(S-4037/08) PROYECTO DE LEY



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Transcripción:

Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-4037/08) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 1º de la ley 26.215, por el ARTÍCULO 1º Ámbito de Aplicación y Composición del Patrimonio. La financiación de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica. El patrimonio del partido político se integrará con los bienes y recursos que autoricen la presente ley y la respectiva carta orgánica, restándole las deudas que pesan sobre él. A los efectos de esta Ley la expresión «partido político» comprenderá, en su caso, al conjunto de entidades mencionadas anteriormente. ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 6ª de la ley 26.215, por el ARTÍCULO 6º. Fondo Partidario Permanente. El Fondo Partidario Permanente será administrado por el Ministerio del Interior, conjuntamente con un representante legal designado por cada partido político con representación parlamentaria nacional. El control y auditoria del mismo será realizado por un organismo auditor creado ad hoc para cada proceso electoral conformado por dos representantes de la Cámara Nacional Electoral, dos representantes de las organizaciones no gubernamentales dedicados a los temas de transparencia institucional en conjunto con la Auditoria General de la Nación El Fondo Partidario Permanente estará constituido por: a) el aporte que destine anualmente la ley de Presupuesto General de la Nación; b) el dinero proveniente de las multas que se recauden por aplicación de esta ley, y el Código Nacional Electoral; c) el producto de las liquidaciones de bienes que pertenecieren a los partidos políticos extinguidos; d) los legados y donaciones que se efectúen con ese destino al Estado nacional; e) los reintegros que efectúen los partidos, confederaciones y alianzas; f) los aportes privados destinados a este fondo;

g) los fondos remanentes de los asignados por esta ley o por la ley de Presupuesto General de la Nación, al Ministerio del Interior, para el Fondo Partidario Permanente y para gastos electorales, una vez realizadas las erogaciones para las que fueron previstos. ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el artículo 14 de la ley 26215, por el ARTÍCULO 14º. Financiamiento Privado. Los partidos políticos podrán obtener para su financiamiento, con las limitaciones previstas en esta ley, los siguientes aportes del sector privado. a) De sus afiliados, de forma periódica, de acuerdo a lo prescripto en sus cartas orgánicas; b) De los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos. c) Las donaciones en dinero o en especie, procedentes de personas físicas no afiliados- o jurídicas que perciban en los términos y condiciones previstos en la presente Ley. 1) las donaciones de las personas jurídicas requerirán siempre acuerdo adoptado en debida forma por el órgano social competente al efecto, haciendo constar de forma expresa y pública el cumplimiento de las previsiones de la presente ley. 2) Las cantidades donadas a los partidos políticos deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito, abiertas exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas serán, únicamente, los que provengan de estas donaciones. 3) De las donaciones previstas en este inciso quedará constancia de la fecha de imposición, importe de la misma y del nombre e identificación fiscal del donante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender al donante un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores. 4) Cuando se trate de donaciones en especie, la efectividad de las percibidas se acreditará mediante certificación expedida por el partido político en la que se haga constar, además de la identificación del donante, el documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado haciendo mención expresa del carácter irrevocable de la donación. d) Las herencias o legados que reciban. ARTÍCULO 4º.- Incorpórese al artículo 15 de la ley 26.215, los siguientes incisos:

i) contribuciones o donaciones de empresas que reciban beneficios por parte del Estado, por vía de subsidios, subvenciones, incentivo tributarios e incentivos no tributarios, mientras estén vigentes. Quedan excluidos del presente inciso, las promociones industriales de carácter regional y los incentivos tributarios que se encuentran expresamente establecidos en las leyes impositivas especiales. j) contribuciones o donaciones de empresas privadas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas centralizada y descentralizada, organismos públicos o empresas de capital mayoritariamente público. ARTÍCULO 5º: Sustitúyase el artículo 62º de la ley 26.215, por el ARTÍCULO 62.- Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público y privado anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para financiamiento público y privado de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones, los partidos políticos que: a) recibieran o depositaran fondos en cuentas distintas de las previstas en los artículos 20 y 32; b) habiendo retirado sus candidatos, no restituyeran el monto recibido en concepto de aporte de campaña, en los términos del artículo 39; c) recibieran donaciones, aportes o contribuciones en violación a lo dispuesto por los artículos 14, 15 y 16; d) realizaran gastos en prohibición a lo previsto en los artículos 45, 47 y 48. ARTÍCULO 6º: Sustitúyase el párrafo 2º del artículo 66 de la ley 26.215, por el siguiente párrafo: Será sancionado con multa de igual monto que la contribución o donación y hasta el décuplo de dicho monto, el responsable partidario que aceptare o recibiere contribuciones o donaciones a los partidos políticos en violación a lo que establecen los artículos 14, 15 y 16 de la presente ley. ARTÍCULO 7º: Sustitúyase el artículo 3º de la ley 13.064, por el ARTÍCULO 3º.- En el caso de que el Estado resuelva realizar obras públicas por intermedio de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, procederá conforme lo establecido por la presente ley, no pudiéndose presentar en la misma aquellas empresas que infringieron lo dispuesto por el artículo 14 y 15 de la ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos por el término de 4 años.

ARTÍCULO 8º : Comuníquese al Poder Ejecutivo. Luis Naidenoff. Ernesto Sanz. Señor Presidente: FUNDAMENTOS En nuestro país, el reconocimiento constitucional explícito de los partidos políticos se produce en el año 1994 en el artículo 38 de nuestra Constitución Nacional. En los dos últimos párrafos de ese artículo se refieren al financiamiento público de los partidos políticos. En el año 2002 luego de ocho años de aquel reconocimiento expreso, el Congreso Nacional sancionó la ley 25.600, que reglamenta la forma en que el Estado contribuye al sostenimiento económico de los mismos. En el año 2007 nuevamente nuestro Congreso de la Nación volvió sobre este tema tan discutido y cuestionado para poder alcanzar el mayor grado de transparencia posible en el manejo de los fondos partidarios, tratando de imponer normas razonables y controles efectivos para poder dar una mayor transparencia y honestidad al manejo económico y financiero de los partidos políticos. La aprobación de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos constituyó un primer avance en cuanto a la regulación de la fuente de ingresos de una de las instituciones de nuestro sistema democrático. Los partidos políticos son asociaciones privadas que cumplen una función pública trascendental en nuestro sistema democrático al ser instrumentos de representación política y de formación de la voluntad popular. Sin embargo, y a pesar del avance, esto no ha garantizado de manera adecuada la suficiencia, regularidad y transparencia de su actividad económica. La sociedad ha experimentado muchos cambios en cuanto a lo político, además de la aparición ante la opinión pública de posibles irregularidades vinculadas en algunos casos a la financiación de los partidos políticos. Son numerosas las situaciones que han concitado una percepción de los ciudadanos de la falta de transparencia en cuanto a su financiamiento. Actualmente, hay un amplio sentir en la sociedad cuando aparecen denuncias sobre algunas vinculaciones entre los fondos para las campañas políticas que provienen de aportes procedentes de empresas privadas, sobre la necesidad de abordar una nueva regulación y un más estricto control de los aportes privados destinados a la financiación de los partidos políticos que dote de mayor transparencia y control.

La financiación de los partidos políticos en nuestro país corresponde a un sistema mixto. Los recursos procedentes de los poderes públicos en proporción a su representatividad garantizan la independencia del sistema, siendo los casos más importantes de señalar en el contenido de este proyecto es sobre las aportaciones privadas. En esta modificación que se presenta se exige en el artículo 2 de este proyecto de ley tanto el control político de las instituciones elegidas en las urnas como también de la administración del Fondo Partidario Permanente, debiendo establecer las garantías para que el sistema de financiación no incorpore elementos de distorsión entre la voluntad popular y el ejercicio del poder político. Es necesario, al mismo tiempo, establecer mecanismos de auditoria y fiscalización suficientes para ejercer con independencia y eficacia su función. Es en el caso del Fondo Partidario Permanente, que es el que redistribuye los recursos públicos, en el que también debe ejercerse el control incluyendo la participación de los partidos políticos de orden nacional, para que esa reasignación se pueda hacer en tiempo y forma para garantizar un igualitario uso de los recursos públicos. Tanto su distribución como así también su control posterior a cada proceso electoral debe tener la participación de otros sectores incluyendo a las ONG, en el ámbito jurisdiccional a la Cámara Nacional Electoral y a un organismo auditor. La libertad de los partidos políticos en el ejercicio de sus atribuciones quedaría perjudicada si su financiación fuera totalmente sin ningún tipo de control. En el marco de esas circunstancias resultaría cuestionable la influencia que en una determinada decisión política hubiesen podido ejercer de los aportes procedentes de una determinada fuente de financiación y romper la función de los partidos políticos como instituciones que articulan la formación de la voluntad popular. Es por esto que en el artículo 3º del presente proyecto se introducen minuciosos requisitos para las donaciones privadas. Toda trasgresión a una norma tiene su consecuente sanción, de aquí que se haga necesaria la regulación de sanciones derivadas de las responsabilidades que pudieran deducirse del incumplimiento de la norma reguladora. Además para transparentar la relación de lo estatal con las empresas privadas, en el artículo 4º se especifican prohibiciones en cuanto a las contribuciones o donaciones de empresas que reciban beneficios por parte del Estado. Esto se complementa con la introducción en el artículo 5ª de una modificación de la normativa que rige las contrataciones públicas. Aquí no solo existe una

penalidad para el partido político que se contempla en su marco normativo específico, sino también para las empresas que no se ajusten a lo que señala la ley. Señor Presidente este proyecto de ley relativo a la modificación de la normativa sobre financiación de los partidos políticos y a la luz de determinados hechos, es importante que se apruebe para garantizar la suficiencia, regularidad y transparencia de la actividad económica de estas formaciones y poder controlar el efecto distorsivo que podría tener en nuestra democracia. Luis Naidenoff. Ernesto Sanz.-