*ORDENANZA Nº 2349/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE CAPILLA DEL MONTE SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A



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Transcripción:

*ORDENANZA Nº 2349/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE CAPILLA DEL MONTE SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A Título I: De la adhesión a la Declaración Universal del Animal Artículo 1º.- Adhiérase por parte del Municipio de Capilla del Monte a la Declaración Universal de los Derechos del Animal proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuyo texto completo figura en el Anexo I de la presente Ordenanza y es parte integrante de la misma.- Título II: Normativa sobre Animales Domésticos Capítulo I: Finalidad y alcance Artículo 2.- La tenencia, crianza, cuidados higiénicos, sanitarios, tránsito, exposición, ingreso al ejido, fiscalización y transporte de los Animales Domésticos de Compañía, queda sujeto en todo el Ejido de la Municipalidad de Capilla del Monte, a las prescripciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las demás normas vigentes en esta materia que no se opongan a la presente.- Artículo 3.- A los fines de esta Ordenanza se entiende por: ANIMALES DOMESTICOS DE COMPAÑIA: son aquellos que por sus hábitos, características físicas y sanitarias, pueden y se adaptan a convivir con el hombre, sirven de compañía al mismo y no son destinados al consumo, usualmente son: perros y gatos, aves psitácidas, peces, etc.- ANIMALES DOMESTICOS DE TIRO, CARGA Y PRODUCCION: son todos aquellos que se utilizan como fuentes de producción, o para extraer de ellos productos y subproductos. Generalmente son equinos, bovinos, porcinos, caprinos, aves de producción, etc. Capítulo II: De las obligaciones del propietario o tenedor responsable Artículo 4.- Todas las personas propietarias o tenedores responsables, deberán respetar las siguientes disposiciones: a) Alimentar en cantidad y calidad suficiente al los animales a su cargo.- b) Proveer le asistencia médica veterinaria cada vez que sea necesaria.- c) Otorgar lugar de resguardo ante las intemperancias climáticas.- d) Proveer de un espacio para ambulación.- e) Higienizar al o los animales a su cargo, como así también su morada en forma periódica.- f) Respetar los períodos de recuperación entre gestaciones de manera de no comprometer la salud del animal.- g) Cumplir con todas las disposiciones de la presente.- h) Poseer la cantidad adecuada de animales de acuerdo a sus posibilidades, teniendo en cuenta las variables del lugar y extensión de la superficie o del espacio físico que los albergue, su correcta alimentación y cuidado y ubicación dentro de la planta urbana del predio que los contenga y características de la raza, de suerte tal que no pongan en riesgo ni comprometa, tanto la propia integridad de los mismos por hacinamiento, como la integridad y seguridad de sus guardadores, cuidadores y de terceros.- Artículo 5.- Todo animal doméstico en la vía pública debe estar bajo el control de su propietario y con los elementos de sujeción correspondientes, los que deberán incluir bozal en caso de perro mordedor.- Artículo 6.- Queda terminantemente prohibido el abandono de animales domésticos en la vía pública, dentro del ejido municipal de Capilla del Monte, siendo pasible de las sanciones del artículo 19 del capítulo II, Título II, de la presente Ordenanza.- Artículo 7.- Los poseedores de animales domésticos que causaren daños físicos a personas que se conducen en espacios públicos o en propiedades privadas que no sean de propiedad del dueño del animal, serán multados conforme a lo determinado en la presente y en la Ordenanza Tarifaria.- Artículo 8.- La Municipalidad de Capilla del Monte, abrirá un registro de perros mordedores a cargo del DEPARTAMENTO DE INSPECTORIA o como en el futuro se designe esta Área Municipal. En el caso de animales reincidentes se podrá recurrir a la fuerza pública a los fines de cumplimentar con la legislación vigente al respecto, tanto provincial como municipal en materia de zoonosis y prevención antirrábica.- Artículo 9.- En todos los casos de anímales agresores reincidentes, las autoridades Municipales correspondientes (Secretaría General, Área de Salud Pública) determinarán sobre su agresividad y/o peligrosidad y darán las medidas a tomar.- a. Animal sin dueño, se guardara las Normas establecidas por Salud Pública.- b. Animal con dueño, se guardara las Normas establecidas por Salud Pública, con guarda responsable, en donde el propietario se compromete a aislar el perro, de constatarse la falta de cumplimiento de estas obligaciones la autoridad competente dispondrá el retiro del animal.- Artículo 10.- Es obligatoria la aplicación de la vacuna antirrábica en el tiempo y la forma que el Instituto Antirrábico de la Provincia de Córdoba determine, a todos los animales domésticos de compañía susceptibles de contraer tal enfermedad. A tales efectos el Departamento Ejecutivo Municipal, dispondrá la realización de vacunación y su correspondiente difusión.-

Artículo 11.- Serán válidos los certificados oficiales y privados extendidos por el Instituto Antirrábico de la Provincia de Córdoba y por los profesionales matriculados en el Colegio de médicos veterinarios de la Provincia de Córdoba. En los mencionados certificados deberá constar: Nombre al que responde el animal inoculado, raza del mismo, marca, vencimiento y partida de la vacuna utilizada, datos del propietario o tenedor responsable, toda otra vacunación realizada, fechas de vacunación, firma y sello del profesional actuante.- Artículo 12.- Es obligación del propietario o tenedor responsable, someter a observación clínica veterinaria inmediata, a todo animal que hubiera agredido y/o lesionado y/o contactado, en forma real o potencialmente riesgosa a persona alguna y/u otro animal. Dicho control se realizará por internación del animal en el lugar que determine la Autoridad de aplicación o por aislamiento domiciliario estricto y bajo supervisión y control del profesional médico veterinario, siendo los costos de la citada observación y/o tratamiento resultante de las mordeduras de un animal enfermo, por cuenta y cargo del propietario y/o guardador del mismo, pudiendo repetir el Municipio contra aquellos, los gastos en que hubiere incurrido por esta causa.- Artículo 13.- TODA persona presuntamente infectada por un animal mordedor o sospechoso de rabia, deberá concurrir obligatoriamente al o a los centros de atención humana de profilaxis antirrábica que se definan, a los fines de cumplimentar las normas sanitarias establecidas e identificar al animal involucrado en el hecho, ante el Instituto Antirrábico de la Provincia de Córdoba.- Artículo 14.- La observación veterinaria será realizada por un período no inferior a diez días contados desde el momento de la lesión. Todo animal será dado de alta previo cumplimiento estricto de las disposiciones establecidas por el Instituto Antirrábico de la Provincia de Córdoba.- Artículo 15.- Si se impidiere u obstaculizare la observación de un animal que hubiere lesionado y/o agredido y/o contactado, en forma real o potencialmente riesgosa a alguna persona y/o animal, la autoridad de aplicación podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública.- Artículo 16.- Cuando un médico veterinario interviniere en la observación clínica a que aluden los artículos 12 y 33, estará obligado a comunicarlo al instituto Antirrábico de la Provincia de Córdoba y a las Autoridades Municipales, asimismo deberá remitir como mínimo dos certificados provisorios y uno definitivo respecto al estado del animal.- Artículo 17.- El propietario o tenedor responsable del animal en observación, está obligado a cumplimentar las recomendaciones sanitarias que efectúe el profesional sobre el aislamiento del o de los animales y a presentar los certificados provisorios y definitivos que este le extendiere.- Artículo 18.- El ÁREA DE INSPECTORIA dependiente de la Municipalidad de Capilla del Monte, será la repartición pública encargada de hacer cumplir y vigilar la observancia de las disposiciones de esta Ordenanza, hasta tanto se cree el Area de Zoonosis en la Administración Pública Municipal, en cuyo caso, podrán intervenir de forma coordinada ambas reparticiones con el propósito antes consignado.- Artículo 19.-La Municipalidad de Capilla del Monte receptará por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo la denuncia sobre el abandono de animales en la vía Pública.- Constatado el abandono se procederá a identificar al propietario y/o guardador y aplicar las siguientes sanciones administrativas: a. Por primera vez, multa de hasta el equivalente al 25% del Salario Mínimo Vital.- b. Por primera reincidencia, multa de hasta el equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital.- c. Por segunda y ulteriores reincidencias, multa de hasta el equivalente al 100% del Salario Mínimo Vital cada vez.- Para el supuesto de que el infractor no abone el importe correspondiente a la multa aplicada, y ante el pedido de su conversión por trabajos comunitarios, el Juez Municipal de Faltas o en su defecto el titular del DEM, podrán disponer su conversión a razón de Pesos por cada cuatro horas de trabajo, los que deberán ser cumplidos en el Refugio que posee la Asociación Hola Picho o como en el futuro se denomine el mismo, en esta Localidad de Capilla del Monte, o realizando tareas de concientización de tenencia responsable de animales domésticos y/o domesticados que a tal fin se le impongan.- Estas tareas deberán realizarse al menos dos veces por semana y con un máximo de la jornada de cuatro horas.- El DEM establecerá por vía reglamentaria, y para el caso de autorizar la conversión de la multa, la posibilidad de una contratación de un seguro que cubra las contingencias que pudieran acaecerle al infractor en cumplimiento de las tareas descriptas en el párrafo anterior, dejando expresamente aclarado que la ejecución de las mismas, dada su naturaleza jurídica, no crea dependencia laboral de ningún tipo con el Municipio de Capilla del Monte.- Los importes recaudados por el cobro de las multas aquí establecidas, será aplicado o tendrá afectación específica a sufragar los gastos que demande las campañas de castración de animales domésticos (perros y gatos) que realice el DEM.-

Artículo 20.- El municipio arbitrará los medios eficientes para retirar de la vía pública a animales enfermos, agonizantes o muertos, remitiéndolos cuando los tiempos prudentes lo permitan, al instituto antirrábico Provincial o a la repartición pública que un futuro haga sus veces, para lo cual, se Instruye al DEM para que en el plazo de ciento veinte días hábiles administrativos, realice las gestiones necesarias a los efectos de la suscripción del convenio pertinente.- Título III: De la Normativa específica sobre canes Artículo 21.- Es de aplicación supletoria lo dispuesto en esta Ordenanza en los casos en que no estén especialmente regidos por este Título.- Artículo 22.- Prohíbase la permanencia de perros sueltos en la vía pública, plazas, paseos, mercados, etc.- de manera premeditada y en el caso de tratarse de perros vagabundos, el Municipio podrá disponer de ellos alojándolos en él Refugio o los Refugios, para su cuidado, observación y asistencia veterinaria, a los efectos de su posterior entrega en adopción.- El Municipio coordinará esfuerzos con las entidades intermedias cuyo objeto social abarque esta problemática, a los efectos de evitar la dispersión de esfuerzos o la creación de múltiples refugios con idéntico propósito en el ámbito de nuestra Localidad.- Artículo 23.- Los perros serán conducidos por persona responsable, atraillados, con bozal y provistos de patente otorgada por esta Municipalidad, al costo que se determine al efecto.- Artículo 24.- Se prohíbe la presencia de perros, aún provistos de patente, en locales cerrados y negocios, y/o lugares de acceso público, excepción hecha de las hipótesis expresamente contempladas en la Ley Provincial Nº 9775.- Artículo 25.- La captura de animales domésticos se efectuará de acuerdo al trato que determina la Ley 14.346 y estará condicionada a la capacidad disponible en el Refugio o los Refugios habilitados.- Artículo 26.- Cuando una persona hubiese sido mordida por un can, la misma deberá presentar ante la Municipalidad exposición policial del hecho y certificado médico de lesiones producidas a efectos de las actuaciones correspondientes.- Artículo 27.- Cuando un animal hubiese mordido o producido lesiones a personas o animales, su propietario o responsable está obligado a: a.- presentar dentro de los dos (2) días hábiles certificados de sanidad donde conste que el animal se halla libre de enfermedades infectocontagiosas, extendido por médico veterinario, bajo apercibimiento de efectuar la valoración veterinaria el Municipio por medio de profesional habilitado a tal fin, siendo el costo de estas tareas y honorarios a cargo del propietario y/o guardador del animal.- Si no contara el animal con propietario y/o guardador, la valoración veterinaria será a cargo del Municipio.- Artículo 28.- En caso de personas de bajo recursos y ante presentación de informe social, extendido por la Dirección de Acción Social que acredite tal condición, la Municipalidad, a través del Departamento de Inspectoría, realizará las observaciones del animal en sede o, en casos extremos justificados, en domicilio y extenderá la certificación sanitaria en forma gratuita.- Artículo 29.- Todo propietario o tenedor de canes está obligado a registrarlo, ya sea a nivel privado (veterinarias) o municipal, pudiendo ser optativa una u otra con idéntica validez legal dentro del ejido municipal.- Artículo 30.- Los animales capturados que tengan collares identificatorios, serán mantenidos en el Refugio Hola Picho o como en el futuro se designe, hasta cinco (5) días, período durante el cual se podrán presentar los propietarios solicitando el retiro del mismo. Este sólo se producirá luego de la correspondiente vacunación, desparasitación y esterilización, salvo que el propietario presente certificación de profesional habilitado que indique el cumplimiento de estas obligaciones. Transcurridas los cinco (5) días se procederá a la vacunación antirrábica, desparasitación y esterilización para la posterior ubicación o dados en adopción. Debiendo el propietario y/o guardador abonar el plan de alimentación e higiene sanitaria implementada en el Refugio hasta el efectivo retiro del animal por los mismos o hasta su entrega en adopción.- Igual proceder se aplicará a los animales sin identificación y no reclamados cuyos propietarios y/o guardadores se desconozcan, siendo en este caso los gastos a cargo del Municipio. Los propietarios de canes capturados en la vía pública serán pasibles de las penalidades que determine la Ordenanza Municipal y Tarifaria.- Artículo 31.- Los animales que se encuentren en la vía pública serán recogidos por personal Municipal, con un vehículo adecuado para su traslado no traumático, quienes podrán solicitar el apoyo de veterinarios y/o de las sociedades protectoras de animales.- Artículo 32.- La autoridad de aplicación instrumentará y desarrollará entre la comunidad acciones tendientes a la difusión del espíritu de la normativa, con el objeto de concienciar a la población sobre la necesidad y beneficios de la esterilización como método de control de la población de animales domésticos.-

Título IV: De los medios externos Artículo 33.- La Municipalidad de Capilla del Monte podrá hacer convenios con profesionales o entes veterinarios a los fines del control de zoonosis, campañas de vacunación, esterilización de animales, abandonados, control del perro mordedor y 'acciones' de prevención de enfermedades trasmitidas por animales. Artículo 34.- A los fines del cumplimiento de la presente, se procurará desde el estado municipal, trabajar en conjunto con las sociedades protectoras de animales y entes nacionales, provinciales y municipales orientados a esta problemática. Título V: De la esterilización animal Artículo 35- Adóptese como método eficiente para el control de la reproducción indiscriminada de perros y gatos machos y hembras, la de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito de la municipalidad de Capilla del Monte.- Artículo 36.- Podrán ser objeto de esterilización los perros y gatos machos y hembras, por haber sido encontrados en la vía pública, pasados los cinco (5) días hábiles, se podrá castrar siendo los costos afrontados por sus dueños; en caso de no tener dueño el costo lo asumirá la Municipalidad.- La Municipalidad de Capilla del Monte, arbitrará un programa o plan permanente de Castración de animales domésticos (perros y gatos) a fin de controlar el crecimiento de esta población animal, teniendo en cuenta, tanto el impacto biológico que puede producir en el control de otras colonias de animales consideradas o no como plagas, como es el caso de los roedores; como su incidencia como vectores de transmisión de enfermedades de contagio humano y/o animal.- A este efecto, la Campaña de esterilización y castración de perros y gatos, será de orden público en razón de la finalidad de zoonosis y protección de la salud pública que persigue.- Artículo 37.- Se impondrá un trabajo mancomunado entre los responsables del área municipal y las entidades protectoras de animales que compartan el espíritu de esta ordenanza, para que esta se efectivice en términos reales. Estas entidades brindarán a la Municipalidad todo el asesoramiento técnico y la colaboración necesaria, teniendo como meta la protección y la esterilización de los animales domésticos con el fin de evitar la proliferación indiscriminada.- Artículo 38.- En razón de la creación por Decreto del PEN de la Unidad Ejecutora del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, instrúyase al DEM para que en el plazo de treinta días hábiles administrativos, realice las gestiones necesarias ante esa repartición pública, a los efectos de instrumentar un programa de castración gratuita de perros y gatos en el ámbito de esta Localidad de Capilla del Monte.- Título VI: De los actos de crueldad hacia animales Artículo 39.- Los actos de crueldad infringidos hacia animales domésticos, serán sancionados conforme a lo estipulado en la presente, cuando ocasionaren, heridas de cualquier grado, otros daños o mutilaciones, o muerte.- Artículo 40.- También serán sancionados en igual grado quienes sometan a animales domésticos, a esfuerzos físicos desmedidos, trabajos forzados exagerados, o a condiciones degradantes, estresantes o insalubres para el animal.- Título VII: De las sanciones Artículo 41.- Las infracciones que se desprendan de lo estipulado en los artículos 5, 9, 12, 17, 39 y 40 serán sancionados con una multa que oscilará entre $10 (diez) y $500 (quinientos). La presente multa no excluye aquellas otras acciones o multas que se desprendan de lo sancionado por otras normas.- Artículo 42.- Las infracciones serán aplicadas por el Juzgado Municipal de Faltas o por el organismo que determine el DEM.- Artículo 43.- La graduación de las multas previstas en el artículo 19, serán determinadas por la Ordenanza específica y de aplicación que determine el Juzgado Administrativo de Faltas o en su caso el DEM, conforme a la gravedad del hecho y a la reincidencia de la trasgresión.- Artículo 44.- Incorpórense las multas previstas en la presente, dentro del articulado de la Ordenanza Tarifaría.- Artículo 45.- Durante los primeros ciento ochenta días de vigencia de la presente Ordenanza no se aplicará multa alguna, debiendo el Municipio, las Asociaciones Protectoras de Animales y los Veterinarios de la Localidad, realizar una campaña de difusión y educación sobre la tenencia Responsable de Mascotas de la presente normativa, a la población de la Localidad de Capilla del Monte por medios masivos de Comunicación, y en el caso de constatar conductas efectuadas por las personas obligadas a su cumplimiento durante este plazo de tiempo deberá advertirles sobre las consecuencias (entre ellas la aplicación de la multa) que su accionar les puede acarrear a partir del transcurso del término referenciado.-

Título VIII: De la difusión y el financiamiento Artículo 46.- La municipalidad de Capilla del Monte, arbitrará los medios necesarios para hacer la más amplia difusión de la presente ordenanza a través de campañas de información, esclarecimiento y sensibilización de la comunidad.- Artículo 47.- Los gastos que demande la aplicación de la presente serán imputados a la partida que corresponda del Presupuesto Anual Vigente.- Artículo 48.- ADHIERESE este Municipio de Capilla del Monte a la Ley Provincial Nº 9775.- Titulo IX: Disposiciones transitorias y complementarias.- Artículo 49.- DEROGUESE la Ordenanza Municipal Nº 1889/05 y toda otra norma o disposición que se oponga al texto de la presente Ordenanza.- Artículo 50.- Créase en la Cuenta General de Cálculos y Recursos, la cuenta de Egresos Número Titulada. En la que se imputarán los gastos derivados de la castración de animales domésticos (perros y gatos) y demás tareas de observación veterinaria de perros mordedores, que realice este Municipio en cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza.- Créase en idéntica Cuenta, la cuenta de Ingresos Número.. Titulada en la que se registrarán la entrada en el erario público de las multas que se perciban en ocasión de las infracciones estipuladas en este cuerpo normativo.- Artículo 51.- COMUNIQUESE, córrase vista al Tribunal de Cuentas, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante a los 4 días del mes de Agosto de 2011.- DECRETO Nº 083/11- PROMULGASE la Ordenanza Nº 2349/11, sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 4 de agosto de 2011.- Capilla del Monte, 8 de agosto de 2011.-