Inscripción de nueva industria en el Registro Industrial. Baja de una industria.



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Quién puede solicitarlo? Cuándo solicitarlo? Dónde dirigirse? Qué se debe presentar? Cómo solicitarlo? Sanciones Información complementaria Fuentes jurídicas y/o documentales Impresos asociados Enviar a un amigo Teléfono de Información 012 Última modificación: 26/01/2006 Qué se puede solicitar? NOMBRE DEL PROCEDIMENTO Inscripción de nueva industria en el Registro Industrial. Baja de una industria. OBJETO DEL PROCEDIMENTO Dar de alta las nuevas industrias en el Registro. Notificación de las bajas. Quién puede solicitarlo? SOLICITANTES El titular de la instalación o su representante legal. Tasas - Inscripción de una nueva industria: Tasa por los primeros 6.635,77 euros de presupuesto de maquinaria y equipo- 40,55 Por cada 6.635,77 euros más o fracción - 10,69 Cuándo solicitarlo? Durante todo el año http://www.prop.gva.es/reportes/expdc.asp?id=383 (1 de 6)09/01/2007 12:40:16

Dónde dirigirse? - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en: REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL - ALICANTE C/ CHURRUCA, 29-03003 ALACANT/ALICANTE Teléfono: 012 REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL - CASTELLÓN C/ CABALLEROS, 8-12001 CASTELLÓ DE LA PLANA/CASTELLÓN DE LA PLANA Teléfono: 012 REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL - VALENCIA C/ GREGORIO GEA, 27 (PROP 1) - 46009 VALENCIA Teléfono: 012 Qué se debe presentar? ALTA - Impreso de solicitud SOLINDUS. - Documentación identificativa del titular y, en su caso, de su representante legal (fotocopia del DNI-NIF, estatutos, etc.). - Proyecto técnico-económico, según la Orden de 12 de febrero de 2001, cuando sea de aplicación. - Proyecto eléctrico o memoria para industrias, según la Resolución de 20 de junio de 2003, según el caso. - Croquis de acceso. - Hoja de datos técnicos (DATTECN) y de datos complementarios (DATCOMPL) por duplicado. - Certificado final de obra de instalaciones eléctricas CERFINBT, cuando sea de aplicación. - Certificado de instalación eléctrica de baja tensión CERTINS. - Autorización de vertido del Ayuntamiento u organismo de cuenca, en el caso de vertido de aguas residuales. - Certificado general CGE. - Copia de la solicitud de inscripción en el Registro de empresas agroalimentarias, en su caso. - Autorización de uso del Ministerio de Fomento, en el caso de empresas fabricantes de forjados o estructuras para pisos y cubiertas. - Anexo construcción de estructuras metálicas, en su caso (ANESTMET). - Documento para presentar y recibir notificaciones en nombre del titular, en su caso (AUTNOT). - Declaración responsable y certificado de cumplimiento de las condiciones higiénicosanitarias, en caso de instalaciones de riesgo para la prevención de la legionelosis (CERLEGIO). - Certificado de verificación previa a la puesta en servicio, emitido por organismo de control autorizado, solo cuando la potencia sea superior a 100 kw (CERTOCA). - Anexo de seguridad contra incendios (SOLPROIN) en su caso; si no es necesario, impreso DECLAINC de declaración de no aplicación del reglamento de seguridad contra incendios. Las industrias farmacéuticas, así como las industrias en reconversión y cualquier otra sujeta a reglamentación especial, deberán presentar la documentación adicional requerida por la normativa vigente. NOTA Las empresas constructoras solamente han de presentar la siguiente documentación: - Impreso de solicitud SOLINDUS. - Documentación identificativa del titular y, en su caso, de su representante legal (fotocopia del DNI-NIF, estatutos, etc.). http://www.prop.gva.es/reportes/expdc.asp?id=383 (2 de 6)09/01/2007 12:40:16

- Hoja de datos técnicos (DATTECN) y de datos complementarios (DATCOMPL) por duplicado. BAJA - Impreso de solicitud SOLINDUS. - Documentación identificativa del titular y, en su caso, de su representante legal (fotocopia del DNI-NIF, estatutos, etc.). Cómo solicitarlo? TRÁMITES PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ALTA DE UNA INDUSTRIA - Presentación de la solicitud y documentación, y pago de tasas. - Si la documentación está correcta, se procederá a diligenciar la documentación de puesta en servicio del establecimiento, la inscripción en el Registro Industrial, y se entregará en mano a la persona interesada. - Autorización provisional de la conexión eléctrica, cuando haya de producirse. - En la unidad competente se procederá a finalizar la grabación de los datos en el Registro Industrial y a remitir las hojas de datos técnicos al interesado. - Visita de inspección, en su caso. - Si la documentación no está correcta, se dará a los interesados un requerimiento en mano con la documentación que han de cumplimentar. Una vez cumplimentada, se procederá según se ha indicado anteriormente; en este caso, si la documentación se revisa en la unidad competente, se deberán remitir la notificación de la inscripción, las hojas de datos técnicos y los boletines por correo. Caso de no aportarse la documentación requerida, transcurrido el plazo correspondiente se archivará el expediente mediante resolución de archivo. NOTA Las empresas constructoras, una vez dadas de alta en el Registro Industrial, deberán solicitar el documento de calificación empresarial, siguiendo la tramitación descrita en el procedimiento Solicitud del documento de calificación empresarial: otorgamiento, renovación y duplicado. ALTA PARA INDUSTRIAS CON INSTALACIONES ESPECÍFICAS QUE REQUIERAN SUMINISTRO ELÉCTRICO PARA PRUEBAS (APARATOS A PRESIÓN O INSTALACIONES FRIGORÍFICAS) - Presentación de la solicitud y documentación, y pago de tasas. - Si la documentación está correcta, a falta de los certificados de pruebas, se envía a la unidad competente. - Emisión de una Resolución de autorización provisional de conexión de instalación eléctrica de baja tensión, que posibilite la realización de las pruebas requeridas para poder presentar las actas de ensayos y el certificado final de la instalación correspondiente. Dicha Resolución se emitirá siempre y cuando se haya presentado la documentación correspondiente al expediente principal. - Transcurrido el plazo de conexión provisional (un mes) y presentada la documentación justificativa de las pruebas, el registro de entrada sellará los boletines definitivos de la conexión eléctrica y a continuación remitirá el expediente a la unidad correspondiente. - En la unidad se procederá a finalizar la grabación de los datos en el registro industrial y a notificar la inscripción y remitir las hojas de datos técnicos al interesado. - Visita de inspección, en su caso. - Si la documentación no está correcta, se dará un requerimiento en mano a los interesados con la documentación que han de cumplimentar. Una vez cumplimentada, se procederá según se ha indicado anteriormente; en este caso, si la documentación se revisa en la unidad competente, se deberá remitir toda la documentación por correo. Caso de no aportarse la documentación requerida, transcurrido el plazo correspondiente se archivará el expediente mediante resolución de archivo. ALTA PARA INDUSTRIAS DE CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS - Presentación de la solicitud y documentación, y pago de tasas. - Si la documentación está correcta, se notifica a la persona interesada el número de inscripción en el Registro Industrial. - Remisión del expediente a la unidad competente, la cual procederá a finalizar la grabación de los datos en el registro industrial y a clasificar la empresa. Se remitirá al interesado la clasificación junto con las hojas de datos técnicos. - Visita de inspección, en su caso. - Si la documentación no está correcta, se dará un requerimiento en mano a los interesados con la documentación que han de cumplimentar. Una vez cumplimentada, se procederá según se ha indicado anteriormente; en este caso, si la documentación se revisa en la unidad competente, se deberá remitir toda la documentación por correo. Caso de no aportarse la documentación requerida, transcurrido el plazo correspondiente se archivará http://www.prop.gva.es/reportes/expdc.asp?id=383 (3 de 6)09/01/2007 12:40:16

el expediente mediante resolución de archivo. BAJA DE UNA INDUSTRIA - Presentación de la documentación. - Remisión de la notificación de la baja al interesado. A continuación se comunica la baja a la compañía eléctrica para que proceda al corte de suministro. - Si posteriormente la persona interesada aporta los documentos procedentes, el servicio territorial rehabilitará la inscripción en el registro industrial, notificándolo al interesado. La baja de la industria también se puede producir si el Servicio Territorial tiene conocimiento de la inactividad de la industria por otros medios: - Por comunicación de otro organismo (generalmente el ayuntamiento). - Por una visita de inspección. En el primer caso, se notifica al interesado la cancelación de la inscripción y se comunica a la compañía eléctrica para que proceda al corte de suministro; en el segundo caso, se le avisa previamente al interesado de que no se ha encontrado el local o no estaba abierto, notificándole la cancelación de la inscripción y comunicándolo igualmente a la compañía suministradora. RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA LA RESOLUCIÓN Recurso de alzada ante la Dirección General de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Sanciones Las que establece la Ley de Industria y los reglamentos correspondientes. Información complementaria * INDUSTRIAS EXCEPTUADAS DE ESTE PROCEDIMIENTO - De acuerdo con el Decreto 59/1999, de 27 de abril, del Gobierno Valenciano, quedan exceptuadas del presente procedimiento todos los establecimientos industriales sometidos a autorización administrativa y las industrias incluidas en la normativa de prevención de accidentes mayores. - Según el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, requieren autorización administrativa las siguientes actividades: Accidentes graves (R.D. 1254/99) Impacto ambiental Contaminación atmosférica (Grupos A y B) Producción, distribución o transporte de energía o productos energéticos Establecimiento industrial con depósito fijo de GLP o gas natural Almacenamiento de productos químicos Estructuras metálicas clasificadas Minería Talleres de tacógrafos Talleres de limitadores de velocidad Armas y explosivos o industrias de interés militar Producción o empleo de estupefacientes o psicotrópicos * VARIOS - Cuando se trate de una industria agroalimentaria se debe aportar la copia de la solicitud presentada en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. - El proyecto eléctrico se requerirá con carácter general cuando la potencia de la instalación sea mayor de 20 kw, en caso contrario se requerirá memoria de la instalación dirigida por instalador eléctrico y realizada por empresa instaladora de instalaciones eléctricas autorizada. Ahora bien, existen algunas excepciones al caso general, cuando por la actividad de la industria pueda ser considerada dentro de los casos siguientes, que requerirán proyecto siempre: Local mojado. Local húmedo, con riesgo de corrosión o polvoriento. Local con riesgo de incendio o explosión. Local a temperatura elevada. Local a baja temperatura, requerirá proyecto para P> 10 kw. Estaciones de servicio. http://www.prop.gva.es/reportes/expdc.asp?id=383 (4 de 6)09/01/2007 12:40:16

Talleres de reparación de vehículos. - El documento de entrada 'Certificado del fabricante sobre seguridad de las máquinas', aunque sí debe estar en posesión del titular, se requerirá si tras una visita de inspección el técnico lo considera conveniente. Es decir, estará a disposición de la administración cuando así lo estime oportuno, pero no es necesario presentarlo al inicio de la tramitación del expediente. Fuentes jurídicas y/o documentales - Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE nº 176 de 25/07/67). - Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, del Ministerio de Industria y Energía, sobre liberalización industrial (BOE nº 247, de 14/10/80). - Orden de 19 de diciembre de 1980 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, de liberalización industrial (BOE nº 308, de 24/12/80). - Decreto 182/1985, de 11 de noviembre, sobre competencias de las Consellerias de Agricultura y Pesca y de Industria, Comercio y Turismo en materia de industrias agrarias y alimentarias (DOGV nº 314, de 5/12/85). - Ley 21/1992, de 16 de julio, de la Jefatura de Estado, de Industria (BOE nº 176, de 23/07/92). - Decreto 59/1999, de 27 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales (DOGV nº 3486, de 3/05/99). - Corrección de errores del Decreto 59/1999, de 27 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales (DOGV nº 3532, de 6/07/99). - Orden de 30 de junio de 1999, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se dictan normas para la aplicación del Decreto 59/1999, de 27 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales (DOGV nº 3547, de 27/07/99). - Corrección de errores de la Orden de 30 de junio de 1999, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se dictan normas para la aplicación del Decreto 59/1999, de 27 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales (DOGV nº 3584, de 16/9/99). - Decreto 173/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis (DOGV nº 3893, de 7/12/00). - Orden de 12 de febrero de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se modifica la de 13 de marzo de 2000, sobre contenido mínimo en proyectos de industrias e instalaciones industriales (DOGV nº 3976, de 09/04/01). - Resolución de 18 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se modifican los anexos de las órdenes de 17 de julio de 1989 de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, y de 12 de febrero de 2001 de la Conselleria de Industria y Comercio, sobre contenido mínimo de los proyectos de industrias e instalaciones industriales (DOGV nº 4346, de 30/09/02). - Resolución de 20 de junio de 2003, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se modifican los anexos de las órdenes de 17 de julio de 1989 de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, y de 12 de febrero de 2001 de la Conselleria de Industria y Comercio, sobre contenido mínimo de los proyectos de industrias e instalaciones industriales (DOGV nº 4589, de 17/09/03). - Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (BOE nº 303, de 17/12/04). - Legislación específica (contaminación, constructoras, estaciones de servicio, baja tensión, impacto ambiental, vertidos, artesanía, etc.) - Resolución de 12 de julio de 2005, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo por la que se modifican los anexos de las Ordenes de 17 de julio de 1989 de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, y de 12 de febrero de 2001 de la Conselleria de Industria y Comercio, sobre contenido mínimo de los proyectos de industrias e instalaciones industriales (DOGV nº 5068, de 10/08/05). Ver Decreto 182/1985, de 11 de noviembre Ver Decreto 59/1999, de 27 de abril Ver Orden de 30 de junio de 1999 http://www.prop.gva.es/reportes/expdc.asp?id=383 (5 de 6)09/01/2007 12:40:16

La Generalitat Valenciana desea que esta información le sea de utilidad La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas http://www.prop.gva.es/reportes/expdc.asp?id=383 (6 de 6)09/01/2007 12:40:16