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AL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID. (...) DIGO: - Que con fecha 8 de junio de 2.005, se han publicado en el BOCM las convocatorias para los concursos por procedimiento de contrato de obra con redacción por parte del empresario (proyecto y obra), de los siguientes expedientes: Exp. 50-EG-178.2/2005 - Elaboración de proyecto y ejecución de obras de construcción de 112 viviendas de protección pública en arrendamiento para jóvenes, trasteros, locales y garaje en la parcela M-1 Soto del Henares, Torrejón de Ardoz (Madrid). Exp. 50-EG-177.1/2005 - Elaboración de proyecto y ejecución de obras de construcción de un inmueble de 100 viviendas de protección pública en arrendamiento, locales y garaje, PERI 6.1R, en la manzana B9 de Ventilla (Madrid). Exp. 50-EG-183.8/2005 - Elaboración de proyecto y ejecución de obras de construcción de 113 viviendas de protección pública en arrendamiento joven, trasteros, locales y garajes en la parcela M- E12 de Ciudad Jardín, de Arroyomolinos (Madrid). Exp. 50-EG-180.5/2005 - Elaboración de proyecto y ejecución de obras de construcción de un inmueble de 151 viviendas de protección pública en arrendamiento, locales y garaje en las parcelas M-10.2 y M-10.3 Soto del Henares, Torrejón de Ardoz (Madrid). Exp. 50-EG-179.3/2005 - Elaboración de proyecto y ejecución de obras de construcción de 112 viviendas de protección pública en arrendamiento para jóvenes, trasteros, locales y garaje en la parcela M-2 Soto del Henares, Torrejón de Ardoz (Madrid). Exp. 50-EG-184.0/2005 - Elaboración de proyecto y ejecución de obras de construcción de 146 viviendas de protección pública en arrendamiento, locales y garajes en la parcela M-E13 de Ciudad Jardín, de Arroyomolinos (Madrid). página 1 de 7-710-04-03_1-d-34192-202-ivima-proyecto_y_obra_web.doc

Exp. 50-EG-182.7/2005 - Elaboración de proyecto y ejecución de obras de construcción de 104 viviendas de protección pública en arrendamiento, locales y garajes en la parcela M-E11 de Ciudad Jardín, de Arroyomolinos (Madrid). Exp. 50-EG-181.6/2005 - Elaboración de proyecto y ejecución de obras de construcción de 127 viviendas de protección pública en arrendamiento joven, trasteros, locales y garajes en la parcela M-E9 de Ciudad Jardín, de Arroyomolinos (Madrid). Exp. 50-EG-185.1/2005 - Elaboración de proyecto y ejecución de obras de construcción de 48 viviendas VPPA joven, trasteros, locales y garaje en la manzana 1.32 D del Plan Parcial Ensanche de Vallecas (Madrid). Exp. 50-EG-188.4/2005 - Elaboración de proyecto y ejecución de obras de construcción de 81 viviendas VPPA joven, trasteros, locales y garaje en la manzana 4.24 D del Plan Parcial Ensanche de Vallecas (Madrid). Exp. 50-EG-187.3/2005 - Elaboración de proyecto y ejecución de obras de construcción de 49 viviendas VPPA joven, trasteros, locales y garaje en la manzana 2.77 A del Plan Parcial Ensanche de Vallecas (Madrid). - Que por medio del presente escrito, en forma y plazo y en la expresada representación, vengo formular contra la anterior resolución RECURSO DE REPOSICIÓN, sobre la base de las siguientes ALEGACIONES PRIMERA: El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid ostenta plena legitimación para promover el presente recurso conforme establece el artículo 31 de la Ley 30/92, en tanto entre sus responsabilidades se encuentra velar por la defensa de los intereses colectivos de los arquitectos de su circunscripción territorial, por lo que, resultando el pliego de cláusulas impugnado conculcador de principios recogidos en la legislación relativa a contratación administrativa, esta institución tiene interés legítimo en que la desviación administrativa se reconduzca en fase administrativa o judicial a fin de amparar a todos los arquitectos colegiados. página 2 de 7-710-04-03_1-d-34192-202-ivima-proyecto_y_obra_web.doc

Conforme a la Resolución de 16 de julio de 2002, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia de la C.A.M. por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (BOCM 180/2002, de 31 julio 2002), el Colegio al que represento tiene entre sus fines: La representación exclusiva de la profesión de Arquitecto y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. (art. 4) y como funciones, entre otras, Participar en los procedimientos administrativos o en los procesos judiciales que afecten a materias relacionadas con el ejercicio profesional de los colegiados o guarden relación con el ejercicio de la Arquitectura.... (art. 5.16) SEGUNDA: El presente recurso se presenta, en forma y plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/92, y el procedimiento a seguir será el establecido en los artículos 116 y 117 de la citada Ley, debiendo resolverse el mismo en el plazo de un mes, estimándose, en caso contrario, desestimado por silencio administrativo y abriéndose el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo correspondiente. TERCERA: Conforme señala el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, es objeto del contrato la redacción del proyecto y la ejecución de la obra a que se refiere el citado Pliego. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D.Leg. 2/2000) en su artículo 125 establece que este tipo de contratación tendrá carácter excepcional y sólo podrá aplicarse en los siguientes supuestos: a) Cuando el sistema constructivo pudiera resultar determinante de las características esenciales del proyecto. b) Cuando las características de las obras permitan anticipar diversos tratamientos de trazado, diseño y presupuesto. Las bases del concurso no contienen ninguna motivación al respecto de las circunstancias concurrentes en el caso que permitan calificar esta contratación como excepcional, ni por la edificación sobre la que recae ni por las características constructivas, ni por los medios a utilizar, ni por elemento alguno al respecto. La excepcionalidad con que se califica esta contratación exige una motivación suficiente y ajustada al supuesto legal que página 3 de 7-710-04-03_1-d-34192-202-ivima-proyecto_y_obra_web.doc

permita superar el carácter restrictivo que impera en su aplicación. Las bases del concurso deben explicar suficiente y razonadamente el motivo de optar por este tipo de concurso, motivación que no es que sea insuficiente o irrazonable sino inexistente. No obstante, y movidos por el interés por aclarar los términos de estas contrataciones, el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, a través de su Oficina de Concursos de Arquitectura, ha requerido expresamente al Gerente del IVIMA, mediante escrito de 29 de julio de 2004, que se le hiciera llegar la motivación presumiblemente existente en el expediente de contratación que avalase el empleo de este mecanismo de contratación, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna. Del examen del Pliego de Cláusulas Administrativas y anexos no se desprende, a juicio de esta parte, elemento alguno que impida o aconseje no tramitar de forma separada un concurso de arquitectura y, posteriormente, otro de obras, por lo que el concurso que se está tramitando carece de cobertura legal y pretende aplicar la excepcionalidad a un supuesto de concurso arquitectónico nada excepcional sino absolutamente común. Todas las referencias a las necesidades de las viviendas previstas, asíc como las normas de redacción de proyectos del Instituto de la Vivienda de Madrid, contemplan un supuesto totalmente habitual en cuanto a la tipología y necesidades del edificio a proyectar que, en modo alguno, permite la aplicación del sistema de contratación elegido. El informe 49/99 de 21 de Diciembre de La Junta Consultiva de Contratación Administrativa señala la necesidad de argumentar en razones de carácter técnico la excepcionalidad de aplicación del sistema de contratación conjunto, señalando en todo caso la necesidad de motivación en el expediente de contratación de las causas que exigen en el supuesto concreto la adopción del referido sistema de concurso. Si bien dicho informe está elaborado cuando la Ley 13/95 estaba vigente, resulta aún de mayor exigencia con la aplicación del R.D.Leg. 2/2000 dados los términos en que tratan el supuesto ambas normas. El citado informe señala que el significado del término excepcional puede utilizarse como el de aquel supuesto que, sin tener causas taxativas para su utilización, se aparta de los supuestos que se consideran normales y que requieren una justificación para su utilización... añadiendo que ya los informes 25.02.65 (expediente 13/65) y 30.06.72 (expediente 13/72) afirman que la contratación conjunta de proyecto y obras se aparta de lo que puede estimarse normal en la doctrina legal de la contratación administrativa página 4 de 7-710-04-03_1-d-34192-202-ivima-proyecto_y_obra_web.doc

El informe 2/98 de 11 de Noviembre de 1.988 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, refiriéndose al entonces vigente artículo 86.a) de la LCP señala se adjudicarán por concurso los contratos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente por la Administración y deban ser presentados por los licitadores. Antecedente del actual artículo 125 que ya señala las causas en que puede tramitarse este tipo de concursos, causas que no concurren en el supuesto que nos ocupa. En parecidos términos los informes 41/00 Y 50/03 La elaboración conjunta de proyecto y obra está pensada para obras hidráulicas, vías férreas o carreteras, y sobre todo cuestiones relacionadas con patentes exclusivas y empleo de alta tecnología, en que sólo unas pocas empresas disponen de la tecnología y/o maquinaria específica para su realización y en tales casos el proyecto debe someterse a las prescripciones de dicha maquinaria y tecnología, o para el caso de que se deban utilizar patentes en manos de unas determinadas empresas constructoras, son éstas quienes deben asumir la responsabilidad de la elaboración de un proyecto acorde a la tecnología, medios o instrumentos a emplear. Por lo anterior, esta parte considera que ni el expediente justifica, ni las características de la edificación apuntan a condiciones de excepcionalidad de clase alguna, por lo que hubiera sido más acorde convocar un concurso de arquitectura, con o sin admisión de variantes. La actuación desarrollada vulnera lo establecido en la Ley y por ende resulta nula. CUARTA: Que caso de no accederse a la suspensión y continuar la tramitación del concurso, podría perderse la finalidad legítima del recurso con lo que quedaría definitivamente quebrada la aplicación de los principios de objetividad, igualdad, no discriminación y libre concurrencia que se configura como uno de los pilares que deben presidir la contratación administrativa en todo el ámbito de la Unión Europea. Con fundamento, además, y desde el ámbito que afecta a la institución recurrente, en el perjuicio causado a un gran número de arquitectos a quienes se limita su derecho a concurrir a la licitación por la limitación que supone imponer la necesidad de presentar de forma conjunta una propuesta que contenga tanto la redacción del proyecto como la ejecución de la obra. página 5 de 7-710-04-03_1-d-34192-202-ivima-proyecto_y_obra_web.doc

El hecho anterior, calificado como supuesto de carácter excepcional en el artículo 125 del TRLCAP desnaturaliza el concurso de redacción de proyectos ya que exige la concurrencia del arquitecto con una empresa constructora. El artículo 26 de las vigentes normas deontológicas que regulan el ejercicio de la profesión de arquitecto, señala de forma general la incompatibilidad entre la función del arquitecto proyectista o director de la obra y la constructora que la ejecute. Ello significa que la relación normal entre arquitectos y empresas constructoras sea de absoluta y total independencia, sino de posiciones en la mayoría de los casos opuestas. Por lo anterior, con independencia de la ausencia de cobertura legal que ampare la convocatoria en los términos señalados y que es objeto de análisis independiente, lo cierto es que la gran mayoría de profesionales que pueden licitar presentando un proyecto adecuado, con total solvencia técnica, se ven impedidos de concurrir al concurso conjuntamente con una empresa constructora solvente que garantice unos mínimos de calidad en el desarrollo de la obra. Lo anterior determina una limitación grave a los principios de concurrencia y libre competencia. QUINTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 30/92, esta parte solicita la SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL ACTO IMPUGNADO con fundamento en el perjuicio causado a un gran número de arquitectos a quienes se limita la posibilidad de concurrir a la licitación, por lo que la ejecución del acto y la continuación del procedimiento causarían daños de imposible o muy difícil reparación. Las circunstancias alegadas suponen un grave perjuicio para la libre competencia, y el proceso de contratación recurrido va en contra de lo expresamente dispuesto por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de cara al posible uso del procedimiento empleado. Por otra parte los motivos que justifican la presentación del recurso gozan de una apariencia de buen derecho que aconseja la suspensión solicitada que, en último orden, beneficia igualmente el interés público al permitir la concurrencia de un mayor número de licitadores, todos plenamente capaces técnica y profesionalmente, con lo que se dispondrá de un mayor número de proyectos que, indudablemente, deben beneficiar la calidad del resultado final del procedimiento. El posible retraso que la tramitación del recurso pudiera suponer, supuesto caso de que ese órgano de contratación coincida en los planteamientos expuestos, como así página 6 de 7-710-04-03_1-d-34192-202-ivima-proyecto_y_obra_web.doc

esperamos que suceda, sería mínimo, lo que igualmente avala la procedencia de la suspensión cautelar de la tramitación del concurso en tanto no se resuelva la presente impugnación. La actuación administrativa es fácilmente convalidable en tanto se ordenen nuevamente las publicaciones pertinentes y éstas respeten los plazos legales. Por lo anterior SUPLICO: Que tenga por presenta este escrito y lo admita, y por interpuesto RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN PREVIO A LA VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, acuerde tramitar el mismo conforme a Derecho y, con suspensión de la ejecución del acto recurrido, en virtud de las alegaciones contenidas en el presente escrito, y previos que sean los trámites que se consideren pertinentes, estimar el mismo, ordenando que se proceda a la nueva convocatoria del concurso contratando la elaboración del proyecto y dirección facultativa de la obra, por un lado, y la ejecución de obra, por otro, y en su debido momento. Por ser de Justicia que, respetuosamente, pido en Madrid, a 10 de junio de 2005. (...) página 7 de 7-710-04-03_1-d-34192-202-ivima-proyecto_y_obra_web.doc