PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS ATENCION SANITARIA A POBLACION EXTRANJERA-INMIGRANTES. POE -DSG 006-V1 Fecha entrada en vigor: 1-5-2010 FECHA REALIZADO: 01/03/2010 REVISADO: 15/3/2010 APROBADO: 1/4/2010 NOMBRE Mª MERCEDES MARTIN DAZA FRANCISCO JAVIER NARBONA RODRÍGUEZ CELIA JIMÉNEZ GARCÍA CARGO FIRMA TRABAJADORA SOCIAL RESPONSABLES DE CALIDAD Y ATENCIÓN CIUDADANÍA Lugar de archivo Fecha de revisión DIRECCION UGC
1. OBJETO. Definir las líneas de actuación a seguir para garantizar la atención sanitaria a los extranjeros en la UGC Bujalance, disponer de un documento que defina la atención a este colectivo de población, haciendo énfasis en los inmigrantes temporeros que acuden a nuestros pueblos a realizar actividades agrícolas y a los hijos menores de éstos que en ocasiones les acompañan; facilitando por tanto la participación en la Toma de Desiciones de éstos usuarios. TIENEN DERECHO LOS INMIGRANTES A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA? Si, tienen derecho Es necesario realizar una aclaración de los que se entiende por: INMIGRANTE.- Cambio de residencia más o menos permanente, por lo común debidas a factores económicos o laborales. EXTRANJERO.- Aquellos ciudadanos que se hallan en un Estado cuya nacionalidad no le es propia. Aquel que carezca de nacionalidad española Los inmigrantes que se encuentren en España, tienen derecho a un determinado tipo de cobertura dependiendo de la situación personal de cada uno. Así el artículo 12 sobre Derecho a la asistencia sanitaria de la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que: 1.- Los extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 2.- Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia pública de urgencias por enfermedad grave o accidente, cualquiera sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica. 3.- Los extranjeros menores de 18 años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 4.- Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, el parto y el post-parto, independientemente de cual sea su situación administrativa en España. Además en la Comunidad Autónoma de Andalucía existe un Convenio de Colaboración en Materia de Salud para inmigrantes que permite que tengan derecho de asistencia sanitaria y en las mismas condiciones que los españoles todos los inmigrantes que se encuentren en la Comunidad Autonóma de
Andalucía. La Consejería de salud se compromete a asegurar la atención sanitaria requerida a éste colectivo de población. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA Intervención dirigida a personas inmigrantes (temporeros agrícolas que acuden a nuestros municipios en periodos de recolección, con contrato legal) a fin de hacer efectivo su derecho a la asistencia sanitaria Intervención dirigida a personas sin cobertura sanitaria a través de la Seguridad Social ni sistema asimilado que sean españoles o inmigrantes irregulares y que carezcan de recursos económicos suficientes. CRITERIOS DE OFERTA: Detección de personas que no pueden acceder a un nivel idóneo de salud, por carecer del derecho a la asistencia sanitaria (han causado baja en la Seguridad Social). Gestión de expediente de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a inmigrantes en base al acuerdo firmado con ONG s Posteriormente se procederá a su mecanización en la BDU en la Unidad de Atención al Ciudadano/a 2. ALCANCE Este POE, en cuanto a la inscripción y registro en la BDU (Alta en la Base de Datos de Usuarios del S.A.S) es de obligado cumplimiento por parte del personal a cargo de la Unidad de Atención a la Ciudadanía, así como de los celadores-conductores que recepcionan la demanda que llega a los puntos de Urgencia. Será necesario siempre cumplimentar el modelo al efecto de solicitud de Alta en BDU y acompañarlo con una fotocopia del pasaporte o NIE. Teniendo en cuenta que en 4 de los módulos no existe personal administrativo dependiente del S.A.S. sino dependientes de los Ayuntamientos, recepcionarán las peticiones y las enviarán al Centro de Salud de Bujalance. En cuanto a la actividad asistencial que requiera este colectivo, todos los profesionales de la UGC, desarrollaran sus funciones como ante cualquier usuario.
3.- EQUIPAMIENTO NECESARIO - Página Web de la UGC: Con objeto de asegurar la difusión del Procedimiento entre todos los profesionales de la Unidad y de que se disponga de los formularios correspondientes, así como el circuito de derivación. - Libro de Procedimientos de la UGC y los Manuales del Servicio Atención al Ciudadano. 4.- DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO: EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA A PERSONAS INMIGRANTES 4.1 INMIGRANTES IRREGULARES Se realizará en virtud del Convenio firmado por el S.A.S y las ONG s firmantes, para la rápida accesibilidad a los servicios sanitarios. En nuestra UGC no contamos con representantes de esta ONG s, los usuarios acuden a nuestros Centros de Salud a petición propia. Se entregará modelo de alta de usuario/a en BDU y se le solicitará fotocopia del pasaporte o del NIE, o cualquier documento que verifique su identidad. La Trabajadora Social, recepcionará la petición y comprobará si se encuentra o no registrado previamente en BDU, pudiéndose dar dos situaciones:.1. El usuario se encuentra previamente registrado en BDU (p. Ej: porque proceda de otro distrito Sanitario), por tanto ya tiene asignado un nº de identificación (60/...). en ese caso se procederá a la actualización del desplazamiento, asignación de centro y M. Familia y se le hará entrega de una nueva Tarjeta de Derecho de Asistencia Temporal en la que figuren los datos referentes a nº de identificación, centro y médico asignado y fecha de caducidad de la tarjeta. Siempre, en caso de que la tenga, retirar la Tarjeta antigua. 2.- El usuario no se encuentra registrado en BDU: La T. Social le asignará un nº de identificación (60/...según códigos asignados a cada UGC) así como un facultativo de entre los disponibles en el centro y según el sistema de asignación establecido. Igualmente hará entrega de la Tarjeta de Derecho de Asistencia Temporal en la que figuren los datos referentes a nº de identificación, centro y médico asignado y fecha de caducidad de la tarjeta. Finalmente se procederá a la mecanización de los datos en BDU.
4.2 INMIGRANTES CON CONTRATO LABORAL VIGENTE A nuestros pueblos también llegan otro tipo de inmigrantes (trabajadores temporeros)) a los que se le realiza un contrato legal, con registro en la Seguridad Social. Muchas de estas personas son contratadas año tras año para la recolección. Este colectivo de personas ya tienen asignado un nº de Seguridad Social, debiéndose comprobar su vigencia en TGSS contactando con el Sº de Atención Ciudadana del D.S. Guadalquivir u oficina de referencia del INSS o TGSS. En estos casos, por el hecho de ser contratados año tras año, puede darse el caso que el usuario/a se encuentre ya registrado en la base de datos BDU, por lo que se deberá comprobar previamente, en caso de ser así tan sólo es necesario mecanizar / actualizar un desplazamiento externo. 4.3 LOS MENORES, HIJOS DE INMIGRANTES INRREGULARES Tramitamos conforme a la Ley de Menor (LEY 1/1998, DE 20 de Abril de los Derechos y Atención al menor. Cumplimentar formulario de Alta de usuario en BDU y recoger como documentación: Pasaporte de los padres. Pasaporte del menor Libro de familia o partida de nacimiento Trasladar expediente y citar con la T. Social la cual informará acerca del resto de documentación necesaria (Modelo TA1* y Modelo TA2 *) y cumplimentará los mismos en caso de ser necesario tramitando finalmente el expediente a la TGSS a fin de que asignen nº de S. Social al menor. En tanto en cuanto se resuelve el procedimiento y en caso de ser necesario, se dará de alta al menor en BDU asignándole un 60/ modificándose con posterioridad el registro de BDU en el momento de asignación del nº de S. Social *Modelos oficiales del INSS (CODIGO DE COTIZACIÓN 1499711441) 4.4 MENORES HIJOS DE PADRES CON CONTRATO LEGAL Si alguno de los miembros de su familia está de alta en la Seguridad Social se le incluirá con él como beneficiario (para ello debe acudir a la Administración de Tesorería de la Seguridad Social más cercana).
*REGISTRO EN BDU: Todos los inmigrantes independientemente de su situación LEGAL deben estas inscritos en la BDU. Comprobar que no tiene ningún registro anterior en la BDU. Introducimos datos de identificación (cuidado con la escritura del nombre y del/ los apellidos, existe muchos errores en el registro). Consultar procedimiento de identificación univoca de pacientes) En la pestaña de Tipo de documentos DOCUMENTOS VARIOS ponemos el 60/---------- (Reconocimiento Temporal del derecho a la asistencia sanitaria en Andalucía). Rellenamos datos de desplazamiento. Mayores de 65 años INMIGRANTES: la farmacia es NORMAL.
REALIDAD MÁS HABITUAL Este colectivo suelen utilizar los servicios de urgencias principalmente: Razones laborales Por diferencias con el lenguaje No poseer una dirección fija. Prefieren una atención puntual sin seguimiento. Por miedo etc La Ley reconoce el derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia de este colectivo de población. 5. BIBLIOGRAFIA Y/O DOCUMENTACION CONSULTADA. Ley General de Sanidad 14/1.986 de 25 de abril. Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 3, contempla el derecho a las prestaciones y servicios de salud. Ley Orgánica 2/2009 de 1 de diciembre de reforma de la L.O. 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Convenios de colaboración con ONG s. 6- ANEXOS. Anexo I. PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO ASISTENCIA SANITARIA.
7. LISTADO DE DISTRIBUCIÓN. El procedimiento una vez aprobado se distribuirá a todos aquellos profesionales que realicen alguna de las intervenciones o procedimientos que requieren Consentimiento Informado por escrito. * SISTEMA DE DISTRIBUCION: - Página Web de la Unidad. - Libro de Procedimientos de Profesionales. 8. LISTADO DE DOCUMENTOS DE AYUDA. Materiales e instrumentos de apoyo para la atención sanitaria inmigrantes en Andalucía. Carpeta de Salud e Historia Clínica Portátil. Folleto sobre Atención Sanitaria a Inmigrantes. Folleto de vacunas. Guía Básica de atención a inmigrantes. Folleto de prevención de ETS y SIDA. Agenda Provincial de Contactos. Hojas de demanda Clínica Internacional Acompañamientos presenciales y telefónicos. Se puede solicitar este servicio llamando a SALUD RESPONDE, servicio 24 horas, de lunes a viernes.
Anexo I. PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO ASISTENCIA SANITARIA Inmigrantes temporeros con contrato de trabajo legal. Con residencia temporal en el Municipio Verificar el alta en la Seg. Social (llamar al D.S.Guadalquivir ASUN) Comprobar la existencia de otro registro en la BDU (Andalucía) Comprobar los datos de identificación (cambios en el nombre, apellidos, dirección, nº de pasaporte, nº de Seg. Social, etc.). Datos nuevo domicilio y TFN de contacto. Tiempo del desplazamiento (determinar meses del desplazamiento) Inmigrantes irregulares y sin contrato laboral Residencia temporal en el municipio. Formulario de la BDU (Cumplimentado, TODO) Fotocopia pasaporte/nie Derivación TT.SS asignación 60/--------- Asignación M. Familia y entrega de certificado oficial de la BDU y tarjeta de Menores de edad, hijos de inmigrantes con contrato legal Residencia temporal en el municipio Inscripción como beneficiario de alguno de los padres. Acudirán a la oficina más cercana de la Tesorería General de la Seg. Social.inclusión BENIFICIARIO Menores de edad hijos de padres inmigrantes ilegales y sin contrato legal. Residencia temporal en el Municipio Ley del menor (Ley 1/98,20 de Abril) Formulario BDU. Pasaporte de los padres. Pasaporte del menor/ acta de nacimiento/ pasaporte familiar. TA1 (modelo de la Seg. Social) TA2 (modelo de la Seg. Social) le asignaran nº de Seg. Social