Universidad Autónoma del Estado de México. Ingeniería en Plásticos



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Transcripción:

Universidad Autónoma del Estado de México Unidad Académica Profesional-Tianguistenco Ingeniería en Plásticos Adaptado de: Lineamientos Generales de Higiene y Seguridad que se deben observar y/o cumplir en los Laboratorios y Talleres de la UAEM, Reglamento de Higiene y Seguridad para los Laboratorios de la Facultad de Química de la UNAM y del Reglamento General para Usuarios del Laboratorio de Química de la Facultad de Ingeniería de la UAEM Por: M. en C. Liliana I. Ávila Córdoba PTC de la Lic. de Ingeniería en Plásticos-Jefa del Laboratorio de Química de la UAPT Revisó: Academia de Química y Materiales-IPL Aprobó: Cuerpo de Gobierno de la UAPT Tianguistenco, México; abril de 2009

DIRECTORIO M. en Ed. Jerónimo Amado López Arriaga Coordinador General M. en I. Gloria Ortega Santillán Subdirectora Académica L. en C. María del Carmen Vilchis Trejo Subdirectora Administrativa Ing. Emilio Munguía Ponce Coordinador de la Licenciatura de Ingeniería en Plásticos

PRESENTACIÓN En la Universidad Autónoma del Estado de México, las actividades realizadas en los laboratorios tienen como objetivo coadyuvar a la impartición y comprensión de conocimientos que faciliten y permitan un mejor aprovechamiento en el proceso de aprendizaje teórico-práctico, para así alcanzar y consolidar programas educativos competitivos y de calidad. En este contexto, el laboratorio de Química es parte sustancial de la estructura académica de la UAPT ya que en este se desarrollan experiencias prácticas, las cuales además de demostrar los principios científicos en los que se basa dicha disciplina, contribuyen en los estudiantes, al desarrollo de aptitudes para la investigación. Es en este espacio donde se efectúa la parte experimental de las diferentes unidades de aprendizaje relacionadas con la Química correspondientes a la licenciatura de Ingeniería en Plásticos. Por lo anterior la Unidad Académica Profesional Tianguistenco dando cabal cumplimiento a la misión de la UAEM en este rubro, establece los presentes lineamientos enfocados a regular las actividades realizadas en el laboratorio de química, con el fin de contribuir a un mejor y máximo aprovechamiento de los recursos con los que se disponen para cubrir plenamente las necesidades académicas actuales.

CAPÍTULO I DEL LUGAR DE TRABAJO Artículo 1. El presente Reglamento es aplicable en aquellos espacios de la UAPT donde se realice trabajo experimental, sea de docencia o de investigación relacionada con la Química. Deberá exhibirse visiblemente en el laboratorio de Química de la UAPT. Artículo 2. El laboratorio deberá estar acondicionado, como mínimo, con lo siguiente: a) Un control maestro para energía eléctrica b) Un botiquín de primeros auxilios c) Extintores d) Un sistema de ventilación adecuado e) Agua corriente. f) Drenaje g) Un control maestro para suministro de gas y sistema de vacío. h) Señalamientos de Protección Civil i) Regadera j) Lavaojos Artículo 3. El laboratorio de Química de la UAPT es un lugar en donde se tiene que trabajar con seriedad y responsabilidad, dado el tipo de sustancias que ahí se manejan. Artículo 4. En el laboratorio no deben desempeñarse otras actividades que no sean aquellas concernientes o estrechamente relacionadas con el área de la Química Artículo 5. Tanto profesores como estudiantes podrán utilizar el laboratorio únicamente en el horario previamente establecido al inicio del semestre. Y en su excepción, bajo la previa autorización del encargado(a) del laboratorio o subdirector(a) académico de la UAPT. Artículo 6. El área de trabajo tiene que mantenerse siempre limpia y ordenada, libre de cualquier objeto o material innecesario que pudiera interferir con las actividades a realizar y deben ser desinfectadas con el producto adecuado al final de la sesión y siempre que haya ocurrido el derrame de sustancias potencialmente peligrosas. Artículo 7. En el laboratorio no se permitirán actividades diferentes a la que están destinadas en este espacios, como son: los juegos o bromas, correr, empujar, gritar o cualquier otra conducta que pudiera poner en riesgo la seguridad. Artículo 8. Todas las actividades que se realicen en el laboratorio deben ser supervisadas por el profesor titular del grupo o por un responsable designado por la UAPT, por lo cual queda estrictamente prohibido trabajar sólo o sin la inspección de éste.

Artículo 9. No está permitido realizar experimentos no autorizados por el profesor y efectuar actividades diferentes a las que está destinado este espacio. CAPÍTULO II DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES Y RESPONSABLE DEL LABORATORIO Artículo 10. Son obligaciones del docente: a) Planear y comunicar a los alumnos desde el inicio del semestre, la forma de trabajo experimental a efectuarse. b) Presentarse obligatoriamente con bata de algodón y gafas protectoras a todas las sesiones prácticas. c) Realizar las prácticas de laboratorio con responsabilidad y puntualidad. d) Guiar a los alumnos durante el desarrollo de la práctica. e) Presentar ante la Coordinación General y Subdirección Administrativa de la UAPT su requerimiento de material y equipo al inicio de cada semestre. f) Mantener y cuidar el material y equipo de laboratorio durante su uso. g) Redactar guías y/o manuales de laboratorio. h) Llevar un inventario permanente de equipo, material y reactivos presentes en el laboratorio. i) Administrar adecuadamente el uso del material y los reactivos. j) Controlar la entrega y devolución del material en cada una de las prácticas. CAPÍTULO III DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 11. Son obligaciones de los estudiantes: a) Presentarse obligatoriamente con bata de algodón y gafas protectoras a todas las sesiones prácticas. b) Realizar las experiencias de laboratorio con responsabilidad y puntualidad. c) Presentar ante el encargado del laboratorio o docente, su requerimiento de material, equipo y/o reactivos al inicio de cada sesión. d) Mantener y cuidar el material y equipo de laboratorio durante su uso. e) Al término de la práctica, devolver limpio el material solicitado y dejar la mesa de trabajo aseada y ordenada. f) Solicitar asesoría a la persona indicada cuando desconozca el uso o funcionamiento de algún equipo g) Reportar al profesor encargado cualquier desperfecto observado en el laboratorio. h) Por ningún motivo será permitido sacar del laboratorio material o sustancias químicas CAPÍTULO IV

SOBRE EL EQUIPO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PERSONAL ARTÍCULO 12. De acuerdo a la naturaleza y las actividades del laboratorio de Química de la UAPT, éste deberá contar con los accesorios o implementos que permitan combatir cualquier eventualidad, tales como: a) Extintores. b) Regadera de emergencia. c) Estación lavaojos. d) Mantas contra incendio. e) Sistema de extracción de gases y polvo. f) Señalamientos de Protección Civil. g) Botiquín para primeros auxilios. Artículo 13. Es necesario que el personal que trabaja en el laboratorio conozca el sistema de alertamiento, las zonas de seguridad, las rutas de evacuación, el equipo para combatir siniestros y las medidas de seguridad establecidas en el laboratorio. Artículo 14. En la realización de cualquier práctica, siempre se debe utilizar la ropa y el calzado adecuado; así como los accesorios para la protección personal, según las necesidades de la actividad a realizar y las características del propio laboratorio. Por seguridad, la persona que no cuente con la protección adecuada no podrá permanecer en las instalaciones. Artículo 15. La ropa y los accesorios de protección personal que se recomienda utilizar de acuerdo al tipo de práctica son: a) Bata, overol o delantal. b) Anteojos de seguridad, gafas o goggles y caretas. c) Guantes. d) Calzado. CAPÍTULO V SOBRE LA SEGURIDAD E HIGIENE PERSONAL DURANTE LA PERMANENCIA EN EL LABORATORIO Artículo 16. No se deben consumir alimentos o bebidas, así como tampoco pueden aplicarse cosméticos, pues existe el riesgo de contaminación por sustancias químicas o de otro tipo de material que ponga en peligro la salud. Artículo 17. No se permite fumar en el laboratorio. Artículo 18. Al salir del laboratorio se debe quitar la ropa de protección y lavarse las manos con agua y jabón.; la ropa de protección utilizada en el laboratorio se debe de lavar por separado.

Artículo 19. El acceso al laboratorio debe estar estrictamente limitado y sólo se permitirá el ingreso al personal autorizado ya sean maestros, alumnos o visitantes; esto por el riesgo que representa el manejo de sustancias químicas. Artículo 20. Las puertas de acceso y salidas de emergencia deberán estar siempre libres de obstáculos, accesibles y en posibilidad de ser utilizadas ante cualquier eventualidad. El responsable del área deberá verificar esto al menos una vez cada semana Artículo 21. Cualquier persona que entre al laboratorio debe conocer los riesgos con los que se podría enfrentar durante su permanencia en éste, así que debe tener entrenamiento en las precauciones de seguridad y los procedimientos apropiados. Artículo 22. Para empezar a trabajar en el laboratorio cualquier persona se debe familiarizar con los elementos de seguridad disponibles, conocer la ubicación exacta de los extintores, mantas contra fuego, estaciones lavaojos regaderas y salidas de emergencias. Artículo 23. El área de trabajo tiene que mantenerse siempre limpia y ordenada, libre de cualquier objeto o material innecesario que pudiera interferir con las actividades a realizar y deben ser desinfectadas con el producto adecuado al final de la sesión y siempre que haya ocurrido el derrame de sustancias potencialmente peligrosas. Artículo 24. El uso de bata (preferentemente de algodón) es obligatorio, debe de llevarse siempre abotonada y ésta debe cubrir hasta debajo de las rodillas. Evitar el uso de batas de material sintético en espacios donde se manejen productos químicos y/o mecheros. Artículo 25. En el laboratorio, no deben usarse pantalones cortos, falda o sandalias. Se recomienda utilizar calzado cerrado que cubra y proteja completamente los pies, así como llevar recogido el cabello largo. Artículo 26. Antes de realizar cualquier prueba o experimento, debe conocerse y tenerse en cuenta: a) Las principales propiedades físicas y químicas de las sustancias a utilizar, así como los riesgos de su manipulación. b) Que para realizar cualquier prueba o experimento, se deben tomar las medidas de seguridad adecuadas y antes de utilizar cualquier tipo de material o instrumento asegurarse de que está en perfectas condiciones de uso. c) Siempre respetar las áreas especificas destinadas para realizar el trabajo y utilizarlas con el máximo cuidado, atendiendo a las indicaciones del responsable o a los manuales de uso o de las hojas de datos de seguridad de materiales, según sea el caso. Artículo 27. Seguir todas las indicaciones de seguridad que se señalan en cada equipo o reactivo, así como las recomendadas en cada práctica.

Artículo 28. Evitar trabajar sólo por si ocurre un accidente, poder contar con ayuda oportuna. El mínimo de personas deberá ser invariablemente de dos y al menos una de ellas formará parte del personal académico de la UAPT. Artículo 29 No utilizar material de vidrio en mal estado (aumenta el riesgo de accidentes). Artículo 30. Revisar periódicamente el extinguidor y el material del botiquín. Artículo 31. Contar con la señalización adecuada y revisar que exista información acerca de las medidas que habrán de tomarse en caso de accidente. Artículo 32. La(s) regadera(s) deberá(n) contar con el drenaje correspondiente, funcionar correctamente, estar lo más alejada(s) que sea posible de instalaciones o controles eléctricos y libres de todo obstáculo que impida su uso correcto. El responsable del área deberá verificar esto por lo menos una vez cada mes. Artículo 33. Los controles maestros de energía eléctrica y suministros de gas deberán estar señalados adecuadamente, de manera tal que sean identificados fácilmente. Así mismo las tuberías deberán estar pintadas de acuerdo con la norma correspondiente. Artículo 34. En el laboratorio deberá existir un botiquín de primeros auxilios al alcance de todas las personas que en él trabajen. El responsable del área deberá verificar, al menos una vez por mes, el contenido para reponer los artículos faltantes. Artículo 35. Los extintores de incendios deberán ser de CO2 y de polvo químico seco, según lo determine el Departamento de Protección Civil y al Ambiente de la UAEM; deberán recargarse cuando sea necesario, de conformidad con los resultados de la revisión o por haber sido utilizados. Artículo 36. Los sistemas de extracción de gases deberán: mantenerse siempre sin obstáculos que impidan que cumplan con su función, evaluarse al menos una vez cada mes y recibir el mantenimiento preventivo o correctivo que el responsable de cada área solicite. Artículo 37. Los lugares donde se almacenen reactivos, disolventes, equipos, materiales, y todo aquello relacionado o necesario para que el trabajo en los laboratorios se lleve a cabo, estarán sujetos a este Reglamento en su totalidad; los anaqueles y áreas de almacenamiento deberán contar con la protección adecuada para prevenir accidentes. ARTÍCULO 38. Los anaqueles, libreros, estantes, archiveros, tanques de gas y, en general accesorios y muebles de oficina y laboratorio, deberán estar sujetos a la pared para evitar accidentes. EN EL MANEJO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

Artículo 39. Todas las sustancias químicas deben ser almacenadas en espacios apropiados y seguros. Debe tomarse en cuenta su compatibilidad, etiquetándolos claramente con su contenido y toxicidad. Artículo 40. Contar con un inventario de sustancias químicas y verificar las que no se utilizan o que están en exceso, así como la caducidad de los mismas, con el fin de depurar la cantidad existente en el almacén. Artículo 41. No transportar innecesariamente los reactivos de un sitio a otro del laboratorio. Si tuviese que hacerlo, se debe tener cuidado con las botellas, las cuales deben ser siempre transportadas tomándolas por el fondo, nunca por el cuello o la boca. Artículo 42. Todas las sustancias químicas tienen que ser manipuladas con mucho cuidado. Se debe evitar el contacto directo de productos químicos con la piel, especialmente de los tóxicos y corrosivos; por lo que se recomienda emplear guantes de un sólo uso cuando se utilicen estas sustancias. Artículo 43. Los reactivos que produzcan vapores tóxicos, irritantes, corrosivos, lacrimógenos, o que sean inflamables se deberán manejar con las máximas medidas de seguridad, evitando en lo posible su utilización. Si se trabaja con ellos deberá hacerse dentro de campanas de extracción. Artículo 44. Evitar el contacto directo de manos y cara con las sustancias químicas que son irritantes a la piel y mucosas, así como la inhalación directa de sus vapores. Artículo 45. Para percibir cualquier vapor de una sustancia química, se debe formar una ligera corriente de aire con la mano, de la boca del recipiente hacia la nariz. Artículo 46. La transferencia de sustancias químicas con pipeta nunca ha de realizarse succionando con la boca, sino que deberá utilizarse un dispositivo especial para extraer líquidos como perilla de hule o propipeta; o bien utilizar una jeringa. De ser posible, esta operación debe de realizarse en la campana de extracción. Artículo 47. Una vez concluido el trabajo en el laboratorio, lavarse perfectamente bien las manos con agua y jabón. Artículo 48. Los frascos de los reactivos químicos deben cerrarse herméticamente después de ser utilizados. Artículo 49. Cuando se trate de reactivos o disoluciones preparadas, estas deberán almacenarse en frascos de vidrio (blanco o ámbar) y rotularse con los siguientes datos: nombre y concentración del reactivo, nombre de la persona quien lo elaboró, fecha de preparación y de caducidad y cuando así aplique, leyenda de seguridad (veneno, radiactivo, explosivo, etc)

Artículo 50. Para el manejo de sustancias químicas deberán conocerse sus principales propiedades físicas y químicas, así como los posibles riesgos en su manipulación; de tal manera que se puedan tomar las medidas de seguridad adecuadas. Las propiedades más importantes a considerar son: a) Punto de fusión y de ebullición. b) Estado de agregación o estado físico en que se debe manejar. c) Solubilidad en agua. d) Punto de inflamación. e) Límites de inflamación. f) Inestabilidad térmica. g) Temperatura de auto ignición. h) Presión de vapor a temperatura ambiente. i) Reactividad. j) Concentración máxima permisible en el ambiente. k) Toxicidad. l) Vías de ingreso al organismo. m) Antídotos en caso de intoxicación. Artículo 51. No mezclar reactivos por curiosidad. Artículo 52. Manipular las sustancias sólidas con una espátula, nunca directamente con la mano. Artículo 53. En los experimentos trabajar con pequeñas cantidades de reactivos para aminorar riesgos y costos. Artículo 54. Debe restringirse el uso de sustancias químicas que presenten propiedades carcinogénicas, mutagénicas o teratogénicas; éstas deberán ser retiradas su uso en las prácticas de docencia y en casos muy necesarios serán utilizadas sólo en prácticas demostrativas. Por lo tanto, se recomienda sustituir dichas sustancias con otras que no presenten toxicidad y de no haberlas, emplear otras que representen un menor riesgo. Artículo 55. Evitar almacenar sustancias dentro de la campana de extracción. Artículo 56. Para sustancias que al mezclarse producen una reacción exotérmica, esta se deberá efectuar de preferencia en un baño de hielo. Artículo 57. Cuando se trate de calentar reactivos volátiles, explosivos e inflamables, esto tendrá que hacerse a través de parrillas de calentamiento, o en su defecto, en baño maría. Nunca emplear mecheros o algún otro tipo de fuego directo. Artículo 58. No colocar objetos calientes sobre alguna superficie combustible para evitar incendios. Artículo 59. Cuando sea posible, trabajar con disoluciones diluidas de ácidos y bases

Artículo 60. Antes de utilizar o desechar una sustancia química, se debe consultar la bibliografía apropiada y tomar las medidas de seguridad indicadas, tanto para su uso como su disposición final. EN EL MANEJO DE DESECHOS DE ORIGEN QUÍMICO Artículo 61. Los desechos o residuos químicos (sólidos y líquidos) generados durante la realización del trabajo experimental, deberán colectarse en los recipientes indicados para cada tipo de sustancia, de acuerdo con la clasificación que ha establecido el Programa de Protección al Ambiente de la Universidad. Artículo 62. Queda estrictamente prohibido que sean vertidos en el drenaje sustancias o residuos químicos. Tampoco deben ser depositados directamente en la basura y/o el drenaje para evitar que causen algún daño al ambiente. Artículo 63. Antes de la disposición final de los desechos o residuos químicos, se deberá proceder a su recuperación, destrucción, inactivación o minimización, con el fin de reducir la cantidad inicial y el riesgo potencial. CAPÍTULO VI DE LA OBSERVANCIA DE LOS PRESENTES LINEAMIENTOS Y LAS SANCIONES Artículo 64. La observancia de los presentes lineamientos es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable. Artículo 65. Todas aquellas cuestiones que no estén específicamente señaladas en el presente Reglamento deberán ser resueltas por la Coordinación General de la UAPT, con la opinión de la Subdirección Académica. Artículo 66. Cualquier alteración en las condiciones de seguridad o en el cumplimiento de los presentes Lineamientos, deberá ser reportada al responsable correspondiente. Artículo 67. Las personas a quienes se sorprenda haciendo mal uso de equipos, materiales, instalaciones, etc., propias del laboratorio, de todo aquello mencionado en el Capítulo IV Artículo 13 de los presentes Lineamientos o de las señalizaciones instaladas para protección civil, serán sancionadas conforme a la Legislación Universitaria, según la gravedad de la falta cometida. Artículo 68. En el caso de los alumnos, las sanciones aplicables serán las que decida el H. Cuerpo de Gobierno de la UAPT conforme a las disposiciones de la Legislación Universitaria.

Artículo 69. Si se trata de personal académico o administrativo, se levantarán las actas correspondientes y se dictarán las sanciones conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 70. Cada área académica deberá tener un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad que será de observancia obligatoria y complementario a los presentes Lineamientos en tanto no lo contravengan. Artículo Transitorio Único. Los presentes lineamientos una vez revisados por el pleno de la Academia de Química y Materiales de la Licenciatura de Ingeniería en Plásticos, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Cuerpo de Gobierno de la UAPT. REFERENCIAS: 1. Ávila, C. L. Fonseca, M.O. G. Vázquez, M. G. 2005. Reglamento General para Usuarios del Laboratorio de Química de la Facultad de Ingeniería de la UAEM. Toluca, México. 2. Manual de Seguridad para los Laboratorios de la Facultad de Química. 2006. Coordinación de Seguridad, Prevención de Riesgos y Protección Civil. Facultad de Química UNAM. 3. Universidad Autónoma del Estado de México. 2010. http://www.uaemex.mx/laboratoriosytalleres/linegenedehigieneyseguri dad.html. Lineamientos Generales de Higiene y Seguridad que se deben observar y/o cumplir en los Laboratorios y Talleres de la UAEM. PATRIA, CIENCIA Y TRABAJO 2010, Bicentenario de la Independencia Nacional y Centenario de la Revolución Mexicana