SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas COMITÉ TÉCNICO DE ARCHIVO DEL CAPECE



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Transcripción:

1 Los integrantes de la Junta de Gobierno del Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas, con fundamento en los Artículos 1, 3 fracción III, 4 fracción I, 5, 8 fracción X del Decreto Número 214 que modifica a la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas; 1, 2, 18 fracción XI de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y 1, 4 fracción IV, 8, 39, 45 y 46 de la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, y C O N S I D E R A N D O 1. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011 se establecen las bases para la modernización y la innovación de la Administración Pública, mediante estrategias y líneas de acción, que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos con que se cuenta para alcanzar la eficiencia en estas acciones y atender adecuadamente las necesidades de la población, garantizando el óptimo funcionamiento de las Instituciones de Gobierno. El ejercicio de la toma de decisiones, deberá estar sustentada en la información contenida en los documentos generados y resguardados por este Gobierno en su diario actuar. 2. Que la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo establece un esquema de coordinación institucional de carácter integral, que permite garantizar la calidad y eficiencia organizativa de los archivos de todos los sujetos obligados que considera la Ley y que conforman el patrimonio documental del Estado. 3. Que la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo y sus disposiciones reglamentarias, tienen por objeto la organización, administración, conservación, restauración y difusión de los documentos que constituyen el patrimonio histórico, cultural y administrativo del Estado, que integran los Archivos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Ayuntamientos, las Entidades Públicas de ambos órdenes de Gobierno, Órganos Autónomos y las Instituciones Sociales y Privadas de la Entidad, que se adhieran al Sistema Estatal de Archivos. 4. Que la legislación en la materia establece los lineamientos y procedimientos que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos deben seguir para la organización, administración, conservación, control y consulta de los archivos. EN MÉRITO DE LO EXPUESTO Y FUNDADO, TENEMOS A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: ACUERDO QUE CREA EL PRIMERO.- Se crea el Comité Técnico de Archivo del CAPECE, como órgano colegiado, cuyo objeto es administrar la documentación del Organismo, instrumentando las técnicas y mecanismos para la adecuada recepción, organización, administración, preservación, conservación, uso y difusión del acervo documental. SEGUNDO.- Para los efectos del presente documento se entenderá por: I. Ley: La Ley de Archivos del Estado de Hidalgo; CAPECE: ; y Comité: El Comité Técnico de Archivo del CAPECE. TERCERO.- El Comité se integrará por las siguientes figuras, con derecho a voz y voto: I. Un Coordinador Normativo, nombramiento que recaerá en el Director de Administración del CAPECE; Un responsable de la Correspondencia, nombramiento que recaerá en el servidor público responsable de la Oficialía de Partes; 1

2 Un responsable del Archivo de Trámite, nombramiento que recaerá en un representante de cada Dirección del CAPECE; Un responsable del Archivo de Concentración, nombramiento que recaerá en el encargado del Archivo del CAPECE; y V. Un responsable del Archivo Histórico, nombramiento que recaerá en el Servidor Público que designe la Dirección de Administración. CUARTO.- El Comité tendrá las siguientes responsabilidades: I. Desarrollar integralmente las funciones y servicios sustantivos en materia de administración documental a nivel institucional, a fin de mejorar los mecanismos archivísticos, garantizando su adecuado funcionamiento para el cabal cumplimiento de su gestión y como testimonio de valor permanente; Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley; Elaborar el Programa de Administración Documental del CAPECE; Elaborar un Cuadro General de Clasificación Archivistica del CAPECE y entregarlo al Archivo General del Estado; V. Elaborar un catalogo de Disposición Documental y proporcionarlo al Archivo General del Estado; VI. V V Vigilar que el archivo del CAPECE se organice aplicando los lineamientos, técnicas y procedimientos según lo determine y apruebe el Órgano Rector del Sistema Estatal de Archivos; Regirse por las disposiciones que al efecto emita el Consejo Estatal de Archivos; y Informar periódicamente, al Director General, a la Junta de Gobierno y al Archivo General del Estado de los asuntos atendidos, así como la situación general que guarda el archivo. QUINTO.- Las reuniones del Comité serán bimestrales y tendrán verificativo si existe Quórum, el cual se determinará con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes. Las decisiones serán válidas por mayoría de votos. SEXTO.- Los integrantes del Comité tendrán las siguientes atribuciones: I. Corresponde al Coordinador Normativo: a) Acordar con los integrantes del Comité los asuntos a tratar en las sesiones, así como dirigirlas y emitir voto de calidad en caso de empate. b) Reunir, analizar, identificar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar los libros, expedientes y documentos que constituyen el patrimonio documental del CAPECE; c) Coordinar la valoración primaria en sus archivos, mediante la integración y establecimiento de un grupo interdisciplinario para tal efecto; d) Preparar y Publicar guías, inventarios, catálogos de documentos históricos, índices y otros instrumentos de descripción que faciliten la consulta de sus acervos; e) Realizar las operaciones de adquisición o permuta de copias documentales conservados en otros archivos del País o del Extranjero, que sean de interés científico, cultural, administrativo o histórico para el CAPECE, previa validación del órgano rector; 2

3 f) Emitir las normas, políticas y lineamientos específicos conforme a los cuales se fijen las relaciones operativas internas entre las unidades que ejerzan las funciones de correspondencia y archivos administrativos e históricos; g) Asesorar y apoyar a las unidades administrativas correspondientes en el diseño de sus procedimientos internos, para el manejo y administración de documentos; h) Vigilar y evaluar el cumplimiento de la normatividad expedida por el órgano rector para regular la organización, clasificación, transferencia, conservación o eliminación de los documentos que integren los archivos con motivo de la gestión administrativa; i) Ser el órgano de apoyo, supervisión y capacitación en materia de archivos; j) Incrementar el acervo con documentos rescatados, relacionados con la vida histórica, económica, política y cultural del CAPECE; k) Utilizar los sistemas informáticos adecuados para la conservación del acervo documental administrativo e histórico; l) Emitir las normas de seguridad y conservación de los archivos existentes, conforme al Reglamento emitido para tal efecto; m) Tomar las medidas necesarias para proteger los documentos que se encuentren abandonados e impedir su destrucción o desaparición; n) Expedir todo tipo de certificaciones de los documentos que obren en sus acervos, excepto cuando se trate de documentos de trámite o concentración; o) Asesorar en materia archivística a las unidades de archivo en sus áreas e integrar conjuntamente inventarios, índices, registros y censos de los documentos que obren en su poder y los que tengan valor histórico; p) Proponer convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, en materia de archivos; y q) Convocar a los integrantes a reuniones del Comité, en los términos establecidos en el punto quinto de este acuerdo. r) Las demás que les confiera la Ley y el Director General. Corresponde al Responsable de la Correspondencia: b) Expedir por escrito las convocatorias de las sesiones, elaborar la agenda de sesiones y entregar oportunamente a los miembros del Comité los documentos relacionados con los asuntos a tratar en cada sesión; c) Elaborar las actas de las sesiones respectivas y registrar los acuerdos emanados de las sesiones en las mismas; y d) Generar, recepcionar, dar seguimiento y control del manejo de la correspondencia de entrada y salida en donde por funciones y atribuciones, intervenga la gestión del CAPECE. Corresponde al Responsable del Archivo de Trámite: 3

4 c) Recibir, clasificar, abrir expedientes, glosar, catalogar, expurgar, valorar y realizar transferencias primarias de los documentos de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas del CAPECE, los que se conservarán según lo dispuesto en el catálogo de disposición documental. Corresponde al Responsable del Archivo de Concentración: c) Recibir transferencias primarias, archivar, prestar y depurar la documentación que ha concluido su vida útil administrativa, legal y fiscal; los que se conservarán, según lo dispuesto en el catálogo de disposición documental, después de su transferencia inventariada de los archivos de trámite. V. Corresponde al Responsable del Archivo Histórico: c) Organizar, conservar, administrar, describir y divulgar la memoria documental, y sus documentos serán conservados permanentemente en resguardo, conforme lo establecido en los catálogos de disposición documental que deberán estar en los archivos de trámite y concentración respectivamente. SEPTIMO.- El Comité podrá contar con un Asesor cuyo nombramiento recaerá en el Contralor Interno del CAPECE y sus funciones serán las siguientes: I. Asistir a las sesiones del Comité; Intervenir en el análisis y resolución de los asuntos, de acuerdo a las funciones que por su adscripción realice; y Proporcionar la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten. T R A N S I T O R I O S PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO: Los casos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Director General del CAPECE de conformidad a la Ley. Dado en las oficinas del CAPECE ubicadas en Avenida Juárez 1500 de la Ciudad de Pachuca de Soto, Hgo., a los 25 días del mes de junio de 2008. LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO LIC. JORGE ROMERO ROMERO L.C. NUVIA MAYORGA DELGADO 4

5 SECRETARIO DE EDUCACIÓN PUBLICA Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO SECRETARIA DE FINANZAS LIC. MANUEL SÁNCHEZ OLVERA SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN LIC. RAMÓN RAMÍREZ VALTIERRA SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL ING. PAULA HERNÁNDEZ OLMOS SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, COMUNICACIONES TRANSPORTES Y ASENTAMIENTOS LIC. JULIO M. VALERA PIEDRAS TITULAR DE LA OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN EN EL ESTADO DE HIDALGO 5