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Transcripción:

DOG Núm. 52 Lunes, 17 de marzo de 2014 Pág. 11344 III. Otras disposiciones Consellería de Trabajo y Bienestar ORDEN de 11 de marzo de 2014 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2014. El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social. La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, establece en su artículo 6, como principio rector de la actuación de los poderes públicos de Galicia, el apoyo y protección de la familia como medio de transmisión de la vida y ámbito privilegiado para el desarrollo personal y articula, a lo largo de sus artículos, medidas que tengan por objeto incidir favorablemente en las situaciones de carencia familiar. La Xunta de Galicia, con el fin de paliar, en la medida de lo posible, los gastos de los primeros años de crianza de un hijo o hija establece deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por el nacimiento de hijos y/o hijas. Por otra parte, la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, prevé, en su disposición adicional octava, que aquellas personas que, en la fecha de 1 de enero de 2014 tengan a su cargo hijos o hijas menores de tres años tendrán derecho a percibir una prestación de 360 euros por cada uno de ellos cuando, durante el año 2012, ni ellas ni ninguno de los miembros de la unidad familiar hubieran estado obligados a presentar la declaración por el IRPF correspondiente a ese período, ni la hubieran presentado de manera voluntaria aun sin estar obligados a ello. La percepción de esta prestación se ajustará al procedimiento que establezca la Consellería de Trabajo y Bienestar, pero exigirá justificación documental de los requisitos precisos para su disfrute, sin que el mismo hijo o hija pueda dar lugar a más de una prestación. Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la percepción de esta prestación y se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de desarrollo; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no

DOG Núm. 52 Lunes, 17 de marzo de 2014 Pág. 11345 discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia, y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos. Con este fin, en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, en la aplicación 11.05.312B.480.0, existe una partida presupuestaria consignada por la cuantía de 1.600.000 euros para las prestaciones que se establecen en el articulado de la presente orden. En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas, DISPONGO: Artículo 1. Objeto Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de la prestación familiar por los hijos o hijas menores de tres años, así como la convocatoria de estas ayudas para el año 2014. Artículo 2. Personas beneficiarias 1. Podrán ser beneficiarias de esta prestación aquellas personas que tengan hijos o hijas menores de tres años el 1 de enero de 2014 (nacidos entre el 2.1.2011 y el 1.1.2014, incluidos) y que, durante el año 2012, ni ellas ni ninguna de las personas que componen la unidad familiar estuviesen obligadas a presentar la declaración por el IRPF correspondiente a este período, ni la hubiesen presentado de manera voluntaria aun sin estar obligadas a ello. En el caso de hijos o hijas adoptados/as o acogidos/as entre el 31 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, la prestación se concederá durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare. 2. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de las personas progenitoras, el beneficiario o beneficiaria de la prestación será aquella persona que tenga la custodia de los hijos o hijas, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia de separación o divorcio. 3. En ningún caso podrán ser beneficiarias las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijos o hijas, o si la tutela o la guarda fuese asumida por una institución pública.

DOG Núm. 52 Lunes, 17 de marzo de 2014 Pág. 11346 4. Las personas extranjeras que residan en Galicia podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y los requisitos establecidos en esta orden. Además, deberán tener la condición de contribuyentes a efectos de lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio. 5. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Artículo 3. Requisitos Será requisito necesario para la concesión de la prestación: a) Que las personas progenitoras tengan su residencia habitual en Galicia. En el caso de que de la documentación presentada se pueda deducir que esto no es así, podrá requerírseles para que presenten documentación complementaria que lo demuestre. b) Que en la fecha de la solicitud los niños o las niñas convivan con la persona solicitante. Artículo 4. Tipo de ayuda y cuantía La prestación consistirá en un pago único de 360 euros por cada hijo o hija menor de tres años sin que el mismo hijo o hija pueda dar lugar a más de una prestación en virtud de esta convocatoria. Artículo 5. Solicitudes y documentación 1. La solicitud se formalizará en el formulario normalizado que figura como anexo I de esta orden y que estará disponible en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos 2. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación señalada, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, previa la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

DOG Núm. 52 Lunes, 17 de marzo de 2014 Pág. 11347 3. Las nuevas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Copia del libro de familia o certificación literal de nacimiento del registro civil de cada uno de los hijos o hijas menores de tres años. b) Certificado de empadronamiento conjunto de toda la unidad familiar. c) Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio y/o del convenio regulador, en su caso. d) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o acogimiento, en su caso (solo en el supuesto de que la formalización se hubiera realizado en otra comunidad autónoma). e) Anexo II debidamente cumplimentado y firmado por el o por la cónyuge o pareja, en su caso. El solicitante podrá autorizar en la solicitud a la Consellería de Trabajo y Bienestar para obtener del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la verificación de los datos de su documento nacional de identidad. Asimismo, la presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda (artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio). Para que su cónyuge o pareja pueda otorgar también dichas autorizaciones a la Consellería de Trabajo y Bienestar, deberá cubrir el espacio destinado a tal fin en el anexo II. En el caso de que la persona solicitante y/o su cónyuge o pareja no quieran dar estas autorizaciones, tendrán que aportar una copia compulsada de los documentos acreditativos de tales circunstancias. 4. Si la persona solicitante recibió la prestación familiar por hijo o hija menor de tres años en el año 2013 solo tendrá que presentar la solicitud formalizada en el modelo oficial (anexo I), siempre y cuando no se hubiesen modificado las circunstancias personales, jurídicas y económicas determinantes del derecho a la prestación. Aquellas solicitudes que se presenten eliminando de ellas alguna de las personas progenitoras que figuraba el año anterior deberán estar acompañadas de la justificación documental correspondiente: a) En caso de nulidad, separación o divorcio: copia de la sentencia y del convenio regulador, en su caso.

DOG Núm. 52 Lunes, 17 de marzo de 2014 Pág. 11348 b) En el caso de que no hubiera matrimonio entre las personas progenitoras: convenio regulador ratificado por el juzgado, que podrá sustituirse por un informe de los servicios sociales del ayuntamiento o de la policía local. c) En caso de fallecimiento: certificado de defunción o copia de la hoja del libro de familia donde figure esta circunstancia. 5. Las personas que no fueron beneficiarias en el año 2013 y solicitaron la prestación deberán aportar la documentación establecida en el apartado 3 de este artículo para las nuevas solicitudes. 6. En el supuesto de las solicitudes presentadas por vía electrónica, la persona solicitante deberá presentar una copia digitalizada de los documentos necesarios indicados en los apartados anteriores. Artículo 6. Lugar y plazo para la presentación de las solicitudes 1. El plazo de presentación de las solicitudes será de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. Alternativamente, también podrán presentarse solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En caso de enviarse por correo postal, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

DOG Núm. 52 Lunes, 17 de marzo de 2014 Pág. 11349 Artículo 7. Resolución 1. La resolución de estas ayudas corresponde a la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo de cinco meses contado desde el día siguiente al de la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas. 2. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contenciosoadministrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Si la resolución es presunta, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Artículo 8. Compatibilidad Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las prestaciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada. Artículo 9. Pago El pago de las prestaciones reguladas en esta orden se hará únicamente en la cuenta bancaria que las personas solicitantes hagan constar en el anexo I. Esta cuenta tiene que permanecer activa mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Administración no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas ajenas a la propia tramitación del expediente.

DOG Núm. 52 Lunes, 17 de marzo de 2014 Pág. 11350 El pago se ajustará a lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios Las personas beneficiarias de las ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y específicamente lo siguiente: a) Cumplir el objetivo y ejecutar las acciones que fundamentan la concesión de las subvenciones. b) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios. Para este fin se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Artículo 11. Revocación de la prestación Procederá el reintegro, total o parcial, de las ayudas públicas, junto con los intereses de demora devengados, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los siguientes casos: a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen. b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención. c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los

DOG Núm. 52 Lunes, 17 de marzo de 2014 Pág. 11351 fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Artículo 12. Información La información relativa al procedimiento, que regula la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2014 podrá obtenerse en las siguientes direcciones de internet: http://traballoebenestar.xunta.es, www.familiasgalegas.org y https://sede.xunta.es, así como en el teléfono 981 54 72 46. Disposición adicional primera Las personas beneficiarias se encuentran sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Disposición adicional segunda Las prestaciones económicas concedidas no se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 9.3 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2006. Disposición final primera Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Disposición final segunda Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden. Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2014 Beatriz Mato Otero Conselleira de Trabajo y Bienestar

DOG Núm. 52 Lunes, 17 de marzo de 2014 Pág. 11352 ANEXO I PROCEDIMIENTO PROGRAMA DE PRESTACIÓN POR HIJAS E HIJOS MENORES DE TRES AÑOS CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO BS410A DOCUMENTO SOLICITUD DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho) NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesario si coincide con la anterior) TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO DATOS BANCARIOS Declaro, bajo mi responsabilidad, que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicada. TITULAR DE LA CUENTA NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS) DATOS DE LA PERSONA PROGENITORA QUE NO APAREZCA COMO SOLICITANTE (EN SU CASO) NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF BENEFICIARIO DE LA AYUDA EN 2013 SÍ NO DATOS DE LAS HIJAS O HIJOS MENORES DE TRES AÑOS NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA 1. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas: No he solicitado ni me han concedido ninguna otra ayuda para este mismo concepto. Sí he solicitado y/o me han concedido otras ayudas por hijos o hijas menores de tres años, que a continuación se relacionan: FECHA DE NACIMIENTO/ ADOPCIÓN O ACOGIDA ORGANISMOS IMPORTE ( )

DOG Núm. 52 Lunes, 17 de marzo de 2014 Pág. 11353 ANEXO I (continuación) LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA (CONTINUACIÓN) 2. Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos. 3. No estar incurso o incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 4. Estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O SE DECLARA ESTAR EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN Anexo II Certificado de empadronamiento conjunto de toda la unidad familiar. Otros documentos: Copia del DNI o NIE, solo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad. Copia del libro de familia o certificación literal de nacimiento del registro civil de cada uno de los hijos o hijas menores de tres años. Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio. Convenio regulador ratificado por el juzgado. Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o acogimiento (solo en el caso de ser formalizado por otra comunidad autónoma) PRESENTADO CÓD. PROC. EXPTE. AÑO Certificado de defunción o copia de la hoja del libro de familia donde figure esta circunstancia. Autorizo a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con los artículos 35 letra f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, a la consulta de la documentación indicada anteriormente. Asimismo, declaro que dicha documentación se mantiene vigente en la actualidad y que no han trascurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden. Autorizo a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y con la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de los datos de identidad del solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. SÍ NO (en este caso se aportará la documentación correspondiente) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales recogidos en esta solicitud se incorporarán a un fichero para su tratamiento, con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley mediante un escrito dirigido a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar como responsable del fichero. LEGISLACIÓN APLICABLE Orden de 11 de marzo de 2014 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2014. FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE Lugar y fecha, de de Dirección General de Familia e Inclusión

DOG Núm. 52 Lunes, 17 de marzo de 2014 Pág. 11354 ANEXO II DATOS DE LA PERSONA PROGENITORA QUE NO APAREZCA COMO SOLICITANTE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF Autorizo a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y con la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de los datos de identidad del solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. SÍ NO (en este caso se aportará la documentación correspondiente) Autorizo a la Consellería de Trabajo y Bienestar para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Lei 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. SÍ NO (en este caso se aportará la documentación correspondiente) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales recogidos en esta solicitud se incorporarán a un fichero para su tratamiento, con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley mediante un escrito dirigido a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar como responsable del fichero. FIRMA DE LA PERSONA PROGENITORA QUE NO APAREZCA COMO SOLICITANTE Lugar y fecha, de de