La Junta General del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2009, ha adoptado el siguiente acuerdo:



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Transcripción:

09CHB13 ANUNCIO La Junta General del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2009, ha adoptado el siguiente acuerdo: APROBAR las Bases Reguladoras de ayudas a la Rehabilitación específicas para la ciudad de Barcelona que se anexan. PUBLICAR este acuerdo y el contenido íntegro de las Bases en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o bien se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la presente publicación. Contra la resolución expresa del recurso potestativo de reposición se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Contra la desestimación tácita del recurso potestativo de reposición, que se entenderá producida una vez transcurrido un mes contado desde el día siguiente al de su interposición sin que se haya notificado resolución expresa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al que se haya producido la desestimación tácita. No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno. Barcelona, 18 de diciembre de 2009. El gerente Josep M. de Torres Sanahuja

PROPUESTA DE BASES REGULADORAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN ESPECIFÍCAS PARA LA CIUDAD DE BARCELONA DICIEMBRE 2009

ÍNDICE CAPITULO Exposición de motivos 1 Disposiciones generales 2 Ámbito territorial de aplicación 3 Actuaciones objeto de subvención 4 Requisitos para acceder a las ayudas y obligaciones generales de las personas beneficiarias 5 Cuantía de la subvención 6 Financiación 7 Procedimiento de solicitud 8 Concesión y denegación de las subvenciones. Anotación en el registro de la propiedad. Compatibilidad con otras ayudas 9 Control y seguimiento de la Administración. La Comisión de Seguimiento 10 Límites y garantías Disposiciones adicionales Disposiciones finales Anexo 1: Ámbitos específicos vigentes

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Parlamento de Catalunya aprobó la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la Vivienda, con el fin de dar respuesta al mandato constitucional del derecho a una vivienda digna y adecuada, que se contiene en el artículo 47 de la Constitución española. La ciudad de Barcelona, con unas características geográficas y económicas especiales que hacen difícil la obtención de suelo residencial, ha sido pionera en las políticas de vivienda social. Ante la evidencia de que para optimizar las políticas públicas en materia de vivienda asequible es necesaria la sinergia de los poderes públicos, la Ley del Parlamento de Catalunya 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, establece en el artículo 61.7 la creación del Consorcio de la Vivienda de Barcelona. Se configura como un ente asociativo bajo la figura de consorcio legal, creado por la Generalitat de Catalunya y el Ajuntament de Barcelona, para la gestión conjunta de funciones, actividades y servicios en materia de vivienda pública y privada en la ciudad de Barcelona, en los términos establecidos en el artículo 85 de la misma Ley 22/1998. El fomento de la conservación y rehabilitación del patrimonio inmobiliario residencial se prevé como una de las prioridades en las políticas que impulse el Consorcio de la Vivienda de Barcelona con el fin de garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada. El Consorcio de la Vivienda de Barcelona es el referente más cercano al ciudadano y dispone de los instrumentos de gestión más ágiles y eficaces para contribuir a mejorar el parque de viviendas y dar una respuesta más adecuada a las necesidades de la ciudadanía. El Consorcio de la Vivienda ha implantado la red de las oficinas locales de la vivienda, que funcionan como ventanilla única para cualquier trámite del ciudadano con la Administración en materia de vivienda. Ante los diferentes instrumentos normativos y de ayudas reguladoras en materia de rehabilitación de viviendas y de edificios de uso residencial establecidos por las administraciones públicas, corresponde al Consorcio de la Vivienda de Barcelona, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 k) de sus estatutos, ejercer la actividad de fomento en materia de rehabilitación de viviendas, aprobando los instrumentos de planificación, programación, gestión y ejecución necesarios para su efectividad. Con tal objetivo ha redactado estas bases reguladoras para unificar los procedimientos en materia de ayudas a la rehabilitación de viviendas específicas para la ciudad de Barcelona.

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto. 1.1 Estas bases tienen por objeto fomentar y regular las actuaciones dirigidas a la rehabilitación del parque privado existente de viviendas y edificios de viviendas destinadas principalmente a residencia habitual y permanente, con el fin de incidir en la calidad de vida de los ciudadanos, la mejora de las condiciones de habitabilidad y la mejora del paisaje urbano. 1.2. Con el fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a las ayudas, el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, en adelante el Consorcio, por sí mismo o, por medio de convenio, a través de una entidad colaboradora, impulsará e introducirá los mecanismos administrativos y técnicos que faciliten al máximo los trámites que deberán seguir las personas solicitantes de las ayudas a la rehabilitación. Asimismo, mantendrá en todo momento un control estricto de las ayudas otorgadas. 1.3 El parque público de viviendas se podrá acoger a estas bases previa firma de un convenio que establezca su financiación. Artículo 2. Competencias 2.1. Corresponde al Consorcio informar, recibir, tramitar, gestionar y resolver la concesión o denegación de las ayudas reguladas en estas bases, y su pago, así como fomentar cualquier actividad relacionada con las ayudas a la rehabilitación de Barcelona. El Consorcio podrá suscribir un convenio con una entidad colaboradora con el fin de que esta realice la recepción, tramitación y gestión de los expedientes. 2.2. Corresponde a la Comisión Permanente del Consorcio aprobar las convocatorias para el otorgamiento de ayudas y subvenciones en las cuales deben hacerse constar las previsiones que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobada por Decreto legislativo 3/2004, de 24 de diciembre. En las convocatorias podrán fijarse los criterios y prioridades de las actuaciones, las cuantías, las modalidades previstas, y las posibles modificaciones y ampliaciones con nuevas actuaciones, previo informe de la Comisión de Seguimiento del Consorcio de la Vivienda de Barcelona regulada en el artículo 25 de estas bases. 2.3 La distribución de las ayudas se hará mediante convocatorias realizadas por el Consorcio y publicadas en el DOGC y en el BOP. Cada convocatoria tendrá una dotación presupuestaria con el límite económico que se establezca.

Artículo 3. Protección de datos Los datos de carácter personal proporcionados por las personas solicitantes de las subvenciones se tratarán siguiendo lo establecido por la legislación vigente sobre protección de datos. CAPÍTULO 2: ÀMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN Artículo 4. Ámbito territorial de aplicación Para la aplicación de las ayudas que se prevén en estas bases reguladoras es necesario diferenciar dos ámbitos territoriales : 1. Ámbito general En el ámbito general se incluyen todos los edificios de la ciudad de Barcelona que, con independencia de su ubicación, cumplen los requisitos y obligaciones generales establecidos en estas bases. 2. Ámbito específico Se trata de ámbitos geográficos de Ciudad homogéneos, delimitados por las calles perimetrales que los configuran y que forman una área de interés especial. Dentro de estos ámbitos existen tres tipos de áreas: 2.1 Áreas de Rehabilitación que pueden ser tanto Áreas de Rehabilitación Integral (ARI) como Centros Urbanos (CU). Estas serán aprobadas por acuerdo de la Comisión Permanente del Consorcio. En el anexo 1A se hacen constar las áreas de rehabilitación actualmente vigentes así como su delimitación. 2.2 Barrios de atención especial acogidos a la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial. En el anexo 1B se hace constar la relación de barrios vigentes. 2.3 Áreas Extraordinarias de Rehabilitación Integral (AERI). Estas áreas serán aprobadas por acuerdo de la Comisión Permanente del Consorcio. En el anexo 1C se hace constar la relación de áreas vigentes. CAPÍTULO 3: ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN Artículo 5. Actuaciones protegibles El tipo de actuaciones objeto de ayudas se establece según los siguientes programas, y en cada convocatoria se establecerán las especificaciones técnicas que deberán cumplirse en cada actuación:

5.1 Programas de rehabilitación: A) PROGRAMA DE ELEMENTOS COMUNES EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS A.1.Obras estructurales A.1.1 Cimientos A.1.2.Estructura vertical A.1.3.Estructura horizontal A.2.Obras no estructurales A.2.1 Obras no estructurales (i) Fachadas por falta de impermeabilidad, con patologías constructivas (ii) Cubiertas y Terrazas que afecten a la estabilidad del sistema de cerramientos (iii) Medianeras del edificio o con orden de ejecución de obras por (iv) Patios interiores y de otro tipo problemas de riesgo (v) Vestíbulos y escaleras A.2.2 Resto de obras no (i) Fachadas estructurales (ii) Cubiertas y terrazas (iii) Medianeras (iv) Patios interiores y de otro tipo (v) Vestíbulos y escaleras A.3 Accesibilidad A.3.1 Instalación de ascensores A.3.2 Supresión de barreras arquitectónicas A.4 Instalaciones A.4.1 Instalaciones generales comunes A.4.2 Unificación de antenas de TV A.4.3 Reordenación de aparatos de aire acondicionado A.4.4 Incorporación de nuevas tecnologías A.4.5 Instalaciones contra incendios A.4.6 Agua directa A.5 Sostenibilidad y rehabilitación energética A.5.1 Mejora del aislamiento térmico y/o acústico: (i) Global (ii) Parcial

A.5.2 Instalación de energías alternativas: placas de energía solar, térmica y/o fotovoltaica u otras para la obtención de ACS. A.5.3 Fomento de la sostenibilidad B) PROGRAMA DE HABITABILIDAD: INTERIOR DE VIVIENDA B.1 Obtención de habitabilidad B.2 Adecuación de las instalaciones existentes B.3 Sostenibilidad y rehabilitación energética del interior de la vivienda B.4 Adaptación de la vivienda para personas con problemas de movilidad 5.2 Programa para la realización de proyectos y direcciones de obras El programa consistirá en la financiación del porcentaje, en las condiciones indicadas en cada convocatoria, para la realización de los proyectos y/o dirección de obras que se indiquen en la convocatoria. 5.3 Programa de cohesión social Este programa consiste en ayudas dirigidas a aquellas personas con dificultades para hacer frente a los gastos comunitarios de las obras de rehabilitación, con unos ingresos de la unidad familiar inferiores a la cuantía que se determine en cada convocatoria calculados de acuerdo con lo que establezca el plan de la vivienda vigente en Catalunya. La financiación del porcentaje objeto de subvención se determinará en cada convocatoria. 5.4 Programa de conjuntos urbanos Este programa consiste en subvenciones dirigidas a edificios incluidos en una área geográfica aprobada por la Comisión Permanente en que se podrá incrementar la subvención concedida en el porcentaje indicado en cada convocatoria. 5.5 Programa de actuaciones extraordinarias Este programa consiste en subvenciones dirigidas a financiar aquellas actuaciones que se quieran fomentar en la rehabilitación en determinados edificios, cuya ejecución implica un importante incremento del gasto en rehabilitación al mismo tiempo que una mejora para el entorno urbano en que esté ubicado el edificio.

CAPÍTULO 4: REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS AYUDAS Y OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS. Artículo 6. Beneficiarios Las subvenciones podrán ser concedidas a una sola persona física o jurídica que actúe en su propio nombre e interés, a las comunidades de propietarios o a las comunidades de bienes o a cualquier otro régimen de copropiedad o cotitularidad admisible en derecho, debiendo comparecer, en cualquier caso, todas las personas interesadas bajo una sola representación. El beneficio que se reconozca por razón de una determinada actuación se extenderá a quien se subrogue en el título o uso de la finca o local de que se trate. Artículo 7. Obligaciones Generales. Las personas beneficiarias de las ayudas deben cumplir las siguientes obligaciones: a) Destinar el edificio o la vivienda a uso residencial, una vez finalizadas las actuaciones de rehabilitación habiendo dado cumplimiento a los requisitos técnicos establecidos en el artículo 9 de estas bases. b) En caso de viviendas vacías en propiedades verticales el propietario puede optar por cualquiera de estas dos opciones: (i) Destinar las viviendas a régimen de alquiler protegido durante un plazo mínimo de diez años. (ii) Poner las viviendas a disposición de la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona en las condiciones que la regulan. En ambos casos el propietario deberá proceder a instar el asentamiento correspondiente en el Registro de la Propiedad para hacer constar que las viviendas deberán ser destinadas a alquiler protegido durante un mínimo de diez años desde la comunicación de la finalización de las obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda y del artículo 31 de la Ley 38/2003 general de subvenciones. Artículo 8. Requisitos generales. Para acogerse a las ayudas previstas en estas bases reguladoras se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Las viviendas y edificios de viviendas de uso residencial deben tener una antigüedad de más de veinticinco años, exceptuando los casos de actuaciones derivadas de situaciones de riesgo, de accesibilidad, rehabilitación energética y sostenibilidad, salvo que se encuentren dentro del período de reclamación al promotor de la obra de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley de ordenación de la edificación. b) Los edificios deben ser de titularidad privada, excepto los que se acojan a lo previsto en el artículo 1.3, y deben destinar, como mínimo, el 50% de la superficie útil total a vivienda de residencia habitual y permanente, excluyendo la planta baja y la superficie bajo rasante no destinada a vivienda. En el caso de los edificios que no cumplan esta condición, únicamente podrán acogerse a las ayudas previstas en estas bases reguladoras las viviendas destinadas a residencia habitual y permanente. c) En los programas de habitabilidad B, excepto que la convocatoria lo excluya expresamente, será necesario acreditar unos ingresos familiares máximos de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria. d) No podrán disfrutar de las subvenciones aquellas obras o actuaciones que se hayan iniciado o realizado antes de formalizarse la solicitud de inscripción en la convocatoria y de producirse la inspección del técnico prevista en el artículo 18 de este documento. e) Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las actuaciones que impliquen el vaciado estructural del edificio o el derribo de fachadas, el aumento de volumen, y las definidas como gran rehabilitación en el artículo 3h) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre del derecho a la vivienda. El cambio de uso y la subdivisión de viviendas se podrán admitir siempre que las viviendas se destinen a la bolsa de alquiler o a vivienda protegida de acuerdo con lo que establece el artículo 7. Artículo 9. Requisitos técnicos Las actuaciones deben estar sometidas a la legalidad urbanística y paisajística, a la licencia, comunicado o aviso municipal de obras y tener coherencia técnica y constructiva. La obtención de la licencia de obras preceptiva es un requisito necesario pero no suficiente para obtener las ayudas reguladas en estas bases. Además de la licencia de obras será necesario cumplir los requisitos técnicos establecidos como obligatorios en el informe previsto en el artículo 18 de estas bases reguladoras y en las convocatorias que se realicen. El no cumplimiento de estos requisitos será causa de denegación de la subvención de la actuación correspondiente.

Artículo 10. Requisitos específicos En cada convocatoria, el Consorcio establecerá de forma expresa los requisitos, las obligaciones específicas y las condiciones en que se deberán desarrollar las actuaciones para que puedan ser objeto de ayudas. CAPÍTULO 5. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Artículo 11. Cuantía de la subvención 11.1 Programas de rehabilitación A y B: las actuaciones que hayan sido resueltas favorablemente recibirán una subvención por la suma de las cuantías establecidas para cada programa y convocatoria, y de acuerdo con los límites que se establezcan en cada convocatoria. En el caso de las subvenciones del programa A.2, la subvención que otorgar vendrá determinada por el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos, obligatorios y recomendables, en el informe técnico, de acuerdo con el baremo establecido en la convocatoria. 11.2 Programa de Cohesión Social: consiste en ayudas individuales adicionales y complementarias a las subvenciones anteriores para aquellas personas que no dispongan de recursos para hacer frente al pago de las obras de rehabilitación. En estos casos, la persona beneficiaria de la ayuda deberá solicitar asentamiento de esta resolución de otorgamiento de ayuda en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo que disponen el artículo 136 de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, el artículo 31 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y el artículo 74 del RD 1093/1997, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. En el asentamiento se hará constar la obligatoriedad de devolver el importe de la ayuda más los gastos de asentamiento en el Registro de la Propiedad y los intereses legales devengados desde su percepción en caso de transmisión de la vivienda, excepto en el caso de transmisiones mortis causa cuando quien reciba la propiedad acredite encontrarse en las mismas circunstancias económicas que se requieran para acceder a la ayuda y además destine la vivienda a su residencia habitual y permanente. La vigencia de este asentamiento será de noventa años. 11.3 Para actuaciones en ámbitos específicos será de aplicación lo que establezcan los respectivos convenios o normativas reguladoras o, en caso de que no existan, lo que establezca la convocatoria. Artículo 12. Presupuesto protegible 12.1 El presupuesto protegible a efectos del cálculo de la subvención estará constituido en cada una de las actuaciones previstas y según cada programa de ayudas, por el presupuesto de contrato de la empresa o las empresas, por

el coste de las obras, el coste de las licencias o autorizaciones administrativas, los tributos que gravan las actuaciones (excepto aquellos que tengan carácter recuperable), los gastos generales y el beneficio industrial, los honorarios técnicos y, si es el caso, los costes de la diagnosis y estudios técnicos previos a la elaboración del proyecteo En el caso de acogerse al programa de proyectos y direcciones de obra se excluirá del presupuesto protegible la subvención otorgada. 12.2 El importe del presupuesto que consta en la licencia, comunicado o aviso municipal de las obras, en caso de que este deba declararse para pagar los tributos correspondientes, será lo que determinará el presupuesto protegible de obras, con independencia de los presupuestos de ejecución material presentados. Para el cálculo del presupuesto protegible no se aceptará el importe de ejecución material descrito en el proyecto técnico visado. A efectos del cálculo del presupuesto de ejecución material, en ningún caso se considerarán como coste las cantidades que superen el coste declarado en el impuesto de construcciones, instalaciones y obras, cuando este proceda. 12.3 En aplicación de lo que establece el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y para la justificación del gasto subvencionable, cuando el presupuesto de la actuación de rehabilitación supere la cuantía máxima de 30.000 euros deberán incorporarse tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si en el mercado no hay un número suficiente de entidades o bien si el gasto se hubiera efectuado con anterioridad a la solicitud de subvención. En caso de que el beneficiario no elija la oferta más ventajosa, presentará una memoria explicativa que justifique su elección. 12.4 Los técnicos adscritos al Consorcio o a la entidad colaboradora velarán por la adecuación del presupuesto protegible presentado con las obras que realizar, de acuerdo con los precios de mercado existentes. CAPÍTULO 6: FINANCIACIÓN Artículo 13. Financiación Las ayudas que se distribuirán a través del Consorcio serán aportadas por la Generalitat de Catalunya y el Ajuntament de Barcelona, así como por otras administraciones o entes. CAPÍTULO 7: PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, LA CONVOCATORIA, LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A LA CONVOCATORIA, EL INFORME TÉCNICO Y LA SOLICITUD DE AYUDA.

Artículo 14. Convocatoria 14.1 Las ayudas se establecerán por convocatoria según lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 14.2 En la convocatoria constará: a) La remisión a estas bases reguladoras y el número del DOGC y el BOP en que se publicaron. b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención. c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. d) Explicitación de que la concesión se efectuará mediante un régimen de concurrencia no competitiva. e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. f) Indicación de los órganos competentes para hacer la instrucción y resolución del procedimiento. g) Plazo de presentación de solicitudes. h) Plazo de resolución y notificación. i) Medio de notificación o publicación de las resoluciones administrativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. j) Documentos e información que deben adjuntarse a la solicitud. k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y recursos que se pueden interponer con indicación del plazo y órgano competente para resolverlos. 14.3 El Consorcio, mediante resolución del gerente dará a conocer públicamente la aprobación de la convocatoria. 14.4 A efectos de cómputo de todos los plazos establecidos en el procedimiento, el mes de agosto será inhábil. Se excluyen de este cómputo los plazos para presentar alegaciones e interponer recursos, que deben contabilizarse según lo establecido en la Ley 4/99 de modificación de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. 14.5 El Consorcio facilitará los impresos normalizados necesarios para tramitar la subvención concreta que establezca la convocatoria de las ayudas. 14.6 El seguimiento de toda la tramitación de las ayudas lo hará el Consorcio o la entidad colaboradora. Su personal técnico debe informar sobre la ejecución de las obras y su adecuación a las actuaciones objeto de las ayudas. Artículo 15. Protocolo de tramitación Para acogerse a las ayudas deben seguirse los siguientes trámites:

a. Solicitar la inscripción en la convocatoria, a partir del día que se indique o, en caso de que no se especifique, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC o en el BOP. Este trámite no generará ningún derecho económico. b. Solicitar la subvención en el momento previsto en la convocatoria o, en caso de que no se especifique, en el momento en que se presente el comunicado de finalización de las obras o actuaciones. Artículo 16. Solicitud de inscripción en la convocatoria. 16.1 La solicitud de inscripción en la convocatoria se podrá presentar presencialmente o a través de cualquiera de los medios que el Consorcio ponga al alcance de las personas solicitantes. Se deberá realizar en impreso normalizado. En cualquier caso deberá aportarse la siguiente documentación mínima, además de la que establezca la convocatoria correspondiente: -Instancia de solicitud según modelo normalizado. -Certificado del acuerdo de la comunidad de propietarios de realizar las obras según modelo normalizado. -Proyecto o memoria de las obras que realizar, si es el caso. -Presupuesto desglosado de las obras que realizar. -Acreditación de la autorización municipal de obras o solicitud de esta. -Acreditación de la propiedad. En el caso de comunidades de propietarios será suficiente el certificado del acta de la comunidad de propietarios antes citada. 16.2 Si la solicitud de inscripción en la convocatoria no reúne los requisitos establecidos por la normativa aplicable o no se acompaña de la documentación requerida o lo hace de manera incompleta o errónea, se requerirá de forma fehaciente a la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución a este efecto. Artículo 17. Evaluación técnica del edificio 17.1 Toda actuación que quiera acogerse a las actuaciones protegidas recogidas en el artículo 5.1 A debe acreditar previamente la justificación de su necesidad e idoneidad mediante la realización de un informe de evaluación técnica del edificio que analice el estado de conservación, excepto para los programas siguientes: A.2.1 (v) Vestíbulos y escaleras A.2.2 (v) Vestíbulos y escaleras A.3.2.Supresión de barreras arquitectónicas

A.4 Instalaciones A.5 Sostenibilidad y rehabilitación energética El Consorcio puede establecer un modelo normalizado de evaluación técnica del edificio que debe contemplar, como mínimo, las exigencias establecidas en el modelo establecido por la Secretaría de vivienda para la Inspección Técnica del Edificio (ITE). El resultado de la evaluación técnica establece los requisitos necesarios para que una solicitud de ayuda pueda ser objeto de subvención. Para la concesión de la subvención será necesario que el solicitante haya acreditado que cualquier elemento determinado como peligroso en la evaluación técnica del edificio ha sido corregido. 17.2 Toda actuación que quiera acogerse a las actuaciones protegidas recogidas en el artículo 5.1 B debe acreditar previamente la justificación de su necesidad e idoneidad mediante la realización del informe técnico previsto en el artículo 18 de estas bases. Artículo 18. Informe técnico y presentación del comunicado de inicio de obras. 18.1 El Consorcio emitirá un informe en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud de inscripción en la convocatoria, debidamente cumplimentada, que la persona interesada o quien se designe en la solicitud podrá recoger en la oficina de la vivienda del distrito donde esté ubicado el edificio objeto de la actuación. En caso de que no lo recoja en este período, se le notificará el resultado en el domicilio que figure en la solicitud presentada. 18.2. En este informe constará: el presupuesto protegible, las actuaciones obligatorias y recomendables, así como, con carácter informativo, la previsión del importe de la subvención que podría llegar a percibir el solicitante, condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente, a la vigencia de la convocatoria, y al cumplimiento de todos los requerimientos del informe y de la licencia, así como los trámites de la solicitud de ayudas. 18.3 Si transcurridos seis meses desde la emisión del informe técnico, el interesado no presenta el comunicado de inicio de las obras o bien la causa que impida su inicio, se le requerirá de forma fehaciente para que en el plazo de diez días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace así se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución a tal efecto. 18.4 Los promotores de las actuaciones deberán presentar el comunicado de inicio de obras dentro del plazo de diez días desde el inicio y adjuntar los documentos de concesión de la licencia de obras.

18.5 Las personas solicitantes de las ayudas deberán hacer constar en lugar visible y de la forma indicada por el Consorcio, que las actuaciones se han acogido a la convocatoria, además de la participación de las diferentes administraciones públicas que participan en la financiación de la convocatoria. Artículo 19. Plazo de ejecución de las obras y modificaciones del presupuesto de obras 19.1 Las obras se deberán ejecutar durante la vigencia de la licencia o permiso de obras. Si vence este plazo sin que se haya comunicado la finalización de las obras se archivará el expediente de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1. 19.2 Solo se aceptarán variaciones sobre el presupuesto inicialmente presentado cuando sean superiores al 10% del presupuesto anteriormente aprobado y estén motivadas por nuevas partidas de obra debidas a causa sobrevenida, previa comunicación al Consorcio y adecuación del permiso de obras, si es el caso. Artículo 20. Solicitud de ayuda 20.1. Se deberá comunicar el final de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a su finalización y formalizar la solicitud de ayuda, mediante el modelo normalizado que se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de la Vivienda o lugar que se indique en la convocatoria. No obstante, si la convocatoria lo prevé expresamente, se podrá formalizar la solicitud de ayuda juntamente con el comunicado de inicio de obras y solicitar un anticipo de hasta el 60% de la ayuda una vez se haya comunicado el inicio de obras con la documentación correspondiente y se aporten facturas por un importe igual o superior al 30% del presupuesto protegible de la obra. 20.2 Para poder obtener las ayudas es imprescindible el cumplimiento de todas las prescripciones obligatorias contenidas en el informe a que se refiere el artículo 18. La inobservancia de lo que prescribe como obligatorio será causa de denegación de la subvención de la actuación correspondiente. 20.3 Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de la documentación requerida, o lo hace de forma incompleta o errónea, se requerirá a la persona interesada de forma fehaciente para que en un plazo de quince días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace así se la tendrá por desistida en su solicitud, previa resolución dictada a tal efecto. 20.4 Las solicitudes de ayudas se resolverán por orden de presentación con documentación completa hasta agotar la dotación presupuestaria máxima asignada. 20.5 La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización al Consorcio de la Vivienda de Barcelona para que pueda comprobar los requisitos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Catalunya, el

Ajuntament de Barcelona y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En caso de que el Consorcio de la Vivienda de Barcelona no pueda acceder a esta información, las personas beneficiarias deben presentar los certificados correspondientes. CAPÍTULO 8: CONCESIÓN Y DENEGACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. Artículo 21. Informe con propuesta de resolución Previamente a la resolución sobre la concesión o denegación de la subvención, el Consorcio deberá emitir un informe con propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Artículo 22. Resolución 22.1 Las subvenciones serán concedidas o denegadas mediante resolución administrativa dictada por el gerente del Consorcio en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo. 22.2 Las subvenciones se considerarán aceptadas si en el plazo de diez días naturales siguientes a la notificación fehaciente a la persona beneficiaria, esta no se ha manifestado de forma fehaciente en sentido contrario. Con la firmeza de la resolución, se entenderá que la persona beneficiaria declara tácitamente hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 22.3 En ningún caso se podrán conceder subvenciones por un importe global superior al presupuesto previsto en la convocatoria. 22.4 La detección por parte de la Administración de cualquier situación de infracción a las ordenanzas municipales o a la legislación vigente, podrá originar la denegación de la subvención solicitada o, si es el caso, la revocación de la subvención otorgada. En aquellos casos en que la infracción a la normativa no esté directamente relacionada con la actuación objeto de la subvención, será necesario que en la resolución administrativa de denegación de la concesión se haga mención explícita del artículo de la normativa objeto de incumplimiento.

Artículo 23. Pago 23.1 Una vez dictada la resolución de otorgamiento de la subvención, el Consorcio estará obligado al pago de la cuantía concedida. El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona solicitante. 23.2 En los supuestos en que el beneficiario de la subvención sea una comunidad de propietarios, el reparto de la subvención entre los comuneros la hará la comunidad, en función de los acuerdos que se hayan adoptado para la financiación de las obras. CAPÍTULO 9: CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES. LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Artículo 24. Control y seguimiento de las actuaciones. Falta de veracidad en los datos o documentos aportados por la persona solicitante. Inspección de las obras 24.1 Con carácter general, el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones y comunicaciones expuestas en la forma que se señala, o la no aportación de la documentación requerida o la aportación incompleta será causa, previo trámite de audiencia en un plazo de quince días naturales, para tener por desistida a la persona interesada por resolución dictada a tal efecto. 24.2 El Consorcio controlará el cumplimiento de la obligación de la persona solicitante de la subvención de hacer constar en lugar visible, y de la forma que se le haya indicado, que las actuaciones son financiadas por las diferentes administraciones que aportan las ayudas obtenidas, tal como prevé el artículo 18.5 El Consorcio hará cumplir esta condición o la sustituirá por otra equivalente. 24.3. Los promotores de las actuaciones están obligados a facilitar el acceso de los técnicos designados por el Consorcio a las fincas o elementos objeto de mejora, tanto para emitir el informe técnico a que se refiere el artículo 17 como para inspeccionar y comprobar las obras o actuaciones siempre que lo considere necesario. 24.4 A fin de comprobar todos los datos y documentos que aporten las personas solicitantes, el Consorcio podrá pedir a las personas interesadas la información complementaria que crea conveniente y estas estarán obligadas a proporcionarla en el tiempo y forma señaladas. 24.5. Aunque se hayan ejecutado las obras conforme a las prescripciones establecidas, si la Administración observara falta de veracidad de los datos o documentos presentados, la subvención podrá ser denegada o, si es el caso, revocada una vez otorgada, y la persona interesada estará obligada a devolver su importe más los intereses de demora que sean procedentes de acuerdo con lo que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya y sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que pueda haber incurrido.

24.6 El Consorcio velará por que las obras objeto de la subvención se ejecuten dentro de los plazos concedidos en los permisos de obras correspondientes (aviso, comunicado de obras menores o licencia). Los promotores de las obras deberán solicitar las prórrogas de los permisos de obras en aquellos casos en que esté finalizando el plazo otorgado y en todo caso antes de que caduque. Artículo 25. La Comisión de Seguimiento. Se podrá crear una Comisión de Seguimiento compuesta por siete miembros: cuatro miembros en representación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya y tres miembros en representación de el Ajuntament de Barcelona. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Proponer los modelos normalizados para solicitar las ayudas. 2. Proponer el modelo de informe técnico a que se refiere el artículo 18 y que debe elaborar el Consorcio. 3. Proponer la modificación de estas bases reguladoras y proponer los contenidos de cada convocatoria. 4. Realizar el seguimiento de las actuaciones del Consorcio en materia de ayudas a la rehabilitación. 5. Emitir informe sobre las interpretaciones de las bases reguladoras y de las discrepancias que puedan surgir en su aplicación. La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez cada dos meses. CAPÍTULO 10: LÍMITES Y GARANTÍAS. Artículo 26. Obligación de devolución de la subvención y límites a la concesión de ayudas. 26.1 Si las viviendas rehabilitadas en propiedades verticales fueran objeto de transmisión onerosa o transmisión inter vivos gratuita durante el plazo de diez años a contar desde la fecha de la concesión, se deberá devolver la subvención recibida incrementada con los intereses devengados, calculados al tipo de interés legal correspondiente, desde su percepción. Con el fin de garantizar el cumplimiento de este precepto, la persona beneficiaria de la subvención deberá instar el asentamiento en el Registro de la Propiedad de la resolución administrativa de otorgamiento de la subvención, de acuerdo con lo que disponen el artículo 136 de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda y el artículo 31 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la percepción de la subvención.

26.2 Los edificios y viviendas para las cuales se hayan concedido ayudas para rehabilitación no pueden recibir nuevas ayudas por el mismo tipo de actuación hasta que hayan transcurrido diez años a contar desde la fecha en que se haya emitido el certificado final de las obras protegidas. 26.3 La administración podrá revocar la subvención, previa instrucción del expediente, sin que origine ningún derecho para la persona solicitante, en los supuestos siguientes: a) Por falta de veracidad de los datos y/o documentos aportados. b) Por alteración de las condiciones que han determinado la concesión de la subvención o por incumplimiento sobrevenido de la legalidad urbanística o paisajística en el plazo de dos años a partir de la fecha de otorgamiento de la subvención e imputables a la persona beneficiaria y sin que la Administración les hubiera autorizado. c) La imputación por parte del arrendador del importe de la subvención como parte del coste global de las obras efectuadas, con el objeto de repercutirlo en los incrementos de las rentas de arrendamiento o de la actualización correspondiente. Artículo 27. Compatibilidad con otras ayudas Todas las subvenciones que se conceden en aplicación de este procedimiento son incompatibles con otras ayudas públicas para las mismas actuaciones, excepto en el caso de ayudas sociales o de aquellas que la convocatoria prevea expresamente su compatibilidad con ayudas públicas. En ningún caso la ayuda acumulada para la misma actuación puede superar su coste total. A tales efectos, cuando se haya producido la solicitud de otras ayudas públicas, la persona interesada está obligada a declarar el tipo de ayuda y el importe solicitado al Consorcio o al ente de las administraciones consorciadas que gestione la actuación antes o en el momento de hacer la solicitud de ayudas. El incumplimiento de esta condición comportará la denegación o, si es el caso, la revocación de la subvención solicitada. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. El Consorcio podrá firmar convenios con el Colegio de Registradores de la Propiedad para agilizar y facilitar de manera efectiva el asentamiento en el Registro de la Propiedad en los supuestos previstos en estas bases reguladoras. El Consorcio podrá firmar convenios con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con cualquier otro ente público

competente, a fin de obtener los datos necesarios para la resolución de los expedientes. Segunda. El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones locales u otros departamentos de la Generalitat de Catalunya en relación con las actuaciones de rehabilitación que se hayan de ejecutar. DISPOSICIONES FINALES Primera. En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan la actividad de fomento de las administraciones públicas. Segunda. Estas bases reguladoras regirán indefinidamente mientras no sean modificadas o derogadas por el órgano competente. Se deberán publicar íntegramente en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y en la Gaceta Municipal, y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO 1: ÁMBITOS ESPECÍFICOS VIGENTES A. ÁREAS DE REHABILITACIÓN A efectos de estas bases reguladoras las Áreas de Rehabilitación Integral inicialmente vigentes son las que constan delimitadas en el convenio firmado entre el ministerio de la Vivienda, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya y el Ajuntament de Barcelona en fecha 30 de noviembre de 2009. El plano de estos ámbitos se podrá consultar en cualquiera de las Oficinas de la Vivienda de la ciudad de Barcelona o en la web www.bcn.cat/habitatge o http://mediambient.gencat.cat/cat/ciutadans/habitatge B. BARRIOS ACOGIDOS A LAS AYUDAS DE LA LEY DE BARRIOS El barrio inicialmente vigente es el barrio de Bon Pastor según delimitación del proyecto aprobado por resolución del conseller de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya en fecha 23 de julio de 2009. El plano de este ámbito se podrá consultar en cualquiera de las Oficinas de la Vivienda de la ciudad de Barcelona o en la web www.bcn.cat/habitatge o http://mediambient.gencat.cat/cat/ciutadans/habitatge. C. ÁREAS EXTRAORDINARIAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL (AERI) El área extraordinaria de rehabilitación integral inicialmente vigente es la AERI de Sants delimitada en el convenio firmado entre el Ministerio de la Vivienda, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y el Ajuntament de Barcelona en fecha 28 de octubre de 2009. El plano de este ámbito se podrá consultar en cualquiera de las Oficinas de la Vivienda de la ciudad de Barcelona o en la web www.bcn,cat/habitatge o http://mediambient.gencat.cat/cat/ciutadans/habitatge.