Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico



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OFICINA DE REGLAMENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD PO BOX 10200 SANTURCE, PUERTO RICO 00908-0200 : 787-753-4099 X 6589 Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico Preguntas más Frecuentes sobre el CERTIFICADO DE PROVEEDOR DE SERVICIO DIRECTO DE SALUD EN PSICOLOGÍA ASUNTOS GENERALES 1. Cuál es la base legal para reglamentar la prestación de Servicios Directos de Salud en Psicología? La reglamentación y otorgación de una credencial para identificar a profesionales de la psicología que ofrecen servicios de evaluación, diagnóstico e intervenciones psicológicas está basada en las disposiciones de varias leyes vigentes a saber: Ley y Propósito Ley 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada. Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud en Puerto Rico. Declara la política pública del Estado Libre Asociado de PR en el área de salud. Ley 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada. Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico. Reglamenta el ejercicio de la profesión de la Psicología a fin de establecer controles de calidad profesional que garanticen a la ciudadanía mejores servicios psicológicos. Ley 408 de 2 de octubre de 2000, según enmendada. Ley de Salud Mental de PR. Declara la política pública del Estado Libre Asociado de PR en el área de salud mental. Disposición Define como servicios de salud los que se ofrecen para promover, conservar, restaurar y rehabilitar la salud física y mental del individuo. Reconoce la Psicología como una profesión de la salud y a los psicólogos/as como profesionales de la salud y proveedores de servicios de salud. Por virtud de esta ley se reconoce que el psicólogo/a puede ofrecer servicios para diagnosticar y tratar condiciones de salud (mental), así como promover, conservar, restaurar, rehabilitar la salud física y mental de las personas. Establece el deber y la facultad de la Junta para: Expedir, suspender, revocar o denegar las licencias para el ejercicio de la profesión de la psicología por las razones que se consignan en la ley. Realizar cualesquier otra gestión, adicional a las consignadas, que sea necesaria para cumplir con las disposiciones de la Ley. Define el término Psicólogo como el profesional licenciado por la Junta, que posea adiestramiento, conocimientos, destrezas y experiencia en el ofrecimiento de servicios que incluyen, pero no se limitan a: prevención, descripción o diagnóstico del comportamiento, evaluación psicológica, intervención terapéutica

Preguntas Frecuentes CPSDSP 2 Ley y Propósito Ley 194, de 29 de agosto de 2011, según enmendada. Título 26 Seguros Subtitulo 3 Código de Seguros de Salud de Puerto Rico Capítulo 116. Verificación de Credenciales de los Profesionales o Entidades de la Salud. 26 L.P.R.A. 9321 9328 (2013) El propósito del capítulo 116 es procurar que las organizaciones de seguros de salud o aseguradores establezcan un programa abarcador para verificar las credenciales de los profesionales o entidades de la salud con miras a asegurar que aquellos que participan en sus redes de proveedores cumplan con las calificaciones básicas de su profesión o licencia. Las normas dispuestas en el capítulo rigen la verificación inicial de las credenciales y la revalidación subsiguiente de las mismas. En el Código de Seguros de PR, subtítulo 3, capítulo 100 sobre disposiciones generales se definen los siguientes términos: Plan médico Significa un contrato de seguro, póliza, certificado, o contrato de suscripción con una organización de seguros de salud, organización de servicios de salud o cualquier otro asegurador, provisto en consideración o a cambio del pago de una prima, o sobre una base prepagada, mediante el cual la organización de seguros de salud, organización de servicios de salud o cualquier otro asegurador se obliga a proveer o pagar por la prestación de determinados servicios médicos, de hospital, gastos médicos mayores, servicios dentales, servicios de salud mental, o servicios incidentales a la prestación de estos. Profesional de la salud Significa un médico u otro profesional del campo de la salud con licencia, acreditado o certificado por las entidades correspondientes para proveer Disposición con problemas psicológicos de diversos niveles de severidad y consultoría concerniente al funcionamiento intelectual, emocional, conductual, interpersonal, familiar, social y ocupacional de individuos y grupos. En el Capítulo 116 se define, verificación de credenciales, como el proceso de obtener y verificar información acerca de un profesional o entidades de la salud y evaluar a dicho profesional o entidades de la salud cuando este solicite convertirse en un proveedor participante de un plan de cuidado coordinado ofrecido por una organización de seguros de salud o asegurador. Además se establecen: Responsabilidades generales de las organizaciones de seguros de salud o aseguradores; Responsabilidades de verificación de las organizaciones de seguros de salud o aseguradores Derecho de los profesionales de la salud a examinar la información sobre la verificación de credenciales La verificación primaria se realiza a base de evidencia obtenida directamente de la entidad que emite la credencial sobre aspectos que incluyen: Licencia, certificado de autorización o registro vigente para ejercer en Puerto Rico; Certificaciones expedidas por juntas de especialización (si fuera aplicable); Graduación de una escuela profesional acreditada, y Estudios graduados completados (si fuera aplicable). También se podrán inspeccionar El historial de la licencia del profesional de la salud en Puerto Rico y en otros estados; El historial de impericia médica del profesional de la salud, y El historial de trabajo del profesional de la salud. La información sobre las credenciales del

Preguntas Frecuentes CPSDSP 3 Ley y Propósito determinados servicios de cuidado de la salud a tenor con las leyes estatales y reglamentos correspondientes. Disposición profesional y los cambios a las mismas serán revisadas por lo menos cada tres (3) años. Proveedor de cuidado de salud o proveedor Significa un profesional de la salud o una instalación de cuidado de la salud debidamente autorizado a prestar o proveer servicios de cuidado de la salud. Servicios de cuidado de la salud o servicios médicos Significa servicios de diagnóstico, prevención, tratamiento, cura o alivio de padecimientos crónicos, dolencias, lesiones o enfermedades. Ley 239 de 13 de septiembre de 2012. Para requerir a todas las compañías aseguradoras, organizaciones de servicios de salud constituidas, planes de seguros y asociaciones con fines no pecuniarios, que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico, que incluyan, como parte de sus cubiertas, servicios provistos por profesionales de la psicología capacitados por educación a nivel de maestría o doctorado, adiestramientos y de experiencia para ofrecer servicios de salud, debidamente licenciado por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico. Establece criterios para evaluación de credenciales académicas y profesionales, experiencia y requisito de licencia para profesionales de la psicología proveedores de servicios de salud en psicología. Esta ley permite que la contratación de los servicios de psicología este basada en criterios educativos y profesionales indicativos de que el proveedor posee las competencias avaladas por la profesión. 2. Quién puede usar el título de Psicólogo(a) en Puerto Rico? Cualquier persona que haya cumplido con los requisitos establecidos en la Ley 96 1983, según enmendada, posea y mantenga licencia vigente expedida por la Junta Examinadora de Psicólogos (Junta) para ejercer la práctica de la psicología en Puerto Rico.

Preguntas Frecuentes CPSDSP 4 3. Quién puede usar el título de Psicólogo(a) Proveedor de Servicios Directos de Salud en Psicología (PSDSP) en Puerto Rico? Cualquier Psicólogo(a) designado como como Proveedor de Servicio Directo de Salud en Psicología mediante una certificación emitida por la Junta. 4. Qué se define por Servicios Directos de Salud en Psicología? Servicios Directos de Salud en Psicología se refieren a la aplicación de principios, métodos, procedimientos psicológicos para realizar evaluación psicológica, prevención, diagnóstico de trastornos o condiciones cognitivas, emocionales, conductuales, interpersonales, o del desarrollo de individuos, grupos o familias, así como intervenciones psicoterapéuticas, consultoría, y supervisión de los mismos. Esta definición enfatiza en la naturaleza de los servicios a ser provistos por el profesional licenciado y no en las áreas de práctica. 5. Cuál es la diferencia entre la Licencia y la Certificación como PSDSP? La licencia es la credencial que identifica a la clase profesional en general. La licencia explícitamente establece que los profesionales de la psicología deben ejercer conforme a su capacitación bajo las provisiones de la ley y las normas éticas que regulan esta práctica en Puerto Rico. El certificado como PSDSP es adicional y complementario a la licencia de psicólogo(a). La credencial de PSDSP y la licencia de psicólogo no son equivalentes o intercambiables. A partir de enero de 2016, la licencia en sí misma no autoriza a un psicólogo(a) a ofrecer Servicios Directos de Salud. Desde la mencionada fecha en adelante, todo profesional de la psicología que provea servicios de evaluación psicológica, prevención, diagnóstico e intervenciones psicoterapéuticas tendrá que poseer una certificación de PSDSP. 6. Cuál es la diferencia entre los servicios de salud y la práctica de la psicología? En el Reglamento de la Junta se define el término Practica de la Psicología (Artículo V; inciso CC pág. 12). En dicha definición se identifican actividades o servicios que los profesionales de la psicología legítimamente pueden proveer a la ciudadanía. Al establecer el ámbito o alcance que comprende la práctica profesional a su vez se estipula que la Junta tiene jurisdicción sobre dichas actividades a fin de requerir comportamiento ético y tener facultad para investigar, aplicar sanciones y disponer el cumplimiento de acciones correctivas en casos de probadas violaciones. Al examinar la definición del término Práctica de la Psicología, se observa que los servicios de salud forman parte de la práctica de la psicología. Sin embargo, no todas las actividades

Preguntas Frecuentes CPSDSP 5 profesionales que constituyen la práctica de la psicología pueden considerarse servicios directos de salud. 7. Cuáles son los propósitos de expedir el certificado de Proveedor de Servicio Directo de Salud en Psicología? Crear una credencial para designar a psicólogos(as) que satisfacen criterios de elegibilidad (educación, adiestramiento, experiencia) como Proveedores de Servicios de Salud en Psicología. Crear y mantener un Registro de estos profesionales. Enfatizar en la naturaleza de los servicios a ser provistos y las competencias necesarias para ello. Prevenir la ocurrencia de violaciones a las disposiciones del Código de Ética relacionadas a la prestación de servicios directos de salud en psicología sin contar con el adiestramiento y las competencias necesarias. Procurar que entidades u organizaciones relacionadas a la prestación de servicios de salud (p.ej., hospitales, organizaciones de seguros de salud o aseguradores) utilicen y convaliden los criterios establecidos por la Junta para la verificación de credenciales profesionales y evitar el uso de criterios ajenos a la profesión para determinar la elegibilidad o exclusión de profesionales de la psicología para la prestación de servicios. Permitir y facilitar al público, entidades gubernamentales, organizaciones o compañías de planes de salud y beneficiarios de servicios en psicología la identificación y contratación de los psicólogos(as) licenciados(as) que están capacitados por educación, adiestramiento y experiencia para ofrecer servicios referentes a la aplicación de principios, métodos, procedimientos psicológicos para realizar evaluación psicológica, prevención, diagnóstico de trastornos o condiciones cognitivas, emocionales, conductuales, interpersonales, o del desarrollo de individuos, grupos o familias, así como intervenciones psicoterapéuticas, consultoría, enseñanza y supervisión de los mismos. 8. A quién se le requiere poseer el certificado de Proveedor de Servicio Directo de Salud en Psicología? y Cuándo comienza este requisito? A partir del 1ro de enero de 2016 todo psicólogo que se dedique a la aplicación de principios, métodos, procedimientos psicológicos para realizar evaluación psicológica, prevención, diagnóstico de trastornos o condiciones cognitivas, emocionales, conductuales, interpersonales, o del desarrollo de individuos, grupos o familias, así como intervenciones psicoterapéuticas, consultoría, enseñanza y supervisión de los mismos, vendrá obligado a tener un certificado de Proveedor de Servicios Directos de Salud en Psicología (PSDSP).

Preguntas Frecuentes CPSDSP 6 La enseñanza y la supervisión de práctica o internado en las áreas de la profesión que capacitan para la prestación de Servicios de Salud en Psicología tienen que ser provista por psicólogos(as) con la certificación de PSDSP. El supervisor es legalmente responsable por los servicios provistos por el practicante o interno. Los profesionales de la psicología que no ofrecen Servicios Directos de Salud en Psicología estarán exentos del requisito del Certificado de Proveedor. Si mi adiestramiento profesional como psicólogo no incluye conocimientos y destrezas para la prestación de Servicios Directos de Salud en Psicología, qué tengo que hacer para poder cumplir con los requisitos establecidos por la Junta? Psicólogos(as) interesadas en ser proveedores de servicios de salud en psicología que aún no cumplen con los criterios de PSDSP deben matricularse en un programa académico, de maestría o doctorado, aprobado por el Consejo de Educación de PR que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Junta y que ofrezca capacitación en la aplicación de principios, métodos, procedimientos psicológicos para realizar evaluación psicológica, prevención, diagnóstico de trastornos o condiciones cognitivas, emocionales, conductuales, interpersonales, o del desarrollo de individuos, grupos o familias, así como intervenciones psicoterapéuticas, consultoría, enseñanza y supervisión de los mismos. 9. Cuáles son las áreas de práctica que están acreditando? Ninguna. La Junta no acredita áreas de práctica. La credencial o certificación que se emitirá es de Proveedor de Servicios Directos de Salud en Psicología. ASUNTOS PROCESALES 10. Dónde consigo la Solicitud para la certificación de Proveedor de Servicios Directos de Salud en Psicología? Puede obtenerla en la oficina de la Junta o escribiendo a glimer.osorio@salud.pr.gov 11. A dónde se envía el formulario y el pago? Se puede entregar personalmente? A quién? Si el profesional no tiene la solicitud y llega a la Oficina, tiene que dirigirse donde la Sra. Glimer Osorio, Secretaria de la Junta. Si el profesional tiene la solicitud, le entregan un número para hacer el pago y luego de pagar se dirige a la Secretaria de la Junta para entregar la Solicitud a la mano. El pago se puede hacer en giro a nombre del Secretario de Hacienda o con ATH. La Solicitud y el pago se pueden enviar por correo a: Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico PO Box 10200 San Juan PR 00908

Preguntas Frecuentes CPSDSP 7 La Solicitud es evaluada por la Junta una vez esté completa; incluyendo la transcripción y certificación de grado oficial. 12. Me gradué de una institución que operó en Puerto Rico pero ahora está cerrada y no tengo transcripción de crédito oficial qué puedo hacer? Debe dirigirse al Consejo de Educación de Puerto Rico, entidad gubernamental encargada de custodiar los expedientes de las instituciones cerradas. Las oficinas del Consejo están localizadas en la Ave. Ponce de León 268, Edificio Hato Rey Center Piso 15. Para información puede comunicarse al 787 641 7100. 13. Si soy psicólogo(a) por qué tengo que someter nuevamente transcripción oficial y certificación de grado? Poseer licencia permite confirmar que ha satisfecho los requisitos mínimos para ejercer la profesión e identificar al psicólogo(a) como parte de la clase profesional. La credencial de PSDSP complementa la licencia al indicar que cumple con requisitos de capacitación y experiencia relacionados a la prestación de servicios de salud en psicología. La transcripción oficial permite a la Junta constatar que el adiestramiento profesional es consistente con los requisitos establecidos para expedir la credencial y autorizar la prestación de tales servicios al público por profesionales que cuentan con las competencias necesarias. Para que la trascripción se considere oficial tiene que ser enviada directamente desde la institución donde obtuvo el grado. 14. Si me gradué de un programa acreditado por la American Psychological Association, tengo que someter transcripción de crédito? Sí, todo psicólogo que solicite la certificación de PSDSP, tiene que someter transcripción oficial y certificación de grado. ASUNTOS DE EDUCACIÓN CONTINUA 15. Tengo que presentar educación continua si todavía no he recertificado por primera vez? Sí. Todo psicólogo que se haya graduado antes de enero de 2012 tiene que presentar evidencia de los 18 créditos de educación continua en el área de práctica aun cuando esta sea su primera recertificación profesional.

Preguntas Frecuentes CPSDSP 8 16. Recién me recertifiqué como profesional de la psicología, tengo que presentar 18 créditos de EC adicionales a los 45 que ya presenté? Pueden ser copia o tienen que ser original? No es necesario que sean adicionales. Debe someter copia de los certificados y estos pueden ser los mismos que utilizó o utilizará para la recertificación. Los certificados deben ser de los últimos 3 años. 17. Los 18 créditos de EC contarán por igual para la recertificación profesional y para la certificación de Proveedor? Sí. A partir del 1ro de enero de 2016 el proceso de recertificación profesional incluirá la renovación del Certificado de Proveedor. 18. Se tiene que pagar por la certificación de Proveedor por separado cada vez que recertifique? Cuando corresponda la recertificación no se cobrará adicional. Al someter los documentos para la recertificación profesional, conjuntamente se evaluarán para la renovación de la certificación de Proveedor. Será todo un solo proceso. 19. Qué pasa si mis certificados de educación continua no tienen la codificación nueva de área de práctica? No importa que los certificados no tengan tal codificación. La Junta evaluará todos los certificados de educación continua para verificar su aplicabilidad. 20. Si mis credenciales académicas y profesionales no cumplen con los criterios de la Junta para la certificación de Proveedor, me devolverán el dinero de la solicitud? No. El costo de la solicitud no es rembolsable. Rev. febrero 2015