PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES



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Transcripción:

MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Art. 1º: - PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN: Licitación Pública N 168/07.- Art. 2º - OBJETO: La Municipalidad de Córdoba, a través de la Secretaría de Salud - Dirección de Atención Primaria de la Salud, solicita la contratación del Servicio de PROVISIÓN DE GAS ENVASADO Y A GRANEL con destino a Centros de Salud y U.P.A.S. Art. 3º - PRESUPUESTO OFICIAL: Será de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000,00).- Art. 4º - PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO: El precio del pliego se fija en la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00).- Art. 5º - FORMA DE COTIZAR: El proponente deberá cotizar el precio unitario de cada subítem del ítem 1 y el precio unitario de cada litro (lt.) de gas a granel en el ítem 2 y luego totalizar la oferta. La adjudicación se efectuará por ítem completo. Art. 6º - VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración de 12 (Doce) MESES con opción a prórroga por igual período. Las prórrogas serán dispuestas por Resolución de la Secretaría de Salud a solicitud de la Repartición requirente, previa autorización expresa de la mencionada Secretaría y con la participación de las Direcciones de Compras y Suministros y de Contaduría.- Art. 7º - INICIO DEL SUMINISTRO: La Adjudicataria iniciará la provisión de gas envasado (ítem 1) dentro de los CINCO (5) días y de gas a granel (ítem 2) dentro de los TREINTA (30) días corridos, en ambos casos contados a partir de perfeccionado el Contrato mediante la notificación de la Orden de Provisión. Art. 8 - VARIACIÓN DE LA CANTIDAD: La Dirección de Atención Primaria de la Salud podrá ampliar y/o disminuir hasta en un VEINTE POR CIENTO (20%) la cantidad de gas a suministrar en el período contractual y/o su prórroga en el supuesto que la cantidad del producto adjudicado resulte insuficiente para atender las necesidades o en su defecto se registre un excedente del mismo. La Dirección de Atención Primaria de la Salud notificará a la Adjudicataria la decisión antes de la finalización del contrato y efectuará la reserva del crédito correspondiente para atender el gasto, con participación de la Dirección de Contaduría y la Dirección de Compras y Suministros. Art. 9º - MODALIDAD DE SUMINISTRO: La Dirección de Atención Primaria de la Salud solicitará la entrega del suministro del producto con UN (1) día de anticipación al día de entrega, a través de Orden de Servicio. Los lugares en que se deberán efectuar las entregas se encuentran consignadas en Planilla Anexa al presente Pliego La Adjudicataria deberá adoptar las previsiones necesarias para que bajo ninguna circunstancia se interrumpa la entrega del producto. La Adjudicataria presentará con cada entrega un remito, que firmará y aclarará la firma el

personal municipal que recibe la mercadería. Para la adecuación y puesta en servicio de las instalaciones destinadas a la provisión del gas a granel deberán seguirse las indicaciones estipuladas en el Anexo denominado Pliego de Especificaciones Técnicas. Art. 10º - SEGUROS: La Adjudicataria deberá presentar los comprobantes de haber contratado los siguientes seguros: a) Con cobertura sobre Riesgo de Trabajo (ART): Para todo el personal en relación de dependencia afectado a la prestación del servicio en un todo de acuerdo a las previsiones establecidas en la Ley Nacional 24.557 y sus reglamentaciones. b) Seguro de Responsabilidad Civil: Contra daños que pueda ocasionar a los bienes de terceros y/o a la Administración Municipal, durante el transporte y la descarga de los tambores; por un porcentaje no menor al quince por ciento (15%) del monto adjudicado. Las pólizas serán denominadas con la designación del servicio que realiza y con vigencia durante toda la prestación del mismo. La contratación de los seguros deberá ser efectuada con Entidades radicadas en la Ciudad de Córdoba, casa central, sucursal o agencia establecida y tendrá que expresar el sometimiento expreso a los Tribunales Ordinarios de esta Ciudad, todo a satisfacción de la Municipalidad, debiendo en caso contrario sustituirla en el plazo que a tal efecto se fije. La contratación de los seguros será condición ineludible para la iniciación del servicio que incluye también el pago del Seguro de caución y aforo de Orden de Provisión. c) Seguro del vehículo de transporte de carga: Deberá especificarse que se trata de transporte de carga peligrosa y tener cobertura contra terceros. Art. 11º - FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO: La Dirección de Compras y Suministros a través del personal que a tal fin designe, tendrá a su cargo la fiscalización del contrato, asesorando a ambas partes en la aplicación de las cláusulas contractuales y dejando constancia en el Libro de Ordenes de Servicio, de las constataciones que realicen. Art. 12º - SUPERVISIÓN: La Supervisión estará a cargo de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y se efectuará a través de una o más personas idóneas designadas por la mencionada Dependencia, quienes impartirán instrucciones sobre las actividades diarias, controlarán su cumplimiento e informarán sobre las deficiencias constatadas. Art. 13º - CONDUCCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO: La Adjudicataria, antes de comenzar la prestación, deberá designar un Representante Técnico que tendrá a su cargo la conducción integral del servicio y actuará como nexo entre la Adjudicataria y la Municipalidad, el mismo deberá ser idóneo en prevención de accidentes y manejo de gases tóxicos y además tener domicilio y teléfono estable en la Ciudad de Córdoba. Se comunicará por escrito a la Dirección de Atención Primaria de la Salud los datos personales de la persona que a tal efecto se designe. Art. 14º - PERSONAL: La Adjudicataria tendrá a su cargo con exclusiva relación de dependencia al personal que afecte a la prestación del servicio cuya contratación se ajustara a las leyes laborales vigentes. Durante toda la vigencia del contrato y de su eventual prórroga; la relación del personal de la prestataria y ésta, se regirá por las previsiones contenidas en dicha legislación siendo responsabilidad de la Adjudicataria el comportamiento de su personal al igual que el pago en término de sueldos, aportes previsionales, obra social, etc. según el régimen al que pertenezca. La Adjudicataria antes del inicio de la prestación del servicio remitirá a la Dirección de Atención Primaria de la Salud una nómina del personal que desempeñará las tareas, con

indicación de: Documento de identidad, edad y fecha de nacimiento, para el chofer de la unidad se adjuntará además fotocopia del carnet de conductor, todo lo cual deberá quedar debidamente asentado por escrito. El personal que se afecte deberá ser suficiente para el cumplimiento del total de las tareas que involucra el contrato. Art. 15º - LIBRO DE ORDENES DE SERVICIO Y NOTAS DE PEDIDO: La comunicación entre la la Dirección de Atención Primaria de la Salud y la Adjudicataria se efectuará mediante Órdenes de Servicio, que expedirá la primera y Notas de Pedidos, que emitirá la Adjudicataria. Dicha comunicación se instrumentará por escrito en dos (2) libros, tipo Correspondencia Nº3-50x50cm x 50-, con hojas triplicadas y foliadas que proveerá la Adjudicataria los que serán rubricados por la la Dirección de Atención Primaria de la Salud; en el de Ordenes de Servicio se consignarán cada una de las novedades surgidas, observaciones y/o deficiencias constatadas. La Adjudicataria no podrá excusarse de no cumplir Ordenes de Servicio so pretexto de no adecuarse a los términos y condiciones de contrato, debiendo en todo caso ejecutar la tarea requerida y formular dentro de los cinco días corridos subsiguientes el reclamo que estime pertinente. Vencido dicho término no será procedente reclamo alguno. Cada Orden de Servicio será conformada por el Jefe del Establecimiento y por el representante del Contratista. Art. 16º - INFRACCIONES Y PENALIDADES: Constatado el incumplimiento de la Adjudicataria, a cualquiera de las obligaciones insertas en los Pliegos, el responsable a cargo de la dependencia requirente del servicio notificará, a través de la Orden de Servicio, la/s deficiencia/s detectada/s, la/s que deberá/n ser solucionada/s en el plazo de dos (2) días debiendo además presentar descargo fundado. El titular de la Dirección solicitante analizará dicho descargo y en caso que corresponda aplicará la multa pertinente por cada infracción. Estas multas serán graduadas por puntos y cada punto equivale a la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO ($ 95,00). TIPIFICACIÓN PUNTOS a) Por falta de entrega de acuerdo a los plazos de tiempo establecidos, por cada día de mora. 5 b) No concurrir a recibir una Orden de Servicio y/o no responder a la misma. 2 c) Por no presentar las constancias que acrediten la contratación de los seguros. 5 d) Falseamiento de datos. 5 e) Todo hecho no encuadrado precedentemente pero que por sus características importe una falta o transgresión a las condiciones establecidas para la prestación del servicio. 1 a 10 Las multas serán aplicadas por simple disposición del titular de la la Dirección de Atención Primaria de la Salud, esta última podrá duplicar los puntos de las multas en caso de reiteración de las mismas. Art. 17º - PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES: La aplicación de sanciones previstas en el presente pliego se efecturá de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Constatada la infracción por parte del personal encargado de la fiscalización del Servicio, éste procederá a dejar la correspondiente constancia en el Libro de Ordenes de

Servicio, la que será notificada al Adjudicatario dentro de las veinticuatro (24) horas a través del Representante Técnico del Servicio o en el domicilio constituido. La Adjudicataria podrá presentar el descargo correspondiente dentro de los dos (2) días de de notificada la Orden de Servicio. b) Transcurrido el plazo previsto en el punto anterior el Director o Titular de la Repartición evaluará las actuaciones y resolverá en consecuencia a través de una simple disposición en el Libro de Ordenes de Servicio en la que se analice la situación y se expongan los fundamentos que justifiquen la decisión a adoptar, dicha orden será notificada a la Adjudicataria. c) Contra estas sanciones podrán interponerse los recursos de reconsideración y jerárquico ente las autoridades correspondientes, según previsiones de la Ordenanza Nº 6904. Art. 18º - TRANSFERENCIA DEL CONTRATO: A solicitud del Adjudicatario y por causas debidamente ponderadas podrán ser transferidos en su totalidad los derechos del contrato a otra empresa que él mismo proponga, siempre que para ello ofrezca iguales o mejores garantías y cuente con la autorización expresa de la autoridad de la Municipalidad. De no contar con dicha autorización el contrato le será rescindido de acuerdo a los contenidos del Art. 19.1.) Inc."c" del presente Pliego. Art. 19º - RESCISIÓN DEL CONTRATO: 1).- La Municipalidad de Córdoba podrá disponer la rescisión del contrato cuando mediare alguna de las siguientes circunstancias: a).- Falta de entrega de cloro líquido por el término de DIEZ (10) días corridos a partir del momento de notificada la necesidad del mismo. b).- Falta de entrega del producto en forma discontinua, a partir del momento de notificada la necesidad de su provisión, durante DOCE (12) días en los últimos dos meses, o QUINCE (15) días en los cuatro (4) últimos meses. c).- Entregar el servicio a un tercero para su explotación, o transferido sin autorización municipal d).- Falseamiento de datos por parte del Adjudicatario. e).- Cuando la acumulación de puntos en el mismo bimestre supere 20 puntos. f).- Falta de contratación de los seguros exigidos por los pliegos. 2).- La Adjudicataria podrá rescindir el contrato cuando la Municipalidad de Córdoba incurra en alta de pago de los servicios recibidos durante tres (3) meses consecutivos. Previo a declarar la rescisión del contrato la Adjudicataria deberá informar al Departamento Ejecutivo por medio fehaciente y con la antelación de treinta (30) días sobre la falencia y en procura de lograr efectivizar el pago. Art. 20º - FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS: Las facturas de los servicio brindados serán presentadas por cuadruplicado en la dependencia a la cuál se presta el mismo, esta dará su conformidad y conjuntamente con las Ordenes de Servicio, remitos y multas que se hubieren aplicado en el periodo las elevará a su Dirección para que a través de la Dirección de Compras y Suministros, luego de su control, envíe a la Dirección de Tesorería para su pago. Las facturas se confeccionarán a consumidor final y conforme a las normas establecidas

por la Administradora Federal de Ingresos Públicos. Art. 21º - PLAZO DE PAGO: La Municipalidad atenderá el pago dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al ingreso de la factura en la Dirección de Compras y Suministros con la conformidad del organismo requirente y en condiciones de ser liquidada.- La Dirección de Tesorería abonará las facturas previa acreditación por parte de la firma adjudicataria de no adeudar importe alguno exigible en concepto de Contribución Municipal sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Se tendrá en cuenta que la Dirección de Tesorería ha establecido como días de pago los MARTES, MIÉRCOLES Y JUEVES, razón por la cual aquellos vencimientos que no se produzcan en esos días se trasladarán al día de pago inmediato siguiente.- Art. 22º - REDERTERMINACIÓN DE PRECIOS: La redeterminación de precios se realizará en un todo de acuerdo a lo establecido, según Ordenanza 10788 y su Decreto Reglamentario N 3578/04, conforme al anexo que se adjunta.