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Transcripción:

BOLETÍN NOTICIAS mediaicam NOVEDADES Y COMUNICACIONES... 2 ESPACIO DE MEDIACIÓN EN LA SALA DE ABOGADOS DE LOS JUZGADOS DE ALCOBENDAS... 2 MENCIÓN ESPECIAL A LA CAMPAÑA MEJOR POR LAS BUENAS DEL ICAM EN LOS PREMIOS AMMI 2015... 3 DEBATE EXPERIENCIAS DE DERIVACIÓN A MEDIACIÓN DESDE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA... 3 LEGISLACIÓN Y NORMATIVA... 4 MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL... 4 MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/1996, DE 10 DE ENERO, DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA... 8 LA LEY 15/2015, DE 2 DE JULIO, DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. MEDIACIÓN... 9 FORMACIÓN EN MATERIA DE MEDIACIÓN... 10 CURSO DE MEDIACIÓN: ASPECTOS GENERALES Y MEDIACIÓN FAMILIAR... 10 CURSO DE MEDIACIÓN PENAL Y PENITENCIARIA... 10 TALLERES DE FORMACIÓN CONTINUA DEL MEDIADOR:... 11 Mediación en conflictos en materia de consumo... 11 Mediación intrajudicial, cuando el juzgado deriva la mediación... 11 Coaching para la mediación y la abogacía... 11 Técnicas de avance en el proceso de mediación: Legitimación, reformulación y toma de decisiones... 11 Utilice sus conocimientos de mediación para ser un gran negociador... 11 La mediación como medio de justicia restaurativa... 11 CURSOS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE MEDIACIÓN PROGRAMADOS... 11 1

BOLETÍN NOTICIAS mediaicam A continuación os adjuntamos información relativa a mediación, legislación y normativa, novedades y comunicaciones del Centro y la formación en esta materia, correspondiente al mes de Octubre de 2015. NOVEDADES Y COMUNICACIONES ESPACIO DE MEDIACIÓN EN LA SALA DE ABOGADOS DE LOS JUZGADOS DE ALCOBENDAS Con las obras de acondicionamiento de la sala de abogados de los Juzgados de Alcobendas se ha dispuesto un ESPACIO PARA MEDIACIÓN donde se ofrecerá el Servicio de Orientación a la Mediación (SOM) y el de Mediación Intrajudicial con objeto, este último, de llevar a cabo mediaciones en el ámbito civil -incluida familia- y en el ámbito penal en asuntos que se deriven a sesión informativa por los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Instrucción de Alcobendas. El SOM está dirigido a aquellos ciudadanos que deseen solicitar Asistencia Jurídica Gratuita para iniciar determinados procedimientos civiles y de familia en los Juzgados de 1ª Instancia y Familia ofreciendo a tal efecto: a) Asesoramiento y orientación previo al proceso, con objeto de fomentar la mediación como sistema alternativo al judicial en la resolución de conflictos. b) Información acerca de la mediación: 1. Principios informadores. 2. Objetivos, ventajas y beneficios de la mediación. 3. Características del procedimiento. Ambos servicios se prestan por abogados-mediadores que pertenecen a los listados de mediadores del Centro de Resolución de Conflictos, mediaicam. 2

MENCIÓN ESPECIAL A LA CAMPAÑA MEJOR POR LAS BUENAS DEL ICAM EN LOS PREMIOS AMMI 2015 El próximo 26 de noviembre de 2015, se celebrará la entrega de los galardones de los premios AMMI 2015 de la Asociación Madrileña de Mediadores. Se concederán a aquellas personas o entidades que, o bien a través de una obra o trabajo concreto, o bien a lo largo de su trayectoria profesional, han contribuido al desarrollo y difusión de la mediación, aportando algún elemento capaz de acrecentar su implantación profesional y social. En el apartado Premio AMMI al mejor Medio de Comunicación en Mediación se ha concedido una mención especial a las campañas de difusión de la mediación Mejor por las buenas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. DEBATE EXPERIENCIAS DE DERIVACIÓN A MEDIACIÓN DESDE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Se celebró el pasado 3 de octubre en la sede del ICAM, organizado por la sección española del Grupo de Magistrados Europeos por la Mediación (GEMME). En la inauguración intervino nuestra decana Sonia Gumpert; la presidenta del GEMME España, Lourdes Arastey, magistrada de la sala de lo social del Tribunal Supremo; Álvaro Cuesta, vocal del CGPJ; y Julio Fuentes, secretario general técnico del Ministerio de Justicia. La decana puso de manifiesto el compromiso del Colegio a través de mediaicam- con la resolución de conflictos y en particular con la mediación; destacando la importancia que desde mediaicam se da la formación de los mediadores realizando su evaluación continua. Los intervinientes en el debate plantearon numerosas cuestiones que merecen la reflexión por parte de todos los implicados en el proceso de mediación: 3

- Es necesario, para que la derivación intrajudicial a mediación se haga con plenas garantías, la existencia de procedimientos selección y evaluación de los mediadores generadores de confianza. - La implantación de la mediación en España se caracteriza por la insuficiencia de políticas públicas que favorezcan su asentamiento. - Es necesario alejarse del voluntarismo que abocará a un proceso poco eficaz y burocrático. La mediación exige la intervención de profesionales cualificados y formados. - La elección de los casos idóneos para mediación es fundamental, como también lo es el momento procesal en que se haga la derivación intrajudicial. LEGISLACIÓN Y NORMATIVA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 6 de octubre de 2015 introduce diversas modificaciones en materia de mediación. Son las siguientes: a) Se modifica el apartado 1 del artículo 415 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Redacción anterior 1. Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas. Si manifestaren haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo Redacción actual 1. Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas. Si manifestaren haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo 4

acordado. Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4, para someterse a mediación o arbitraje. En este caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto. acordado. Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 19, para someterse a mediación. En este caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto. b) Se modifican la rúbrica y el apartado 1 del artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Redacción anterior Artículo 440. Admisión y traslado de la demanda sucinta y citación para la vista. 1. El secretario judicial, examinada la demanda, la admitirá o dará cuenta de ella al tribunal para que resuelva lo que proceda conforme a lo previsto en el artículo 404.. Admitida la demanda, el secretario judicial citará a las partes para la celebración de vista en el día y hora que a tal efecto se señale, debiendo mediar diez días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que puedan exceder de veinte. En la citación se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma. Redacción actual Artículo 440. Citación para la vista. 1. Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el secretario judicial, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los cinco días siguientes. La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes. En la citación se fijará el día y hora en el que haya de celebrarse la vista, y se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la vista su decisión al respecto y las razones de la misma. 5

En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304. Asimismo, se prevendrá al demandante y demandado de lo dispuesto en el artículo 442, para el caso de que no comparecieren a la vista. La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el secretario judicial a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de tres días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de esta Ley. En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304. Asimismo, se prevendrá al demandante y demandado de lo dispuesto en el artículo 442, para el caso de que no comparecieren a la vista. La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el secretario judicial a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381. c) Se modifica el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que queda del siguiente tenor literal: Artículo 443. Desarrollo de la vista. 1. Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas. Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado. El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial. 6

Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 19, para someterse a mediación. En este caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto. Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a mediación, terminada la misma sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la vista. En el caso de haberse alcanzado en la mediación acuerdo entre las partes, éstas deberán comunicarlo al tribunal para que decrete el archivo del procedimiento, sin perjuicio de solicitar previamente su homologación judicial. 2. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el tribunal resolverá sobre las circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo de acuerdo con los artículos 416 y siguientes. 3. Si no se hubieran suscitado las cuestiones procesales a que se refieren los apartados anteriores o si, formuladas, se resolviese por el tribunal la continuación del acto, se dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos cobre los que exista contradicción. Si no hubiere conformidad sobre todos ellos, se propondrán las pruebas y se practicarán seguidamente las que resulten admitidas. La proposición de pruebas de las partes podrá completarse con arreglo a los dispuesto en el apartado 1 del artículo 429. d) Por último, se modifica el numeral 3º del apartado 1 del artículo 559, que queda redactado del siguiente modo: Redacción anterior 3º. Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o porque el laudo o el acuerdo de mediación no cumpla los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de los dispuesto en el artículo 520. Redacción actual 3º. Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o por no cumplir el documento presentado, el laudo o el acuerdo de mediación los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520. 7

MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/1996, DE 10 DE ENERO, DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Con su publicación en el BOE de 6 de octubre de 2015, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, ha modificado el articulado de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Con la presente reforma se introduce el derecho del beneficiario de la asistencia jurídica gratuita a recibir toda la información relativa a la mediación y otros medios extrajudiciales de solución de conflictos como alternativa al proceso judicial. Ha de destacarse la expresa mención que se hace en el Preámbulo a que la obligación de facilitar esta información no supone que deban asumirse los gastos generados en la sesión informativa a que se refiere la Ley 5/20112, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Resultado de lo expuesto se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado como sigue: Redacción anterior Artículo 6. Contenido material del derecho. El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones: 1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión. Redacción actual Artículo 6. Contenido material del derecho. El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones: 1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como la información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión. Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2, la 8

asistencia jurídica gratuita comprenderá el asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella. LA LEY 15/2015, DE 2 DE JULIO, DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. MEDIACIÓN La ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, ha introducido una serie de medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional, incluyendo la posibilidad de resolver el conflicto a través de la mediación. Se añade a la Ley de Enjuiciamiento Civil el Capítulo IV bis, en el Libro IV, integrado por los nuevos artículos 778 bis a 778 quáter. En la nueva regulación se dispone el procedimiento para la restitución de un menor o su retorno al lugar de procedencia por haber sido objeto de un traslado o retención ilícito, cuando se encuentre en España; todo ello cuando sea aplicable un convenio internacional o las disposiciones de la Unión Europea. Se trata de un procedimiento eminentemente contencioso en el que es posible su desenlace a través de la mediación. Las partes, en cualquier momento del proceso, podrán solicitar su suspensión para someterse a mediación. Además se faculta al juez, de oficio o a petición de cualquiera de las partes, para proponer una solución de mediación si estima posible un acuerdo, sin que ello deba suponer un retraso injustificado del proceso. La Entidad Pública que tenga las funciones de protección del menor puede intervenir como mediadora si así se solicitase de oficio, por las partes o por el Ministerio Fiscal. El procedimiento judicial se reanudará a petición de cualquiera de las partes o en el supuesto de haberse logrado un acuerdo tras el proceso de mediación. La aprobación del acuerdo le corresponderá al Juez que tendrá en cuenta la normativa vigente y el interés superior del niño. 9

FORMACIÓN EN MATERIA DE MEDIACIÓN La formación en materia de mediación que ofrecerá mediaicam, con la colaboración del Centro de Estudios del ICAM, en estos últimos meses de 2015, realizada en base a los requisitos de formación establecidos por el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2014, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, comprende: Un curso eminentemente práctico, destinado a abogados que deseen formarse en mediación y ejercer en el futuro como mediadores, relativos a aspectos generales, herramientas de mediación y una materia específica, con una carga lectiva de 100 horas, de las que 52 serán presenciales prácticas y 48 on-line: CURSO DE MEDIACIÓN: ASPECTOS GENERALES Y MEDIACIÓN FAMILIAR "Información" "Programa" Un curso destinado a mediadores que, encontrándose formados en una materia específica, deseen formarse en alguna otra materia. Para inscribirse será imprescindible contar con formación previa en aspectos generales y herramientas de mediación (No siendo suficiente con formación obtenida exclusivamente de jornadas y talleres) y tendrá una carga lectiva de 48 horas, de las que 24 serán presenciales prácticas y 24 on-line. CURSO DE MEDIACIÓN PENAL Y PENITENCIARIA "Información" "Programa" A los efectos de que nuestros mediadores puedan cumplir con los requisitos de formación continua, en este período contaremos con talleres eminentemente prácticos de 4 y 8 horas, con un número muy limitado de plazas y para los que será imprescindible contar con formación previa en aspectos generales y herramientas de mediación (No siendo suficiente con formación obtenida exclusivamente de jornadas y talleres). En estos 10

talleres los alumnos, con la ayuda de mediadores con gran experiencia, participarán de forma activa en la resolución de rol-playing. TALLERES DE FORMACIÓN CONTINUA DEL MEDIADOR: Mediación en conflictos en materia de consumo Mediación intrajudicial, cuando el juzgado deriva la mediación Coaching para la mediación y la abogacía Técnicas de avance en el proceso de mediación: Legitimación, reformulación y toma de decisiones Utilice sus conocimientos de mediación para ser un gran negociador La mediación como medio de justicia restaurativa Podéis acceder a la formación en materia de mediación en el siguiente link: CURSOS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE MEDIACIÓN PROGRAMADOS Quedamos a vuestra disposición en mediaicam para poder aclarar todas aquellas dudas que puedan surgiros. Octubre 2015. 11