CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA SITUACIONES SOBREVENIDAS 2015 (PROGRAMA PROPIO DE LA UAH) Los Estatutos de la Universidad de Alcalá definen como misión fundamental de esta institución la prestación del servicio público de la educación superior, estableciendo entre sus fines contribuir al desarrollo social y económico de su entorno. La grave crisis económica por la que atraviesa nuestro país ha provocado una considerable merma en los recursos económicos con los que cuentan las familias para poder afrontar los gastos derivados de los estudios universitarios. Esta situación se ha visto agravada por el incremento en los precios públicos de los estudios universitarios en la Comunidad de Madrid durante los últimos cursos, a lo que se ha añadido un nuevo modelo de becas publicado en el RD 609/2013, que ha endurecido los requisitos, imposibilitando el acceso a las necesarias ayudas a muchos estudiantes con una situación económica absolutamente precaria, en muchos casos muy diferente de la situación con la que contaba la familia en el año 2013. Con el fin de paliar los casos más graves, la Universidad de Alcalá dentro de sus presupuestos aprobó destinar una partida de 100.000 a un programa de ayudas para situaciones sobrevenidas. Mediante la presente convocatoria se regulan las bases para acceder a estas ayudas, así como el orden de prelación en la concesión de las mismas. 1. Objeto de la convocatoria Estas ayudas están destinadas a compensar total o parcialmente los precios públicos por estudios universitarios de aquellos estudiantes que tengan una situación económica grave y no hayan podido acceder a una ayuda económica en los mismos conceptos que describe la convocatoria. Esta convocatoria tendrá una dotación máxima de 100.000, que se financiará con el presupuesto ordinario de la UAH para el 2015, tal como está aprobado en el mismo. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de libre concurrencia, igualdad de oportunidades, imparcialidad y transparencia. 2. Requisitos Generales 1. Estar matriculado en alguna de las enseñanzas oficiales de Grado, Licenciatura, Diplomatura, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Magisterio, Ingeniería, Ingeniería Técnica o Máster Universitario ofertadas por la UAH. 2. Haber matriculado en el curso académico 2014-2015 como mínimo 30 créditos. 3. Ser español. Los estudiantes que posean otra nacionalidad deberán acreditar la condición de residentes en nuestro país, como mínimo desde el 1 de enero de 2013.
4. No percibir o haber percibido ninguna ayuda económica, de origen público o privado, destinada a sufragar total o parcialmente los precios públicos que el estudiante debe abonar por los estudios universitarios cursados en la UAH durante el curso académico 2014-15. 5. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda. 6. Cumplir los requisitos de renta familiar computable, umbral de patrimonio y requisitos académicos descritos en la presente convocatoria. 3. Requisitos y Determinación de la renta familiar computable. 1. A efectos de la presente convocatoria se computará la información del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2013. No obstante, y con el propósito de poder atender aquellas situaciones que han sufrido una importante minoración económica, podrá entregarse un escrito en el que se detallen los conceptos que suponen una minoración de la renta desde ese ejercicio, junto con toda la documentación que pueda probar dicho empeoramiento de la situación económica. 2. La determinación de la renta computable se hará conforme a lo expuesto en el capítulo IV de la convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2014-2015 para estudiantes que cursen enseñanzas postobligatorias (Resolución de 28 de julio de 2014 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, B.O.E. de 7 de agosto de 2014) y en concreto en los artículos 14, 15 y 16. 3. Se establecen para la presente convocatoria tres umbrales por nivel de renta: Umbral 1. Familias de un miembro... 3.771,00 euros Familias de dos miembros... 7.278,00 euros Familias de tres miembros... 10.606,00 euros Familias de cuatro miembros... 13.909,00 euros Familias de cinco miembros... 17.206,00 euros Familias de seis miembros... 20.430,00 euros Familias de siete miembros... 23.580,00 euros Familias de ocho miembros... 26.660,00 euros A partir del octavo miembro se añadirán 3.079,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia. Umbral 2. Familias de un miembro... 13.236,00 euros Familias de dos miembros... 22.594,00 euros Familias de tres miembros... 30.668,00 euros Familias de cuatro miembros... 36.421,00 euros Familias de cinco miembros... 40.708,00 euros
Familias de seis miembros... 43.945,00 euros Familias de siete miembros... 47.146,00 euros Familias de ocho miembros... 50.333,00 euros A partir del octavo miembro se añadirán 3.181,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia. Umbral 3. Familias de un miembro... 14.112,00 euros Familias de dos miembros... 24.089,00 euros Familias de tres miembros... 32.697,00 euros Familias de cuatro miembros... 38.831,00 euros Familias de cinco miembros... 43.402,00 euros Familias de seis miembros... 46.853,00 euros Familias de siete miembros... 50.267,00 euros Familias de ocho miembros... 53.665,00 euros A partir del octavo miembro se añadirán 3.391,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia. 4. Los estudiantes que aleguen independencia familiar deberán justificar fehacientemente esta circunstancia, debiendo aportar toda la documentación al respecto. Como norma general, no se considerará independiente una persona con ingresos inferiores a 3.700 anuales y deberá tener residencia independiente a su unidad familiar durante la totalidad del año, aunque la Comisión de Selección podrá estudiar los casos particulares. 5. Los estudiantes cuya renta familiar sobrepase el umbral 3 después de haber justificado cualquier situación de posible minoración respecto a la renta de 2013 se considerarán que no cumplen con los requisitos para solicitar la ayuda. 4. Umbral de Patrimonio 1. Independientemente de los umbrales de renta calculados a partir del punto anterior, no se concederán ayudas a aquellos estudiantes que superen los umbrales de patrimonio establecidos en el artículo 18 de la convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2013-2014 (Resolución de 28 de julio de 2014 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, B.O.E. de 7 de agosto de 2014). 2. No obstante, la Comisión de Selección podrá estudiar casos particulares debidamente justificados, especialmente cuando las ganancias patrimoniales provengan de situaciones de dación en pago. 5. Requisitos Académicos y Cálculo de la nota media 1. Los solicitantes deberán haber superado en el curso universitario 2013-14 al menos el 70 % de los créditos en los que se matricularon, siendo este límite del 50 % para estudiantes de grados de la rama de Ingeniería y de Arquitectura. En el cómputo de dicha cifra no serán tenidos en cuenta los créditos reconocidos. Los estudiantes que hayan accedido por primera vez a la
Universidad en el curso 2014-15 estarán exentos del cumplimiento de este requisito. 2. El cálculo de la nota media necesaria dentro del orden de prelación se define como la media de las calificaciones de las asignaturas ponderada por el número de créditos de cada asignatura. A los estudiantes de las ramas de Ingeniería y Arquitectura se les aplicará un coeficiente corrector incremental de 1,17. La nota media se establecerá con dos decimales y con redondeo a la centésima. 3. Para los estudiantes de nuevo ingreso la nota media se calculará como la nota de admisión adaptada a una escala 0-10. 6. Orden de prelación y cuantía máxima de la ayuda 1. Las ayudas solo podrán cubrir total o parcialmente los conceptos de precios públicos por la matrícula de estudios universitarios. No quedarán incluidos los conceptos de gastos por secretaría, seguro escolar ni reconocimiento de créditos. 2. Se establece un orden de prelación en la concesión de las ayudas, que se irá siguiendo hasta que se llegue al total de la cuantía máxima establecida en los presupuestos de la Universidad. No podrán ser objeto de ayuda los créditos que se encuentren en situaciones menos prioritarias si se ha consumido la totalidad de la mencionada cuantía. Dentro de un mismo concepto del orden de prelación se establecerá un orden por nota media del estudiante, de manera que si se alcanza la máxima cuantía dentro de un mismo concepto el corte quedará establecido por este criterio. 3. Con el objeto de poder atender el máximo posible de solicitudes, la cuantía máxima que podrá percibir un estudiante será de 2.000 euros. No obstante, si una vez realizada la adjudicación final quedara crédito disponible, la Comisión de Selección, de forma extraordinaria y para casos de especial necesidad, podrá fijar una cantidad superior. 4. El orden de prelación y máxima cuantía de ayudas quedan definidos según se describe a continuación: 1. Estudiantes con rentas inferiores al umbral 1 referido en el punto tercero de la convocatoria. Dentro de este apartado se establece a su vez el orden de prelación a. Créditos en primera matrícula. La ayuda cubrirá el 100 % de los b. Créditos en segunda matrícula. La ayuda cubrirá el 100 % de los 2. Estudiantes con rentas inferiores al umbral 2 referido en el punto tercero de la convocatoria. Dentro de este apartado se establece a su vez el orden de prelación
a. Créditos en primera matrícula. La ayuda cubrirá el 100 % de los b. Créditos en segunda matrícula. La ayuda cubrirá el 75 % de los 3. Estudiantes con rentas inferiores al umbral 3 referido en el punto tercero de la convocatoria. Dentro de este apartado se establece a su vez el orden de prelación a. Créditos en primera matrícula. La ayuda cubrirá el 100 % de los b. Créditos en segunda matrícula. La ayuda cubrirá el 75 % de los 5. Además de lo expresado en los apartados anteriores, la Comisión de Selección podrá considerar y valorar circunstancias particulares no contempladas expresamente en esta convocatoria, que puedan suponer una dificultad añadida para el abono de las tasas de matrícula por parte del estudiante. Cualquier circunstancia que el solicitante desee que sea tenida en consideración tendrá que estar debidamente documentada junto a la solicitud. 7. Comisión de Selección La Comisión de Selección para la evaluación y propuesta de ayudas estará integrada por: - Vicerrector de Docencia y Estudiantes, que actuará como Presidente - Jefe de la Sección de Becas, que actuará como Secretario - Vicerrector del Campus de Guadalajara - Directora de Organización Docente - Gerente o persona en quien delegue - Un representante de entre los Decanos y Directores de Escuela. - Un representante de entre los Directores de Departamento - Un representante del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alcalá 8. Documentación a aportar. 1. Los solicitantes deberán rellenar un impreso de solicitud, disponible en la página Web de la UAH. 2. Copia de la declaración del impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2013 de todos los miembros computables según el artículo 15 de la convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2014-2015, para estudiantes que cursen enseñanzas postobligatorias (Resolución de 28 de julio de 2014 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, B.O.E. de 7 de agosto de 2014).
3. Documentación acreditativa de todos los documentos que justifiquen minoración de ingresos o patrimonio respecto a la situación económica del ejercicio 2013, así como de cualquier circunstancia que el solicitante quiera alegar. 9. Lugar y Plazos de Presentación 1. El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en la página Web de la UAH (http://www.uah.es) hasta el 5 de junio de 2015, inclusive. 2. Los impresos de solicitud estarán disponibles en la página Web de la UAH. 3. Las solicitudes y la documentación correspondiente podrán presentarse en el Registro General o en los registros periféricos de la Universidad de Alcalá, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. 4. En el caso de que alguna solicitud se presentara incompleta, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. La presentación de la solicitud implicará la autorización expresa para que la UAH verifique la información proporcionada por el solicitante. 10. Resolución 1. La Comisión deberá resolver en un plazo máximo de 30 días naturales desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá que existe silencio administrativo negativo. 2. Se harán públicos en la página Web de la UAH los criterios de concesión incluidos dentro del orden de prelación establecido, hasta donde ha cubierto la cantidad presupuestada. 3. A los interesados se les comunicará la decisión de la Comisión mediante correo electrónico. 11. Revocación La adjudicación de la ayuda podrá ser revisada mediante expediente contradictorio, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación de la misma y a la exigencia de devolución de las cantidades indebidamente percibidas o
compensadas, cualquiera que sea el momento en que hubiera sido disfrutada en el caso de ocultación o falseamiento de datos o documentos. Corresponde la instrucción a la persona que designe el Rector y la resolución del mismo al Vicerrector de Docencia y Estudiantes. Las responsabilidades a que hace referencia la presente base se entienden sin perjuicio de las de orden académico, disciplinario o penal en que puede incurrir el adjudicatario de la ayuda. 12. Recursos 1. Contra la resolución aprobatoria de las bases contenidas en la presente convocatoria cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en la página Web de la Universidad (http://www.uah.es), o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en dicha página electrónica. 2. Contra la resolución de concesión de las ayudas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la resolución en la página Web de la Universidad (http://www.uah.es), o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en dicha página electrónica. 13. Protección de datos de carácter personal Los datos personales proporcionados por el solicitante serán tratados por la UAH con la finalidad exclusiva de gestionar el proceso de tramitación y resolución de la convocatoria, así como los pagos correspondientes. Estos datos no serán cedidos salvo en los casos previstos legalmente. El órgano responsable del tratamiento de estos datos personales es el Vicerrectorado de Docencia y Estudiantes de la UAH, ante el que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al mismo (Colegio de San Ildefonso, Plaza de San Diego, s/n. 28801 Alcalá de Henares. Madrid).