GUÍA DE ASEGURAMIENTO SANITARIO

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2 GUÍA DE ASEGURAMIENTO SANITARIO

3 Departamento de Salud y Consumo. Gobierno de Aragón Primera edición: octubre de 2009 Edita: Gráficas Vela, S.L. ISBN: Depósito Legal: Z Impreso en la Unión Europea España Maquetación e impresión: Gráficas Vela, S. L. C/ Reino, Zaragoza

4 GUÍA DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO DE Dirección General de Planificación y Aseguramiento Servicio de Conciertos y Prestaciones

5 ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO Marisol Corbacho Malo Isabel Martínez Lajusticia Servicio de Conciertos y Prestaciones Dirección General de Planificación y Aseguramiento Departamento de Salud y Consumo COLABORADORES Manuel García Encabo Director General de Planificación y Aseguramiento Departamento de Salud y Consumo Pascual Aguelo Navarro Abogado, Responsable del Área de Extranjería del ReICAZ Mª Teresa Sanjuán Oliver Secretaría General Técnica Departamento de Salud y Consumo Pilar Garay Almolda Dirección General de Atención al Usuario Departamento de Salud y Consumo Celia Posadilla Luengo Unidad de tramitación de Tarjeta Sanitaria de los Sectores Zaragoza I y II Laura López Lasmarías Unidad de tramitación de Tarjeta Sanitaria de los Sectores Zaragoza III y Calatayud Carmen Cerezuela Samper Dirección de Atención Primaria Sector Huesca. Mª Victoria Colón Tenías Unidad de tramitación de los Sectores de Huesca y Barbastro Mª Jesús Casas Sanz Unidad de tramitación de los Sectores de Teruel y Alcañiz Nuestra gratitud y reconocimiento a Francisco José Amorós López de la Nieta y a Mª Pilar Falco Boudet por la idea y desarrollo de este proyecto.

6 ÍNDICE INTRODUCCIÓN ASEGURAMIENTO SANITARIO ASEGURAMIENTO SANITARIO PÚBLICO A CARGO DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO Titulares del derecho a la asistencia sanitaria Concepto de usuario CARACTERÍSTICAS GENERALES DE CADA TIPO DE USUARIO General titular normal General beneficiario normal Pensionista titular normal Pensionista beneficiario normal General titular agrario General beneficiario agrario Pensionista titular agrario Pensionista beneficiario agrario General titular sin recursos Farmacia gratuita titular sin recursos Extranjero titular sin recursos Extranjero titular sin recursos farmacia gratuita Farmacia gratuita titular minusválido Menor titular extranjero Embarazada titular extranjero Seguro escolar titular ISFAS Grupo A titular ISFAS Grupo A beneficiario ISFAS Grupo C titular ISFAS Grupo C beneficiario ISFAS Grupo D titular ISFAS Grupo D beneficiario MUFACE titular normal MUFACE beneficiario normal MUGEJU titular normal MUGEJU beneficiario normal Empresa Colaboradora titular normal Empresa Colaboradora beneficiario normal Empresa Colaboradora titular pensionista Empresa Colaboradora beneficiario pensionista Síndrome Tóxico titular normal Síndrome Tóxico beneficiario normal

7 ÍNDICE 33. Síndrome Tóxico titular pensionista Síndrome Tóxico beneficiario pensionista Vecindad administrativa titular ISFAS Rural titular I ISFAS Rural beneficiario I MUFACE Rural titular I MUFACE Rural beneficiario I MUGEJU Rural titular I MUGEJU Rural beneficiario I ISFAS Rural titular II ISFAS Rural beneficiario II MUFACE Rural titular II MUFACE Rural beneficiario II MUGEJU Rural titular II MUGEJU Rural beneficiario II ISFAS Privado titular ISFAS Privado beneficiario MUFACE Privado titular MUFACE Privado beneficiario MUGEJU Privado titular MUGEJU Privado beneficiario Seguros Privados titular Seguros Privado beneficiario Usuario Comunitario/Convenio titular Usuario Comunitario/Convenio titular farmacia gratuita Extranjero Extracomunitario/Convenio titular Extranjero Extracomunitario/Convenio titular farmacia gratuita Extranjero Extracomunitario/sin Convenio titular BASE DE DATOS DE USUARIOS DE TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL (BDU) Las unidades administrativas competentes para gestión del registro Modos de registro Validación e incorporación a la Base de Datos. Emisión de Tarjeta Sanitaria Inscripción en el Registro de la Base de Datos de Usuarios (BDU) Tipos de Usuario por situación Tabla 1 Residentes en Aragón Tabla 2 Usuarios Limítrofes Convenio Aragón-Cataluña Tabla 3 Usuarios Limítrofes Convenio-Aragón-Valencia (Castellón: Herbes) Tabla 4 Usuarios Limítrofes Convenio Aragón-Valencia 6

8 ÍNDICE (Zona de Salud: R. Ademuz) Tabla 5 Usuarios Desplazados de otra comunidad autónoma/país Tabla 6 Usuarios Ocasionales GENERALIDADES DE LA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL Definición y naturaleza de la Tarjeta Sanitaria Individual Tarjeta Sanitaria de Aragón Soporte físico Características de la tarjeta de aportación reducida de medicamentos GESTIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE LA EMSIÓN DE LA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL Residentes en Aragón Personas sin recursos económicos Personas con minusvalía Menor titular extranjeros Embarazada titular extranjera Seguro escolar Usuarios de ISFAS/MUFACE/MUJEGU Empresas colaboradoras en la gestión de S. Social Síndrome tóxico Vecindad administrativa titular Usuarios con convenio rural de ISFAS/MUFACE/MUJEGU Usuarios privados Usuarios limítrofes Desplazados de otra comunidad autónoma/país Desplazados de otra comunidad autónoma Desplazados de otro país Ciudadanos de la Unión Europea Ciudadanos de países con convenios bilaterales Españoles residentes en el exterior Acogimiento internacional con carácter temporal a menores Usuarios con contactos ocasionales ANEXO I Convenio de colaboración entre el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y las Mutualidades (MUFACE, ISFAS Y MUGEJU) para la prestación de asistencia sanitaria en zonas rurales

9 ÍNDICE ANEXO II Convenio marco de colaboración entre el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y la Generalitat Valenciana ANEXO III Convenio marco de colaboración entre el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno Aragón y la Generalitat de Cataluña ANEXO IV Convenio marco de colaboración entre el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y la Comunidad de Castilla y León ANEXO V Relación Estados miembros de la Unión Europea ANEXO VI Relación de países con convenio bilateral de asistencia sanitaria ANEXO VII Padrón municipal de habitantes ANEXO VIII Normativa comunitaria y de extranjería ANEXO IX Nacionalidad española ANEXO X Referencias legislativas ANEXO XI Direcciones de interés

10 GUÍA DE ASEGURAMIENTO SANITARIO INTRODUCCIÓN Una de las líneas de trabajo prioritarias del Departamento de Salud y Consumo es fortalecer los sistemas de información para que apoyen la toma de decisiones en todos los niveles y permitan incorporar, entre otros elementos clave de renovación, el uso generalizado de guías de buena práctica y la gestión clínica en los servicios. Para ello, se ha diseñado el Plan de Sistemas de Información, que comprende distintos proyectos: Cartera de servicios, Base de Datos de Usuarios y Tarjeta sanitaria individual, Historia clínica informatizada, Receta y visado electrónico, Nuevos modelos de gestión, Gestión clínica y gestión de pacientes, Salud informa, Gestión económica y financiera. De estos proyectos, la Base de Datos de Usuarios es el núcleo central donde se relacionan el resto de aplicaciones. En esta base estará registrada la identificación y situación administrativa de cada usuario y su derecho a la emisión de Tarjeta sanitaria individual. Así pues, todo usuario que tenga o pueda tener contacto con algún dispositivo asistencial de la Sistema de Salud de Aragón quedará inscrito en la Base de datos indicada, incluyendo, además de los residentes en nuestra comunidad, a todos aquellos usuarios que tengan un contacto con nuestro sistema sanitario, ya sean usuarios limítrofes, desplazados, nacionales o extranjeros, u ocasionales. La Tarjeta Sanitaria constituye el documento acreditativo de cada ciudadano a efectos de su asistencia sanitaria, siendo título necesario y suficiente para el acceso a los servicios y prestaciones sanitarias asegurados por el Departamento de Salud y Consumo. Este documento se ha elaborado con la finalidad de contar con una guía de consulta que facilite el trabajo de las distintas unidades del Departamento de Salud y Consumo implicadas en el aseguramiento sanitario y de los usuarios que utilicen la Base de datos. Asimismo tiene por objeto establecer normas claras y homogéneas, relativas al aseguramiento, utilización de la Base de datos de usuarios y gestión de la Tarjeta Sanitaria Individual, para toda la Comunidad Autónoma de Aragón. En este documento se recogen los siguientes aspectos: En los apartados 1 y 2 se informa del aseguramiento sanitario y del alcance del mismo a cargo del Departamento. En el apartado 3 se describen los tipos de usuarios contemplados en la Base de Datos de Usuario y las características más significativas de cada uno de ellos. En el apartado 4 se hace referencia a las funciones y unidades administrativas que intervienen en la tramitación de los registros en la Base de Datos de Usuarios, así como las distintas tablas de tipos de usuarios por situación. En el apartado 5 se define la Tarjeta Sanitaria Individual de asistencia y la Tarjeta de aportación reducida de medicamentos. 9

11 DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO En el apartado 6 se informa de la documentación requerida para la emisión de la Tarjeta Sanitaria Individual en los diferentes tipos de usuarios. 1. ASEGURAMIENTO SANITARIO La promulgación de la Ley General de Sanidad en 1986 estableció el marco de las políticas para asegurar el acceso universal de los servicios sanitarios a todos los españoles y a los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. Los extranjeros no residentes en España así como los españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado este derecho en la forma que las leyes y convenios establezcan. El aseguramiento universal preconizado no tiene en la práctica un carácter único. Durante estos años se han mantenido sistemas como los relativos a mutualidades de funcionarios o de empresas colaboradoras de la Seguridad Social con diferentes niveles, tipo y acceso a las prestaciones. El Sistema Nacional de Salud ha cambiado su fuente de financiación, a partir de la Ley 49/1998 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, el Estado asumió la financiación de la asistencia sanitaria, desvinculándose la Sanidad de la Seguridad Social y pasando a financiarse por la vía de impuestos generales. Esta desvinculación de la Seguridad Social respecto a la financiación, no ha tenido, todavía, reflejo en otros preceptos, como el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, que su órgano competente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El aseguramiento sanitario es un término muy amplio, y dentro del concepto general comprende, todas las acciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, la equidad y la accesibilidad a una adecuada atención sanitaria, e implica a las entidades aseguradoras del derecho, como, el Ministerio de Sanidad y Consumo, Comunidades Autónomas y Mutualidades de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE, ISFAS y MUGEJU). Todo ello conlleva, mantener distintas entidades de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, aseguradoras de ese derecho, y entidades proveedoras de asistencia sanitaria, así como los distintos tipos de usuario del Sistema Nacional de Salud. 2. ASEGURAMIENTO SANITARIO PÚBLICO A CARGO DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO El Departamento de Salud y Consumo es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma que, como entidad aseguradora de la asistencia sanitaria, tiene la competencia para garantizar a los distintos titulares el derecho a la asistencia. 10

12 GUÍA DE ASEGURAMIENTO SANITARIO La Ley 6/2002 de 15 de abril de Salud de Aragón tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43 de la Constitución, y entre sus principios rectores figuran la integridad de la salud, la universalización de la asistencia sanitaria y el aseguramiento y financiación pública del Sistema de Salud de Aragón. El Decreto 6/2008 de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud, establece la competencia para la gestión del Registro Central de Aseguramiento Público en la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Salud y Consumo. En la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, se define y fija el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud que tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención. El catálogo comprenderá las prestaciones correspondientes a: Salud Pública Atención Primaria Atención Especializada Atención Socio-sanitaria Atención de Urgencia Prestación farmacéutica Prestación ortoprotésica Prestación de productos dietéticos Prestación de transporte sanitario El Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y en su artículo 11 determina que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán cuando menos la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. La cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, fue aprobada mediante Decreto 65/2007 de 8 de mayo y define su contenido y se organiza en las siguientes líneas asistenciales: Atención primaria Atención especializada Atención a crónicos-dependientes Atención a la salud mental Atención a la urgencia y emergencia Salud Pública 11

13 DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO Prestación farmacéutica Prestación ortoprotésica Prestación de productos dietéticos Prestación de transporte sanitario La Orden de 11 de julio de 2007 (BOA 89, de 27-7), del Departamento e Salud y Consumo, regula el procedimiento para la actualización de la Cartera de Servicios Sanitarios del Sistema de Salud de Aragón y la Orden de 12 de julio de 2007 (BOA 89, de 27-7) estructura y aprueba el contenido funcional de la Cartera de los Servicios Sanitarios de Aragón. Los proveedores de la asistencia en el Sistema Sanitario Público de Aragón son: el Servicio Aragonés de Salud, el Consorcio Aragonés de Alta Resolución y los centros concertados por el Departamento de Salud y Consumo. En la Base de Datos de Usuarios se ha seguido la estructura del Decreto de Cartera de Servicios de Aragón para ordenar las prestaciones sanitarias Titulares del derecho a la asistencia sanitaria La Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 3, establece como titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria a los siguientes ciudadanos: a) Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional en los términos previstos en el art. 12 de la Ley Orgánica 4/2000. b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación. c) Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos. Las Administraciones públicas orientarán sus acciones en materia de salud incorporando medidas activas que impidan la discriminación de cualquier colectivo de población que por razones culturales, lingüísticas, religiosas o sociales, tenga especial dificultad para el acceso efectivo a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Según el artículo 3 de la Ley 6/2002 de 15 de abril, de Salud de Aragón, son titulares de los derechos y deberes contemplados en la presente Ley, aquellas personas que tengan su residencia en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las personas que no residan en ella gozarán de los mencionados derechos en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación. Todas las personas tendrán garantizada la atención en situación de urgencia y emergencia. 12

14 GUÍA DE ASEGURAMIENTO SANITARIO 2.2. Concepto de usuario Se considera usuario a todo ciudadano que con independencia de su situación administrativa y del derecho a la emisión de Tarjeta Sanitaria pueda tener contacto con algún dispositivo asistencial de la Red Sanitaria Pública Aragonesa. En la Base de datos se distinguen distintos tipos de usuarios, en función de su situación en el momento de solicitar su incorporación a la aplicación (BDU). Los tipos de usuario contemplados en BDU y sus características se describen a continuación. 3. CARACTERÍSTICAS DE CADA TIPO DE USUARIO 1. General Titular Normal USUARIOS: Son titulares del derecho a la "Asistencia Sanitaria", reconocidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como General Titular: Los trabajadores del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta. A efectos de esta prestación, se considera en alta de pleno derecho a los trabajadores aunque el empresario incumpla sus obligaciones. REQUISITOS: Estar afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social. PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: El reconocimiento del Derecho a la "Asistencia Sanitaria" formalizado por el INSS, le reconocerá como Usuario en TODO el Sistema Nacional de Salud. Las situaciones protegidas son: ~ La enfermedad común y accidente no laboral. ~ Enfermedad profesional y accidente de trabajo. ~ La maternidad. ~ Riesgo durante el embarazo. Las PRESTACIONES SANITARIAS se recogen en el Real Decreto 1030/ 2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y en el Decreto 65/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón. La prestación farmacéutica: con aportación del 40% sobre el precio de venta al público. DURACIÓN DEL DERECHO: El derecho a la asistencia sanitaria nace el día de la afiliación al Sistema, tanto pa- 13

15 DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO ra el titular como para sus familiares o asimilados beneficiarios, y se hace efectivo a partir del día en que se inicie la actividad laboral. La efectividad del derecho se produce, tanto para el titular como para sus familiares o asimilados beneficiarios, a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el Régimen correspondiente y se conserva, no obstante, sin solución de continuidad, cuando al cambiar de empresa no hayan transcurrido más de cinco días entre la baja y la comunicación de su alta en la nueva empresa. Los trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional mantienen el derecho a la asistencia sanitaria durante todo el proceso, aunque causen baja en la Seguridad Social. Extinción del derecho: ~ Cuando se pierdan las condiciones requeridas para ser titular o beneficiario del derecho. ~ Por fallecimiento. 2. General Beneficiario Normal USUARIOS: Son titulares del derecho a la "Asistencia Sanitaria", reconocidos por el INSS, como Beneficiarios de General Titular: El cónyuge de los titulares del derecho o persona que conviva maritalmente, al menos con un año de antelación a la solicitud. Los separados y divorciados y aquellos cuyo matrimonio fuese declarado nulo que, en la fecha de efectos de la separación o divorcio, figuren como beneficiarios en la cartilla de asistencia sanitaria de su cónyuge y no tengan derecho a dicha prestación por otro concepto; siempre y cuando el titular tenga derecho a la prestación de asistencia sanitaria (no se exigen en estos casos requisitos de carácter general). La persona que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con él, incluidas las parejas del mismo sexo, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de esta. Se mantendrá este derecho mientras se mantenga la convivencia, perdiéndolo en caso de separación. Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos) hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, hijos adoptivos y hermanos. Los niños extranjeros o nacionales, menores de 18 años, acogidos de hecho por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria y residentes en la Comunidad Autónoma, o hasta la formalización de la adopción en su caso. Los niños extranjeros, acogidos de hecho con carácter temporal por españoles titulares de derecho a asistencia sanitaria, siempre que acrediten su situación. Los ascendientes del titular y de su cónyuge, así como los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias. 14

16 GUÍA DE ASEGURAMIENTO SANITARIO REQUISITOS: El reconocimiento del derecho a la prestación y de la condición de Beneficiario de un titular de la Seguridad Social corresponde al INSS, debiendo todos ellos reunir los siguientes requisitos: Convivir con el titular del derecho y a su cargo. No obstante, en caso de separación o divorcio, conservarán su condición de beneficiarios de la asistencia sanitaria el excónyuge del titular y los hijos que con él convivan. No realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial, ni pensión alguna superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). No tener derecho a esta prestación por título propio. PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Las prestaciones sanitarias se recogen en el Real Decreto 1030/ 2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y en el Decreto 65/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón. La prestación farmacéutica: con aportación del 40% sobre el precio de venta al público. DURACIÓN DEL DERECHO: El derecho a la asistencia sanitaria nace el día de la afiliación al sistema, tanto para el titular como para sus familiares o asimilados beneficiarios. La efectividad del derecho se produce, tanto para el titular como para sus familiares o asimilados beneficiarios, a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el Régimen correspondiente y se conserva, no obstante, sin solución de continuidad, cuando al cambiar de empresa no hayan transcurrido más de cinco días entre la baja y la comunicación de su alta en la nueva empresa. Extinción del derecho: ~ Los beneficiarios familiares o asimilados perderán el derecho a la asistencia sanitaria cuando se extinga el del titular, a cuyo cargo se hallen, o cuando desaparezcan las circunstancias requeridas para ser beneficiario a su cargo. ~ Por fallecimiento. 3. Pensionista Titular Normal USUARIOS: Son titulares del derecho a la "Asistencia Sanitaria", reconocidos por el INSS, como Pensionista Titular: Los pensionistas del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. 15

17 DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO Perceptores de pensiones no contributivas. Pensionistas de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza que tengan establecida su residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Su país de origen extiende el Mod. E-121 y el INSS les asigna nº de afiliación y les cursa alta en el sistema (situación asimilada al alta), dicta resolución y les remite un documento acreditativo del derecho a la asistencia al amparo de la normativa internacional. Pensionista trabajador en alta en la Seguridad Social (activo pensionista): trabajadores en situación de alta (o asimilada) del régimen General y de los Regímenes Especiales de la SS que, además, son pensionistas por otro título jurídico. Otros colectivos integrados en el Régimen General a efectos de asistencia sanitaria como pensionistas. REQUISITOS: El reconocimiento de la condición de Pensionista titular de la Seguridad Social y del derecho a la prestación corresponde al INSS. La resolución incluye el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, tanto para el titular como para sus beneficiarios. PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Las prestaciones sanitarias se recogen en el Real Decreto 1030/ 2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y en el Decreto 65/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón. La prestación farmacéutica es gratuita. Extinción del derecho: ~ Cuando se pierdan las condiciones requeridas para ser titular o beneficiario del derecho. ~ Por fallecimiento. 4. Pensionista Beneficiario Normal USUARIOS: Son titulares del derecho a la "Asistencia Sanitaria", reconocidos por el INSS, como Beneficiarios de Pensionista Titular: El cónyuge. Los separados y divorciados que, en la fecha de efectos de la separación o divorcio, figuren como beneficiarios en la cartilla de asistencia sanitaria de su cónyuge. La persona que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de esta. 16

18 GUÍA DE ASEGURAMIENTO SANITARIO Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos) hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, hijos adoptivos y hermanos. Los niños extranjeros o nacionales acogidos de hecho por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria o hasta la formalización de la adopción en su caso. Los niños extranjeros, acogidos de hecho con carácter temporal por españoles titulares de derecho a asistencia sanitaria, siempre que acrediten su situación. Los ascendientes del titular y de su cónyuge, así como los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias. REQUISITOS: El reconocimiento del derecho a la prestación y de la condición de Beneficiario de un pensionista titular de la Seguridad Social lo efectúa el INSS, debiendo reunir los siguientes requisitos: Convivir con el titular del derecho y a su cargo. No obstante, en caso de separación o divorcio, conservarán su condición de beneficiarios de la asistencia sanitaria el excónyuge del titular y los hijos que con él convivan. No realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial, ni pensión alguna, superior al doble del IPREM. No tener derecho a esta prestación por título propio. PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Las prestaciones sanitarias se recogen en el Real Decreto 1030/ 2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y en el Decreto 65/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón. La prestación farmacéutica es gratuita. DURACIÓN DEL DERECHO: El derecho a la asistencia sanitaria por este título nace el día del reconocimiento de la condición de pensionista del titular, que lleva asociado el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria tanto para el titular como para sus beneficiarios (si estos se incluyen en este momento inicial), o en su caso en el momento en que se les reconozca la inclusión como beneficiarios del mismo si esta es posterior. El derecho se producirá, tanto para el titular como para sus familiares o asimilados beneficiarios, a partir de la fecha de efectos económicos recogida en la Resolución de reconocimiento de la condición de pensionista titular de Seguridad Social y del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria; o en su caso en el momento de su inclusión como beneficiarios del titular pensionista (si esta es posterior al reconocimiento de la condición de pensionista del mismo). 17

19 DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO Extinción del derecho: ~ Los beneficiarios familiares o asimilados perderán el derecho a la asistencia sanitaria cuando se extinga el del titular, a cuyo cargo se hallen, o cuando desaparezcan las circunstancias requeridas para ser beneficiario a su cargo. ~ Por fallecimiento. 5. General Titular Agrario 6. General Beneficiario Agrario 7. Pensionista Titular Agrario 8. Pensionista Beneficiario Agrario USUARIOS: se asimilan a los usuarios General Normal (titular y beneficiario), y Usuario Pensionista Normal (titular y beneficiario), a nivel de: Requisitos. Derecho a prestaciones. Duración del derecho. Extinción del derecho. Su Régimen de Afiliación a la Seguridad Social es el Régimen Especial Agrario. La Ley 18/2007 de 4 de julio, integra con efectos de 1 de enero de 2008, a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siéndoles de aplicación la normativa que esté vigente en dicho régimen y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las peculiaridades establecidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, de nueva creación, que se incluye en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuanta Propia o Autónomos. A partir de esta modificación, en el Régimen Especial Agrario quedan integrados únicamente los trabajadores por cuenta ajena. Español sin recursos económicos suficientes 9. General Titular sin Recursos 10. Farmacia Gratuita Titular sin Recursos USUARIOS: Todos los españoles que tengan establecida su residencia en territorio nacional y carezcan de recursos económicos suficientes, entendiéndose como tales las personas cuyas rentas, de cualquier naturaleza, sean iguales o inferiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional y no tengan reconocida la asistencia sanitaria por cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. Estos usuarios son siempre titulares. REQUISITOS: (Real Decreto 1088/89 de 8 de septiembre y demás normas de desarrollo). 18

20 GUÍA DE ASEGURAMIENTO SANITARIO Nacionalidad española. La residencia en el lugar en que la solicita: certificado de empadronamiento. Insuficiencia de recursos económicos. No poseer asistencia sanitaria por otro título, bien sea como titular o como beneficiario, se acreditará mediante manifestación expresa de los interesados, sin perjuicio de que tal circunstancia pueda ser comprobada de oficio. PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Las prestaciones sanitarias se recogen en el Real Decreto 1030/ 2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y en el Decreto 65/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón. La prestación farmacéutica: con aportación del 40% sobre el precio de venta al público. en mayores de 65 años, la prestación farmacéutica es gratuita. La tramitación del expediente de personas sin recursos económicos corresponde a los Servicios Provinciales del Departamento y la resolución del reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria se dictará por la Dirección Provincial del INSS. Extranjeros sin recursos económicos suficientes 11. Extranjero Titular sin Recursos 12. Extranjero Titular sin Recursos Farmacia Gratuita USUARIOS: Los Extranjeros que residan en España y carezcan de recursos y de derecho por otro título y que al amparo de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero se acogen a la vía del Real Decreto 1088/1989 de 8 de septiembre por el que se extiende la asistencia sanitaria a las personas sin recursos económicos suficientes. REQUISITOS: Debe acreditar que cumple los siguientes criterios: La residencia en el lugar en que la solicita: certificado de empadronamiento. Identificación: fotocopia del Pasaporte, NIE, o documento acreditativo. Insuficiencia de recursos económicos. No poseer asistencia sanitaria por otro título, bien sea como titular o como beneficiario, se acreditará mediante manifestación expresa de los interesados, sin perjuicio de que tal circunstancia pueda ser comprobada de oficio. 19

21 DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Las prestaciones sanitarias se recogen en el Real Decreto 1030/ 2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y en el Decreto 65/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón. La prestación farmacéutica: con aportación del 40% sobre el precio de venta al público. en mayores de 65 años, la prestación farmacéutica es gratuita. La tramitación del expediente como personas sin recursos económicos corresponde a los Servicios Provinciales del Departamento y la resolución del reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria se dictará por la Dirección Provincial del INSS. 13. Farmacia Gratuita Titular Minusválido USUARIOS: Minusválidos con minusvalía o discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33%, españoles y nacionales de otros países con residencia legal en España, de conformidad a lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). REQUISITOS: Minusvalía o discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33% por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral. No tener derecho como titular o beneficiario a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por otro título. PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Las prestaciones sanitarias se recogen en el Real Decreto 1030/ 2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y en el Decreto 65/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón. La prestación farmacéutica: farmacia gratuita. 14. Menor Titular Extranjero USUARIOS: 20

22 GUÍA DE ASEGURAMIENTO SANITARIO Menores de 18 años, que residan en España y carezcan de derecho por otro título y que al amparo de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. Tienen derecho a la asistencia sanitaria y a los demás servicios públicos los menores extranjeros que se hallen en situación de riesgo o bajo la tutela o guarda de la Administración pública competente, aún cuando no residieran legalmente en España. (Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero; art.10.3). REQUISITOS: Debe acreditar que cumple los siguientes criterios: Identificación: fotocopia del pasaporte, o documentación que acredite su identidad. Menores de Edad: documentación que acredite su edad. PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Las prestaciones sanitarias se recogen en el Real Decreto 1030/ 2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y en el Decreto 65/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón. La prestación farmacéutica: con aportación del 40% sobre el precio de venta al público. Una vez cumplidos los 18 años, se les informará del derecho que les asiste a continuar recibiendo la asistencia sanitaria siempre que acrediten estar inscritos en el padrón municipal. 15. Embarazada Titular Extranjera USUARIOS: Las mujeres extranjeras embarazadas que se encuentren en España tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto (Ley 1/1996 y Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, art ). REQUISITOS: Acreditar la situación de embarazo. PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: El derecho a la Asistencia Sanitaria Se iniciará con la constatación médica del embarazo, y continuará hasta 6 semanas después del parto, sin perjuicio de la continuidad de la asistencia sanitaria postnatal que pudiera necesitarse una vez transcurrido dicho período, hasta producirse la correspondiente alta médica. 21

23 DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO La asistencia comprenderá la atención en el embarazo, parto y puerperio, con la extensión que determina el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que establece la Cartera de Servicios comunes del SNS. La prestación farmacéutica: con aportación del 40% sobre el precio de venta al público. 16. Seguro Escolar Titular USUARIOS: Son titulares del derecho a la Asistencia Sanitaria por Seguro Escolar, en la Comunidad Autónoma de Aragón: Los estudiantes matriculados en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, con edad comprendida entre los 14 y los 28 años de edad, que hayan efectuado el correspondiente pago de la cuota del Seguro Escolar obligatorio a la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tengan derecho de acceso a la prestación de asistencia sanitaria por otro título (sea como titular o como beneficiarios). La gestión de la prestación de asistencia sanitaria del seguro escolar llevada a cabo por el INSS queda transferida a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad al Real Decreto 779/2006 de 23 de junio, asumiendo la misma el Sistema de Salud de Aragón. REQUISITOS: Estar matriculado en un centro docente y efectuar el pago del seguro escolar obligatorio. Tener una edad comprendida entre los 14 y los 28 años. PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Las prestaciones sanitarias se recogen en el Decreto 65/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón. La prestación farmacéutica: con aportación del 40% sobre el precio de venta al público. Una vez cumplidos los 28 años, finalizado el año escolar en curso, se les informará de la finalización de la cobertura por este título y del derecho que les asiste a continuar recibiendo la asistencia sanitaria por otro título, siempre que acrediten estar inscritos en el padrón municipal. El Derecho a la asistencia sanitaria por este título corresponde únicamente al estudiante, matriculado en un centro docente de la Comunidad de Aragón y entre sus 14 y 28 años de edad, sin que pueda extenderse a otros familiares que convivan con él, aunque se acredite que están a su cargo. 22

24 GUÍA DE ASEGURAMIENTO SANITARIO Usuario de Mutualidades. ISFAS 17. ISFAS Grupo A Titular (Aseguramiento mayoritario de ISFAS) USUARIOS: Titulares del Instituto Social de las Fuerzas Armadas que hayan optado por esta modalidad de asistencia y, dentro de la misma, hayan optado por la Red Sanitaria de la Seguridad Social Servicio Público de Salud como proveedor de la asistencia sanitaria. REQUISITOS: Estar afiliado y de alta en el Régimen del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Haber optado por la modalidad asistencial correspondiente al Grupo A. PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Derecho por el Sistema Público de Salud : ~ Las prestaciones sanitarias se recogen en el Real Decreto 1030/ 2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y en el Decreto 65/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón. ~ Asistencia sanitaria: Atención Primaria-Medicina General, Pediatría, Enfermería, Atención Especializada y Hospitalización y Servicio de Urgencias por el Sistema Público de Salud. ~ Prestaciones complementarias de oxigenoterapia, transporte sanitario, y ortoprotésicas. EXCLUIDO del Sistema Público de Salud : ~ Las prestaciones de farmacia y de productos dietéticos están a cargo de la Mutualidad, a excepción de los dispensados en centros hospitalarios y de urgencia. ~ La aportación del usuario será del 30% sobre el precio de venta al público para los mutualistas y sus beneficiarios. ~ Los mutualistas son los depositarios de sus talonarios de recetas, siendo ellos los responsables de la custodia de los mismos y de su presentación al médico para que éste pueda realizar la prescripción. Usuario de Mutualidades. ISFAS 18. ISFAS Grupo A Beneficiario USUARIOS: Beneficiarios de ISFAS A. El reconocimiento de la condición de beneficiario le corresponde al Instituto Social de las Fuerzas Armadas. REQUISITOS: 23

25 DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO No estar incluido como beneficiario por otro régimen de la Seguridad Social. PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Las prestaciones sanitaria y farmacéutica son las que corresponden a ISFAS A Titular. Usuario de Mutualidades. ISFAS 19. ISFAS Grupo C Titular USUARIOS: Titulares del Instituto Social de las Fuerzas Armadas que hayan optado por esta modalidad de asistencia. Este tipo de aseguramiento se da en aquellas localidades que dispongan de Hospital Militar. REQUISITOS: Estar afiliado y de alta en el régimen del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Derecho por el Sistema Público de Salud: ~ Asistencia sanitaria: Atención Primaria-Medicina General, Pediatría, Enfermería, y Servicio de Urgencias por el Sistema Público de Salud EXCLUIDO del Sistema Público de Salud: ~ La asistencia de Atención Especializada y de hospitalización se prestará en los centros propios de Sanidad Militar. ~ Las prestaciones de farmacia y de productos dietéticos están a cargo de la Mutualidad, a excepción de los dispensados en centros hospitalarios y de urgencia. ~ La aportación del usuario será del 30% sobre el precio de venta al público para los mutualistas y sus beneficiarios. ~ Los mutualistas con los depositarios de sus talonarios de recetas, siendo ellos los responsables de la custodia de los mismos y de su presentación al médico para que éste pueda realizar la prescripción. ~ El transporte sanitario, oxigenoterapia, prótesis y ortoprótesis están a cargo de Sanidad Militar, de acuerdo con el concierto entre ISFAS y Sanidad Militar. Usuario de Mutualidades ISFAS 20. ISFAS Grupo C Beneficiario USUARIOS: Beneficiarios de ISFAS C. El reconocimiento de la condición de beneficiario le corresponde al Instituto Social de las Fuerzas Armadas. 24

26 GUÍA DE ASEGURAMIENTO SANITARIO REQUISITOS: No estar incluido como beneficiario por otro régimen de la Seguridad Social. PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Las prestaciones sanitaria y farmacéutica son las que corresponden a ISFAS C Titular. Usuario de Mutualidades ISFAS 21. ISFAS Grupo D Titular USUARIOS: Titulares del Instituto Social de las Fuerzas Armadas que hayan optado por esta modalidad de asistencia. REQUISITOS: Estar afiliado y de alta en el Régimen del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Derecho por el Sistema Público de Salud: ~ Asistencia sanitaria: tendrán derecho a la Atención de Urgencias por el Sistema Público de Salud. EXCLUIDO del Sistema Público de Salud: ~ La asistencia sanitaria de Atención Primaria-Medicina General, Pediatría y Enfermería se prestará en los consultorios propios de ISFAS. ~ Atención Especializada y de hospitalización, se prestará en los centros propios de sanidad militar. ~ Las prestaciones de farmacia, prótesis y ortoprótesis y dietoterapia, están a cargo de la propia Mutualidad (ISFAS). ~ La aportación del usuario será del 30% sobre el precio de venta al público para los mutualistas y sus beneficiarios. ~ Los mutualistas con los depositarios de sus talonarios de recetas, siendo ellos los responsables de la custodia de los mismos y de su presentación al médico para que éste pueda realizar la prescripción. ~ El transporte sanitario y oxigenoterapia están a cargo de Sanidad Militar de acuerdo con el concierto entre ISFAS y Sanidad Militar. Usuario de Mutualidades ISFAS 22. ISFAS Grupo D Beneficiario USUARIOS: Beneficiarios de ISFAS D. 25

27 DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO El reconocimiento como beneficiario corresponde al Instituto Social de las Fuerzas Armadas. REQUISITOS: No estar incluido como beneficiario por otro régimen de la Seguridad Social. PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Las prestaciones sanitaria y farmacéutica son las que corresponden a ISFAS D Titular. Usuario de Mutualidades MUFACE 23. MUFACE Titular Normal USUARIOS: Titulares de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que hayan optado por adscribirse a la Red Sanitaria de la Seguridad Social para recibir asistencia. REQUISITOS: Estar afiliado y de alta en el Régimen de Funcionarios Civiles del Estado. Haber optado por recibir asistencia sanitaria a través de la Red Sanitaria Pública. PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Derecho por el Sistema Público de Salud: ~ Las prestaciones sanitarias se recogen en el Real Decreto 1030/ 2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y en el Decreto 65/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón. ~ Asistencia sanitaria: Atención Primaria-Medicina General, Pediatría, Enfermería, Atención Especializada y Hospitalización y servicio de Urgencias por el Sistema Público de Salud. ~ Las prestaciones complementarias de oxigenoterapia, transporte sanitario y prestación ortoprotésica. EXCLUIDO del Sistema Público de Salud: ~ Las prestaciones de farmacia y de productos dietéticos están a cargo de la Mutualidad, a excepción de los dispensados en centros hospitalarios y de urgencia. ~ La aportación del usuario será del 30% sobre el precio de venta al público para los mutualistas y sus beneficiarios. ~ Los mutualistas con los depositarios de sus talonarios de recetas, siendo ellos los responsables de la custodia de los mismos y de su presentación al médico para que éste pueda realizar la prescripción. 26

28 GUÍA DE ASEGURAMIENTO SANITARIO Usuario de Mutualidades MUFACE 24. MUFACE Beneficiario Normal USUARIOS: Beneficiarios de MUFACE titular. El reconocimiento como beneficiario corresponde a la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado. REQUISITOS: No estar incluido como beneficiario por otro régimen de la Seguridad Social. PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Las prestaciones sanitaria y farmacéutica son las que corresponden a MUFACE titular. Usuario de Mutualidades MUGEJU 25. MUGEJU Titular Normal USUARIOS: Titulares de la Mutualidad General Judicial que hayan optado por adscribirse a la Red Sanitaria Pública para recibir asistencia sanitaria. REQUISITOS: Estar afiliado y de alta en el Régimen de la Mutualidad General Judicial. Haber optado por recibir asistencia sanitaria a través de la Red Sanitaria de la Seguridad Social Servicio Público de Salud. PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Las prestaciones sanitarias se recogen en el Real Decreto 1030/ 2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y en el Decreto 65/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón. Asistencia sanitaria: Atención Primaria-Medicina General, Pediatría, Enfermería, Atención Especializada y Hospitalización y servicio de Urgencias por el Sistema Público de Salud. Las prestaciones complementarias de oxigenoterapia, transporte sanitario y prestación ortoprotésica. EXCLUIDO del Sistema Público de Salud: ~ Las prestaciones de farmacia y de productos dietéticos están a cargo de la Mutualidad, a excepción de los dispensados en centros hospitalarios y de urgencia. 27

29 DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO ~ La aportación del usuario será del 30% sobre el precio de venta al público para los mutualistas y sus beneficiarios. ~ Los mutualistas con los depositarios de sus talonarios de recetas, siendo ellos los responsables de la custodia de los mismos y de su presentación al médico para que éste pueda realizar la prescripción. Usuario de Mutualidades MUGEJU 26. MUGEJU Beneficiario Normal USUARIOS: Beneficiarios de MUGEJU Titular. El reconocimiento como beneficiario corresponde a la Mutualidad General Judicial. REQUISITOS: No estar incluido como beneficiario por otro régimen de la Seguridad Social. PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Las prestaciones sanitaria y farmacéutica son las que corresponden a MUGEJU titular. Usuario de ENTIDADES COLABORADORAS 27. Empresa Colaboradora Titular Normal 28. Empresa Colaboradora Beneficiario Normal 29. Empresa Colaboradora Titular Pensionista 30. Empresa Colaboradora Beneficiario Pensionista USUARIOS: Titulares cuyas empresas han optado voluntariamente por la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, derivada de contingencias comunes (enfermedad común y de accidente no laboral). REQUISITOS: Estar afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social. PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: El reconocimiento del Derecho a la Asistencia Sanitaria corresponde al INSS. En el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 77.1, apartados a) y b), se regula la colaboración de la gestión con la Seguridad Social respecto a las prestaciones sanitarias. La Ley 2/2008 de 12 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en la disposición final 3ª, dos, suprime el apartado 1 b) y modifica el apartado 5, 28

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