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Transcripción:

1776 RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2016, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura, Dirección General de Deportes, y la Federación Española de Natación para el desarrollo de un programa deportivo estatal en el Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres. (2016060079) Habiéndose firmado el día 15 de julio de 2014, Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura, Dirección General de Deportes, y la Federación Española de Natación para el desarrollo de un programa deportivo estatal en el Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución. Mérida, a 19 de enero de 2016. La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación, (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

1777 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA, DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES, Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE NATACIÓN PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DEPORTIVO ESTATAL EN EL CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA CIUDAD DEPORTIVA DE CÁCERES Mérida, a 15 de julio 2014. INTERVIENEN De una parte, la Ilmo. Sr. Antonio Pedrera Leo que interviene en su condición de Director General de Deportes, en nombre y representación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, con CIF S0611001I, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 13.1 del Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura. De otra parte, D. Fernando Carpena Pérez, Presidente de la Federación Española de Natación, actuando en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las facultades atribuidas al efecto por los estatutos federativos. EXPONEN I. Que la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Deportes, es titular del Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres en adelante, CTD, como Centro de Tecnificación, en virtud de la Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Dirección General de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición (B.O.E. de 6 de junio). II. Que en el CTD se desarrollan, de forma coordinada con las correspondientes Federaciones Extremeñas, distintos programas deportivos de tecnificación, entre los que se encuentra el de la modalidad deportiva de natación. En adelante, el programa. III. Que es interés de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, que el programa pueda ser reconocido, en atención a los requisitos de la resolución de 10 de enero de 2014 de Consejo Superior de Deportes (C.S.D), por la que se clasifican las instalaciones deportivas y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, a efecto de lo previsto en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D. (B.O.E. de 23 de enero) como PROGRAMA DEPORTIVO ESTA- TAL de la modalidad deportiva de natación. IV. Que a este fin, y en atención a lo estipulado en el punto Tercero 1)/2) de la referida resolución del C.S.D. de 10 de enero de 2014, es preciso la concurrencia de junto a otros requisitos un convenio de colaboración con la Federación Española de Natación interesada también en dicha calificación. V. A tal efecto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración que se ajustará a las siguientes

1778 CLÁUSULAS Primera. Objeto. Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre las partes a fin de dotar al programa de los requerimiento necesarios para su clasificación como PROGRAMA DEPORTIVO ESTATAL de la modalidad deportiva de natación, conforme a los criterios establecidos en la Resolución de 10 de enero de 2014 del C.S.D., por la que se clasifican las instalaciones deportivas y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, a efectos de lo previsto en la Orden ECD/2681/2012 de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D ( B.O.E. de 23 de enero). Segunda. El Programa. El programa de la modalidad deportiva de natación, tutelado por la Federación Española de Natación, está dirigido a deportistas de categorías inferiores y cuya actividad se desarrolla en el ámbito nacional e internacional. Tercera. Compromisos de la Dirección General de Deportes. Facilitar el uso de las instalaciones deportivas del CTD por los deportistas y técnicos de los grupos de entrenamiento incluidos en el programa, ajustándose a las condiciones establecidas en la convocatoria de plazas publicada anualmente. Facilitar el acceso a los servicios médicos y de fisioterapia del CTD de los deportistas de los grupos de entrenamiento incluidos en el programa, ajustándose a las condiciones establecidas en la convocatoria de plazas publicada anualmente. La Dirección General de Deportes, se compromete a fomentar la asistencia de los deportistas adscritos al programa de tecnificación cuando la Federación Española de Natación les convoque a concentraciones o cualquier otra actividad deportiva con el equipo nacional. La Dirección General de Deportes valorará solicitudes de inclusión de deportistas de otras Comunidades Autónomas y/o países que sean propuestos, de manera excepcional, por la Federación Española de Natación en cada una de las temporadas deportivas. La participación conjunta de la Dirección General de Deportes y de la Federación Española de Natación en este programa no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio, no obstante, desde cualquiera de la partes firmantes se podrán abrir nuevas líneas de actuación que fomenten un mejor desarrollo del programa. Cuarta. Compromisos de la Federación Española de Natación. La Federación Española de Natación colaborará en la planificación deportiva del programa Estatal en cada una de las temporadas, para ello el equipo técnico del CTD de la modalidad deportiva de Natación y la Dirección Deportiva de la Federación Española de Natación

1779 establecerán las pautas de funcionamiento de los distintos grupos de entrenamiento, bajo supervisión de la Dirección General de Deportes. La convocatoria anual que contempla a los deportistas adscritos a dicho programa será elaborada por la Dirección General de Deportes, comprometiéndose la Federación Española de Natación a hacer un seguimiento a dichos deportistas. La Federación Española de Natación podrá utilizar, previa autorización de la Dirección General de Deportes, el CTD para desarrollar actuaciones de tecnificación, rendimiento y formación. La Federación Española de Natación, a través de los responsables del programa y siguiendo las directrices de la Comisión Técnica, hará un seguimiento de la puesta en práctica del funcionamiento del programa mediante visitas periódicas y otras acciones de coordinación que se consideren positivas para dicho seguimiento. La Federación Española de Natación, facilitará a los técnicos del CTD el acceso a cursos, becas y otras actividades de interés en el ámbito del entrenamiento con el objetivo de mejorar las labores desempeñadas en el desarrollo del programa. La participación conjunta de la Dirección General de Deportes y de la Federación Española de Natación en este programa no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio, no obstante, desde cualquiera de las partes firmantes se podrán abrir nuevas líneas de actuación que fomenten un mejor desarrollo del programa. Quinta. Comisión de Seguimiento. A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión formada por cuatro miembros, dos de cada una de las partes, que serán nombrados por las respectivas Instituciones firmantes del convenio. En concreto, la Comisión tendrá como finalidades: a. Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas. b. Evaluar el funcionamiento del convenio de colaboración, realizando propuestas para su mejora o modificación. Sexta. Vigencia y causas de resolución. La vigencia del presente convenio se extiende desde el momento de su firma hasta el 31 de agosto de 2016, período temporal restante del actual Ciclo Olímpico 2013-2016, salvo denuncia de cualquiera de las partes y pudiendo ser prorrogado, por acuerdo expreso de las partes, por un periodo Olímpico más, formalizado por escrito antes de un mes de su finalización. El convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1780 a. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto. b. Incumplimiento grave acreditado por una de la partes de la obligaciones establecidas en este convenio. c. Mutuo acuerdo expreso entre las partes. La denuncia de cualquiera de las causas por una de las partes se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga. Séptima. Naturaleza del convenio, jurisdicción aplicable y legislación aplicable. El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa, encontrándose excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por virtud de lo dispuesto en su art. 4.1.c). En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio por ambas partes en el lugar y fecha mencionados en su encabezado. Dirección General de Deportes Fdo.: Antonio Pedrera Leo Por la Federación Españ ola de Natación Fdo.: Fernando Carpena Pérez