I. Indicaciones Obligatorias



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Requisitos mínimos a cumplir por los etiquetados destinados a vinos protegidos por la de conformidad con su Pliego de Condiciones Este documento recoge los requisitos mínimos establecidos por el Consejo Regulador de la Rioja en el etiquetado de los vinos protegidos por esta Denominación, de conformidad con el artículo 17.h) 4º de la Ley 6/2015 de 2 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, sin perjuicio de las disposiciones comunitarias o nacionales de obligado cumplimiento en materia de etiquetado. I. Indicaciones Obligatorias Tienen que aparecer en un mismo campo visual de no más de 11 cm de anchura. Categoría Datos del embotellador Marca registrada Volumen nominal Sello dentado Categoría Inclusión de la palabra y debajo Denominación de Origen Calificada De forma destacada debe incluirse el nombre de la Denominación (). Los caracteres de la palabra no pueden superar el centímetro de altura, ni más de la mitad de la anchura total de la etiqueta, presentándose con caracteres claros, legibles, indelebles y con trazos no excesivamente gruesos. La palabra debe acompañarse de la expresión DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA que aparecerá en la etiqueta inmediatamente debajo del nombre de la región determinada en tamaño inferior a la misma. Datos del embotellador En el etiquetado de los vinos protegidos por la Denominación, las bodegas inscritas en sus Registros podrán utilizar los nombres comerciales que tengan registrados como de su propiedad, en sustitución o además de su nombre o razón social, siempre que se cumpla el requisito de haberlos comunicado al Consejo Regulador junto con los documentos que acrediten dicho registro y la manifestación expresa de que se responsabilizan de cuanto concierna al uso de dichos nombres en vinos amparados por la Denominación. En los embotellados por encargo (para. por) consistentes en la prestación del servicio de embotellado a bodegas inscritas en los Registros de la Denominación carentes de la maquinaria adecuada, deberá figurar el nombre o razón social de la bodega que encarga el embotellado y podrá sustituirse la

indicación del nombre o razón social de quien hubiera realizado el embotellado por un nombre comercial que tenga registrado como de su propiedad, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el párrafo anterior para el nombre comercial, o por su número de registro de envasador de vino. En los embotellados por encargo (para. por) que se realicen para operadores no inscritos deberá figurar el nombre o razón social de quien encarga el embotellado y podrá sustituirse la indicación del nombre o razón social de quien hubiera realizado el embotellado por un nombre comercial que tenga la bodega registrado como de su propiedad, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el párrafo primero, no pudiendo sustituirse por su número de registro de envasador de vino. Marca registrada Inclusión de una marca registrada La marca destacará respecto de la expresión, en la etiqueta, por su superior tamaño y grosor. Para el cumplimiento de la obligación de comunicación al Consejo Regulador de los etiquetados que se utilicen en la comercialización de vinos amparados por la D.O.Ca.Rioja, bastará con acompañar al diseño fotocopia acreditativa de haberse solicitado la inscripción de la marca o nombre comercial que incluyan en el Registro de la Propiedad Industrial. En caso de posible conflicto de intereses entre bodegas inscritas con motivo de coincidencia de la marca o nombre comercial incluidos en los etiquetados, se dará traslado de dichas circunstancias a las bodegas interesadas para su conocimiento y efectos. Volumen nominal En el caso de uso simultáneo de marcas que se utilicen en vinos protegidos por la Rioja y otros vinos distintos o bebidas derivadas de vino, se trasladará la propuesta de diseños para valoración ante la Dirección General de Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a los efectos de comprobar si la designación y la presentación de los vinos, permite, de manera clara y sencilla, identificar el origen y características de los diferentes productos de modo que no induzcan a error o confusión del consumidor. Para Rioja no está permitida la gama de un litro. Sello dentado Debe incluirse de forma destacada el sello del Consejo Regulador. II. Indicaciones Facultativas Subzonas Métodos de elaboración Subzonas. Entidad Las subzonas son ALAVESA, ALTA y BAJA. Únicamente puede aplicarse a un vino el nombre de una subzona cuando el 2

geográfica menor. vino proceda exclusivamente de uva de tal subzona de producción y su elaboración, crianza, en su caso, y embotellado se realice en la misma y ajuste a condiciones analíticas (grado alcohólico adquirido mínimo). El derecho al uso de la subzona en el etiquetado requiere previa comprobación. Dicha comprobación incluirá un informe suscrito por los Servicios Técnicos del Consejo Regulador que advere el cumplimiento de los siguientes requisitos: Control administrativo - Comunicación al Consejo Regulador del inicio de la actividad. - Control administrativo de la uva procedente de la subzona. - Declaración de vino de subzona elaborado. - Solicitud de calificación específica. - Fichas de control de movimientos, crianza y embotellado. - Contraetiqueta actual con numeración controlada. Control físico - Aforo de vino elaborado con uvas de subzona. - Calificación específica. - Aforo diferenciado de existencias y procesos de envejecimiento. - Control de traslados de vinos de subzona. - Control de uso de contraetiquetas. - Muestreo de producto terminado listo para su comercialización. La mención del nombre de las subzonas deberá figurar debajo de la expresión y con caracteres de tamaño equivalente, como máximo, a los dos tercios de los utilizados para indicar el nombre de la Denominación Rioja. Para referir el nombre de la subzona en las cápsulas debe aprobarse expresamente siempre que se indique además en el etiquetado por tener derecho a ello. En el etiquetado se representa: ALTA ALAVESA BAJA Además del nombre de las subzonas, puede usarse el nombre de una entidad geográfica menor incluida en una de las subzonas si el vino se ha obtenido totalmente a partir de uva recolectada en el ámbito territorial de la citada entidad geográfica menor, con las mismas condiciones en cuanto a características analíticas que para las subzonas. Menciones relativas modo de elaboración Maceración carbónica, aplicable a los vinos en cuyo proceso de fermentación se ha seguido dicho método. Exige declaración previa en elaboración a Servicios Técnicos del Consejo. 3

u obtención Requisito exigido en las Normas de Campaña correspondientes a cada Vendimia Fermentado en barrica, solo para vinos blancos y rosados a condición de una permanencia mínima en barrica de un mes, siempre con comunicación previa al Consejo Regulador de este tipo de elaboración y de que los vinos con estas características no puedan salir al mercado antes del 1 de enero del año posterior al de la cosecha de las uvas de que proceden. Dulce, solo para vinos blancos y rosados a condición comunicación previa al Consejo Regulador de este tipo de elaboración con carácter previo a la fermentación. Semidulce, solo para vinos blancos y rosados a condición comunicación previa al Consejo Regulador de este tipo de elaboración con carácter previo a la fermentación. Semiseco, para vinos tintos, blancos y rosados a condición comunicación previa al Consejo Regulador de este tipo de elaboración con carácter previo a la fermentación. III. Otras disposiciones a tener en cuenta Precinta o contraetiqueta de garantía Obligatorio incluir en el envase la precinta o contraetiqueta de garantía extendida por el Consejo Regulador de la D.O.Ca.. Cualquiera que sea el tipo de envase en que se expidan los vinos para consumo, irán provistos de precintas de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas, expedidas por el Consejo Regulador. No se facilitarán contraetiquetas o precintas a los inscritos en los Registros de Bodegas que no acrediten estar en posesión del nº de registro de embotellador, marca registrada y etiqueta legalizada por el Consejo Regulador. Envase de vidrio Obligatorio el envase de vidrio. 4

Los vinos amparados únicamente pueden circular y ser expedidos en los tipos de envase que no perjudiquen su calidad o prestigio y aprobados por el Consejo Regulador. Con carácter general los envases deberán ser de vidrio, de las capacidades autorizadas por la Unión Europea a excepción de la gama de un litro. Excepcionalmente, podrán autorizarse para usos especiales otros tipos de envase, que se entienda no perjudican la calidad o prestigio de los vinos protegidos (en este caso podrán establecerse fórmulas particulares para cumplir las exigencias de garantía y de control que deben satisfacer los vinos protegidos). 5