I.3, 5u Representonte,



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CENTRO I EDTCO NACTONAL *LA RAZA", A QUIEN EN LO SUCESTVO SE LE DENOMTNARA "EL rnstrruto", REPRE5ENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. oilberto TENA ALAVEZ, EN SU CARICTER DE APODERADOLEGAL DE "EL INSTTTUTO', v POR LA OTRA, LA EMPRE5A VISIdN BrOl EDr6A 5.A. DE C.V. A QUrEN EN LO 5UCE5IVO 5E LE DENOMINARI -EL PROVEEDOR', REPRE5ENTADA POR EL IN6. HENRRY BOHORQ EN 5U CARICTER DE APODERADO, DE CONFORMIDAD CON LAS SIoUIENTES DECLARACIONES Y CLIUSULAs: I. 'EL INSTITUTO", decloro sue: I.1. Es up orgonismo priblico descenfrolizodo de lo Administroci6n P(blico Federol con personolidod juridico y potrirnonios propios, gue tiene o su corgo lo orgonizocidn y odministrocidn del Seguro Sociol, como un servicio publico de cor<icter nocionol, en t+lrrninos de los orticulos 4 y 5, delaley del Seguro Sociol. I.2. Est<i foculiodo poro odguirir lodo close de bienes muebles en tdrminos de la legisloci<in vigente, poro lo consecucirin de los fines poro los gue fue teodo, de conformidod con el orficulo?5l,frocci6n V, de lo Ley del Seguro Sociol. I.3, 5u Representonte, Dr. Gifbcrfo Tcno Alovcz, con el cordcter mencionodo, ocredifo su personolidod poro lo firrno del Presenle controf o con el testimonio de lo escrituro publico S!Q,.1@!, de f echo 03 dc Mavo de 2O1 1 otorgodo onte lo fe del Lic. Ionocio Soto Sobrevro y Silvo notorio publico [!!, del distrifo f ederol, por lo gue f iene focultod es legales suficientes poro obligor o "el instituto", en los trirminos y condiciones de esle confnoto. J'4. Poro cubrir los erogociones gue se deriven del presente controto, buento con recursos disponibles suficientes, no comprometidos, en la porfido presupuestol ntimero 42062517, de conformidod con el dictornen de disponibilidod presupuesiol n(mero OOOO4792L1-2011, mismo que se ogregd ol presente instrumento juridico corno Anexo 2 (Dos).

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OIRECCION REGIONAL CENTRO UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE GINECO.OBSTETRICIA No. 3.,0R. ViCTOR MANUEL ESPINoSA DE LoS REYES SANCHEZ" DEL CENTRO MEDICO NACIONAL "LA RAZA" DIRECCION ADMINISTRATIVA II.5. Manifiesfo bojo profesto de decir verdod, gue dispone de lo organizoci6n, experiencio, elementos ticnicos, humonos y econdmicos necesorios, asi como con lo capocidod suficiente poro sotisfocer de monero eficiente y odecuodo los necesidades de "EL INSTTTUTO". IL6. Sefrola como domicilio poro fodos los efectos de este ocfo juridico, el ubicodo en: Colle Sur 111 No. 444. Colonio H6roes de Churubusco. C.P. 09090. Hechos'los declorociones onteriores, las portes convienen en otorgor elpresente controto, de conformidod con los siguientes: CLAUsULAs PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- "EL INSTITUTO" se obligo o odguirir de "EL PROVEEDOR" y 6ste se obliga o suminisiror los bienes cuyos corocieristicos, especificociones y confidodes se describen en el Ancxo' I (uno), en el gue se idenfifico lo contidod minimo de bienes cono compromiso de odquisicidn y lo cantidod m<iximo debienes suscepfibles de odquisici<in." SEOUNDA- IMPORTE DEL CONTRATO.- "EL INSTITUTO" cuento con un presupuesto como comproniso de pogo por los bienes objeio del presenfe controto, por un importe de $ 68.196.40 (SESENTA Y OCHO MIL GENTO NOVENTA y SEIS PESOS 4Ol100 M.N.'1. I.V.A. Incluido. TERCERA.- FORMA DE PA6O.- "EL INSTITUTO" se obligo o pogor o "EL PROVEEDOR", lo contidod sefrolodo en lo Cl<iusulo inmedioto onterior en pesos mexicanos, o los 15 DiAS NATURALES posteriores oloenlrega por porte de "EL PROVEEDOR", de los siguientes documento o. Originol y copio de lo focturo que rerino los reguisitos fiscoles respectivos, en lo gue se indigue los bienes entregodos, numero de proveedor, ridmero de controto, en su coso, el nurnero de lo(s) orden(es) de reposici<in, gue omporo(n) dichos bienes, nrjmero de olto, n(mero de f ionzo y denominocitin sociol de lo of ionzodoro, misno que deb?rd ser entregodo en, En?l Deportomento de Finanzos de lo (UMAE) Hospitol de iineco Obsfetricio No. 3 C.M.N. Lo Rozo, ubicodo en Colzodo Vallejo y Antonio Voleriono sin N(mero, Colonio lo Rozo, C. P.02990, Delegoci6n Azcapotzalco, Mdxico, D. F. en hororios de atenci<in de lunes o Viernes de 9:00 a 13:00 horas. b. En coso de gue 'EL PROVEEDOR" presente su focturo con errores o deficiencios, el plozo de pago se ojustord en tdrminos del orticulo,62 del Reglomento. c. El proveedor podrd optar porgue el fnstituto efeclie el pago de los bienes suministrodos, o trovd.s del esguemo eleclr6nico introboncorio gue el IM55 liene en operocidn, con los instituciones boncorios siguienfes: Bononex, 5,A., BBVA, Boncomer,5,A., Bonorie, 5.A. y Scotiobonk fnverlot, 5.A., poro iol efecto deber6 presentor en, el Deporfonenio de Finonzos de lo (UMAE) Hospitol de iineco Obstetricio No. 3 C.M.N. Lo Rozo, ubicodo en Colzodo Vollejo y Esguino Avenido Jocorondos sin N(mero, Colonio lo Rozo, C. P. O299O, Delegocidn Azcapotzolco, Mdxico, D. F., petici6n escrito indicondo: roztin sociol, domicilio fiscal, ntlmero telef6nico y fox, nombre completo del opoderodo legol con focultodes de, cobro y su firmo, ndmero de cuento de chegues (n(mero de clove boncorio esfondorizoda), bonco, sucursol y plozo, osi como, n{mero de proveedor osignodo por el IM55. En coso de que el proveedor solicite el obono en uno cuento controtado en un bonco diferente o los ontes citodos (inferboncorio), el IM55 reolizord lo instrucci<jn de pogo en lo fecho de vencimiento del conirorecibo y su oplicoci<in se llevorci o cobo ol dio hcibil siguie'nie, de ocuerdo con el meconismo esloblecido por CECOBAN. Anexo o lo solicitud de pago eleclr6nico (introboncorio e interboncorio) el proveedor deber6 presentor originol y copia de. lo cddula del Registro Federol de Contribuyentes, Poder Notoriol e identificoci6n oficiol; los originoles se soliciton dnicomente poro cotejor los dotos y les sercin devueltos e\ el mismo octo. Asimismo, "EL INSTITUTO" oceptord de "EL PROVEEDOR', que en elsupuesto de que tengo cuenfos liquidas y exigibles o su corgo. oplicorlos conlro los odeudos que, en su coso, tuviero por concepfo de cuotos obrero patronoles, conforme a lo orevisto en el orticulo 4O B. de lo Ley del Sequro Sociol.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIBECCION REGIONAL CENTRO UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIOAD HOSPITAL DE GINECO-OBSTETRICIA No. 3..0R. victor MANUEL ESPINOSA DE LOS REYES $AHCNEZ" DEL CENTRO MEDICO NACIONAL "LA RAZA" DIRECCION ADMINISTRATIVA 'EL PROVEEDOR" que celebre controfo de cesi6n de derechos de cobro, deber6n noiificorlo o "EL INSTfTUTO", con un minimo de 5 (cinco) dios noturoles onteriores o lo fecho de pogo progromodo, enfregondo invorioblemente uno copio de los contro-recibos cuyo importe se cede, odemris de los documentos sustontivos de dicho cesi<in, de iguol formo el gue celebre controto de cesidn de derechos de cobro o trovris de focforoje finopciero conforme ol Progromo de Codenos Produciivos de Mcionol Finonciero, S.N.C., insfituci<in de Bonco de Desorrollo. El pogo de los bienes guedor<i condicionodo proporcionolmente ol pogo gue "EL PROVEEDOR" debo efectuor Por concepto de penas convencionoles por otroso. CUARTA.- PLAZO, LUOAR y CONDICIONES DE ENTREOA.-'EL PROVEEDOR" Se conpromete o lo enirego de los bienes o mcis toidor el dio 29 DE A6OSTO DEL 201 l. Los gostos de tronsporto ci6n delos bienes, los naniobros de corgo y descorgo en el onddn del lugor de entrego,osi como el oseguromiento de los mismos, sercin o corgo de "EL PROVEEDOR", hosto gue estos seon recibidos de conformidod por "EL IN5TITUTO". Duronte lo recepcidn, los bienes estordn sujetos o uno verificoci<jn visuol oleotorio, con objeto de revisor gue se entreguen conforme con lo descripci6n del Cotcilogo de Ariiculos, osi como con los condiciones regueridos, considerondo contidod, empoques y envoses en buenos condiciones Cobe resoltor gue mientros no se cumplo con los condiciones de entrega estoblecidos, el fnstituto no dord Por recibidos y oceptodos los bienes. Los bienes que se entreguen deber<in apegorse estrictomenie o los especificociones, descripciones, presenlociones y dem<is corocteristicos que se indicon en el Anexo 1 (Uno). QUINTA.- CANJE DE LOS BIENES.- "EL INSTITUTO" podtd solicitor el conje de los bienes gue presenten problemos de colidod o vicios ocultos, debiendo de notificor o "EL PROVEEDOR" dentro de los 3 dios h<ibiles siguientes ol momento en que se hoyo percotodo del vicio oculto o problemo de colidod. 'EL PROVEEDOR" deber<i reponer los bienes sujetos o conje, en un plozo que no ex ederti de 10 (diez) dios htibiles, contodos o portir de lo fecho de su nofificocidn. El proveedor se obligo o responder por su cuento y riesgo de los dofros y/o perjuicios que Por inobservoncio o negligencio de su porfe. lfegue o cousor ol fnstituto y/o alerceros El fnstituto, podrd solicitor direcfornente ol proveedor, el conje de los bienes gue Presenten problemos de colidod o vicios ocultos, debiendo notificor al proveedor dentro del periodo de 3 dios hribiles siguientes ol momento en que se hoyo percotodo del vicio oculto o problemo de colidod. Todos los gostos gue se generen por motivo del conje, cor?er6n por cuento de "EL PROVEEDOR", previo notificoci6n de.el IN5TTTUTO". SEXTA.- VI@ENCIA.- Los porfes convienen en qire lo entrego del bien. objefo del Presenle controto ser<i el dio $! 4605T0 DEL 2011. \ seprrua.- PRoHIBICI6N DE CESI6N DE DERECHOS y OBLIoACIONES.- "EL PROVEEDOR" se obligo o no ceder en formo porciol ni totol, o favor de cuolquier otro persono fisico o morol, los derechos y obligociones gue se deriven del presenle controto. 'EL PROVEEDOR" s<jlo podr6 ceder los derechos de cobro gue se deriven del presenfe controto, previo outorizoci6n por escrito de "EL INSTITUTO", poro lo cuol deberri presentor lo solicitud correspondiente deniro de los 5 (cinco) dios

CONTBATO DE BIENES No: Cl51192 ADC186 ADOUISIC6N DC/DC CONVERTER, PCB VENT DOS CONTROLLER

. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION REGIONAL CENTRO UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD H0SPITAL DE GINECO-OBSTETRICIA No. 3 "DR. ViCTOR MANUEL ESPINOSA DE LOS REYES SANCHEZ" DEL CENTRO MEDICO NACIONAL "LA RAZA" DISECCION ADMINISTRATIVA La peno convencionol por otroso, se calcularti por codo d1o de incumplimiento, de ocuerdo con el porcentoje de penolizocirin esioblecido, gue es del?.5% (dos punto cinco pon ciento), oplicodo ol volor de los bienes entregodos con otroso, y de monero proporcionol ol importe de lo gorontio de cumplimiento que correspondo o lo portido, orden de reposici6n o concepto, segdn correspondo. Lo sumo de los penos convencionoles no deberiexceder el importe de dicho gorontfo. 'EL PROVEEDOR" o su vez, autorizaa "EL INSTITUTO" o descontar los contidodes gue resulten de oplicar lo peno convencionol sefiolodo en el pdrrofo onterior, sobre los pogos gue deberd cubrir o "EL PROVEEDOR"' Conforme o lo previsto en el pen{ltimo pdrrofo del orticulo 64, del Reglomento de lo Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo ptirrofo del orticulo 51, de lo Ley de Adguisiciones, Arrendomientos y Servicios del Sector Pdblico, en ning(n coso se oceptorri lo esiipulocitln de penos convencionoles, ni intereses morotorios o corgo de "EL INSTITUTO". Ofcfme 6UARTA.- TERMINACI6N ANTICIPADA.- De conformidod con lo estoblecido en el rlltimo pdrrofo del orficulo 54.delo Ley de Adquisiciones, Arrendomientos y Servicios del Sector P(blico, "EL INSTITUTO" podrddor por terminodo onticipodomente el presente Controto sin responsobilidod poro dste y sin necesidod de que medie resoluci6n judiciol olguno, cuondo concurron rozones de interi.s generol dando oviso Por escrito o "EL PROVEEDOR" con cinco dios hdbiles de onticipoci<in o lo fecho efectivo de terminoci6n, o bien, cuqndo por cousos justificodos se exfingo lo necesidod de requerir los bienes objeto del prcsenle Contrqto, y se demuesf re que de continuor con el curnplimiento de los obligociones poctodos, se ocosionorio algdn dofro o perjuicio o "EL INSTITUTO" o se determine'lo nulidod totol o porciol de los octos que dieron origen ol presente instnumento juridico, con mofivo de lo resoluci<in de una inconformidod emitido por lo Secretorio de lo Funcidn Priblico. En este coso "EL INSTITUTO" reembolsorti o "EL PROVEEDOR" los gcistos no recuperobles en gue hoyo incurrido, siempre gue estos seon rozonobles, esti.n comprobodos y se relocionen direciomente con el Presenle instruhento juridico. O6Crmn euinta.- RESCISIdN ADMINISTRATIVA.- ':EL INSTITUTO" podrd rescindir odministrativamente el controto en cuolqurer mogento, cuondo el proveedor incuro en incumplimiento de cuolguiero de los obligociones a su corgo, de conformidad con el procedimiento previsto en el orticulo 54, de la Ley de Adquisiciones, Arrendomientos y Servicios del Sector P(blico, en el supuesto de que se rescindo, no procederi el cobro de penos convencionoles por otroso, ni lo contobilizocirjn de la mismos ol hocer efectivo lo gorontio de curnplimiento. "EL INSTITUTO" podr<i o su juicio suspender el trdmite del procedimiento de rescisi6n, cuondo se hubiero iniciodo un procedimiento de conciliocidn.respecto del controto moterio de lo rescisidn Concluido el procedimiento de rescisidn corespondiente, "EL INSTITUTO" procederi conforme o lo previsto en el orticulo 66-A,del Reglomento delaley de Adguisiciones, Arrendomientos y Servicios del Sector Ptjblico. ofc1me 5EXTA.- causas DE REscIsIoN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.-.EL INSTITUTO,, podt<i rescindir odministrotivomente este controto sin mcis responsobilidod poro el mismo y sin necesidod de resoluci<5n judiciol, cuondo "EL PROVEEDOR" incurro en cuolquiera de los cousoles siguienfes: 1. Cuondo no entregue lo gorontio de cumplimiento del controto, deniro del tdrmino de l0 (diez) dios noturoles - oosteriores o lo firmo del mismo. Z. Cuondo incurro en folto de verocidod totol o porciol rcspzclo o lo informoci<jn Proporcionodo poro lo celebroci6ndel controto. 3. Cuondo se incumplo, fofol o porciolmente, con cuolesquiero de los obligociones estoblecidos en el controto y sus onexos. 4. Cuondo se compruebe que "EL PROVEEDOR' hoyo eniregodo bienes con descripciones y corocteristicos distintos o los poctodos en el presenle instrumenfo juridico.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION REGIONAL CENTRO UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE GINECO-OBSTETRICIA No. 3..0R. ViCTOR MANUEL ESPINOSA DE LOS REYES SANCHEZ" DEL CENTRO MEDICO NACIONAL "LA RMA". DIRECCION ADMINISTRATIVA CONTBATO DE BIENES No: Cl51192 ADC't86 ADOUISEIoN DC/DC CONVERTER. PCB VENT DOS CONTROLLER 5. En coso de gue "EL PROVEEDOR" no nepongo los bienes gue le hoyon sido devueltos poro conje, por problemos de calidod, def eclos o vicios ocu ltos de ocuerdo o lo estipulodo en el presente controto. 6. Cuondo se ironsmifon fotol o porciolmente, bojo cuolquier titulo, los derechos y obligociones pactodos en el presente instrumento Juridico, con excepci<5n de los derechos de cobro, previo outorizocirin de "EL INSTfTUTO". 7 5i lo ouioridod competente declora el concurso mercontil o cuolguier situoci<in ondlogo o eguivolente que ofecle el potrimonio de "EL PROVEEDOR". 8. En coso de gue durante lo vigencio del controto se recibo comunicodo Por Porte de lo Secretorio de Solud, en el sentido de que "EL PROVEEDOR" ho sido soncionodo o se le ho revocodo el Registro Sonitorio. Od4xml s prrme,- PROCEDIMIENTO DE RESCSI6N.- Poro el coso'de rescisidn odrninistrotivo los portes convienen en someterse ol siguiente procedimiento: a) Si 'eu INSTITUTO" considero gue "EL PROVEEDOR' ho incurrido en olguno de las causoles de rescisi<ln gue se consignon en lo Cldusulo gue ontecede, lo hor<i sober o "EL PROVEEDOR" de formo indubifoble por escrifo a ef eclo de que dste expongo 16 gue o su derecho convengo y opofie, en su coso, los pruebos gue estime Perfinente, en un tdrmino de 5 (cinco) dios.h<ibiles, o portir de lo notificoci<in de lo comunicocidn de referencio b) Tronscurido el tdrmino o gue se refiere el p<irrofo onferior, se resolver6 considerondo los orgurnentos y pruebos gue hubiere hecho voler C) Lo determinaci<in de dor o no por rescindido odministrotivomente el controto, deberd ser debidomente fundodo, motivodo y comunicodo por escriio o "EL PROVEEDOR", dentro de los 15 (guince) dios hdbiles siguientes, ol vencimienio del plozo sefiolodo en el inciso o), de esto Cldusulo, En el supuesto de gue se rescindo el controfo "EL INSTITUTO" no proceder6, lo oplicoci6n de penas convencionoles ni su contobilizoci<5n poro hocer efectivo lo gorontio de cumplimienio de controto. En coso de que "EL INSTITUTO" determine dor por rescindido el presente controto, se deberd formulor un finiguito en el que se hogon constor los pogos gue, en su coso, debo efectuor "EL INSTITUTO" Por concepto de los bienes entregodos por "EL PROVEEDOR" hosto el momenio en gue se deiermine lo rescisi6n odministraiivo Si previomente o lo determinocid'n de dor por rescindido el controto, "EL PROVEEDOR" entrego los bienes, el procedimiento iniciodo quedoq<i sin efecto, previo oceptoci<in y verificocidn de "EL INSTITUTO" por escrito, de gue coniin(o vigente lo necesidod de contor con los bienes y oplicondo, en su coso, los penos convencionoles correspondientes. "EL INSTITUTO" podrd determinor no dor por rescindido el controto, cuondo duronte el procedimiento odvierto gue dicha rescisi<in pudiero ocosionor olgtin dofro o ofeitoci6n o los funciones gue fiene encomendodos. En este supuesto, "EL INSTITUTO" eloborord un dictomen en el cuol justifigue gue los impactos econdmicos o de operocidn gue se ocosionorion con lo rescisi<in del controfo resultorfon m<is inconvenientes. De no dorse por rescindido el controto, "EL INSTITUTO" estoblecer<i, de conformidod con "EL PROVEEDOR" un nuevo plozo poro el cumplimiento de oguellos obligociones {ue se hubiesen dejodo de cumplir, aefecto de que "EL PROVEEDOR" subsone el incumplimiento gue hubiere mof ivodo el inicio del procedimienfo de rescisi<in. Lo onterior, se llevor<i o cobo o trovris de un convenio modificotorio en el gue se considere lo dispuesto en los dos dlfimos pdrrofos del orticulo 5? de la Ley de Adguisiciones, Arrendomientos y Servicios del $ector Ptjblico. r'/ OECfma OCIAVA.- MODIFICACIONES.- De conformidod con lo esioblecido en la Ley de Adguisiciones, Arrendomientos y Servicios del Secfor Pdblico y su Reglomento, "EL INSTITUTO" podrti celebror por escrito convenio modificotorio ol presenle controto dentro de lo vigencio del mismo. Poro tol efeclo,'el PROVEEDOR" se obligo o

CONTRATO DE BIENES No: Cl51 192 ADC186 ADOUISICdN DC/DC CONVERTER, PCB VENT DOS CONTBOLLER presentor, en su coso, lo modificocirin de lo gorontio, en tdrminos del orticulo 68, del Reglomento de la Ley de Adguisiciones, Arrendomientos y Servicios del Secfor Ptiblico. OfCf,Ue NOVENA.- LEOISLACION APIJCABLE.- Los portes se obligon o sujetorse estrictomente poro el cumplimienf o del presente controto, o todos y codo uno de los cl<iusulos dal rnisrno, osi coho o lo estoblecido en lo Ley de Adquisiciones, Anrendomientos y Servicios del Sector Ptiblico. su Reglomenio, el C6digo Civil Federol, el C6digo Federol de Procedimientos Civiles, lo Ley Federol de Procedimiento Administrotivo y los disposiciones odministrotivos oplicobles en lo moterio, VIoESIMA.- JURISDICCI6N.- Poro lo interpretaci<in y curnplimiento de este insirumento juridico, asi como poro todo oquello que no esid, expresomente estipulodo en el mismo, los portes se somefen o lo jurisdicci<in de los tribunoles federales competentes de lo Ciudod de Mdxico, D.F., renunciondo o cualguier otro fuero Presenle o futuro que por rozrin de domicilio les pudiera coriesponder. Previa lecturo y debidomenfe enterodos los portes del contenido, alconce y fuerzd legol del Presente controto, en virtud de gue se ojusto o lo expresidn de su libre voluntod y gue su consentimiento no se encuentro ofectodo por dolo, error, molo fe ni otros vicios de lo voluntod, lo firmon y rotificon en fodos sus portes, por LrjPllggdg, en lo Ciudod de Mdxico, D.F. ocudir o lo f inmo del controto en el Deporfomento de Conservocirin y Servicios Gener'oles Colzodo Vollejo y Antonio Voleriono 5/N Colonio Lo Rozo, Mixico, D. F., el dio 24 DE AOO5TO DEL ANO 2011. POR EL ApEn USUaptn CONSERVACION