CRITERIO DE COMERCIO JUSTO



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FAIRTRADE LABELLING ORGANIZATIONS INTERNATIONAL CRITERIO DE COMERCIO JUSTO PARA Azúcar de Caña PARA Organizaciones de Pequeños Agricultores PARTE A Criterio Genérico de Comercio Justo para Organizaciones de Pequeños Agricultores Se refiere al criterio genérico para organizaciones de pequeños agricultores como un documento separado y actualizado por FLO en su página Web. Nótese que las partes siguientes B y C son únicamente aplicables en relación al criterio genérico. PARTE B Criterios Específicos para el Azúcar de Caña 2 Los criterios específicos para el azúcar de caña aplican a todos los productos y países para los cuales un precio mínimo de Comercio Justo y/o prima es/son fijados por FLO en la parte C de abajo. 1 Desarrollo Social 2 2 Desarollo Económico 2 3 Desarrollo Medioambiental 2 PARTE C Criterios Comerciales para el Azúcar de Caña 3 Apéndice 1: Criterios Comerciales de FLO para azúcar de Malawi, Mauricio, Paraguay y Zambia 5 Fairtrade Labelling Organizations International, 2005. Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, archivada o retransmitida de ninguna forma ni por ningún medio ya sea electrónico, mecánico, reprográfico o de grabación o de otra forma sin autorización previa. Esta versión de los criterios de Comercio Justo se ha traducido del inglés. Aunque FLO se esfuerza en asegurar que las traducciones sean genuinas y precisas, debe observarse que la versión en inglés es la única que se utilizará para la certificación, particularmente en casos de conflicto sobre decisiones de certificación.

PARTE B Criterios Específicos para el Azúcar de Caña 1 Desarrollo Social No hay criterios sociales adicionales para los productores de azúcar de caña. 2 Desarrollo Económico No hay criterios económicos adicionales para los productores de azúcar de caña. 3 Desarrollo Medioambiental No hay criterios medioambientales adicionales para los productores de azúcar de caña. Fairtrade Cane Sugar Small Producers Organisations May 2006 SP 2

PARTE C Criterios Comerciales para el Azúcar de Caña 3.1 Descripción del Producto El azúcar de caña se produce del jugo de la caña (saccharum). El azúcar de caña, también llamada sacarosa, consiste de dos azúcares distintos (disacárido): una molécula de glucosa y una molécula de fructosa. 3.2 Calidad El azúcar comercializado bajo condiciones del Comercio Justo tiene que cumplir con las normas siguientes: 3.2.1 azúcar moreno semi-refinado: 98.0% polarización (mín.), 0.5% humedad (máx.) 1 3.2.2 azúcar blanco refinado: 99.5% polarización (mín.), 0,1% humedad (máx.) azúcar Golden Light: 99.2% polarización (min.) 0.15% humedad (máx.) 2 3.2.3 azúcar integral no centrifugado: estructura homogénea/molido/granulado 3 Especificaciones, requisitos adicionales y el control de calidad tienen que ser fijados en los contratos bilaterales de compra-venta. Las negociaciones serán basadas en muestras representativas aceptadas por ambas partes. 3.3 Condiciones Internacionales Consuetudinarias Regirán todas las condiciones habituales internacionales, a no ser que sean anuladas por una de las condiciones especiales de FLO especificadas en los criterios de FLO. 3.4 Relación Contractual Estable y a Largo Plazo Para que ambas partes puedan mejorar la planificación y la preparación de todos los negocios acordados, compradores y vendedores tratarán de establecer una relación firme a largo plazo en la cual los derechos e intereses de ambos serán respetados mutuamente. Estos acuerdos de largo plazo tendrán que ser confirmados por un intercambio de cartas de intención y compromiso, a más tardar tres meses antes de la temporada de cosecha. Las renovaciones anuales deben confirmarse por lo menos tres meses antes del vencimiento de la carta de intención previa. 1 Azúcar crudo; Demerara. 2 Azúcar orgánico blanco directo o directo especial. 3 Rica en vitaminas y minerales, también conocida como mascobado, dulce granulado, panela granulada. 3

3.5 Pre-financiamiento / Crédito A petición del vendedor, el comprador debe poner a disposición un importe de hasta el 60 por ciento del valor mínimo del contrato en facilidades de crédito a favor del vendedor a la firma de una carta de intención o en cualquier fecha después, de acuerdo con las peticiones del vendedor, sin embargo por lo menos seis semanas antes del embarque. Los intereses correspondientes deben ser cubiertos por el vendedor a una tasa de interés comercial corriente (o mejor) en el país de destino. El pago y el reembolso del crédito, así como él de los intereses serán efectuados conforme a los términos y condiciones acordados mutuamente en el contrato de crédito hecho aparte. 3.6 Fijación del Precio y Prima 3.6.1 Los precios mínimos de Comercio Justo para las tres calidades de azúcar disponibles de los Productores Certificados FLO EXCEPTO para Malawi, Mauricio, Paraguay y Zambia (véase 3.6.4) se especifican a continuación: - 480 US$/TM para azúcar moreno semi-refinado (3.2.1) - 520 US$/TM para azúcar blanco refinado (3.2.2) - 650 US$/TM para azúcar integral no centrifugado (3.2.3) 3.6.2 La prima de Comercio Justo para azúcar orgánica certificada vendida como tal es de 120 US$ la cual se sumará a los precios arriba mencionados. Todos los precios son por tonelada métrica (TM) FOB en el puerto marítimo del país productor para cantidades a granel. 3.6.3 Si el precio del mercado estuviera por encima del precio de Comercio Justo, los compradores pagarán el precio del mercado. 3.6.4 Para el azúcar procedente de Malawi, Mauricio, Paraguay y Zambia, se han fijado las siguientes condiciones específicas de país: El precio (a nivel CIF o FOB) se negocia entre el Importador Registrado de Azúcar y el Exportador Registrado de Azúcar FLO afiliado. Este precio es un precio comercial negociado libremente entre las dos partes. Los productores certificados por FLO reciben una prima de Comercio Justo de 60 US$ por tonelada métrica para el azúcar convencional y 80 US$ por tonelada métrica para el azúcar con certificación orgánica. La prima de Comercio Justo tiene que ser abonada directamente en la cuenta de las organizaciones de productores certificadas. FLO se reserva el derecho de reinstaurar un precio mínimo de Comercio Justo en el futuro. Para obtener información adicional, véase el Apéndice 1 Los Criterios Comerciales de FLO para el Azúcar de Malawi, Mauricio, Paraguay y Zambia. 3.6.2 Todos los costos adicionales de manejo/empaque, material de empaque y de mano de obra para el trabajo de embajale tendrán que ser resueltos por separado. 3.6.6 Si no existe otro acuerdo mutuo adicional, el pago será neto en efectivo a cambio de un juego completo de documentos a primera presentación (FOB) menos eventuales pagos anticipados. 3.7 Procesamiento Los productores que no son propietarios de la maquinaria de procesamiento podrán hacer procesar su caña por contrato en plantas propiedad de terceros. Los respectivos contratos acordados tendrán que asegurar: Fairtrade Cane Sugar Small Producers Organisations May 2006 SP 4

1) un flujo transparente del producto desde el material de base (caña de azúcar) hasta el producto final (azúcar); 2) un acuerdo justo de procesamiento, garantizando a los productores una mayor parte de los precios generados por las ventas al Comercio Justo. Apéndice 1: Criterios Comerciales de FLO para el Azúcar de Malawi, Mauricio, Paraguay y Zambia. El azúcar proveniente de Malawi, Mauricio, Paraguay y Zambia es exportada por ingenios de azúcar privados que no pertenecen a los productores de caña de azúcar certificados por FLO. Tal azúcar se puede reconocer como un producto de Comercio Justo Especificado si los exportadores e importadores cumplen con los criterios comerciales de FLO. 1. El Exportador Registrado de Azúcar FLO deberá comprar la Caña de Azúcar a Productores Certificados FLO a precios comerciales para el tipo de caña que se comercialize, y deberá vender Azúcar de Comercio Justo a Importadores Registrados FLO a precios comerciales para el tipo de azúcar que se comercialize. 2. El Importador Registrado FLO deberá comprar el Azúcar de Comercio Justo a Exportadores Registrados FLO a precios comerciales para el tipo de azúcar que se comercialize. El Importador deberá declarer el volumen del Azúcar de Comercio Justo en el momento que se compra al Exportador Registrado FLO. 3. El Importador deberá transferir la prima de Comercio Justo relativa al Azúcar de Comercio Justo, directamente a una cuenta del Productor Certificado FLO. FLO proporcionará los datos de la cuenta bancaria del Productor FLO. 4. La Prima de Comercio Justo para el Azúcar de Comercio Justo es de 60 US$ por tonelada métrica para el azúcar convencional. Para el azúcar con certificación orgánica son 20 US$ adicionales por tonelada métrica. 5. El Producto Azúcar de Comercio Justo no se reconoce como un producto de Comercio Justo hasta que el Productor Certificado FLO haya recibido la prima de Comercio Justo. 5