Procedimientos del Programa de Apoyo Emocional a Mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar y de Género

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Transcripción:

Procedimientos del Programa de Apoyo Emocional a Mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar y de Género Santo Domingo, República Dominicana. 2010

A. Identificación del Procedimiento: Programa Psicoterapéutico de Apoyo Emocional a Mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar y de Género B. Sistema/Proceso: Terapia de Apoyo Emocional C. Unidad(es) Responsable(s): - Supervisión Clínica/Terapeuta D. Objetivo del Procedimiento: Acoger a las pacientes que se acercan a la institución en busca de ayuda, con la finalidad de reducir la afección psicológica, reestablecer su autonomía y lograr control sobre su vida. E. Alcance: Inicio: con el recibimiento y acogida de las mujeres en la institución. Término: con el cierre de los casos considerando la reducción de la afección psicológica, reinserción social y control de su vida. F. Políticas/Normas del Procedimiento: a) Todo personal técnico firmará un acuerdo de confidencialidad. b) Toda Terapeuta de nuevo ingreso iniciará un periodo de inducción de dos semanas antes de entrar en el proceso de atención directa con la paciente. c) Todo el personal técnico ha de participar en los medios de comunicación, charlas, seminarios, talleres y cursos a requerimiento de la institución. d) Todo el personal técnico deberá redactar artículos para ser publicados en el boletín institucional. e) Es de carácter obligatorio participar en las sesiones de educación continua. f) Es responsabilidad de la institución estimular al auto cuidado, además, salvaguardar la integridad física, psicológica y moral. g) Por política institucional la localización del PACAM se mantendrá a discreción. h) Para recibir ayuda en el PACAM será obligatorio que todas las pacientes completen el ciclo de evaluaciones que arroja el impacto psicológico de la violencia y el Mapa Familiar de la Patronato de Ayuda a Casos de Mujeres Maltratadas PACAM. Febrero, 2010 Pág. 1 de 7

Mujer. Este ciclo tendrá una duración máxima cuatro visitas. La primera y segunda sesión con la paciente será únicamente para conocerla e identificar el tipo de violencia que sufre. i) Los tipos de evaluaciones que la paciente deberá completar según criterio psicológico serán: - BDI-II, Inventario de depresión de BECK - MCMI-III, Inventario clínico Multiaxial de MILLON-III - AMAS-A, Escala de Ansiedad Manifiesta en adultos - STAI-Cuestionario de ansiedad estado-rasgo - SCL-90-R, Cuestionario de 90 síntomas. - TEPT, Escala de gravedad de síntomas del trastorno de estrés postraumático - Staxi-2, Inventario de expresión de ira estado-rasgo. - MMPI-2, Inventario multifásico de personalidad de Minnesota-2. j) En las primeras sesiones se deberá explorar, además, el tipo de apoyo y recursos personales que tenga la paciente. Factores de riesgos, si ha habido amenazas de muerte, si el agresor porta arma de fuego de forma legal o no y el nivel de peligrosidad de la violencia. La terapeuta será responsable de estimular a la paciente a la recuperación de su red social. k) Proporcionar información sobre la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar y la Nueva Constitución de la República en su Art. 42 sobre Derecho a la integridad personal. l) Será responsabilidad de la terapeuta describir en forma detallada en el record las diferentes situaciones presentadas en cada visita (vestimenta, tono de voz, estado de ánimo, tipo de violencia, cronicidad, puesta de denuncia, factores de riesgos, contactos telefónicos, contactos interinstitucionales, etc.). m) Será responsabilidad de la terapeuta tener un archivo de documentos legales de la paciente, acta de divorcio, pensión alimentaria, régimen de visitas, guarda de menores. En caso de puesta de denuncia por violencia: certificado médico legista, copia de sentencia. Orden de protección provisional por el Ministerio Público. Copia de la solicitud de medidas de coerción por el Ministerio Público, Copia de medidas de coerción dadas por el Juzgado de Instrucción., que incluye, orden de protección: prisión preventiva, garantía económica, presentación ante el fiscal, desalojo de la residencia, asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar, etc. Copia de Solicitud de revisión de Medidas de Coerción, Auto sobre el cese de la medida de coerción. Copia de dictamen que ordena archivo del caso y notificación de archivo de caso. Auto de Intimación sobre la extinción de la acción pública dictados por los Juzgados de la Instrucción de los distintos Distritos Judiciales. Patronato de Ayuda a Casos de Mujeres Maltratadas PACAM. Febrero, 2010 Pág. 2 de 7

n) La terapeuta será responsable de levantar el peritaje psicológico, con argumentos e instrumentos científicos que validen si la paciente ha sido víctima de violencia psicológica, física, sexual, económica y/o patrimonial. o) El peritaje psicológico se le suministrará al Ministerio Público, Juez, Abogado de la víctima o la paciente, en caso de ser solicitado. p) En caso de que la paciente judicialice el caso, la Supervisión clínica, junto a la terapeuta, los abogados y la paciente se reúnen con fines de trazar pautas que le aporten en su proceso legal. Nota: esta parte del procedimiento será motivada por la Institución q) La terapeuta acompañará a la paciente durante el proceso de judicialización del caso, aún después de haber cerrado el caso. r) La terapeuta asistirá en los procesos judiciales como perita y/o testigo, según requerimiento de la instancia judicial. s) Ningún documento de peritaje o informe psicológico deberá salir de la institución sin previa verificación y autorización de la Supervisión clínica. t) La institución no obliga a la paciente a realizar la denuncia ante el Ministerio Público pero, sí está en la responsabilidad para fines de protección de la víctima, considerar la denuncia. u) La terapeuta analiza mecanismos de protección y seguridad con la paciente. v) Cuando el riesgo es alto, la terapeuta se comunica con la Directora Ejecutiva para articular la red de protección interinstitucional. w) Queda establecido que una paciente de reingreso, mayor a un año, será reevaluada. G. Referencias: Nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana, Ley 76-02. Ley 24-97 sobre violencia Intrafamiliar de enero del 1997. Resolución Síndrome de la Mujer Maltratada, No. 3869-2006. 21 de diciembre del año 2006. Constitución República Dominicana 2010 Nuevo Código del Menor, Ley No. 136-03. Programa de intervención psicoterapéutica Patronato de Ayuda a Casos de Mujeres Maltratadas PACAM. Febrero, 2010 Pág. 3 de 7

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belén do Pará, 1994) Convención para la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer (C.E.D.A.W, ) H. Documentos/Instrumentos: - Formulario de Ingreso - Control de citas - Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales DSM-IV-TR - Escala de abuso emocional por degradación - Escala de abuso emocional por aislamiento - Genograma - Instructivo del ciclo de la violencia - Ciclo de la tristeza patológica - Escala de autoestima Rosenberg - Hamilton, escala de ansiedad - Pruebas psicológicas que apliquen - Figura humana para la identificación de zonas agredidas - Protocolo de referimiento psiquiátrico - Protocolo de prueba pericial I. Descripción General del Procedimiento: 1. Asistente Administrativa recibe, asiste a la paciente, le entrega el formulario de ingreso para ser completado. 2. Asistente Administrativa crea el record de la paciente, asigna un número de código al record y lo entrega a la Terapeuta. Nota 1: en caso de que la paciente no sea de nuevo ingreso, busca el record archivado y lo coloca en el escritorio de la Terapeuta. Nota 2: el record de la paciente debe contener el Formulario de Ingreso, control de citas, hoja de levantamiento de genograma, Escala de ansiedad de Hamilton, Escala de autoestima Rosenberg, Escala de abuso emocional por aislamiento, Escala de abuso emocional por degradación y la batería de pruebas correspondientes. Patronato de Ayuda a Casos de Mujeres Maltratadas PACAM. Febrero, 2010 Pág. 4 de 7

3. Terapeuta recibe a la paciente, establece el vínculo, crea un clima de confianza, y de esta manera inicia el proceso de apoyo emocional. Nota: si la paciente es de nuevo ingreso, la terapeuta analiza el formulario de ingreso, previo a la entrevista inicial con fines de crear el vínculo (llamarla por su nombre, saludarla cálida y respetuosamente) 4. Terapeuta recibe la paciente y la invita a pasar a la sala de psicoterapia. Inicia el proceso de psicoterapia y de evaluación. Nota: en caso de que la paciente nos visite en estado de crisis, se suspenden las pruebas psicológicas para hacer una intervención en crisis. 5. Terapeuta corrige las pruebas psicológicas aplicadas y prepara el reporte correspondiente antes de la próxima cita con la paciente. Nota 1: en el caso de que las pruebas arrojen resultados tales como ansiedad, depresión y estrés postraumático, la terapeuta explica a la paciente la importancia de asistir a una evaluación psiquiátrica para fines de administración farmacológica, en caso de que lo amerite. Nota 2: La remisión de la paciente, es responsabilidad de la terapeuta que la asiste, quien deberá remitirla siguiendo el Protocolo de Referimiento establecido por la institución. También deberá mantenerse en contacto con el/la psiquiatra. Solicitará certificación psiquiátrica que indique tipos de fármacos administrados, dosis, duración del tratamiento, y psicopatología por la cual se le administró el fármaco. 6. Terapeuta inicia el proceso terapéutico. Levantará el diagnóstico del impacto psicológico de la paciente, tomando en cuenta el nivel de cronicidad de la violencia, considerando su frecuencia e intensidad. Las sesiones están planificadas de la siguiente forma: ocho sesiones continuas de psicoterapia con una frecuencia una vez por semana, luego se procederá a intervenciones quincenales por un período de siete sesiones y las siete sesiones restantes serán para el sostenimiento de los cambios logrados. Nota: las primeras sesiones se enfocarán en la reducción de síntomas asociados al síndrome de estrés postraumático, depresión y ansiedad. 7. Terapeuta detecta la violencia y la tipifica: verbal, psicológica, física, sexual, económica y /o patrimonial. Da a conocer y explica a la paciente, el ciclo de la violencia con sus diferentes fases y su intensidad creciente. Patronato de Ayuda a Casos de Mujeres Maltratadas PACAM. Febrero, 2010 Pág. 5 de 7

8. Terapeuta detecta el impacto de la violencia en la familia nuclear, para revelar si los hijos/as están siendo sometidos como testigos o víctimas de algún tipo de violencia. Se recurrirá a hacer el referimiento al Programa Terapéutico de los Buenos Tratos que ofrece la institución. 9. Terapeuta preguntará si ha habido denuncias, fracturas, intentos de homicidios, visitas médicas a consecuencia de los golpes, historia de separaciones de su pareja por la violencia sufrida. Indaga si los episodios de violencia ocurren bajo los efectos del alcohol u otras sustancias no controladas. Investigará si ha sufrido abortos como consecuencia de las agresiones o inducidos por sustancias facilitadas por el agresor. 10. Terapeuta en caso de emergencia, recomienda tener todos los documentos importantes tanto de ella como de los hijos/as, cédula, original o copia de actas de nacimiento, pasaportes, teléfonos de emergencias. En caso de denuncias tener la orden de protección y/o alejamiento a mano. También se le recomienda tener los números telefónicos de instituciones que estén manejando su caso, como por ejemplo, la fiscalía que le corresponde, el número de línea vida, y el número del destacamento policial más cercano. Nota1: en caso de tener una orden de alejamiento, la terapeuta recomienda: mantenerse alerta, cambiar la ruta diaria, cambiar llavines, rutinas y si el agresor viola la Orden de Protección, reportar a las autoridades correspondientes. Nota 2: si la paciente denunció al agresor, confirmar si fue remitido al programa de Centro de Intervención Conductual para Hombres. Nota 3: la terapeuta pregunta si la/el fiscal retiró el arma de fuego, en caso de que la porte, además, si la porta legalmente o no. Explora si el denunciado tiene antecedentes delictivos. 11. Terapeuta investiga la red de apoyo social, familiar de la paciente. 12. Terapeuta durante las siguientes sesiones se abordarán aspectos como ansiedad, estrés postraumático, depresión, instauración del proceso de victimización a través de los diferentes tipos de violencia, generación de culpa, síndrome de adaptación paradójica, distorsión cognitiva (minimización, justificación, culpabilización, negación, idealización, anestesia emocional, disociación, vergüenza) déficit de autoestima, asertividad, romper el aislamiento ; y se fortalecen aspectos importantes como la autoestima, comunicación asertiva, autonomía personal, red de apoyo social, inserción laboral, y disciplina de los hijos /as. Nota: por lo regular una paciente recibe veintidós (22) sesiones psicoterapéuticas. Patronato de Ayuda a Casos de Mujeres Maltratadas PACAM. Febrero, 2010 Pág. 6 de 7

13. Terapeuta procede a cerrar un caso cuando se han cumplido los objetivos terapéuticos propuestos al inicio del proceso; cuando ha habido una reducción significativa de los síntomas, reducción significativa de los episodios de violencia, su revinculación familiar y social y control de su vida, permanezca o no con su agresor. Manejo de resolución de conflictos. Además, cuando ha desarrollado nuevas habilidades de disciplina con sus hijos/as. Nota 1: cada cierre de caso será diferente de acuerdo a la naturaleza del mismo. Nota 2: se considerará antes de dar la de alta, la aplicación de las pruebas psicológicas aplicadas al principio del ingreso de la paciente, para confirmar su mejoría J. Observaciones: El procedimiento antes descrito será revisado anualmente. K. Responsable del Suministro de las Informaciones: L. Validado por: M. Analista: N. Fecha: Evelin González Angelita Mármol y Soraya Lara Terapeuta Familiar PACAM Soraya Lara de Mármol Presidenta Ejecutiva PACAM Yokaira Cid Messón Analista 12/02/ 2010 18/11/2010 Patronato de Ayuda a Casos de Mujeres Maltratadas PACAM. Febrero, 2010 Pág. 7 de 7