairtrade.net/labelling_initiatives1.html Productor: todo Cliente que haya sido certificado conforme a los Criterios Fairtrade aplicables a la producción y cualquier criterio aplicable sobre productos. Comerciante: todo Cliente que haya sido certificado conforme a los Criterios Comerciales Genéricos Fairtrade y cualquier criterio aplicable sobre productos. 2. OBJETO DEL CONTRATO 2.1 Este contrato es un acuerdo para la prestación de servicios de Certificación al Cliente por parte de FLO-CERT y para el pago de una Cuota de Certificación a FLO-CERT por parte del Cliente. Y:\8. QM\8.5 Forms\Approved Contracts\Approved Certification Contracts Page 2/10

2.2 El objeto de este contrato es facultar a FLO-CERT para certificar al Cliente conforme a los Criterios Fairtrade y los Criterios de Cumplimiento de FLO-CERT pertinentes. 3. OBLIGACIONES DEL CLIENTE 3.1 El Cliente llevará a cabo cuantos actos sean necesarios para recibir y mantener la Certificación. Esto incluye el cumplimiento de los Criterios Fairtrade y los Criterios de Cumplimiento de FLO-CERT pertinentes, los cuales se enumeran en su totalidad en el Apéndice 2. En caso de que el cliente incumpla los Criterios Fairtrade, los Criterios de Cumplimiento de FLO-CERT o las Políticas de FLO-CERT, FLO-CERT estará autorizado a imponer sanciones respecto al estado de certificación del Cliente. Las sanciones aplicables se detallan en el Procedimiento Estándar Operativo (SOP según sus siglas en inglés) para la Certificación al que se hace referencia en el Apéndice 2. El Cliente reconoce explícitamente la validez de la lista de sanciones. 3.2 El Cliente permitirá a FLO-CERT y su(s) Auditor(es) acceder de forma libre e ilimitada a todas las áreas, archivos (incluidos los informes de auditoría internos) y personal necesarios en el proceso de evaluación para la Certificación. 3.3 El Cliente acepta que FLO-CERT podrá subcontratar la realización de Auditorías. 3.4 El Cliente no hará uso de su Certificación de manera que perjudique la reputación de FLO- CERT, y no hará ninguna declaración sobre su Certificación que induzca a error o no haya sido autorizada. 3.5 El Cliente no hará ninguna manifestación sobre su Certificación más allá del alcance establecido en su Certificado. 3.6 Respecto a la comercialización de Productos Fairtrade, el Cliente solo comercializará los Productos Fairtrade detallados en su Certificado. 3.7 El Cliente utilizará la Certificación solamente para indicar que sus productos han sido certificados por cumplir los Criterios Fairtrade. 3.8 El Cliente solo hará referencia a la certificación de su producto en medios de comunicación como documentos, folletos o publicidad de otro tipo, y ello con arreglo a los requisitos establecidos por FLO-CERT. 3.9 El Cliente tiene la obligación de informar oportunamente a FLO-CERT y facilitará a FLO- CERT la siguiente información de manera periódica y continua: (c) (d) (e) (f) (g) (h) Una lista actualizada de los miembros del grupo del productor; Una lista actualizada de los lugares de producción; Una lista actualizada de los lugares de los subcontratistas, en su caso; e Informes periódicos de compras, ventas y procesamiento de Productos Fairtrade, acuses de recibo de las Primas Fairtrade y otros informes según se describen en las Políticas de FLO-CERT y los Criterios de Cumplimiento de FLO-CERT; e Información sobre todo cambio que afecte significativamente al diseño o las especificaciones de un Producto Fairtrade, o un aviso de que un determinado producto Fairtrade podría haber dejado de cumplir los requisitos de Certificación de FLO-CERT. Información sobre cambios relativos a la organización del Cliente, por ejemplo si pasa de Productor de monoplantación a Productor de multiplantación o si pasa de Productor de 1er Grado a Productor de 2do o 3er Grado. Toda información relativa a un conflicto de intereses potencial o real entre el Cliente y un Auditor o un empleado de FLO-CERT que mantenga contacto directo con el Cliente. Toda información que implique un cambio en los honorarios que cobra FLO-CERT. Y:\8. QM\8.5 Forms\Approved Contracts\Approved Certification Contracts Page 3/10

3.10 El Cliente mantendrá un registro de todas las reclamaciones puestas en su conocimiento en relación con el cumplimiento de los criterios aplicables a cualquier Producto Fairtrade. El Cliente tomará las medidas adecuadas para gestionar dichas reclamaciones y resolver cualquier deficiencia encontrada en los productos o servicios que afecte al cumplimiento de los requisitos de Certificación, y mantendrá un registro de dichas medidas. El Cliente pondrá estos registros a disposición de FLO-CERT a instancias de esta. 4. CUOTAS DE CERTIFICACIÓN Y PAGO 4.1 El Cliente pagará las Cuotas de Certificación, las cuales no son reembolsables. El impago de las cuotas es motivo de rescisión inmediata de este Contrato y retirada del Certificado del Cliente. 4.2 FLO-CERT podrá efectuar cambios en las Cuotas de Certificación tras notificar al Cliente con un preaviso de tres meses, tal y como se establece en la cláusula 8.2. El Cliente podrá rescindir este contrato cuando se produzca un cambio en las Cuotas de Certificación, tal y como se establece en la cláusula 8.3. 4.3 Las Cuotas de Certificación vencerán y serán exigibles en la fecha de vencimiento indicada en la factura que FLO-CERT envía al cliente con periodicidad anual. 5. OBLIGACIONES DE FLO-CERT 5.1 FLO-CERT realizará auditorías para evaluar a todos los Clientes conforme a los Criterios Fairtrade, los Criterios de Cumplimiento de FLO-CERT y las Políticas de FLO-CERT pertinentes. 5.2 FLO-CERT facilitará a los Clientes una descripción detallada y actualizada de los procedimientos de evaluación y Certificación, así como los documentos donde se establezcan los requisitos de certificación y los derechos y obligaciones de los solicitantes, incluidas las Cuotas de Certificación. 5.3 FLO-CERT entregará un Certificado a los Clientes que superen el proceso de Certificación. 5.4 FLO-CERT dispone de procedimientos para tramitar alegaciones, reclamaciones, apelaciones y controversias presentadas por Clientes o terceros sobre cuestiones relativas a la Certificación. Los procedimientos actuales se describen en los documentos pertinentes enumerados en el Apéndice 2. 5.5 FLO-CERT solamente utilizará en sus Auditorías a Auditores debidamente capacitados y competentes. 5.6 FLO-CERT publicará una lista de Clientes certificados en su sitio web con una indicación del nombre y la función del Cliente. 6. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y DE DOMINIO PÚBLICO 6.1 Ambas Partes acuerdan mantener la Información Confidencial de cada uno de manera confidencial. 6.2 La siguiente información no se considera Información Confidencial y podrá ser revelada por ambas partes: (c) (d) (e) Información de dominio público; Información cuya propiedad ostentaba legítimamente cualquiera de las partes antes de celebrar este Contrato; Información que ha sido revelada a cualquiera de las partes de forma legítima por un tercero que no tenía restricciones de revelación de información; Información elaborada de forma independiente por cualquiera de las partes, por ejemplo, listas del Comerciante y el Productor donde se haga constar el nombre y la dirección del Cliente, el alcance y el estado de la Certificación; Información que las partes acuerden por escrito que no es confidencial o puede ser revelada; Y:\8. QM\8.5 Forms\Approved Contracts\Approved Certification Contracts Page 4/10

(f) (g) (h) Información que debe ser revelada por imperativo legal o porque lo ordene un tribunal o un organismo reglamentario o administrativo competentes. Todos los datos integrados en un conjunto de datos que no puedan identificarse con una entidad individual. Datos del Productor: datos necesarios para generar información esencial sobre marketing e impacto como, por ejemplo, los perfiles del productor para información de los consumidores. Esto incluye: los datos sobre el número de miembros / trabajadores, y el desglose por sexo; la capacidad de producción total de Productos Fairtrade y el desglose por productos orgánicos / convencionales; el área cultivada con Productos Fairtrade; ejemplos del uso de las Primas Fairtrade; y datos similares. 6.3 Una parte podrá revelar la Información Confidencial de la otra a aquellos de sus representantes y socios que necesiten conocer dicha información para los fines indicados de cumplir sus obligaciones previstas en este contrato, o para promover las actividades de Fairtrade en beneficio de Productores y Comerciantes, permitir la verificación del flujo de bienes y facilitar datos sobre la cadena de suministro o las ventas transfronterizas, a condición de que: informe a dichos representantes y socios de la naturaleza confidencial de la Información Confidencial antes de proceder a la revelación; y sea responsable en todo momento del cumplimiento por parte de dichos representantes o socio de la obligación de confidencialidad prevista en esta cláusula. 6.4 FLO-CERT garantiza al Cliente que ha celebrado acuerdos con todos sus socios que reciban Información Confidencial a fin de garantizar que dicha Información Confidencial no sea revelada al público ni a la competencia del Cliente. 7. DURACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO 7.1 Este Contrato será válido a partir de la Fecha de Entrada en Vigor y seguirá vigente hasta su rescisión con arreglo a esta cláusula 7, reemplazando a cualquier Contrato de Certificación previo suscrito por las Partes. 7.2 Este Contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes por cualquier motivo, previa notificación por escrito a la otra parte con un mínimo de 3 meses naturales de antelación. 7.3 FLO-CERT podrá rescindir este contrato con efectos inmediatos si: (c) (d) (e) (f) (g) el Cliente hace referencias incorrectas al sistema de Certificación o utilice licencias, Certificados o la Marca de Certificación Fairtrade de manera engañosa o indebida. las normas sobre el uso del sello Fairtrade están sujetas a Contratos de Licencia con Iniciativas de Sello de Comercio Justo Fairtrade y pueden ser obtenidas de ellos; El Cliente es también un Licenciatario Internacional de Fairtrade y el Contrato de Licencia se hubiera rescindido por cualquier motivo; El Cliente no paga las cuotas de certificación; Se retira la certificación al Cliente; En el supuesto de que el Cliente incurra en un incumplimiento de cualquier disposición de este contrato que sea susceptible de reparación y no haya procedido a reparar dicho incumplimiento en un plazo de 15 días tras ser notificado por FLO-CERT al respecto. Esto incluye el impago de las Cuotas de Certificación; Si el Cliente se declara en quiebra o entra en liquidación; Si el Cliente y/o sus activos son comprados por otra entidad. Y:\8. QM\8.5 Forms\Approved Contracts\Approved Certification Contracts Page 5/10

7.4 Cuando se rescinda este Contrato, FLO-CERT deberá publicar el cambio en el estado de certificación causado por la rescisión de este Contrato. 7.5 La rescisión de este Contrato no exime al Cliente de la obligación de pagar todas las Cuotas de Certificación debidas. 7.6 La rescisión de este Contrato conllevará para el Cliente la pérdida de su estado de Productor o Comerciante Fairtrade y tendrá las siguientes consecuencias: (c) (d) 8. MODIFICACIONES El Cliente interrumpirá el uso de cualquier publicidad o empaquetado que haga referencia a la Certificación emitida por FLO-CERT. El Cliente informará a sus proveedores y clientes del cambio de estado de la Certificación. El Cliente podrá liquidar las existencias de Productos Fairtrade disponibles en la fecha de la notificación de rescisión durante un periodo de 3 meses naturales tras dicha fecha con arreglo a la cláusula 6.4.2. Todos los contratos de venta celebrados antes de la notificación de cancelación podrán ser ejecutados durante dicho periodo. En el supuesto de rescisión de este contrato con arreglo a la cláusula 7.3, el Cliente dejará de vender todos los productos Fairtrade que tenga en existencia en la fecha de la notificación de rescisión. 8.1 Toda modificación a este contrato debe ser acordada por ambas partes y se hará constar generalmente por escrito. 8.2 A efectos prácticos, FLO-CERT podrá modificar este contrato mediante notificación por escrito tres meses antes de la entrada en vigor prevista del cambio. Se considerará que el cliente ha dado su aprobación si sigue satisfaciendo el pago de las Cuotas de Certificación con arreglo a la cláusula 4. 8.3 En caso de que el Cliente no acepte el cambio previsto, el Cliente podrá rescindir este contrato por escrito en el plazo de 30 días tras la recepción de la notificación por escrito de FLO-CERT, y la rescisión surtirá efectos en la fecha del cambio. 9. INDEMNIZACIÓN Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD 9.1 Salvo en los casos de intencionalidad o negligencia grave, se eximirá de responsabilidad a ambas partes y sus agentes o asistentes cuando actúen en cumplimiento del Contrato. No obstante, lo anterior no se aplica a casos de incumplimiento de obligaciones contractuales fundamentales o daños a la integridad física o la salud. Las obligaciones contractuales fundamentales son aquellas obligaciones esenciales del contrato y cuyo cumplimiento permite la ejecución correcta del mismo, de manera que las partes confían en que estas se cumplen de manera continua. La responsabilidad por daños se limitará a los daños previsibles habituales. 9.2 El Cliente indemnizará a FLO-CERT por toda reclamación interpuesta contra FLO-CERT por un tercero en relación con el fallecimiento, lesiones personales o daños materiales, en la medida que el defecto encontrado en los bienes sea imputable a los actos u omisiones del Cliente, sus empleados, agentes o subcontratistas; 9.3 Nada de lo previsto en esta cláusula restringirá o limitará la obligación legal general de ambas partes de mitigar las pérdidas que podrían sufrir o incurrir como consecuencia de un acontecimiento que pueda dar lugar a una reclamación en virtud de este derecho de indemnización. Y:\8. QM\8.5 Forms\Approved Contracts\Approved Certification Contracts Page 6/10

10. FUERZA MAYOR 10.1 Ninguna parte será responsable a efectos de reparación jurídica por retrasos o incumplimientos de las disposiciones del presente cuando dicho retraso o incumplimiento se produzca por factores ajenos a su control razonable, lo cual incluye, entre otros, desastres naturales, restricciones gubernamentales (como pueden ser la denegación o cancelación de una licencia de exportación o de otro tipo necesario), guerras, insurrecciones y/o cualquier otra causa ajena al control de la parte cuyo cumplimiento se vio comprometido. El derecho de rescisión no se verá afectado por lo anterior. 10.2 Si una de las partes sufre impedimentos o retrasos a la hora de cumplir cualquier obligación prevista en este contrato, dicha parte deberá notificar inmediatamente a la otra parte de tal circunstancia, de la obligación en cuestión y de la duración prevista de la circunstancia. 10.3 En caso de que un acontecimiento de fuerza mayor impida o retrase el cumplimiento de cualquier obligación prevista en este contrato durante más de sesenta días, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato notificándolo debidamente a la otra parte. 11. CESIÓN 11.1 Ninguna de las partes podrá ceder, transferir ni delegar de ninguna manera en un tercero los derechos u obligaciones previstos en el presente Contrato salvo que la otra parte dé su conformidad por escrito. 12. FORMA ESCRITA 12.1 El requisito de la forma escrita también será aplicable a cualquier acuerdo, garantía o alteración posterior adicional, incluida la cancelación del contrato; los acuerdos verbales suplementarios no surtirán efectos y sólo serán válidos si se hacen constar por escrito. 12.2 Además de los requisitos legales de la República Federal Alemana que regulan la forma escrita, esta obligación se cumplirá: cuando la copia escaneada electrónica del documento original en formato PDF se transmita por correo electrónico, o cuando el documento original se transmita por carta o fax. 13. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN 13.1 El lugar exclusivo para la resolución y jurisdicción de todas las controversias derivadas de este contrato será Bonn, República Federal Alemana, para ambas partes, siempre que esto fuera posible. FLO-CERT se reserva el derecho de incoar un procedimiento legal en el lugar en que el Cliente tenga su domicilio social. 13.2 En el caso de una controversia derivada de este Contrato, las partes podrán recurrir al procedimiento de arbitraje. El Árbitro será acordado por ambas partes y cualquier decisión de este será vinculante para las partes. El coste del arbitraje correrá a cargo de las partes en la proporción que determine el Árbitro. 13.3 Este contrato y todas las cuestiones referentes a su ejecución, validez e interpretación serán regulados por la legislación de la República Federal Alemana. Este contrato no incluirá, incorporará ni estará sujeto a las disposiciones del Convenio de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. 14. OBLIGATORIEDAD 14.1 Si cualquiera de las disposiciones individuales de este Contrato son o devienen inválidas parcial o totalmente, o si hubiera una omisión en el presente Contrato, las disposiciones restantes del presente Contrato seguirán siendo válidas. Y:\8. QM\8.5 Forms\Approved Contracts\Approved Certification Contracts Page 7/10

Acordado y firmado el día [Fecha]. FLO-CERT Cliente Y:\8. QM\8.5 Forms\Approved Contracts\Approved Certification Contracts Page 8/10

Apéndice 1 Lista de Cuotas de Certificación La lista de cuotas de certificación válida a la fecha de la firma se hace constar en este apéndice. FLO-CERT podrá efectuar cambios en las Cuotas de Certificación previa notificación al Cliente con una antelación de tres meses respecto de la entrada en vigor prevista del aumento de las cuotas. El Cliente podrá rescindir este contrato cuando se produzca un cambio en las Cuotas de Certificación, según se estipula en la cláusula 8.3. Si no se recibe dicha notificación de rescisión por escrito en el plazo de 30 días tras la recepción por parte del Cliente de la notificación por escrito de FLO-CERT, o el Cliente continúa pagando las Cuotas de Certificación, se entenderá que el Cliente ha aceptado el aumento de cuotas. La versión más actualizada de la lista de cuotas se encuentra en: http://www.flo-cert.net Y:\8. QM\8.5 Forms\Approved Contracts\Approved Certification Contracts Page 9/10

Apéndice 2 Lista de Criterios Fairtrade y Criterios de Cumplimiento y Procedimientos de FLO-CERT Fairtrade International (FLO) se reserva el derecho a modificar los Criterios Fairtrade de conformidad con los Procedimientos Estándar Operativos de FLO (http://www.fairtrade.net/setting_the_standards.html ). Podrán añadirse, eliminarse o modificarse Criterios Fairtrade. Se insta a aquellos que deban cumplir los Criterios Fairtrade a que consulten periódicamente las revisiones pendientes y finalizadas de los mismos en el sitio web de FLO. La certificación Fairtrade es garantía de cumplimiento de los Criterios Fairtrade. La revisión de los Criterios Fairtrade podría conllevar cambios en los requisitos de la Certificación Fairtrade. Se insta a aquellos que deseen obtener la certificación o que ya se hayan sometido al proceso de certificación que consulten periódicamente los criterios de cumplimiento de FLO-CERT y la documentación complementaria en el sitio web de FLO-CERT http://www.flo-cert.net, puesto que estos serán válidos y efectivos cuando sean publicados a través de FLO-CERT. De acuerdo con lo antedicho, los siguientes documentos quedan incorporados en virtud de referencia dinámica a los mismos y son aplicables en su versión respectiva más reciente dependiendo de la función del Cliente: Criterios Fairtrade en la versión adoptada por FLO. Criterios Fairtrade genéricos y específicos de productos, en la forma en que se publiquen en http://www.fairtrade.net/sites/standards.html Criterios de Cumplimiento de FLO-CERT y documentación complementaria La versión relevante de cada lista de Criterios de Cumplimiento, puesto que estos son susceptibles de cambio, y la documentación complementaria referida en ciertos requisitos específicos puede accederse y está publicada en el sitio web de FLO-CERT: http://www.flocert.net Documentación sobre Procedimientos de FLO-CERT Toda la documentación sobre procedimientos adoptada debidamente por el órgano de certificación y publicada en el sitio web de FLO-CERT: http://www.flo-cert.net, especialmente: Procedimiento Estándar Operativo para Apelaciones y Revisiones de FLO-CERT Procedimiento Estándar Operativo para Alegaciones de FLO-CERT Procedimiento Estándar Operativo para Reclamaciones de FLO-CERT Procedimiento Estándar Operativo para Certificación de FLO-CERT, el cual incluye la Lista de Sanciones Y:\8. QM\8.5 Forms\Approved Contracts\Approved Certification Contracts Page 10/10