Valle de Egüés. Convocatoria de ayudas y bases para fomento del autoempleo en el año 2015



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Transcripción:

Valle de Egüés Convocatoria de ayudas y bases para fomento del autoempleo en el año 2015 El Ayuntamiento del Valle de Egüés ha aprobado, en sesión plenaria del 8 de enero de 2015 la convocatoria de ayudas para el fomento del autoempleo de conformidad con las siguientes BASES REGULADORAS Base 1. Objeto. 1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer incentivos para el fomento de creación de iniciativas a través del autoempleo, apoyando la puesta en marcha de iniciativas innovadoras y de todo tipo en el Valle de Egüés. 2. Estas ayudas se aplicarán a las acciones subvencionables que se realicen durante el año 2015. Base 2.Financiación. 1. La financiación durante el año 2015 para atender las subvenciones que se regulan en estas bases se hará con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto vigente en el año 2015, por un importe de 15.000 euros, siempre que en dicho Presupuesto sea habilitada partida apta y suficiente a tal fin. 2. Las ayudas que se concedan serán reconocidas hasta el límite del crédito disponible en la aplicación presupuestaria citada. Base 3. Beneficiarios de las ayudas. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras los trabajadores autónomos, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal. Base 4. Requisitos de los beneficiarios. Los trabajadores autónomos beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar empadronados en el Valle de Egüés con una antigüedad de al menos de un año. b) Haber estado como desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo a la fecha de inicio de la actividad en 2015. c) Establecerse como trabajador autónomo dándose de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el Valle de Egüés y en el Régimen Especial de la Seguridad Social como autónomo. 1

Base 5. Exclusiones. 1. Las ayudas previstas en esta convocatoria no se aplicarán a: Los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos en los tres años anteriores al inicio de la actividad. Base 6. Concurrencia e incompatibilidad de las ayudas. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria no tendrán incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones concedidas para la misma finalidad. Base 7. Obligaciones del beneficiario de ayudas. Los beneficiarios de la subvención están obligados a mantener la actividad durante un año, así como tener una facturación mínima trimestral de 900 euros los dos primeros trimestres y de 1.500 euros los dos últimos trimestres. En el supuesto que la persona no mantenga la actividad durante el tiempo exigido, deberá notificar al Ayuntamiento mediante instancia, la fecha fin de la actividad. En este caso, no se exigirá la devolución de lo percibido hasta ese momento. Tampoco podrá volver a solicitar la subvención restante en el caso que la vuelva a desarrollar. Base 8. Cuantía de las ayudas. Se concederá una única ayuda para los adjudicatarios de la presente convocatoria, concediéndose una subvención máxima por el año de 1.000 euros, cuyo pago será trimestral (250 euros) una vez presentada la facturación trimestral conforme a los requisitos de esta convocatoria mediante la declaración trimestral de IVA. Base 9. Plazo, instrucción, tramitación y resolución. 1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Ayuntamiento del Valle de Egüés, que será presentada en el registro de la citada entidad. Asimismo se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La instrucción y tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a Intervención Municipal y la resolución al Alcalde o Concejal delegado de Industria. El Ayuntamiento del Valle de Egüés será responsable de cotejar que los datos del solicitante cumplen con los requisitos de empadronamiento y alta y corriente de pago en I.A.E. en el Valle de Egüés. 2. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de la actividad como autónomo. Será causa de denegación de la subvención la presentación de la solicitud fuera de plazo. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el día 31 de diciembre de 2015. Las solicitudes aceptadas tienen la duración de un año (4 trimestres) máximo. La ayuda finalizará al terminar el año en curso, en este caso 2015, con lo que se abonará la parte proporcional al finalizar el año. No obstante, si en el ejercicio siguiente se consigna asignación presupuestaria se abonarán en primer lugar las solicitudes aprobadas en 2015 hasta finalizar el plazo asignado. Podrán acogerse a esta convocatoria todas las personas dadas de alta como autónomos y en el IAE a partir del 01 de enero de 2015. Se admitirán aquellas solicitudes, que debido a la fecha 2

de aprobación de la convocatoria no cumplen el requisito del plazo de presentación, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos expuestos en la convocatoria. 3. Las solicitudes y los anexos de esta convocatoria están disponibles en la página web del Ayuntamiento: www.valledeegues.es y podrán solicitarse también en registro del Ayuntamiento del Valle de Egüés. 4. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados junto con la documentación que figure en el reverso del impreso de solicitud. 5. El Ayuntamiento del Valle de Egüés podrá recabar la información complementaria que estime necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada. 6. El Alcalde o Concejal delegado de Industria del Ayuntamiento del Valle de Egüés resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención. Para el caso de que haya más solicitudes que cuantía a subvencionar, el criterio de adjudicación será el cronológico de presentación de la solicitud con la documentación exigida. Dicha Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro municipal para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo. Una vez el Ayuntamiento del Valle de Egüés haya comprobado la realización de la actuación que fundamenta la solicitud de la subvención procederá a la concesión y abono de la misma. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Base 10. Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria, que se tramitarán en régimen de evaluación individualizada, se ajustará a lo establecido en estas bases reguladoras. Base 11. Pago. Se abonará la subvención concedida trimestralmente, a contar desde la fecha de resolución, a plazo vencido, previa presentación de la justificación de seguir al corriente del pago en la seguridad social y en el IAE y justificar la facturación establecida en la base 7. Base 12. Reintegro de las subvenciones. 1. Las causas de invalidez de la Resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como los casos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma. 2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Base 13. Procedimiento sancionador. 3

Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el capítulo I del título IV de la Ley 38/2003, se seguirá el procedimiento establecido en dicha Ley. Asimismo si de la documentación presentada por la empresa se detectara alguna irregularidad sustancial, podrá anularse la subvención concedida y exigir la devolución de lo ya cobrado. Base 14. Normativa aplicable. En lo no regulado en estas bases reguladoras se entenderá de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. SOLICITUD DE SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN PARA FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGUES DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE N. I. F. Nombre o razón social Domicilio Localidad Código Postal Teléfono Correo electrónico Cuenta de cotización Seguridad Social TIPO DE ACTIVIDAD Código Denominación PERSONA PARA POSIBLES ACLARACIONES SOBRE LA SOLICITUD Nombre y apellidos Teléfono Correo electrónico El abajo firmante, entrega la presente solicitud ante el Ayuntamiento del Valle de Egüés, asumiendo los efectos derivados de dicho acto, al tiempo que certifica la veracidad de todos los datos consignados...., a... de... de 2015 Documentacion que debe acompañar a la solicitud. 1. Declaración sobre la exclusión establecida en la base 5 de la Convocatoria (Anexo I). 2. Solicitud de abono por transferencia (modelo oficial). 3. Tarjeta de demanda de empleo. 4. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse inscrito como autónomo y al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social. Don/Doña..., titular del N.I.F. número..., en calidad de..., de la Entidad... CERTIFICO: 4

Que la documentación fotocopiada que presento ante el Ayuntamiento del Valle de Egüés, se corresponde fielmente con el original. Que expreso mi autorización para el tratamiento informático de los datos arriba expresados, a los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo, facultando para el uso informático de los mismos al Ayuntamiento del Valle de Egüés...., a... de... de 2015 ANEXO I DECLARACIÓN SOBRE LA EXCLUSIÓN ESTABLECIDA EN LA BASE 5 DE LA CONVOCATORIA Don/Doña..., con N.I.F...., en representación de... DECLARA: Ser cierta y completa la información que se hace constar en la presente declaración. No haber desarrollado la misma o similar actividad como autónomo en los tres años anteriores al inicio de la actividad. En..., a... de... de 2015 5