ORDENANZA Nº 5.894 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARÍA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA CAPITULO I



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CAPITULO I GENERALIDADES

Transcripción:

ORDENANZA Nº 5.894 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARÍA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA CAPITULO I INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION Art. 1º.- Créase el INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION, como entidad autárquica de la Municipalidad de Villa María, que tendrá capacidad para actuar pública o privadamente dentro del ámbito de la competencia que le asigna la presente Ordenanza y conforme a las disposiciones que fija la C.O.M. en el artículo 86º y concordantes. Art. 2º.- El INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION tendrá como misión centralizar las actividades de planificación, preparación, formulación, administración, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos con financiamiento, subsidios y/o asistencia técnica provincial, nacional e internacional con exclusivo destino para obras públicas, construcción y mejora de viviendas, eficientización y modernización del Estado Municipal, programas de salud y educación y/o conversión de deudas. En especial le compete: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ser el enlace permanente entre la Municipalidad de la ciudad de Villa María y sus Entes Autárquicos y los organismos de financiamiento y/o asistencia técnica provincial, nacional e internacional de proyectos y programas que se implementen en el territorio municipal; 1

3. Intervenir en la planificación, preparación, formulación, administración, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y/o proyectos que reciban financiamiento, fondos de cooperación técnica, subsidios y/o asistencia técnica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), Organismos Bilaterales de Crédito tales como GTZ, FASEP, USAID, CIDA, etc. la Corporación Andina de Fomento (CAF), Programas de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, los Estados Nacional y Provincial y toda otra entidad pública o privada provincial, nacional o internacional; 4. Actuar como Unidad Ejecutora (UE) de todos los acuerdos celebrados o que se celebren con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), Organismos Bilaterales de Crédito tales como GTZ, FASEP, USAID, CIDA, etc. la Corporación Andina de Fomento (CAF), Programas de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, los Estados Nacional y Provincial y toda otra entidad pública o privada provincial, nacional o internacional que tengan por objeto la implementación de programas o proyectos con financiamiento, fondos de cooperación técnica, subsidios y/o asistencia técnica provincial, nacional y/o internacional, en los términos y con las atribuciones y obligaciones que surjan de dichos acuerdos, programas o proyectos y sus documentos anexos; 5. Aprobar y/o modificar los documentos complementarios a los acuerdos, programas o proyectos aludidos en el inciso anterior, tales como los reglamentos operativos, manuales de operaciones y/o procedimientos, etc.; 6. Suscribir acuerdos de asistencia técnica con el objeto de implementar la ejecución de los acuerdos, programas o proyectos que son materia de su competencia; 7. Determinar la elegibilidad y aprobación final de los proyectos que se elaboren en el marco de programas de financiamiento, subsidios y/o asistencia técnica; 2

8. Solicitar a los distintos organismos y/o entidades del Departamento Ejecutivo Municipal la asistencia técnica necesaria en las distintas especialidades sobre las que versen los programas y proyectos; 9. Ejecutar los acuerdos, programas o proyectos del área de su competencia pudiendo conformar subunidades ejecutoras integradas con personal propio y/o de otras dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal y/o consultores contratados en el marco de programas o proyectos que ejecute; 10. Disponer la utilización de los recursos del financiamiento, fondos de cooperación técnica y/o subsidios y de contrapartida local en los términos y condiciones que se establezcan en los documentos que rigen la ejecución de los programas o proyectos bajo su competencia; 11. Ejercer, en representación del Departamento Ejecutivo Municipal y sus Entes Autárquicos, las relaciones funcionales con los organismos provinciales, nacionales e internacionales con competencia en la materia; 12. En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ordenanza y su reglamentación. Art. 3º.- El INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION será la Unidad Ejecutora (UE) de todos los proyectos y/o programas que se ejecuten en virtud de lo dispuesto por la presente Ordenanza y será responsable de centralizar las actividades de planificación, preparación, formulación, administración, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de los mismos. Art. 4º.- El INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION se financiará con los siguientes recursos a saber: a) El 50% de lo recaudado por el Municipio en concepto de derechos de construcción b) El 1% de los fondos de financiamiento externo reintegrable y no reintegrable que se obtengan por los procedimientos y autorizaciones habilitadas por esta Ordenanza. 3

c) Los fondos no reintegrables que los organismos nacionales, provinciales e internacionales destinen a instituciones o entidades cuyo objeto de creación sea coincidente al del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION. Art. 5º.- La administración del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION estará a cargo de un Directorio integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y DOS (2) Vocales designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, quienes durarán en sus cargos un período de DOS (2) años pudiendo ser renovado en forma indefinida. El Departamento Ejecutivo establecerá las condiciones de idoneidad requeridas para asumir las funciones en el órgano de administración, debiendo existir estrecha relación entre el perfil requerido para el cargo y el objeto de creación del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION. El rango y remuneración de los funcionarios a que alude el presente artículo serán determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal. A los miembros del Directorio les serán aplicables las incompatibilidades fijadas por la C.O.M. para los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal. Así mismo podrán ser removidos, en cualquier tiempo, por el D.E.M. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) dictar la reglamentación interna o estatuto del INSTITUTO, b) designar y remover al personal técnico y/o administrativo necesario para el desempeño de sus actos, c) determinar las prioridades y objetivos o programas a ejecutar anualmente insertándolos en su Presupuesto Anual de Gastos y Recursos, y d) en general todas las acciones necesarias y pertinentes para el logro de los objetivos de creación del INSTITUTO. La representación del INSTITUTO estará a cargo del Presidente del Directorio. Art. 6º.- Autorízase al INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION a habilitar cuentas bancarias especiales para el movimiento de los fondos que resultaren afectados a la 4

implementación de proyectos y/o programas con financiamiento, fondos de cooperación técnica, subsidios y/o asistencia técnica provincial, nacional o internacional, las cuales serán administradas y operadas por el INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION, por el mecanismo que resuelva en su reglamento interno de funcionamiento y administración. Art. 7º.- El INSTITUTO a través de su Directorio - administrará los recursos financieros propios o asignados y los bienes que utilice para la realización de sus objetivos. Formulará anualmente su Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, procederá - para el desarrollo de sus fines a la contratación y ejecución de trabajos y servicios y la adquisición de bienes de conformidad a las normas que internamente se dicte, teniendo plena autonomía financiera y presupuestaria. Art. 8º.- Autorízase al INSITUTO MUNICIPAL DE INVERSION a contratar una Entidad auditora independiente o a suscribir un convenio con el Tribunal de Cuentas a los efectos de realizar la auditoría externa de los proyectos y/o programas, cuando ello hubiese sido pactado en los acuerdos relativos a proyectos y/o programas con financiamiento, fondos de cooperación técnica, subsidios y/o asistencia técnica provincial, nacional o internacional Art. 9º.- El tribunal de Cuentas ejercerá el control estipulado en el artículo 157º inc. 3) de la C.O.M., en relación a la legalidad y origen de los gastos en que incurra el INTITUTO MUNICIPAL DE INVERSIÓN. CAPITULO II REGIMEN DE FINANCIAMIENTO E INVERSIONES Art. 10º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) a suscribir convenios con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Fondo 5

Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, Organismos Bilaterales de Crédito tales como GTZ, FASEP, USAID, CIDA, etc., la Corporación Andina de Fomento (CAF), los Estados Nacional y Provincial y toda otra entidad pública o privada provincial, nacional o internacional; con el objeto de obtener financiamiento, fondos de cooperación técnica, subsidios y/o asistencia técnica para la implementación de programas de salud y educación y/o proyectos en el ámbito municipal, con exclusivo destino para obras públicas, programas de eficientización y modernización estadual, y/o conversión de deuda. La atribución conferida precedentemente alcanza a la utilización, por parte del Estado Municipal y sus Entes Autárquicos, de la totalidad de los instrumentos de financiación legalmente válidos, existentes o a crearse en el futuro; extendiéndose a la suscripción de acuerdos modificatorios de otros ya celebrados con el objeto de incrementar y/o reducir y/o redireccionar disponibilidades y a la concertación de Convenios Subsidiarios de Préstamo con los Estados: Provincial y Nacional. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir Convenios de Préstamo Subsidiarios con cada uno de los intervinientes en los programas y/o proyectos aludidos precedentemente. La autorización conferida en éste artículo se ejercerá dentro de los parámetros máximos que se fijan en el Artículo 11º de esta Ordenanza, en cuanto a: 1) Monto de la operación, 2) Tasa de Interés convenida, 3) Plazo de Amortización, y 4) Garantías de Repago. El Departamento Ejecutivo y sus Entes Autárquicos quedan facultados para efectuar las erogaciones necesarias relativas a: costos de evaluación de proyectos, estudios de factibilidad, costos de constitución de fondos fiduciarios u otros instrumentos de financiación, así como los demás conceptos que sean indispensables para acceder al financiamiento o a los fondos de cooperación técnica sin reintegro, subsidios, etc. 6

Art. 11º.- Se establecen como parámetros máximos de las operaciones de financiamiento a concretar por parte del D.E.M., y de conformidad a la autorización otorgada en el Artículo 1º los siguientes: 1) Monto: El monto del total de las operaciones con financiamiento externo reintegrable encuadradas en la presente Ordenanza, no podrá ser superior al 10% del presupuesto total aprobado para el período 2008. 2) Tasa de Interés: La tasa de interés pactada en cada una de las operaciones de financiamiento autorizadas por esta ordenanza no podrá ser superior a la Tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina al momento de la suscripción del convenio de préstamo para operaciones de descuento. 3) Plazo: El plazo de las referidas operaciones de financiamiento deberá ser tal que no comprometa, para el pago de la sumatoria de los servicios de la deuda, un importe mayor a los fondos de libre disponibilidad de la Coparticipación de Impuestos que perciba la Municipalidad de Villa María; pudiendo hacer uso de los plazos de gracia ofrecidos. 4) Garantía: La Municipalidad de Villa María podrá ofrecer en concepto de garantía de las operaciones de financiamiento habilitadas en esta norma: i) los recursos tributarios coparticipables de libre disponibilidad que perciba de acuerdo al Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia de Córdoba y sus Municipios y Comunas (Ley 8663) o el que lo sustituya; ii) el adicional de la Tasa por Servicios a la Propiedad que se establece en el Artículo 13º de la Ordenanza Tarifaria sancionada para el Año 2008 o el que en el futuro lo sustituya; iii) los fondos provenientes del Fondo Para Obras de Infraestructura (FOPOI) establecidos en la Ordenanza de su creación, sus complementarias y modificatorias o las que lo sustituyan; iv) el cobro de tributos municipales en estado de procuración judicial o extrajudicial; v) otros activos municipales adecuados a la operatoria de que se trate. 7

Art. 12º.- El D.E.M. aprobará los documentos anexos y complementarios de los acuerdos celebrados en el marco del Artículo 10º y/o las sucesivas adecuaciones que fueren acordadas con las entidades cocontratantes. Asimismo, dictará las normas reglamentarias de la presente Ordenanza que fueren conducentes a los fines de garantizar - en cada caso - la ejecución y el cumplimiento de los proyectos y/o programas aludidos en el Artículo 10º. Art. 13º.- La Municipalidad de Villa María garantizará la atención de los compromisos financieros emergentes de las autorizaciones de endeudamiento contenidas en la presente Ordenanza. A tales fines, y con el límite impuesto en el Artículo 11º de esta Ordenanza, autorízase al D.E.M., a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a afectar los recursos tributarios coparticipables que le corresponden a la Municipalidad de conformidad con el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas (Ley 8663), o el Régimen que lo sustituya, hasta la cancelación de dichos préstamos. Todo ello en la medida prevista por los el Artículo 107 incisos 29 y 30 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Villa María. Art. 14º.- El D.E.M. podrá suscribir convenios con entidades descentralizadas y otras formas de organización jurídica de las que participe la Municipalidad de Villa María, así como recurrir en forma directa a servicios de asistencia, gestión u otros servicios de apoyo que puedan suministrarle oficinas, agencias, institutos o dependencias de organismos multilaterales de financiamiento, de Naciones Unidas o de instituciones de nivel científico reconocido, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, suscribiendo en ese orden los convenios respectivos en tanto se vinculen con las acciones convenidas en los acuerdos relativos a proyectos y/o programas con financiamiento, fondos de cooperación técnica, subsidios y/o asistencia técnica nacional e internacional. Art. 15º.- Establécese que todas las cuestiones jurídicas relacionadas con los mecanismos y procedimientos contables, administrativos, financieros, de contratación y de control, durante 8

la implementación de los proyectos y/o programas con financiamiento, fondos de cooperación técnica, subsidios y/o asistencia técnica nacional e internacional, se regirán por lo dispuesto en los respectivos Convenios de Préstamo, de Cooperación Técnica, Subsidios y/o Asistencia Técnica - y en sus documentos anexos y complementarios tales como políticas básicas, normas generales, manuales operativos, políticas de adquisiciones y contrataciones, prevaleciendo éstos sobre la legislación específica. CAPITULO III COMISION DE SEGUIMIENTO Art. 16º.- Créase una Comisión de Seguimiento de las facultades de endeudamiento conferidas por la presente Ordenanza, la cual estará integrada por cinco (5) concejales, tres (3) de los cuales serán del Bloque mayoritario y dos (2) concejales por la minoría; y se integrará también por el Presidente del Tribunal de Cuentas y un miembro de la minoría de dicho Tribunal. La comisión podrá actuar respecto de: a) cumplimiento de los objetivos de programas, b) seguimiento del destino de los fondos y desembolsos, c) seguimiento de los procedimientos de selección y contratación de cocontratantes y d) control de las cuentas operativas. CAPITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 17º.- Créase un Comité de Asesoramiento ad-honorem, integrado a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal por especialistas en financiamiento nacional e internacional, que tendrá por fin asesorar a la Municipalidad de Villa María y al INSTITUTO 9

MUNICIPAL DE INVERSION en las operaciones que constituyen su objeto de creación, siendo su opinión no vinculante. Art. 18º.- Las atribuciones y facultades vinculadas a la función específica del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION que con anterioridad a la presente hubieren sido otorgadas a otros organismos en razón de sus respectivas competencias, serán ejercidas por el INSTITUTO que por esta Ordenanza se crea. Art. 19.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese. DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. Dr. HECTOR GUILLERMO MUÑOZ Concejal Presidente Concejo Deliberante DANIEL ANGEL LOPEZ Secretario Habilitado Concejo Deliberante Promulgada por Decreto N 2067 del día de hoy Villa María, 12 de diciembre de 2007 Marcela M. AMBROSINI Jefa de Despacho 10