ESPECIFICACION TECNICA FAT: E-726



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ESPECIFICACION TECNICA FAT: E-726 EMISION NOVIEMBRE DE 1982 ESPECIFICACIONES CONCATENADAS FAT:MRe 2000

ALTURAS DE ENGANCHES DE VEHICULOS EN FERROCARRILES ARGENTINOS Gerencia de Mecánica FAT: E-726 A-1. FAT: MRe-2000. A - ESPECIFICACIONES A CONSULTAR B - ALCANCE DE ESTA ESPECIFICACION B-1. Esta especificación tiene por objeto definir las alturas nominales de los enganches de los distintos tipos de vehículos de Ferrocarriles Argentinos en todas sus trochas, así como las tolerancias de los mismos. C - DEFINICIONES C-1. Altura de : Es la distancia entre la línea de centro del enganche y un plano horizontal tangente sobre los hongos de ambos rieles, estando el vagón: a) Con el enganche debidamente alineado y nivelado con su amortiguador. b) En vía recta y nivelada. C-2. Altura nominal de s: Son las establecidas para cada trocha respecto de las cuales se definen las tolerancias para cada tipo y condición de carga de los vehículos. de enganche. C-3. Línea de centro de : Es el eje coincidente con el geométrico de la cola C-4. Altura mínima de enganche: Es la mínima que puede alcanzar la línea centro de enganche en las distintas condiciones establecidas en esta norma y que queda definida por el límite inferior de tolerancia. C-5. Altura máxima de enganche: Es la máxima que puede alcanzar la línea centro de enganche en las distintas condiciones establecidas en esta norma y que queda definida por el límite superior de tolerancia. D - REQUISITOS GENERALES Medición D-1. La altura de enganche será determinada en la práctica desde el punto medio de la altura de su mandíbula hasta el plano tangente a ambos hongos del riel en sentido vertical y previa verificación de que el vehículo se encuentra en las condiciones determinadas en C-1. siguientes: Alturas nominales de s D-2. Fíjanse como alturas nominales de enganche para las distintas trochas las 1/4

TROCHA (mm) ALTURAS (mm) - - Tolerancias Permitidas Vagones D-3. Las tolerancias de la altura de enganche para los vagones de las distintas trochas se establecen en el cuadro siguiente: ALTURAS ENGANCHES VAGON VACIO TROCHA TIPO NUEVO REHABILITADA O EN SERVICIO VAGON CARGADO EN SERVICIO Coches D-4. Las tolerancias de la altura de enganche para los coches de las distintas trochas se establecen en el cuadro que sigue: ALTURA ENGANCHES TROCHA TIPO COCHE VACIO NUEVO REHABILITADO COCHE EN SERVICIO 2/4

Locomotoras D-5. Las tolerancias de las alturas de enganche para las locomotoras de las distintas trochas se establecen en el cuadro siguiente: ALTURA DE ENGANCHES LOCOMOTORA ALISTADA TROCHA TIPO NUEVA REHABILITADA EN SERVICIO - 11-11 - 11-11 - 11-11 - 11-11 - 11-11 - 11-11 Nivelamiento y alineación del enganche automático D-6. Cuando se detectaren enganches automáticos cuyas alturas no observan los límites establecidos por esta especificación, corresponderá, previo al ajuste de su altura según se indica en los párrafos que siguen, verificar la nivelación del mismo. Si el enganche se encontrare inclinado, corresponderá nivelarlo empleando suplementos de chapa a colocar sobre el umbral de la boquilla, previo retiro y recolocación del cuerpo del enganche o del soporte del mismo. D-7. La operación de nivelación corresponderá ser realizada en todo vagón en servicio aunque no se excedan los límites de altura previstos en esta especificación, cuando para llevarlo a la posición horizontal sea necesario colocar suplementos de más de 6,35 mm (1/4"). tracción. Este procedimiento también corresponde ser aplicado a ganchos centrales de Ajuste de la altura de enganche D-8. La detección de alturas de enganches que no observaren los límites establecidos en esta especificación, determinará la inmediata detención del vehículo que presentare este inconveniente, para su ajuste. En un vagón nuevo o que se va a reponer en servicio, tras una reparación será responsabilidad del Fabricante o Reparador, según el caso, proceder a la corrección de altura correspondiente para encuadrarlo dentro de los límites de esta especificación. En vehículos en servicio será responsabilidad de los sectores de Mecánica Externa proceder a tal corrección. D-9. El ajuste de altura será preferentemente realizado sobre vagón vacío y en las condiciones establecidas en C-1. El ajuste en vagón nuevo y reparado será obtenido por suplementos de chapa colocados entre la placa central y la viga Bolster del vagón. El ajuste en vagón en servicio será obtenido por colocación de suplementos debajo de los resortes. Estos suplementos podrán ser individuales o de conjunto y tendrán la geometría adecuada para que se mantengan en su posición bajo cualquier condición de servicio del vehículo. 3/4

E-1. No trata. E - REQUISITOS ESPECIALES F- INSPECCION Y APROBACION F-1. La detección de vehículos que no cumplimenten los requisitos de esta especificación, habilitará la rotulación en avería prevista en la Especificación Técnica FAT: MRe-2000. F-2. Será de rechazo todo vehículo nuevo que exceda los límites superiores de altura previstos en esta especificación. Si en cambio no se cumplimentara el correspondiente límite inferior, el Fabricante o en su caso el taller podrá corregir la altura por colocación de los suplementos previstos en esta especificación en el Artículo D-8. F-3. En vehículos nuevos y saliendo del taller tras una reparación, será verificado que los enganches automáticos estén perfectamente nivelados, siendo causal de rechazo la inobservancia de este requisito. G-1. No trata. G - METODOS DE ENSAYO H - INDICACIONES COMPLEMENTARIAS H-1. Sobre los vagones extranjeros que circulen por líneas de F.A., no se aplicarán las correcciones previstas en esta especificación, pero se tendrá especial cuidado en colocarlos entre vehículos de F.A. que no difieran en altura, más de 50 mm. I - ANTECEDENTES I-1. Rule N 16 del Interchange Manual de A.A.R. I-2. Norma IM-C4 del R.F.F.S.A. I-3. Manual de Vagones de FEPASA. 4/4