ADENDA No. 1 PROCESO DE SELECCIÓN 002 DE 2012 SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA.



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Transcripción:

ADENDA No. 1 PROCESO DE SELECCIÓN 002 DE 2012 SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. El Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, en uso de sus facultades legales, estatutarias, y en especial de las previstas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 016 del 29 de febrero de 2012, la Federación Colombiana de Municipios Dirección Nacional Simit-, dio apertura al proceso de selección número 002 de 2012 selección abreviada de menor cuantía, la cual fue publicada en el Portal Único de Contratación www.contratos.gov.co y en la página web de la entidad www.fcm.org.co junto con el texto definitivo del pliego de condiciones. Que de conformidad con lo establecido en el cronograma del proceso de selección, el día 6 de marzo de 2012, se llevó a cabo la audiencia de aclaración de los pliegos, a la cual se presentó QBE, el acta de la misma fue publicada en el Portal Único de Contratación www.contratos.gov.co y en la página web de la entidad www.fcm.org.co. Que posteriormente se presentaron observaciones al pliego definitivo, que fueron estudiadas y sobre las cuales se emitió respuesta que fue publicada el 13 de marzo de 2012. Que la Dirección Ejecutiva de la Federación Colombiana de Municipios, se permite informar que de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del pliego de condiciones, a través del presente documento se efectuarán las siguientes modificaciones al pliego, en los términos que se señalan a continuación. Que las disposiciones que no hayan sido modificadas, y/o aclaradas expresamente mediante la presente adenda, continuarán rigiéndose en los mismos términos referidos en el Pliego de Condiciones. Que en consecuencia se; DISPONE: 1. Se modifica el Anexo No.1 Condiciones Técnicas Mínimas Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros, de la siguiente forma: 1

ANEXO No.1 CONDICIONES BÁSICAS OBLIGATORIAS SEGURO DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS CONDICIONES BÁSICAS OBLIGATORIAS Objeto del Seguro: Amparar bajo las condiciones de la Póliza de Infidelidad de Riesgos Financieros I.R.F., las pérdidas, daños y gastos en que tenga que incurrir LA FEDERACION COLOMBIANA DE MUNICIPIOS -DIRECCIÓN NACIONAL SIMIT, a consecuencia de los riesgos a que está expuesto en el giro de su actividad, causados por empleados, terceros o en complicidad con éstos. NOTA: EL PROPONENTE ACEPTA CON LA PRESENTACIÓN DE OFERTA Y FORMATO DE ACEPTACIÓN DE CONDICIONES BÁSICAS HABILITANTES, QUE EL OFRECIMIENTO DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO, PREVALECERÁ SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES DEL EJEMPLAR DE LA PÓLIZA APORTADA, SUS ANEXOS O CUALQUIER TEXTO CONTENIDO EN LA PROPUESTA. Limite asegurado: Oferta Básica: $ 2.000.000.000 Coberturas Básicas Infidelidad - Actos deshonestos o fraudulentos de los empleados públicos y trabajadores (Texto DHP-84), con cambios en la cláusula de infidelidad por KFA81 Predios Transito Falsificación o Adulteración Falsificación Extendida Como consecuencia de: Haber, de buena fe, y en el desarrollo normal del negocio, comprado, adquirido, aceptado, recibido, vendido, enviado u otorgado algún valor, concedido algún crédito o asumido 2

alguna responsabilidad o actuado de cualquier manera sobre cualquier Título Valor, Documento u otro Instrumento Escrito que pruebe haber sido falsificado o adulterado en cuanto a la firma de cualquier girador, librador, emisor, endosante, cedente, arrendatario, agente de transferencia o de registro, aceptante, fiador o garante o por haber sido aumentado, alterado, perdido o hurtado; o Haber garantizado por escrito o atestiguado cualquier firma colocada en cualquier Título Valor o Documento que transfiera o pretenda transferir título; sin embargo, si la cobertura por cualquiera de estas pérdidas está incluida bajo la cláusula No. 4 de este seguro, entonces la cobertura bajo esta cláusula no se aplicará. La posesión real o física del original de tal Título Valor, Documento u otro Instrumento Escrito por parte del Asegurado, su Banco corresponsal u otro representante autorizado, es condición precedente para que el Asegurado haya confiado o de otra forma, haya actuado sobre tal Título Valor, Documento u otro Instrumento Escrito. Firmas facsímiles mecánicamente reproducidas serán consideradas como firmas manuscritas. Delitos por Computador - Pérdidas a través de sistemas de computo, para los sistemas usados por el asegurado (Extensión de crimen por computador según el texto LSW983 cláusulas 1 a 7.). Dinero Falsificado. Bajo esta cobertura se amparan las pérdidas a consecuencia de la recepción de buena fe, por parte del asegurado, de cualquier papel moneda o dinero falsificado o alterado. Extensión de Directores. (Miembros de la Junta Directiva, cuando sean funcionarios del asegurado) Falsificación de Telex Codificado. Incluyendo telefacsimiles falsificados. Extensión de Moneda Falsificada. Para Monedas de Todo el Mundo Pérdida de derechos de suscripción. Sublimite Col$200,000,000 toda y cada pérdida y en el agregado anual Pérdida de derechos de suscripción, conversión, rescate por extravío o pérdida de títulos valores y otros instrumentos negociables, en cualquier predio o en tránsito mediante mensajero o en vehículos blindados. Límite Territorial en Colombia, incluyendo las operaciones del Asegurado en el Exterior. 3

Cláusulas Básicas Amparo Automático de Nuevos Empleados y Predios. En Colombia Definición de Empleados Extendida. Extensión de amparo para cubrir personal provisional o temporal o aquellas personas facilitadas por firmas especializadas y estudiantes en práctica que presten servicios al asegurado, siempre y cuando estén bajo su control y supervisión directa Amparo automático para nuevas obras de arte Col$300,000,000 Cláusula de limitación de descubrimiento, con fecha de retroactividad del 01 de enero de 2006 para cualquier límite asegurado. Gastos Legales. Honorarios de Abogados, Gastos y Costas Legales. Sublímite $50.000.000. Se calificara en condiciones complementarias el límite adicional ofrecido Revocación de la póliza, con aviso no inferior a sesenta (60) días. (Se calificará en condiciones complementarias el término adicional ofrecido) El Oferente debe contemplar bajo esta cláusula, que la póliza podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de sesenta (60) días, de antelación, contados a partir de la fecha del envío. El asegurado en cualquier momento, según lo previsto en el Código de Comercio. Aplicación del Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros para Operar en Exceso del seguro de Manejo Global Transmisiones Electrónicas Extensión de transferencia de voz y transacciones por internet en la cobertura de crímenes por computador siempre y cuando existan dobles controles sobre todas las operaciones y las mismas sean grabadas. Extensión de transferencia de voz y transacciones por internet en la cobertura de crímenes por computador siempre y cuando existan dobles controles sobre todas las operaciones y las mismas sean grabadas Ampliación del Aviso de Siniestro a 60 días. 4

Cláusula de bono por no reclamación, del 10%, sobre la prima neta de la vigencia expedida y adjudicada, por la no existencia de siniestros, se aplicará al final de la vigencia previa certificación del asegurado de no presentación de siniestro durante dicho periodo. Extensión de Cobertura de Incendio y Líneas Aliadas para Títulos Valores y Dinero. Sublímite de $500.000.000. Cobertura de Costo Financiero. Interés mensual del 1,5% mensual, límite máximo de indemnización de $50.000.000 por mes y $450.000.000 en el agregado anual, período máximo de indemnización de 9 meses y deducible de veinte (20) días para toda y cada pérdida. Cláusula de Reposición de Títulos Valores. Sublimite Col$500,000,000 toda y cada pérdida y en el agregado anual Extensión de la Definición de Empleados para Amparar Personal de Firmas de Outsourcing, siempre y cuando estén bajo el control de asegurado. Extensión de extorsión según las disposiciones legales colombianas y excluyendo daños a oficinas y contenidos. Por expresa prohibición legal (Ley 40 de 1993), se excluyen pérdidas por pagos efectuados bajo amenaza de secuestro y/o rescates efectuados para liberar personas secuestradas. Desaparición Misteriosa en Predios Anexo Costo de Limpieza Queda acordado y convenido que la aseguradora indemnizará todos los gastos incurridos y/o honorarios pagados por la entidad asegurada, para la verificación y restauración de instrucciones computarizadas electrónicas que hayan sido preparadas o modificadas de manera fraudulentas que den y/o puedan dar origen a un siniestro acaparado bajo esta póliza; sujeto a la aprobación previa y escrita de la aseguradora Limitación de eventos para la revocación de la póliza. En consideración a que la disposición contenida en el artículo 1071 del Código de Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1162 del mismo Código, puede ser modificada a sentido favorable al tomador, asegurado o beneficiario, con el objetivo de reforzar la seriedad de los ofrecimientos efectuados en la etapa pre-contractual y precaver que las compañías oferentes realicen una adecuada selección del riesgo en dicha etapa, con la presentación de la oferta las aseguradoras proponentes aceptan la limitación de los eventos de revocación unilateral a las siguientes circunstancias: 5

1. Resultado de siniestralidad: Se presenta cuando en vigencia de la póliza suscrita y durante el término corrido hasta la fecha de aviso de la revocación, exista una siniestralidad superior al 110% del valor asegurado. 2. Revocación no imputable a la aseguradora de los contratos de reaseguro: Se presenta cuando la aseguradora al momento de dar el aviso de revocación acredita documentalmente que el contrato de reaseguro que respaldaba la colocación fue revocado por los reaseguradores respectivos, por causas no imputables a fallas de la aseguradora en el análisis y transferencia del riesgo. Designación de Ajustadores de Común Acuerdo Cláusula de JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de acuerdo con la conveniencia de la entidad asegurada y/o tomadora: A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato. B. CONCILIACION Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por si mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de lograrse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula. C. JURIDISDICION ORDINARIA Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 220 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil. 6

D. JURIDISDICION ARBITRAL Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, se llevará el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C.. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998, sus decretos reglamentarios y demás normas que regulan esta figura judicial. Cláusula de aplicación de condiciones particulares Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en le mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas. 2. Se modifica el Formato No.6 Condiciones Complementarias Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros, de la siguiente forma: FORMATO No.6 SEGURO DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS CONDICIONES COMPLEMENTARIAS. Las condiciones, coberturas, cláusulas, límites y/o plazo indicados a continuación no son de obligatorio ofrecimiento por los oferentes. Para su calificación se considerarán los siguientes criterios que corresponden a los generales aplicables, por lo tanto en el caso que se estipulen criterios particulares dentro del contenido de las condiciones, estos primarán sobre los generales: 7

Se precisa que el ofrecimiento de condiciones (que presten beneficio a la Entidad Asegurada), adicionales a las complementarias solicitadas o en exceso a las mismas; no serán objeto de asignación de puntaje, no obstante la presentación de éstas obliga a la Aseguradora a su otorgamiento en caso de que el contrato le sea adjudicado y el oferente con la firma de la propuesta acepta esta condición. Condiciones complementarias que contienen solo texto: Se otorgará el máximo puntaje asignado a las propuestas que las ofrezcan con el mismo texto y bajo las mismas condiciones o en condiciones superiores en beneficio de la Entidad Asegurada. Las propuestas que modifiquen el texto, sin que ello conlleve a la pérdida de la aplicabilidad y/u operatividad de la condición, se le asignará el 50% del puntaje y las propuestas que no las ofrezcan se calificarán con cero (0) puntos. En el caso de ofertas que además de modificar texto, señalen limite o plazo, se calificará el puntaje promedio de la aplicación de este criterio y el de la sublimitación. Condiciones complementarias para las cuales aplican sublímites y/o plazos: Las condiciones complementarias abajo indicadas, para las cuales se señalan sublímites y/o plazos, se calificarán con la asignación del máximo puntaje para la propuesta que ofrezca o se aproxime al sublímite y/o plazo señalado. Las demás ofertas se calificarán en forma proporcional al de la propuesta calificada con el máximo puntaje. Las condiciones complementarias abajo indicadas, en las que solo se consigna texto, se calificarán con la asignación del máximo puntaje para la propuesta que las ofrezca sin sublímite y/o término, es decir, se considerarán otorgadas al 100%. En caso de propuestas que ofrezcan estas condiciones modificadas en cuanto a plazo y/o límite, se asignará el puntaje en forma proporcional con la considerada al 100% Para las condiciones complementarias para las que se indica requerimiento de límites y/o plazos, se calificarán hasta el límite y/o plazo solicitado; es decir, los excesos u ofrecimientos adicionales a los señalados en las condiciones complementarias, no se considerarán para asignación de puntaje, sin embargo, el oferente se obliga a otorgarlo en caso de adjudicación y acepta dicha condición con la firma de la oferta. Para la aplicación de la calificación proporcional y descendente de coberturas y/o cláusulas que indiquen sublímites por evento / vigencia o agregado anual, se aplicará para la calificación de evento el 65% del puntaje de la condición evaluada y el 35% para vigencia o agregado anual. De igual forma la oferta que contemple solamente sublímite para evento, se considerará para la calificación de los dos (2) aspectos, es decir, evento / vigencia o agregado anual. Condiciones complementarias con requerimiento de oferta de limites y/o valores fijos, cuya calificación se establece con tabla de rangos de ofrecimientos: 8

1. El oferente deberá indicar de manera clara el valor o limite del rango al cual aplica el ofrecimiento 2. En el caso de presentar propuesta por un valor diferente al establecido en la tabla de rangos, se tomará como oferta el monto del rango inmediatamente anterior al valor ofrecido. En el caso de que el resultado del cálculo proporcional arroje un puntaje menor a un punto, se asignará como calificación 1,00 punto. El oferente deberá señalar expresamente en su propuesta las condiciones complementarias que ofrece especificando limite, periodo y demás información necesaria para su evaluación de acuerdo con las condiciones de cada una de ellas, en caso de que no lo indique, LA FEDERACION COLOMBIANA DE MUNICIPIOS - DIRECCION NACIONAL SIMIT, entenderá que las mismas no fueron ofrecidas y por lo tanto no se asignará puntaje alguno. Condiciones Complementarias Límite adicional de valor asegurado al básico exigido de $2.000.000.000. Se califica el límite adicional sin cobro de prima de acuerdo con lo siguiente: 350 150,00 No ofrecimiento de límite adicional Ofrecimiento de limite adicional de $100.000.000 Ofrecimiento de limite adicional de $200.000.000 Ofrecimiento de limite adicional de 300.000.000 Ofrecimiento de limite adicional de $400.000.000 Ofrecimiento de limite adicional de $500.000.000 Ofrecimiento de limite adicional de $600.000.000 Ofrecimiento de limite adicional de $700.000.000 Ofrecimiento de limite adicional de $800.000.000 Cero 3 5 10 15 20 30 60 80 9

Ofrecimiento de limite adicional de $900.000.000 Ofrecimiento de limite adicional de $1.000.000.000 100 150 Oferta de deducible para la Cobertura de Costo Neto Financiero. Se califica el ofrecimiento de reducción del deducible de veinte (20) días establecido en el básico. Para tal efecto se asignará el máximo puntaje determinado para esta condición al que ofrezca el menor tiempo de deducible (Inferior al básico). Se precisa que para la calificación se aplicará el rango entre igual a 10 días y hasta 20 días, es decir, a las ofertas de diez (10) o menos días se les asignará el máximo puntaje y a las demás en forma inversa. 40,00 Extensión de la Aplicación de la Cláusula de Bono por no Reclamación: Queda expresamente convenido y aceptado que la Aseguradora efectuará el pago de la devolución del monto a que tenga derecho la entidad asegurada, por concepto de la Cláusula de Bono por no Reclamación, sin sujetar el mismo a la renovación y/o prorroga de la póliza, con la misma aseguradora y/o reaseguradores y/o corredores u otro tipo de condición similar. De igual forma se acuerda que la aseguradora presentará a la entidad asegurada la liquidación de la devolución correspondiente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vencimiento de cada periodo anual de la vigencia de la póliza y en el caso de que el ultimo periodo de vigencia sea menor a un año, la liquidación se realizará en forma proporcional al mismo. De igual forma queda convenido que la Compañía aseguradora realizará el giro de la devolución, previa autorización de la entidad asegurada. Ofrecimiento de Estudio de Riesgos Para acceder a la calificación de esta condición, el oferente acepta con la presentación del ofrecimiento, el cumplimiento de los siguientes requisitos: 40,00 50,00 *El costo del TEST de penetración y/o Ethical Hacking, queda acordado a cargo de la aseguradora, es decir, no genera ningún costo adicional al de la oferta económica. **Las recomendaciones, sugerencias y/o demás aspectos que se deriven del resultado de este estudio, no generarán exigencia de implementación de medidas de prevención y/o control de riesgo, aplicación de garantías o cualquier tipo de compromiso para el asegurado, así como la modificación de las condiciones ofertadas. 10

***El estudio deberá realizarse dentro de los cuatro (4) primeros meses de la vigencia de la póliza, para lo cual la aseguradora se compromete a presentar dentro de los primeros treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha del inicio de la vigencia de la póliza, el cronograma en el que se indiquen las actividades que desarrollará para tal efecto y los funcionarios y/o firma externa que llevarán a cabo las mismas. ****Queda igualmente acordado, que la aseguradora presentará a la FEDERACION COLOMBIANA DE MUNICIPIOS - DIRECCION NACIONAL SIMIT, el informe en el que se indiquen los resultados del TEST y/o Ethical Hacking, a más tardar el día 30 de julio de 2012, y que la entidad se reserva el derecho de solicitar la sustentación de mismo. De conformidad con lo anterior, a la propuesta que cumpla las condiciones antes expuestas se les asignará el puntaje estipulado para el ofrecimiento de este estudio y la propuesta que no cumpla, modifique y/o condicione los términos exigidos para esta condición, se calificara con cero(0) puntos. Gastos Legales. Honorarios de Abogados, Gastos y Costas Legales. Se califica el sublímite adicional ofrecido al básico exigido 15,00 Revocación de la póliza, Se califica el término de días adicionales ofrecidos al básico obligatorio, hasta sesenta (60) días (Esto es el exceso de sesenta (60) días del básico y hasta ciento veinte (120) días. 15,00 Restablecimiento Automático de las Suma asegurada Mediante la presente cláusula la Compañía acepta expresamente, que en el caso de presentarse una pérdida amparada por la presente póliza, la cuantía de tal pérdida se considerará inmediatamente restablecida desde el momento de ocurrencia del siniestro. El restablecimiento ofrecido por esta condición dará derecho a la Compañía al cobro de la prima correspondiente al monto restablecido, desde la fecha de la pérdida hasta el vencimiento de la póliza, expedición de cuyo certificado de seguro realizará una vez efectuado el pago de la indemnización. CONDICIONES COMPLEMENTARIAS TOTAL PUNTAJE 40,00 350,00. DEDUCIBLES PÓLIZA DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS 11

LA FEDERACION COLOMBIA DE MUNICIPIOS - DIRECCION NACIONAL SIMIT, esta interesada en recibir propuestas de deducibles que le permitan obtener la mayor indemnización posible, para información de los proponentes a continuación se presentan los deducibles que se están aplicando en la póliza actualmente contratada. Único de $20'000.000.. EVALUACIÓN DE DEDUCIBLES. 300 puntos Criterios de evaluación Evaluación de deducibles 300 puntos La asignación de la calificación para este aspecto se realizará aplicando los criterios aquí indicados y los puntajes señalados en las tablas que se presentan a continuación: Si la propuesta no se enmarca dentro del esquema de deducible único en valor, se efectuará la conversión a pesos colombianos, mediante la simulación frente al monto total del límite asegurado y sí ésta no fuere posible, se rechazará la oferta. Las propuestas en dólares u otra moneda, se convertirán a S.M.M.L.V, tomando la tasa representativa del mercado a la fecha de la evaluación. En el caso de que las propuestas contemplen deducibles para diferentes amparos, se aplicará la calificación de la tabla general, a cada uno de los deducibles ofrecidos y se realizará el promedio de la calificación. A los oferentes que no presenten deducible para diferentes amparos, con el fin de realizar la evaluación comparativa, se aplicará el puntaje de la respectiva tabla.. Tablas de Calificación Evaluación de toda y cada pérdida en $. (300 ) RANGO DE DEDUCIBLE Puntaje sobre valor de la pérdida Sin deducible 300 Superior a $0 y hasta $1'500.000 250 Superior a $1.500.000 y hasta $5.500.000 200 12

Superior a $5.500.000 y hasta $8.500.000 180 Superior a $8.500.000 y hasta $11.500.000 150 Superior a $11.500.000 y hasta $14.500.000 50 Superior a $14.500.000 y hasta $17.500.000 30 Superior a $17.500.000 y hasta $19.500.000 Superior a $20.000.000 5 Se descontarán diez (10) puntos por cada $3,000,0000 adicionales Nota: En el ANEXO No. 2 aparece diligenciado el Formulario de Propuesta para Infidelidad y Riesgos Financieros con sus soportes. Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de marzo de 2012. Se firma en original GILBERTO TORO GIRALDO Director Ejecutivo Proyectó: Diana Carolina Quintero Vo Bo: Sandra Milena Tapias Mena 13