HISTORIA DEL DOCUMENTO VERSIÓN DESCRIPCIÓN ELABORÓ REVISÓ APROBÓ FECHA. Relaciones Laborales. Relaciones Laborales



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Transcripción:

Controlado ANEXO LABORAL PARA CONTRATISTAS Página 1 de 10 HISTORIA DEL DOCUMENTO VERSIÓN DESCRIPCIÓN ELABORÓ REVISÓ APROBÓ FECHA 1 2 Se compilan, modifican y adicionan cláusulas contractuales relacionadas con el cumplimiento de obligaciones jurídico laborales. Se modifican las obligaciones del contratista y la compañía en materia laboral. Se actualizan las políticas de selección de personal para proveedores y contratistas. Relaciones Laborales Relaciones Laborales Legal Jurídica 2-2012 Auditoría / Administraci ón de contratos / Legal Gerencia de relaciones laborales / VP Talento Humano 22-1-2015

Controlado ANEXO LABORAL PARA CONTRATISTAS Página 2 de 10 TABLA DE CONTENIDO 1. REQUISITOS LEGALES... 3 1.1. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA.4 1.2. FACULTADES DE LA COMPAÑÍA..7 2. TERMINACIÓN DEL CONTRATO... 8 3. DEVOLUCIÓN DE LA RETENCIÓN EN GARANTÍA... 9 4. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES... 10 4.1. MEDICIÓN Y SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO... 10 4.2. AUDITORIAS... 10

Controlado ANEXO LABORAL PARA CONTRATISTAS Página 3 de 10 CONTENIDO INTRODUCCIÓN PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP sus Afiliadas Subsidiarias y Filiales, en adelante, denominadas de manera individual o conjunta, LA COMPAÑÍA, establece los requisitos mínimos para el cumplimiento de obligaciones laborales, que deben cumplir los CONTRATISTAS y sus Subcontratistas. Este Anexo forma parte integral de todo documento de la Invitación a Proponer, Contrato, Orden de Compra y Orden de Servicios, y en general de todo negocio que LA COMPAÑÍA celebre o proponga celebrar a terceros para la compra de bienes y servicios. En este sentido, todos los términos definidos en las Condiciones Generales del Contrato u Orden respectivos, tendrán en este documento, el mismo significado que ha sido adscrito a dichos términos en este. No obstante, cuando se mencione el término Contrato, en este documento, este se referirá también a las Órdenes de Compra y de Servicio, cuando haya lugar a hacer mención de estas. Adicionalmente, LA COMPAÑÍA invita a sus contratistas, a que conozcan y apropien nuestra Política de Sostenibilidad, Política de Involucramiento, Declaración de Género y Declaración de Derechos Humanos (documentos adjuntos a la invitación a proponer, en el desarrollo de sus actividades con LA COMPAÑÍA, a fin de alinearlas a los más altos estándares sociales, ambientales, económicos y de Gobierno Corporativo, buscando ir más allá y construir conjuntamente soluciones innovadoras que respondan a las necesidades de los entornos en donde operamos. 1. REQUISITOS LEGALES 1.1. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de las obligaciones legales y aquellas consignadas en el Contrato, cuando el CONTRATISTA y/o Subcontratistas requieran contratar personal para la ejecución del Contrato deberán cumplir las obligaciones a continuación relacionadas. El CONTRATISTA se obliga a hacer extensivo el cumplimiento del presente Anexo en sus contratos con sus Subcontratistas, incluyendo expresamente a todos sus dependientes y/o proveedores que presten o suministren bienes y servicios al interior del Lugar de Ejecución. Esta obligación incluye el deber del CONTRATISTA de llevar a cabo el debido seguimiento al cumplimiento de los mencionados deberes por parte de sus Subcontratistas. A. Sin desconocer la obligatoriedad de las disposiciones contenidas aquí, en el Contrato y en la ley, El CONTRATISTA deberá identificar aquellos requisitos legales especiales de naturaleza laboral que sean específicos a su actividad, y deberá presentar una relación de dichos requisitos a LA COMPAÑÍA para que esta defina su relevancia y los incorpore a los criterios empleados para la evaluación del mencionado CONTRATISTA y sus Subcontratistas. B. Suministrar, antes del inicio del Contrato, a la finalización del mismo, y siempre que LA COMPAÑÍA lo requiera durante su ejecución, una lista del personal que vaya a utilizar o esté utilizando en las labores de este Contrato, con su respectivo nombre y apellidos, nacionalidad, tipo y número de documento de identificación, tipo de contrato, duración del mismo, fecha de ingreso, cargo que desempeña, domicilio, experiencia en el cargo, identificando del personal sometido a aprobación, cual corresponde a Mano de Obra

Controlado ANEXO LABORAL PARA CONTRATISTAS Página 4 de 10 Calificada y cual corresponde a Mano de Obra no Calificada, y en caso que tenga vinculado personal extranjero deberá suministrar copia de la visa de trabajo y demás información requerida por LA COMPAÑIA. Dicha lista se someterá a la aprobación de LA COMPAÑÍA, a través de las herramientas que ésta defina. El CONTRATISTA deberá comunicar inmediatamente a LA COMPAÑÍA cualquier ingreso, retiro o cambio del personal destinado a cumplir el Contrato. C. Celebrar por escrito los contratos de trabajo y entregar copia del mismo a los trabajadores. D. EL CONTRATISTA se obliga a entregar a su(s) trabajador(es) copia del mismo. E. Cumplir con los requerimientos del personal señalados en la Invitación a Proponer, en su Oferta, y en los demás documentos que formen parte integral del Contrato o la Orden y sus Anexos. F. Garantizar y cumplir oportunamente a todos los trabajadores que emplee directamente en la ejecución del Contrato, y a los vinculados a través de Subcontratista(s) y/o bajo cualquier modalidad contractual que conlleve la prestación de servicios para el Contrato, con todas las obligaciones laborales, legales, estatutarias, reglamentarias, convencionales que les corresponda, las pactadas entre las Partes y las señaladas en el Contrato. G. En caso de vinculación del personal a través de EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES legalmente autorizadas, garantizar de parte de éstas el cumplimiento absoluto con su personal de todas las obligaciones laborales legales, estatutarias, reglamentarias, convencionales que le correspondan, las pactadas entre las partes y las señaladas en el Contrato. EL CONTRATISTA se obliga a asegurar la utilización de estas empresas de acuerdo con los fines establecidos por la ley laboral colombiana. H. Realizar oportunamente los pagos y entregas de todos los salarios, prestaciones legales y extra legales, descansos remunerados, indemnizaciones, trabajo suplementario, recargos, calzado y vestido de labor, y en general cumplir con todas las obligaciones legales y con todas las obligaciones de afiliación y pago oportuno de aportes dentro de los términos de Ley ante el Sistema de Seguridad Social Integral y demás pagos parafiscales y obligaciones que la ley le impone en su calidad de contratante o empleador de sus trabajadores. I. Para personal de mano de obra no calificada y personal de mano de obra calificada que realice de forma exclusiva actividades para el cumplimiento del Objeto del Contrato y actividades conexas, complementarias, accesorias o necesarias, el CONTRATISTA y sus Subcontratistas deberán pagar a sus empleados como mínimo el salario y demás beneficios que LA COMPAÑÍA determine, sin perjuicio de los salarios regionales que sean establecidos. J. Mantener vigentes y debidamente publicados en los sitios de trabajo los reglamentos internos de trabajo, y de higiene y seguridad industrial. K. Presentar en cualquier momento, a solicitud de LA COMPAÑÍA, una copia de los formularios de autoliquidación de aportes ante las respectivas entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y ante la Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA, y FIC cuando haya lugar. El CONTRATISTA se obliga a que ningún trabajador dedicado a la ejecución de este Contrato pueda iniciar labores sin que se encuentre debidamente afiliado a todas las entidades previstas por el Sistema de Seguridad Social Integral y a la Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA. L. Entregar a su personal, distintivos legibles y visibles y carnets de identificación y asegurar que éstos lo porten en lugar visible durante la ejecución del Contrato, y cuando estén en el Lugar de Ejecución. M. El Contratista garantizará que todos y cada uno de sus trabajadores y de los Subcontratistas a su servicio porten en lugar visible el carnet que los identifique como tales, de conformidad con el modelo que LA COMPAÑÍA establezca. N. Devolver las credenciales de identificación que hayan sido entregadas por LA COMPAÑÍA al CONTRATISTA o sus empleados, en un término no mayor de tres (3) días

Controlado ANEXO LABORAL PARA CONTRATISTAS Página 5 de 10 hábiles contados desde la terminación del Contrato o del retiro de sus empleados o personal de Subcontratista(s). O. Obtener los permisos de trabajo y las visas necesarias para su personal cuando éste sea extranjero y vaya a trabajar en el país, dando cumplimiento a las leyes colombianas que regulan la materia, en especial las laborales y las de inmigración. P. Seguir las normas de seguridad de LA COMPAÑIA, así como acatar las recomendaciones y requerimientos que se le hagan por parte del personal de seguridad de LA COMPAÑIA. Q. Actuar con diligencia y ética de negocios y dentro de los parámetros establecidos por LA COMPAÑÍA, y resguardando los intereses de la misma. R. El CONTRATISTA será el único empleador de los trabajadores que ocupe en la ejecución de los trabajos materia de este Contrato y se obliga a cumplir respecto de ellos con todas las obligaciones y responsabilidades que le impone la ley. El personal que utilice el CONTRATISTA y/o sus Subcontratistas para la ejecución del trabajo, no tendrá ningún vínculo de tipo laboral con LA COMPAÑIA. S. Exhibir a LA COMPAÑIA en el momento en que ésta lo solicite, todos aquellos documentos que acrediten el cumplimiento con su personal, o los de sus Subcontratistas de todas las disposiciones laborales legales, estatutarias, reglamentarias, convencionales, y contractuales que le correspondan. T. El CONTRATISTA autoriza a LA COMPAÑÍA, para que en caso de no pago en los términos legales, estatutarios, reglamentarios, convencionales o contractuales, de los salarios, prestaciones sociales, descansos remunerados, indemnizaciones, liquidaciones, honorarios, compensaciones y demás acreencias laborales con el personal que labore en la ejecución del Contrato directamente, pague directamente esos valores a sus trabajadores, o a los de sus Subcontratistas, en nombre de dicho CONTRATISTA o sus Subcontratistas, siempre y cuando se haya notificado previamente al CONTRATISTA sobre la intención de realizar dichos pagos. Estas sumas serán descontadas de cualquier valor que adeude LA COMPAÑIA al CONTRATISTA tales como factura(s) pendiente(s) de pago, o retención en garantía, a través del medio que indique LA COMPAÑÍA. Igualmente este descuento procederá tratándose de acreencias del CONTRATISTA o sus Subcontratistas con entidades de seguridad social, Caja de Compensación Familiar, ICBF, SENA, y FIC cuando haya lugar. El CONTRATISTA se obliga a entregar a LA COMPAÑÍA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados desde que sea requerido por esta última, una relación detallada del personal especificando el nombre, número de identificación, sumas y conceptos adeudados, número de cuenta de nómina y Banco respectivo, dirección de residencia, teléfono(s), y fecha en que debió efectuarse el pago. En el caso de incumplimiento de un Subcontratista de sus obligaciones laborales con sus trabajadores, el CONTRATISTA deberá asegurarse que dicho Subcontratista presente a LA COMPAÑÍA la relación de trabajadores solicitada al mismo, dentro del término establecido. Se aclara que la facultad otorgada a LA COMPAÑÍA en este literal es aplicable a los Subcontratista(s) que contrate el CONTRATISTA. U. Reconocer que LA COMPAÑIA a través de las personas que designe, está plenamente facultada para realizar al CONTRATISTA y sus Subcontratistas cuando lo considere pertinente, auditorías, evaluaciones, solicitudes, observaciones, recomendaciones y requerimientos relacionados con el cumplimiento de obligaciones laborales durante inicio, desarrollo y terminación del Contrato. V. Hacer entrega de la dotación a los trabajadores en los casos que determine la ley y a todos los que participen en la ejecución del Contrato, con las especificaciones de diseño y calidad que exija la legislación aplicable, y dando estricto cumplimiento a las normas sobre seguridad industrial. Dicha dotación debe estar acorde con las condiciones particulares de cada trabajador (género, discapacidad entre otros.), y a los riesgos específicos de la tarea u oficio a ejecutar los cuales deberán ser reemplazados cada vez que estos presenten deterioro o pérdida.

Controlado ANEXO LABORAL PARA CONTRATISTAS Página 6 de 10 W. Reportar en forma inmediata cualquier irregularidad, incidente, información u observación que obtenga y que pueda contribuir positivamente a la seguridad de LA COMPAÑÍA o evitar situaciones de riesgo, peligro o amenaza de cualquier naturaleza. X. Suministrar a los empleados, dependientes, agentes o Subcontratistas que utilice para el desarrollo del Contrato, todos los elementos e implementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, conforme a lo contemplado en el mismo. Y. Atender las reclamaciones, requerimientos, querellas, investigaciones, sanciones, acciones de tutela y demandas relacionadas directa o indirectamente con el Contrato, que se hagan en su contra, e informar por escrito de ellas en forma pormenorizada a la Gerencia de Relaciones Laborales de LA COMPAÑIA dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de ellas. Z. Exigir a los Subcontratistas que incluyan en sus Contratos el presente Anexo Laboral, y una cláusula por la cual mantendrán a LA COMPAÑÍA, sus subsidiarias, filiales y matrices, libres de responsabilidad, y cumplir las especificaciones de este Contrato en materia de obligaciones, deberes, responsabilidades, prohibiciones y seguros. AA. Para las labores reguladas legalmente, EL CONTRATISTA deberá asegurar que su personal cumple con las competencias, conocimientos, certificaciones y matrículas correspondientes que los acreditan para el desempeño propio de su actividad. BB. EL CONTRATISTA deberá tomar una póliza de Cumplimiento de Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones, por el valor asegurado especificado en el Contrato, para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales, reclamaciones o indemnizaciones del personal vinculado con motivo de la ejecución del mismo. La póliza deberá estar vigente desde el inicio del Contrato, durante el término del mismo y el de sus prórrogas, si las hubiere, y por tres (3) años más, contados desde la fecha de terminación del Contrato. La contratación de esta póliza no exonera de responsabilidad al CONTRATISTA y su(s) Subcontratista(s) de pagar a sus trabajadores los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás acreencias laborales de acuerdo con la ley. CC. EL CONTRATISTA deberá asegurar que sus subcontratistas tomen una póliza de Cumplimiento de Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones, por el valor especificado en el Contrato aplicado al valor subcontratado, para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales, reclamaciones o indemnizaciones del personal vinculado con motivo de la ejecución del mismo. La póliza deberá estar vigente desde el inicio del Contrato, durante el término del mismo y el de sus prórrogas, si las hubiere, y por tres (3) años más, contados desde la fecha de terminación del Contrato. La contratación de esta póliza no exonera de responsabilidad al CONTRATISTA y su(s) Subcontratista(s) de pagar a sus trabajadores los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás acreencias laborales de acuerdo con la ley. DD. Asegurarse que haya como mínimo un funcionario(a) vinculado al mismo quien tenga la responsabilidad de administrar el área de Talento Humano o su equivalente en la Organización, de acuerdo con el número de empleados, lugar donde preste los servicios, frentes de trabajo, tipo de actividad a desarrollar, y magnitud y riesgo de la actividad. EE. Garantizar que sus trabajadores y los de sus Subcontratistas cumplan con los controles de ingreso a los sitios donde realice sus operaciones por lo cual LA COMPAÑÍA está facultada para no autorizar el ingreso a los mismos, de personal del CONTRATISTA y/o Subcontratistas que no cumpla con los procedimientos y guías generales de ingreso a campos, establecidos por LA COMPAÑÍA. FF. En caso que el CONTRATISTA o Subcontratista tenga contrataciones diferentes a la laboral, el CONTRATISTA o Subcontratista se obliga a cumplir respecto de ellos, con todas las obligaciones legales y contractuales que les apliquen. GG. El CONTRATISTA declara indemne a LA COMPAÑÍA por cualquier condena o sanción que pudiere generarse con ocasión de incumplimientos de índole laboral por parte de El CONTRATISTA o Subcontratista. El CONTRATISTA se obliga a mantener actualizada la base de datos y los registros del personal y el de sus Subcontratistas, así como los de cualquier proveedor de bienes o servicios que deba ingresar al Lugar de Ejecución del

Controlado ANEXO LABORAL PARA CONTRATISTAS Página 7 de 10 Contrato o áreas operadas por LA COMPAÑÍA, relacionando toda la información que le sea requerida, en los sistemas de registro e información dispuestos por LA COMPAÑÍA para tal fin. HH. El CONTRATISTA declara que está expresamente autorizado por su personal y que sus Subcontratistas también se les ha exigido dichas autorizaciones del personal, para mantener y actualizar dicha información, de conformidad con las obligaciones que la ley establece en materia de protección del Habeas Data. II. EL CONTRATISTA se obliga a mantener la cantidad de personas autorizadas en su planta de personal en el lugar de Ejecución del Contrato por LA COMPAÑÍA. JJ. El CONTRATISTA o Subcontratista asegura el cumplimiento de la Ley 1010 de 2006 que tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública, en cualquier caso que se requiera. KK. Así mismo, El CONTRATISTA o Subcontratista deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 1257 de 2008 sobre acoso sexual, en cualquier caso que se requiera. LL. LA COMPAÑÍA en virtud del Contrato establecido con EL CONTRATISTA, respeta la autonomía administrativa, técnica y financiera, no obstante lo anterior en virtud de la consecución del mejor talento humano para desarrollar las actividades encomendadas materia del Objeto del Contrato, EL CONTRATISTA asegurará que todos los candidatos postulados a trabajadores y los de sus Subcontratistas, cumplan con un proceso de selección que contendrá como mínimo pruebas de selección, estudios de seguridad básicos, exámenes médicos de preingreso, así como las políticas propias de contratación internas de cada CONTRATISTA y Subcontratista. El proceso de selección aplicará para el proceso de selección de la Mano de Obra Calificada y Mano de obra no Calificada, a participar en los proyectos de la COMPAÑIA. MM. Los anteriores estudios y pruebas deberán ser efectuadas por EL CONTRATISTA, por intermedio de empresas debidamente calificadas para tal fin, y previamente aceptadas por LA COMPAÑÍA respetando las limitaciones impuestas por las normas legales, la Constitución y por las autoridades competentes. Para garantizar la idoneidad de las empresas que prestan estos servicios LA COMPAÑÍA dará los avales correspondientes a través de las áreas responsables para tal fin. NN. Los resultados de las labores de selección adelantadas, deberán quedar consignados en un informe, que podrá ser revisado e inspeccionado por LA COMPAÑÍA en cualquier tiempo y momento. La COMPAÑÍA podrá exigir que el estudio de seguridad básico realizado a cada persona sea actualizado por el CONTRATISTA o su Subcontratista como mínimo cada año. OO. El informe del proceso de selección, será el soporte documental donde se verificará el cumplimiento de los requisitos y/o criterios de selección. En tal sentido, las personas que vayan a participar en la ejecución del Contrato, deberán haber aprobado el mencionado proceso. PP. En virtud de lo previsto por la Ley de Protección de Datos o Habeas Data, EL CONTRATISTA deberá garantizar que los candidatos postulados a trabajadores y los de sus Subcontratistas, autoricen desde la presentación de su hoja de vida o solicitud de empleo y en todo caso antes de su contratación, el tratamiento de los datos personales cuyo objeto se orientará a la realización del proceso selección antes descrito. QQ. El CONTRATISTA debe velar para que sus procesos de selección respeten el derecho al trabajo y a la no discriminación por causas de género, raza, cultura, religión, condición sexual, entre otras. Asimismo, promover el respeto de los derechos humanos a todo el personal contratado, con especial énfasis en el derecho de asociación, equidad de género, y erradicación de trabajo infantil y forzado, no discriminación, entre otros. RR. Con la firma del Contrato el CONTRATISTA acepta que LA COMPAÑÍA podrá realizar modificaciones al presente Anexo, las cuales declara aceptar sin que para tal fin medie la suscripción de otrosí modificatorio del Contrato, para lo cual bastará la notificación que al respecto emita LA COMPAÑÍA.

Controlado ANEXO LABORAL PARA CONTRATISTAS Página 8 de 10 1.2. FACULTADES DE LA COMPAÑÍA Adicional a las facultades legales y contractuales, La COMPAÑÍA podrá en cualquier momento: a. Realizar auditorías laborales directamente o a través de terceros, durante el término de este Contrato y por un año más contado desde la firma del acta de liquidación del Contrato, para garantizar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA y/o Subcontratista(s) autorizados de las obligaciones laborales respectivas, sin que el ejercicio de tales auditorías puedan interpretarse como asunción de responsabilidad alguna en materia laboral. b. Si por causa del incumplimiento del CONTRATISTA y/o sus Subcontratistas de sus obligaciones legales y contractuales y por efecto de lo dispuesto en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas que lo adicionen o modifiquen, por decisión judicial o de cualquier autoridad administrativa, se determine que LA COMPAÑIA es responsable mancomunada y solidariamente de acreencias laborales que correspondan al CONTRATISTA, de uno o varios de sus empleados o de sus Subcontratistas, LA COMPAÑÍA tendrá derecho a ejercer las acciones legales en contra del CONTRATISTA por el pago de cualquier suma que haya pagado LA COMPAÑÍA, y podrá ejercer el derecho de retención sobre cualquier suma que adeude al CONTRATISTA hasta por los valores que le estuviesen siendo cobrados judicial y extrajudicialmente, más un porcentaje del veinte por ciento (20%) por administración y manejo. Este porcentaje podrá ser modificado por LA COMPAÑÍA teniendo en cuenta las condiciones de modo, tiempo y lugar del Contrato. c. Este Contrato presta mérito ejecutivo y por tanto, el cobro de las sumas de dinero descritas en esta cláusula podrá ser realizado por vía ejecutiva sólo con la presentación de la orden de pago y/o la sentencia o decisión administrativa que así lo ordene, junto con el texto del Contrato. Así mismo, el CONTRATISTA renuncia expresamente a ser requerido en mora según lo prevé el Código Civil colombiano. En caso de no poder efectuar la retención, ni el cobro de las sumas que le estuviere reclamando LA COMPAÑÍA al CONTRATISTA y/o SUBCONTRATISTA(S) por los conceptos señalados en este cláusula, LA COMPAÑÍA podrá dar por terminado el Contrato por incumplimiento grave del mismo, haciendo efectivas las pólizas y garantías que amparan el cumplimiento del Contrato, incluyendo la Cláusula Penal del Contrato. d. La COMPAÑÍA podrá exigir al CONTRATISTA, constancia del pago de nóminas (salarios, prestaciones sociales, descansos remunerados, pago de aportes parafiscales y el pago sin mora de los aportes ante el Sistema de seguridad Social Integral que le corresponden al CONTRATISTA y/o SUBCONTRATISTA(S) entre otros. En caso que LA COMPAÑÍA evidencie incumplimiento de índole laboral por parte del CONTRATISTA o SUBCONTRATISTAS, podrá condicionar los pagos siguientes hasta que el CONTRATISTA evidencie el cumplimiento. 2. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Además de las causales de terminación descritas en el Contrato, LA COMPAÑÍA puede dar por terminado unilateralmente el Contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor del CONTRATISTA, en los siguientes eventos, entre otros: a) Cuando el CONTRATISTA y/o sus Subcontratistas omita o demore el cumplimiento de las obligaciones laborales, legales, estatutarias, reglamentarias, convencionales que le correspondan, las pactadas entre las partes y las señaladas en el Contrato. B) En caso de no poder efectuar la retención en garantía, ni el cobro de las sumas que le estuviere reclamando LA COMPAÑÍA al CONTRATISTA por los conceptos señalados en este documento, LA COMPAÑÍA podrá dar por terminado el Contrato

Controlado ANEXO LABORAL PARA CONTRATISTAS Página 9 de 10 por incumplimiento grave del mismo, haciendo efectivas las pólizas y garantías que amparan el cumplimiento del Contrato, incluyendo la Cláusula Penal pactada en dicho Contrato. C) Cuando el CONTRATISTA haya subcontratado o delegado, parcial o totalmente, la actividad que constituye el Objeto del Contrato sin la autorización previa y escrita de LA COMPAÑÍA. EL CONTRATISTA se obliga a presentar a LA COMPAÑÍA, en el evento que esta lo requiera al finalizar la ejecución del Contrato los siguientes documentos del personal vinculado por el CONTRATISTA y/o los de sus Subcontratistas (en el evento en que los haya): a. Listado del personal que participó en la ejecución del Contrato u orden de servicio. b. Paz y salvo, estado de pagos, planillas de pagos o certificado de aportes ante el Sistema de Seguridad social y parafiscales, expedido por el operador de pago respectivo, de los empleados que participaron en la ejecución del Contrato u orden de servicio, de la respectiva ARL, EPS, FONDO DE PENSIONES, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, ICBF, SENA y FIC cuando haya lugar, donde consten los pagos efectuados por el CONTRATISTA y/o Subcontratista(s) durante el periodo en que el trabajador participó en el Contrato. Los periodos de revisión pueden ser validados con informe o acta escrita suscrita por la Auditoría Externa de LA COMPAÑÍA y/o de la Gerencia de Relaciones Laborales, o los funcionarios designados por LA COMPAÑÍA, y que evidencien el CUMPLIMIENTO TOTAL de los pagos efectuados. c. Paz y salvo expedido por las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo del lugar donde se ejecutó el Contrato o del sitio más cercano al mismo, en el que conste que contra el CONTRATISTA y/o Subcontratistas no cursan querellas administrativas generadas a la fecha de terminación del CONTRATO con LA COMPAÑÍA. En caso que cursen querellas, se deberá especificar el nombre del querellante y si éste participó en la ejecución del Contrato. Si el riesgo es valorado del nivel medio a alto por la Gerencia de Relaciones Laborales de LA COMPAÑÍA, La COMPAÑIA podrá decidir no devolver la retención en garantía ni se firmar acta de liquidación del Contrato, hasta tanto estos reclamos no se resuelvan. d. Relación de demandas laborales vigentes del personal que haya participado en la ejecución del Contrato u Orden, especificando nombre del demandante, principal(es) pretensión(es), Juzgado, radicado y estado actual del proceso. En caso que el riesgo sea valorado de nivel medio a alto por la Gerencia de Relaciones Laborales de LA COMPAÑÍA, Si el riesgo es valorado del nivel medio a alto por la Gerencia de Relaciones Laborales de LA COMPAÑÍA, La COMPAÑIA podrá decidir no devolver la retención en garantía ni firmar acta de liquidación del Contrato, hasta tanto estos reclamos no se resuelvan o sean valorados por LA COMPAÑÍA para hacer devolución parcial de la retención en garantía. En el evento de no contar con demandas laborales en curso del personal que haya participado en la ejecución del Contrato se deberá aportar certificado y/o constancia donde el representante legal exprese dicha situación. e. Para personal retirado que participó en la ejecución del Contrato, se deberá adjuntar copia de la(s) liquidación(es) final(es) de salario(s) y prestaciones sociales suscritas por los trabajadores con el correspondiente soporte de pago. f. En caso que el(los) trabajador(es) continúen prestando servicios al CONTRATISTA y/o Subcontratista(s) a la finalización del Contrato, LA COMPAÑÍA podrá solicitar al CONTRATISTA paz y salvos o constancia de pago firmadas por los trabajadores expedidos hasta la fecha de terminación del Contrato y/o certificado o constancia expedida por el representante legal donde se certifique la citada continuidad laboral. g. En el evento que el CONTRATISTA declare que para el desarrollo del Contrato no tuvo personal designado a la ejecución del Objeto, el CONTRATISTA, deberá presentar un certificado expedido por el Representante Legal donde informe tal condición. 3. DEVOLUCIÓN DE LA RETENCIÓN EN GARANTÍA

Controlado ANEXO LABORAL PARA CONTRATISTAS Página 10 de 10 Sin perjuicio de lo indicado en el Contrato, para solicitar la devolución de la retención en garantía, el CONTRATISTA deberá presentar sus documentos y los de sus Subcontratistas (en el evento en que los haya), requeridos a la finalización de la ejecución del Contrato y descritos en el párrafo segundo del numeral 2. (Terminación del Contrato) del presente Anexo. 4. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES 4.1. MEDICIÓN Y SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO El CONTRATISTA se obliga a suministrar la información necesaria para evidenciar el cumplimiento de los requisitos laborales, en los plazos que señale LA COMPAÑÍA. Esto será parte de la evaluación del desempeño de EL CONTRATISTA en cumplimiento de obligaciones laborales. 4.2. AUDITORIAS LA COMPAÑÍA podrá efectuar, directamente o a través de tercero, en cualquier momento auditorías al CONTRATISTA y/o Subcontratistas e inspeccionar en cualquier momento el cumplimiento de todas las disposiciones laborales legales, estatutarias, reglamentarias, convencionales, y contractuales que le correspondan. Dependiendo del tiempo de vigencia del Contrato, a su finalización o con la periodicidad que defina LA COMPAÑÍA, el interventor o administrador del Contrato evaluará la competencia y mejora continua del CONTRATISTA. Dicha evaluación incluirá el cumplimiento de obligaciones laborales. Esta evaluación será tenida en cuenta para la invitación a futuros procesos de abastecimiento de bienes o servicios que adelante LA COMPAÑÍA. Para todos los efectos, la conducta de los Subcontratistas será tenida como conducta atribuible directamente al CONTRATISTA, por lo tanto el incumplimiento de los Subcontratistas afectará directamente la evaluación del CONTRATISTA. Las auditorías realizadas identificarán No Conformidades u oportunidades de mejora, todas ellas serán plasmadas en un plan de acción correctivo o preventivo, del cual el CONTRATISTA realizará seguimiento y reportará periódicamente de manera escrita, el avance de dichos compromisos.