PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO EN EL ÁREA GEOGRÁFICA DE LAS COMARCAS DEL



Documentos relacionados
1.3 La cobertura del servicio se realizará mediante las siguientes modalidades de transporte:

Anexo I. 1. Una ambulancia asistencial de soporte vital básico, de Tipo III, en exclusiva, con base en Mercabarna, Barcelona.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO INTERNO EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO BASURTO.

(EXPEDIENTE Nº 21/2011)

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

2. NECESIDAD E IDONEIDAD

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de Auxiliares de control en Hospital Intermutual de Euskadi, Centro Mancomunado

Trabajamos para ti 1 c/víctor de la Serna, Madrid. T /F

Expediente nº: P.A. 4/12 Aplicación Presupuestaria: / 251-M

BASES Y CONDICIONES PARA LA SELECCIÓN DE UNA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

I.- DISPOSICIONES GENERALES

CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES TIPO DE CONTRATO: SUMINISTRO PROCEDIMIENTO: ABIERTO

1. OBJETO DEL CONCIERTO

Generalitat de Catalunya Departament d Economia i Finances Junta Consultiva de Contractació Administrativa

Expedient núm.001/2012 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADQUISICIÓN DE UN BEADCHIP DE EXOMA HUMANO

En concreto, el objeto social de «Alicante Natura Red Ambiental de la Provincia de Alicante, S.A.» es la consecución de las siguientes finalidades:

Segunda.- Contenido de los servicios: consultoría, asesoramiento y mediación de seguros privados.

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE RESONANCIA MAGNETICA CRANEAL PARA EL CENTRO DE PREVENCIÓN DEL DETERIORO COGNITIVO DE MADRID SALUD

1. OBJETO DEL CONTRATO ÁMBITO DE ACTUACIÓN CONDICIONES GENERALES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO... 3

Consellería de Sanidad

INDICE El objeto del contrato es la gestión integral del Centro de Educación Infantil ubicado en el Congreso de los Diputados.

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

Plaza Mayor, Arroyomolinos. Madrid. Tel.: Fax.:

1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO

Para el contrato de suministro y para el contrato de servicios, euros.

HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA.

INSTRUCCIONES INTERNAS DE EL SABINAR SOCIEDAD MUNICIPAL S.L. EN MATERIA DE CONTRATACION PARA LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

Las consultas se han agrupado en las siguientes cuestiones: En relación con el punto 5.1 que exige como requisito de solvencia técnica y profesional:

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

PRIMERA.- Objeto y presupuesto del contrato. OBJETO

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL

Anexo II REUNIDOS. Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de cooperación educativa MANIFIESTAN

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE 2 SONICWALL NSA 4500 EXPEDIENTE Y/14 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Empresa de Limpiezas Municipales y Parque del Oeste, S.A.M.

PROGRAMA DE BECAS DE EXCELENCIA DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA (PAID 09 12)

REGLAMENTO-MARCO PARA PERSONAL VOLUNTARIO DEL PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS DE VILLADA

Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO.

- CODIFICACION SEGUN LA NOMENCLATURA DE LA CPV: (limpieza de edificios) (mantenimiento preventivo)

CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS POR ACTIVIDADES (Reglamento 204/2002 de la Comisión)

de 2012 al 28 de febrero de 2014

1.- JUSTIFICACIÓN 2.- OBJETO DEL CONTRATO

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI IBERIA FP 2009

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista.

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2012

En particular, quedan comprendidos en el objeto del contrato los siguientes contenidos:

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DE CASTILLA LA MANCHA

Generalitat de Catalunya Departamento de Economía y Finanzas Comisión Central de Suministros

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA

I. COMUNIDAD DE MADRID

EXPEDIENTE

EXPEDIENTE Nº:

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.

AYUNTAMIENTO DE SAX CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CRUZ ROJA ESPAÑOLA (ASAMBLEA LOCAL DE SAX) Y EL AYUNTAMIENTO DE SAX

CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA CORRECTA CONTRATACIÓN Y PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS CONTRATOS EN LA BNE

Parágrafo: Para los efectos de este decreto, los distritos y corregimientos departamentales se asimilan a los municipios.

Passeig de Sagrera, Palma Tel.: Fax: Web:

España-San Javier: Servicios de seguros 2014/S Anuncio de licitación. Servicios

XXXIV.- ORDENANZA MUNICIPAL, REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE DICHO SERVICIO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO. Bastió de Sanoguera, 2 de Palma. Palau Reial, núm 17, de Palma Sant Pere, núm. 7 de Palma Plaza de Son Castelló, 1 de Palma.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CLÁUSULA 1ª. Objeto del contrato CLÁUSULA 2ª. Calendario de ejecución del contrato... 2

BASES PARA LA MOVILIDAD DE PERSONAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DE LAS NIEVES GRANADA

PRÁCTICAS DEL GRADO EN ENFERMERIA

2. CONTENIDO DEL SERVICIO

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

en cuenta lo siguiente:

CAPITULO I Disposiciones generales

NORMATIVA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS

V. OTRAS DISPOSICIONES

TRANSPORTE SANITARIO URGENTE

Portugaleteko Udala Ayuntamiento de Portugalete

3. Duración El periodo de disfrute de las becas se extenderá desde el 5 de septiembre de 2016 al 30 de junio de 2017.

CONTRATO DE AFILIACIÓN PERSONAS Y CONVENIOS TÉRMINOS DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA Y URGENCIA

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

ESTANCIAS DE MOVILIDAD EN EL EXTRANJERO JOSE CASTILLEJO PARA JOVENES DOCTORES INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

PLIEGO TÉCNICO QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE VIAJES DE umivale

NORMAS QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA CREAR UNA BOLSA DE EMPLEO DE TECNICO DE SALUD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE UN SERVICIO DE CONSTITUCION GRATUITO DE SOCIEDADES MERCANTILES

PROGRAMA SÉNECA 2016

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

RESUMEN TRANSPORTE / Transporte sanitario por carretera

3.- DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES DEL SERVICIO CONTRATADO.-

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

NUEVO CONCIERTO DEL ISFAS CON ENTIDADES DE SEGURO PARA LA ASISTENCIA SANITARIA EN 2014

Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social?

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

Transcripción:

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO EN EL ÁREA GEOGRÁFICA DE LAS COMARCAS DEL BARCELONÉS, BAIX LLOBREGAT, VALLÈS ORIENTAL, VALLÈS OCCIDENTAL I MARESME (PROVINCIA DE BARCELONA), PARA MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 39. 1

1. OBJETO DEL CONTRATO Contratación del servició de transporte Sanitario individual para la área geográfica de las comarcas del Barcelonés, Baix Llobregat, Vallès Occidental, Vallès Oriental y Maresme (Provincia de Barcelona). 1.1. Las especificaciones contenidas en el presente Pliego se establecen al objeto de contratar un servicio de transporte de ambulancia asistida, que cubra las necesidades de transporte de todos los pacientes beneficiarios de asistencia sanitaria con cargo a Mutua Intercomarcal que se indiquen, conforme con lo establecido en este pliego, en el ámbito de las comarcas del Barcelonés, Baix Llobregat, Vallès Occidental, Vallès Oriental y Maresme (Provincia de Barcelona). 1.2. Conforme a la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 2008 (CPA-2008), el objeto de este contrato corresponde a la siguiente codificación: 86.90.14 1.3. El servicio será realizado por medios propios de la adjudicataria y comprende personal y vehículo con las características establecidas en este Pliego, prestando las funciones asistenciales de transporte sanitario colectivo y puntualmente de soporte vital básico a demanda de los Servicios Médicos de Mutua Intercomarcal en BARCELONA, HOSPITALET, MATARO, MOLLET DEL VALLÉS, PALAU SOLITÀ I DE PLEGAMANS, GRANOLLERS, SABADELL I TERRASSA o Servicios de asistencia telefónica Línea 900 de Mutua Intercomarcal. 1.4. La cobertura del servicio se realizará mediante las siguientes modalidades de transporte: 1.4.1. Individual Programado: traslados de un único paciente según determine, a demanda, los Servicios Médicos de Mutua Intercomarcal en BARCELONA, HOSPITALET, MATARO, MOLLET DEL VALLÉS, PALAU SOLITÀ I DE PLEGAMANS, GRANOLLERS, SABADELL I TERRASSA o Servicios de asistencia telefónica Línea 900 de Mutua Intercomarcal que, en general, podrán ser solicitados en días laborales de 8:00 horas a 20:00 horas. 1.4.2. Individual Urgente: traslados de un único paciente según determine, a demanda, los Servicios Médicos de Mutua Intercomarcal en BARCELONA, HOSPITALET, MATARO, MOLLET DEL VALLÉS, PALAU SOLITÀ I DE PLEGAMANS, GRANOLLERS, SABADELL I TERRASSA o Servicios de asistencia telefónica Línea 900 de Mutua Intercomarcal de un servicio de urgencias de traslado de un accidentado, ya sea del lugar del accidente a un centro Sanitario determinado, o un traslado entre Centros Sanitarios. Este servicio, podrá ser solicitado las 24h del día 365 días al año. 1.5. El presente contrato incluye las modalidades de servicio con el alcance que se concreta: 1.5.1. Traslado desde el domicilio del paciente al centro sanitario propio o concertado de Mutua Intercomarcal que proceda para realizar el tratamiento y/o consulta. 1.5.2. Traslado desde el centro sanitario propio o concertado de Mutua Intercomarcal que proceda al domicilio del paciente una vez finalizado el tratamiento y/o consulta. 2

1.5.3. Traslado entre un centro hospitalario y el hospital de destino que determine los Servicios Médicos de Mutua Intercomarcal o Servicios telefónicos Línea 900 de Mutua Intercomarcal. 1.5.4. Traslado desde el lugar del accidente a un Centro Sanitario propio o concertado por Mutua Intercomarcal. 1.6. La empresa adjudicataria, además de los traslados especificados con anterioridad, estará obligada a efectuar cualquier traslado sanitario solicitado por Mutua Intercomarcal o Servicios telefónicos Línea 900 de Mutua Intercomarcal dentro del ámbito territorial de cobertura. 1.7. A efectos de este pliego, se entiende por domicilio habitual aquella localidad en la que el paciente tiene su residencia en el momento del traslado, ya sea por residir en ella de forma habitual o transitoria por circunstancias personales. 2. ÁMBITO GEOGRÁFICO El servicio que se pretende adjudicar cubrirá, la demanda de transporte sanitario individual, mediante ambulancia asistida, que le demande los Servicios Médicos de Mutua Intercomarcal en BARCELONA, HOSPITALET, MATARO, MOLLET DEL VALLÉS, PALAU SOLITÀ I DE PLEGAMANS, GRANOLLERS, SABADELL I TERRASSA o Servicios telefónicos Línea 900 de Mutua Intercomarcal dentro del ámbito territorial de las comarcas del Barcelonés, Baix Llobregat, Vallès Occidental, Vallès Oriental y Maresme (Provincia de Barcelona) o en zonas fuera de su influencia de cobertura cuando las necesidades asistenciales así lo requieran. 3. PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO 3.1. Prescripción del transporte sanitario. La prescripción del transporte sanitario se efectuará salvo que resulte imposible por su naturaleza, en el documento normalizado (aceptación de gastos) que Mutua Intercomarcal establezca al respecto. Este documento podrá tener soporte papel, electrónico o magnético y será transferido a la entidad prestadora del servicio en el plazo, medio y forma que se establezca de común acuerdo, en función de la naturaleza y circunstancias de los servicios a realizar. 3.2. Transporte Sanitario Individual: 3.2.1. En el caso de transporte sanitario individual, la empresa adjudicataria, por medio de los recursos humanos y materiales de los que dispone, prestará las funciones asistenciales de soporte vital básico y transporte sanitario urgente a demanda de los Servicios Médicos de Mutua Intercomarcal en BARCELONA, HOSPITALET, MATARO, 3

MOLLET DEL VALLÉS, PALAU SOLITÀ I DE PLEGAMANS, GRANOLLERS, SABADELL I TERRASSA o los Servicios Telefónicos Línea 900 de Mutua Intercomarcal. 3.2.2. En dicho caso, la prescripción de transporte deberá contener los siguientes datos mínimos: 3.2.2.1. Nombre y apellidos del paciente. 3.2.2.2. Centro hospitalario de recogida o dirección completa del domicilio habitual del paciente en función de la ubicación del mismo. 3.2.2.3. Teléfono de contacto del paciente (si es posible). 3.2.2.4. Número de Historia Clínica del paciente (si es posible) y/o número de aceptación de gastos. 3.2.2.5. Centro Hospitalario de destino. 3.2.2.6. Información suficiente sobre el estado físico del paciente con el fin de garantizar su correcto traslado. 3.2.3. La obligación de traslado se extiende a los acompañantes de los pacientes que por razón de edad, patología o estado físico o mental lo precisen (sin sobrefacturación por este concepto). En caso de duda en la aplicación de este precepto se estará a la indicación facultativa. 3.2.4. Cuando se produzca la asignación del recurso, el adjudicatario comunicará a la unidad responsable, en el momento de recibir la solicitud, la hora de recogida y el vehículo asignado. 3.3. Los enfermos podrán ser traspasados de un vehículo a otro, durante el recorrido, sólo en el caso de accidente de circulación o avería del mismo. En ningún caso podrán ser recogidos ni dejados en lugar distinto al de la ubicación del centro o en su propio domicilio. 3.4. En todos los transportes, para procurar mayor comodidad y seguridad en los traslados se utilizará, siempre que sea posible, las autopistas o autovías. 4. PARQUE MINIMO NECESARIO Y DISPONIBILIDAD DE LOS VEHÍCULOS. 4.1. El parque que se considera como mínimo necesario para la prestación del servicio de transporte sanitario colectivo estará constituido por una ambulancia de soporte vital básico. 4.2. Los vehículos deberán cumplir con las características técnicas, el equipamiento sanitario, la dotación de personal, autorización y certificación técnico-sanitaria exigidas por el Real 4

Decreto 619/1998, de 17 de abril; la Orden de 3 de septiembre de 1998 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de transporte sanitario por carretera; la normativa por la que se regulan las características técnico sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad Autónoma de CATALUNYA para el transporte sanitario terrestre y cualquier otra normativa vigente que pudiera resultar de aplicación. Sobre esta configuración mínima, las entidades ofertantes podrán proponer un número de vehículos superior, obligándose, el adjudicatario a mantener el parque móvil ofertado durante toda la vigencia del contrato y en las condiciones exigidas por las normas anteriormente indicadas. 4.3. Un vehículo se entenderá disponible a efectos del contrato cuando teniendo la empresa el pleno derecho de uso en los términos indicados, cuente con permiso de circulación, tarjeta de transporte y certificación sanitaria expedidas por la Administración competente y vigentes. Deberá indicarse el modelo y matricula de los vehículos que se piensa poner a disposición del servicio y que habrá de ser como mínimo la que consta en la oferta que haya resultado adjudicada. 4.4. Será de la exclusiva responsabilidad del contratista, la obtención, mantenimiento y renovación de las licencias y autorizaciones que precise el vehículo para su circulación y su uso sanitario. 4.5. La sustitución temporal o permanente de los vehículos ambulancias ofertados deberá ser comunicada a los Servicios Médicos de Mutua Intercomarcal en SEDE CORPORATIVA, asanitaria@mutua-intercomarcal.com, (en plazo no superior a los 15 días desde que se produzca) acompañando fotocopia de la tarjeta de transporte, modelo y matrícula, permiso de circulación y certificación sanitaria del nuevo vehículo, que habrá de ser, en todo caso, de iguales o superiores características que el sustituido. 4.6. Los vehículos deberán mantenerse en todo momento en perfectas condiciones de uso y limpieza, tanto su exterior como en su interior, con todo su equipamiento y material, pudiendo ser inspeccionados por los Servicios Médicos de Mutua Intercomarcal en cualquier momento previo o posterior a la adjudicación del contrato, debiendo la empresa desplazar éstos al lugar y en el momento y condiciones que se le indique. 4.7. La detección de anormalidades en los vehículos asistenciales, su aparataje y complementos, por el personal técnico y sanitario, motivará la sustitución inmediata de los mismos por otros de idénticas características. 4.8. Las contingencias no previsibles (avería, accidente, etc.) deberán ponerse inmediatamente en conocimiento de los Servicios Médicos de Mutua Intercomarcal en SEDE CORPORATIVA, asanitaria@mutua-intercomarcal.com indicando el motivo así como el vehículo de sustitución y el tiempo estimado para su puesta en funcionamiento, procurando que éste no supere las dos horas. 5

4.9. Si por causa de fuerza mayor la empresa no pudiese atender el servicio de transporte en el ámbito territorial adjudicado, se obliga a efectuar dicho servicio con recursos ajenos y en el medio de transporte sanitario idóneo, similar al solicitado, siendo los gastos ocasionados a su costa. 4.10. Hojas de Reclamación: Los vehículos contratados, deberán disponer de Hojas de Reclamaciones numeradas, en las que los usuarios puedan formular sus quejas, de tal forma que las mismas puedan ser conocidas y tramitadas por los Servicios Médicos de Mutua Intercomarcal en BARCELONA, HOSPITALET, MATARO, MOLLET DEL VALLÉS, PALAU SOLITÀ I DE PLEGAMANS, GRANOLLERS, SABADELL I TERRASSA. La información sobre la existencia de tales hojas deberá figurar en lugar visible del interior de los vehículos en la parte del mismo destinada al alojamiento de los pacientes. 5. CONDICIONES DEL PERSONAL Y EXIGENCIAS FORMATIVAS 5.1. La adjudicataria observará en su aplicación lo dispuesto en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 5.2. Son de exclusiva responsabilidad de la empresa concertada la titularidad de las relaciones laborales. Así mismo, la empresa adjudicataria deberá contratar, con tal fin, el personal que resulte necesario, el cual dependerá exclusivamente de aquélla, quedando obligada a cumplir respecto de su personal los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario, aplicando en su totalidad el convenio colectivo del sector y el resto de las disposiciones vigentes, tanto en materia laboral como la referida a la prevención y salud en el trabajo. 5.3. El adjudicatario tendrá suscrito un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles riesgos derivados de la actividad del servicio prestado a los pacientes. 5.4. El personal empleado en el servicio contará con los conocimientos, adiestramiento y experiencia que requiera cada función. Si durante la ejecución del contrato surgieran exigencias de formación y de acreditación oficiales para el personal de la dotación de las ambulancias; la empresa adjudicataria estará obligada a promocionar y facilitar dicha formación a todo el personal adscrito al servicio. 6. IDENTIFICACIÓN CORPORATIVA. 6.1. El personal técnico destinado al movimiento y atención al público estará uniformado e identificado con una credencial personal, visible, que contenga fotografía, nombre completo del empleado y empresa o entidad empleadora. 6.2. Corresponderá al adjudicatario la expedición y cancelación de dichas credenciales bajo su responsabilidad. 6

7. INSPECCIÓN DEL SERVICIO Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD 7.1. Mutua Intercomarcal se reserva el derecho a inspeccionar, sin previo aviso, el servicio y extender las correspondientes Actas al efecto, que se trasladarán a la empresa adjudicataria, viéndose obligada a subsanar las deficiencias que en las mismas se contemplen. 7.2. Los Servicios Médicos de Mutua Intercomarcal podrán realizar una evaluación de la calidad del servicio en cualquier momento de la vigencia del concierto, valorando los siguientes indicadores y parámetros: 7.2.1. Indicadores respecto del vehículo, equipamiento y personal : 7.2.1.1. Vehículos en mal estado de conservación o sucios. 7.2.1.2. Incumplimiento de inspecciones técnicas 7.2.1.3. Equipamiento de los vehículos incompleto o en mal estado. 7.2.1.4. Personal insuficiente o sin la preparación adecuada. 7.2.1.5. Vehículos y personal destinado identificado incorrectamente. 7.2.2. Indicadores respecto al servicio 7.2.2.1. Trasladar a los pacientes a centros asistenciales equivocados. < 1% 7.2.2.2. No sigue las indicaciones del personal médico coordinador. < 1% 7.2.2.3. No disponer del vehículo concertado en la franja horaria establecida. < 1% 7.2.2.4. Impuntualidad e incumplimiento de citaciones establecidas. < 5% 7.2.3. Quejas y reclamaciones 7.2.3.1. Nº de reclamaciones escritas / nº de servicios. < 5% 8. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Presupuesto total: Se informa a los posibles licitadores, a efectos orientativos, que las cuantías previstas inicialmente ascienden a 55.000 (EXCLUIDO EL IVA) el 1er año y 55.000 (EXCLUIDO EL IVA) para el año de prórroga. Lo anteriormente expuesto no comporta ningún compromiso de gasto por parte de la Mútua, pudiendo ser la cuantía final superior o inferior al descrito. Precios Máximos Unitarios: Como orientación para que los licitadores puedan configurar la proposición económica, sin que esta información sea vinculante, se indican las unidades estimadas de servicios a prestar anualmente amparadas en este contrato por cada tipo de servicio, así como los precios unitarios base de licitación. Se entiende por servicio el traslado del accidentado desde el lugar de origen a destino, con retorno al lugar de origen. 7

El objeto del contrato de la presente licitación está exento de Impuesto sobre el valor Añadido. En el precio del contrato se consideran incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego. TRANSPORTE SANITARIO INDIVIDUAL PROGRAMADO TRANSPORTE SANITARIO INDIVIDUAL URGENTE Urbana: 100 (sin km.) Interurbana: Salida: 25 Kilometraje: 0,80 /km (sin precio de salida) Urbana: 150 (sin km.) Interurbana: Salida: 35 Kilometraje: 0,75 /km. Se entiende por urbana el área metropolitana de Barcelona que incluye los siguientes municipios: - Badalona - Barcelona - Castelldefels - Cornellà de Llobregat - El Prat de Llobregat - Esplugues de Llobregat - Gavà - L Hospitalet de Llobregat - Montcada i Reixach - Montgat - Sant Adrià del Besós - Sant Boi de Llobregat - Sant Joan d Espí - Sant Just d Esvern - Santa Coloma de Gramanet - Tiana - Viladecans 9. PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN Procedimiento: Abierto Tramitación: Ordinaria 8

10. GARANTÍAS Garantía provisional: No se exige (artículo 92 LCSP) Garantía definitiva: No se exige (articulo 92 LCSP) 11. PLAZOS DE DURACIÓN DEL CONTRATO, PRORROGAS. La duración del contrato será de un año con opción de prórroga a uno más. Esta opción será de ejecución voluntaria por parte de Mutua Intercomarcal y obligatoria del proveedor. 12. DETERMINACIÓN DEL PRECIO Determinación del precio: en base de precios unitarios, referido anteriormente. 13. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE Y SOLVENCIA No se exige clasificación. La solvencia técnica se exige de conformidad con los criterios establecidos más adelante. 14. REVISION DE PRECIOS Podrá revisarse al alza por aplicación, con efecto económico a partir de 01/01/2013 del índice de Precios al consumo elaborado por el Instituto nacional de Estadística, correspondiente a la variación interanual de los últimos doce meses 15. ADMISIÓN DE VARIANTES No se autorizan variantes 16. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN No se autoriza la cesión de contrato, ni la subcontratación del mismo 17. REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 17.1. El contrato al que se refiere el presente Pliego, se regirá además de lo establecido en el mismo, por las siguientes normas: 9

- En lo que se refiere a los supuestos de capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y de adjudicación, por: Las Instrucciones Internas de Contratación, accesibles públicamente a través de la web, espacio <perfil de contratante> en la siguiente dirección: www.mutuainetercomarcal.com La ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público; y por el resto de normas concordantes y complementarias vigentes que no se opongan a la normativa indicada con anterioridad, aplicándose supletoriamente, las normas de derecho privado. - En los demás supuestos, concretamente en cuanto a la ejecución, efectos y extinción: Por las normas de derecho privado vigentes. 17.2. Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos: o El presente Pliego de Condiciones Particulares. o El propio documento en el que se formalice el contrato. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Condiciones Particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante del respectivo contrato. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Condiciones Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirá las partes del contrato. 17.3. El empresario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes, con respecto al personal que emplee en la ejecución de los servicios objeto de esta licitación, especialmente en lo que respecta a la legislación laboral y fiscal, así como Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. Dicha obligación, se extiende a las normas que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato, debiendo el contratista en todo momento acomodar sus actuaciones a dichas normas. 17.4. La celebración de este contrato no supondrá la existencia de relación laboral alguna entre Mutua, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 39 y los trabajadores de que disponga el empresario para la ejecución del contrato. 10

18. ORGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación de tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y será competente para su formalización en nombre de esta Entidad. El órgano de contratación de Mutua INTERCOMARCAL Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 39 su dirección de correo electrónico es: contratacionpublica@mutua-intercomarcal.com 19. PERFIL CONTRATANTE El perfil de contratante del órgano de contratación de Mutua INTERCOMARCAL es accesible públicamente a través de la web: http://www.mutua-intercomarcal.com 20. EXISTENCIA DE CRÉDITO Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito para atender las obligaciones que se deriven del cumplimiento del contrato. 21. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato empezará a contar a partir del día siguiente de su adjudicación, o desde la fecha que se haga constar en el documento contractual. 22. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE El contrato al que se refiere el presente Pliego no está sujeto a regulación armonizada y se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 141 a 145, en relación con el artículo 175, de la ley 30/2001 de Contratos de Sector Público, y su tramitación será ordinaria. 23. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 23.1. La adjudicación recaerá en el licitador que haga la oferta económicamente más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, sino teniendo en cuenta una pluralidad de criterios, y sin perjuicio del derecho de Mutua INTERCOMARCAL a declarar desierta la licitación, cuando no exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego. 11

23.2. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta de la indicada ley, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación. En el caso de empate entre estas empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. 23.3. Los criterios que servirán de base para la adjudicación, de acuerdo con el artículo 134 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, serán, por orden decreciente de importancia y con la valoración o ponderación que se les atribuye, los siguientes: CRITERIO DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN VALORACIÓN PUNTOS Aspectos económicos 51 Oferta económica 51 Valoración técnica de la oferta 49 Características de los vehículos: 20 - Antigüedad y seguridad activa 0 a 12 12 - Mejoras adicionales en equipamiento, adaptación, 0 a 8 8 recursos y comunicación Calidad del servicio: 22 - Bases de operación cercanas a centros Mutua 0 a 7 7 - Planes adicionales de formación permanente 0 a 3 3 - Gestión de recursos humanos 0 a 3 3 - Sistemas de gestión de reclamaciones e 0 a 3 3 informatización - Sistemas de acreditación de la calidad 0 a 3 3 - Buenas prácticas medioambientales y gestión de 0 a 3 3 residuos Plan de Coordinación y gestión del servicio 5 - Plan de coordinación con Mutua Intercomarcal 0 a 3 3 - Organización y plan funcional del servicio 0 a 2 2 Valor añadido 0 a 2 2 12

23.4. Método de valoración de los criterios de adjudicación: 23.4.1. Criterio cuantificable mediante fórmulas: Oferta económica Se valorará con una puntuación máxima de 51 puntos, aplicando la fórmula siguiente para las ofertas admitidas: O = oferta económica a valorar T = Presupuesto base de licitación b = 1 O/T P = 51 - {(bmax - b)/5}*100 23.4.2. Otros criterios: Valoración técnica de la oferta Se valorará con una puntuación máxima de 49 puntos conforme al siguiente desglose y criterios: Características de los vehículos (máximo 20 puntos): o Antigüedad y seguridad (máximo 12 puntos) o Mejoras adicionales en equipamiento, adaptación, recursos y comunicación (máximo 8 puntos) Calidad del servicio (máximo 22 puntos) o Bases de operación cercanas a centros Mutua (máximo 7 puntos) o Planes adicionales de formación permanente (máximo 3 puntos). o Gestión de recursos humanos (máximo 3 puntos). o Sistema de gestión de reclamaciones e informatización (máximo 3 puntos). o Sistema de acreditación de la calidad (máximo 3 puntos). o Buenas prácticas medioambientales y gestión de residuos (máximo 3 puntos) Plan de coordinación y gestión del servicio (máximo 5 puntos). o Plan de Coordinación con Mutua Intercomarcal (máximo 3 puntos) o Organización y plan funcional del servicio (máximo 2 puntos) Valor añadido (2 puntos) 13