REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE ESTATAL DE SEGURIDAD PARA EL MANEJO Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TOXICAS. COESPLAFEST.



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Transcripción:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE ESTATAL DE SEGURIDAD PARA EL MANEJO Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TOXICAS. COESPLAFEST. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Comité Estatal de Seguridad para el Manejo y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, ejercerá sus facultades conforme al Acuerdo del Ejecutivo del Estado que lo crea, publicado en la Gaceta del Gobierno de la Entidad el 22 de Marzo de 1994. Artículo 2.- El Comité tiene como principio fundamental, asegurar en la esfera de su competencia, el correcto uso y el manejo racional de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, optimizando el beneficio de estos productos en las actividades agropecuarias, industriales, urbanas y de aplicación en salud pública, previendo daños a la salud del hombre y al ambiente. Artículo 3.- El Comité tiene por objeto coordinar las acciones de las Secretarias de: Desarrollo Agropecuario, Desarrollo Económico y Ecología, así como del Instituto de Salud, dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, en el ejercicio de las atribuciones que respecto de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas les confieran sus respectivos ordenamientos jurídicos y las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- El Comité para el desempeño de sus actividades, tendrá como objetivos específicos, los siguientes: I. Apoyar, las acciones que en materia de vigilancia y medidas de seguridad apliquen las dependencias federales competentes, en el ámbito de la responsabilidad que a cada de pendencia otorgue su respectivo marco jurídico local; II. Orientar a los usuarios sobre la. integración documental que debe ser presentada ante la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST), sobre el Registro de ingredientes activos y/o formulaciones, así como lo relativo a autorizaciones de importación, exportación y funcionamiento de empresas que se dediquen al proceso de estas sustancias; Integrar un inventario estatal, cuantitativo y cualitativo de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, así como de los establecimientos que intervienen en los distintos pasos del proceso, incluyendo la disposición final; IV. Integrar un padrón estatal de universidades, institutos y laboratorios públicos y privados con capacidad tecnológica para ofrecer servicios con relación a dichos productos; V. Promover la capacitación de personal técnico en materia de manejo y uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas; Promover la integración de la Red de Laboratorios Oficiales de Prueba e instituciones colaboradoras;

VII. Participar en la integración de un Registro Nacional de Intoxicaciones por Plaguicidas; V Programar el control y evaluación de los progresos o avances de las acciones que se realicen de conformidad con el Acuerdo por el que se crea el COESPLAFEST, e IX. Implantar el Sistema Estatal de Información Toxicológica. CAPITULO II DEL COMITE Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus funciones el Comité estará integrado por los titulares de las Secretarías de: Desarrollo Agropecuario, Desarrollo Económico y Ecología, así como del Instituto de Salud quienes con cargo honorífico, tendrán el carácter de Vocales. Uno de ellos fungirá como Coordinador del mismo en los términos que señala el Acuerdo por el que se crea el COESPLAFEST, el que lo representará y será el ejecutor de sus acuerdos. Cada Vocal podrá designar un suplente, que podrá asistir a los plenos como asesor del mismo y solamente lo representará con voz y voto en ausencia de aquel. El Comité contará además con: I. Un Secretariado Técnico, y II. Grupos de trabajo. Cuando por circunstancias no previstas, otras dependencias, ya sea federales o estatales, tuvieran alguna relación con el objeto de este Comité, podrán Incluirse en el mismo, bastando que en sesión ordinaria o extraordinaria se apruebe su inclusión. Podrán integrarse, también, con el carácter de invitados, representantes de universidades e institutos de investigación, organismos de la iniciativa privada y asociaciones científicas y técnicas, cuya función relevante esté relacionada con el objeto del Comité. Artículo 6.- El Comité tendrá como atribuciones las siguientes: I. Designar a los funcionarios del Secretariado Técnico; II. Acordar la creación de los necesarios Grupos de Trabajo; Elaborar y aprobar el Programa Anual de Trabajo, que establecerá los compromisos específicos de las dependencias participantes, que para la realización de las actividades del Comité, acuerden conjuntamente con cargo a sus correspondientes presupuestos;

IV. Formular y autorizar los requerimientos de recursos humanos y materiales, a que se refiere la fracción anterior, para el debido cumplimiento de sus actividades; V. Elaborar los manuales de organización y operación, así como los procedimientos e instructivos técnicos, que regulen su actividad y vigilar que sus grupos de trabajo se apeguen a los mismos, y en caso necesario, adoptar las medidas correctivas que se requieran; Difundir a las dependencias y entidades participantes, así como a la población en general, las normas, procedimientos e instructivos técnicos necesarios para cumplir con las atribuciones asignadas al Comité; VII. Coordinarse con la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST), para que el ámbito de sus respectivas competencias, se cumpla con los objetivos y programas comunes; V Trabajo, y Informar anualmente al Ejecutivo del Estado, del cumplimiento de su Programa Anual de IX. Resolver lo no previsto en el presente reglamento y realizar las demás actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 7.- El Comité sesionará en forma ordinaria, bimestralmente conforme al calendario y lugar que al efecto se determine y de manera extraordinaria cuando así se requiera, debiendo convocarse a éstas con dos días naturales de anticipación a la celebración de las mismas. El Comité sesionará siempre en pleno con la asistencia de todos sus Integrantes y, sus resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Coordinador, voto de calidad. La orden del día que corresponda a cada sesión, deberá ser distribuida a sus integrantes, por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha de la misma. De cada sesión se levantará acta circunstanciada, la cual será signada por quienes hubieran participado, y contendrá la lista de asistentes, el orden del día, las propuestas, y en su caso, las enmiendas a la misma, así como las resoluciones y acuerdos adoptados. El Comité podrá invitar a sus sesiones a representantes de entidades públicas, federales o estatales, sociales, privadas o a miembros de la comunidad, con la finalidad de optimar el desarrollo de sus objetivos. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS DEL COMITE Artículo 8.- El Coordinador del Comité ocupará el cargo durante un año y le seguirá el vocal de la dependencia en turno y así sucesivamente en forma rotatoria de conformidad con el orden señalado en el artículo 3, del Acuerdo que creó al Comité.

En caso de que otras dependencias, federales o estatales, entren a formar parte del mismo, tomarán turno al final de la rotación de acuerdo al estado que se guarde en el momento de su ingreso. Esta rotación entrará en vigor, corriendo sus tiempos respectivos, al día siguiente de la reunión convocada para la instalación oficial del Comité. Artículo 9.- El Coordinador del Comité tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar los debates en las reuniones del Comité; II. Aprobar la celebración de reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité; Proponer a los integrantes, el Programa Anual de Trabajo; IV. Suscribir las actas de las reuniones del Comité, conjuntamente con el Coordinador del Secretariado Técnico; V. Comunicar a las dependencias y entidades correspondientes, los acuerdos y recomendaciones del Comité, para los efectos que procedan; Informar periódicamente al titular del Ejecutivo del Estado, los avances programáticos en lo referente al Comité, para fines de cumplimiento y seguimiento de los Programas a Mediano Plazo y Anual de la Administración Pública Estatal; VII. Delegar facultades en casos específicos, y V Realizar todas las funciones requeridas para el cumplimiento de los objetivos del Comité. Artículo 10.- Corresponde a los vocales del Comité: I. Asistir a las sesiones del Comité y participar en las resoluciones y acuerdos que se deriven de las mismas. II. Participar en el establecimiento de las bases para la operación del Comité, conforme a los compromisos específicos de su dependencia, los recursos respectivos para el cumplimiento de las actividades. Participar en la elaboración y aprobación del programa anual de trabajo. IV. Apoyar en el ámbito de su competencia las acciones, que en materia de vigilancia y medidas de seguridad se adopten. V. Participar en la elaboración y aprobación de los manuales e instructivos técnicos que se requieran para el desempeño del Comité. Acordar y resolver la creación de los grupos de trabajo del Comité.

VII. dependencia. Designar su suplente, así como a los miembros del secretariado técnico que representen a su V Realizar las demás funciones que se requieran para cumplir con los objetivos del Comité CAPITULO IV DEL SECRETARIADO TECNICO Artículo 11.- El Secretariado Técnico estará integrado por aquellos profesionistas idóneos que designe cada una de las dependencias participantes en el Comité, quienes fungirán como Secretarios Técnicos del mismo. Lo presidirá un Coordinador, que será el Secretario Técnico designado por la dependencia cuya Vocalía ocupe en turno la Coordinación del Comité. Sesionará regularmente una vez por semana, y en forma extraordinaria, cuando se convoque por su Coordinador a petición de cualquiera de las partes. Para que sesione, se requerirá la presencia de la representación de todos sus integrantes y sus decisiones se tomarán por mayoría, teniendo voto de calidad en caso de empate, quien funja como Coordinador. En los casos de decisiones por mayoría, se deberán presentar los votos particulares debidamente fundamentados. Artículo 12.- El Secretariado Técnico tendrá como atribuciones las siguientes: I. Proponer la creación de los diferentes grupos de trabajo que se requieran para desarrollar el Programa Anual, coordinar su funcionamiento e informar del avance de los mismos, al Comité; II. Analizar las opiniones que emitan los grupos de trabajo y formular las recomendaciones conducentes al Comité, en relación con las materias objeto del mismo y, las que el propio Comité le solicite; Cumplir y hacer cumplir por parte de los diferentes grupos de trabajo, en lo que a su responsabilidad se refiera, con el Programa Anual de Trabajo aprobado por el Comité; IV. Establecer comunicación permanente con la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST), a fin de dar cumplimiento con la Coordinación establecida por el Comité así como proporcionar la información y cooperación técnica que sea necesaria; V. Proporcionar la asesoría que se requiera para el eficiente cumplimiento de todas las actividades del Comité; Difundir las resoluciones y trabajos del Comité;

VII. Proponer al Comité, las necesidades y requerimientos de recursos humanos y materiales, para el debido cumplimiento de sus actividades, y V Las demás que el propio Comité, le asigne. CAPITULO V DE LOS MIEMBROS DEL SECRETARIADO TECNICO Artículo 13.- El Coordinador del Secretariado Técnico contará con el auxilio del personal técnico y administrativo que se requiera, para el desempeño de sus actividades; ocupará el cargo durante un año, precisamente, el que toque en turno a su dependencia, la Coordinación de la Vocalía del Comité, y será sustituido en forma rotatoria, de conformidad con el orden señalado para el mismo. Artículo 14.- El Coordinador del Secretariado Técnico, tendrá las siguientes: I. Presidir las reuniones del Secretariado Técnico; II. Coordinar las actividades y acciones del Secretariado Técnico, de conformidad con el Programa Anual de Trabajo; Informar bimestralmente al Comité, sobre los avances de las funciones que tenga encomendadas; IV. Asistir a las reuniones del Comité, fungiendo como Secretario Técnico del mismo; V. Proponer al Coordinador del Comité, el orden del día de las sesiones reglamentarias y extraordinarias a celebrarse; Firmar las convocatorias a las sesiones del Comité, que apruebe el Coordinador del mismo; VII. Hacer llegar oportunamente a los miembros del Comité, las convocatorias relativas a las sesiones del mismo, junto con el orden del día correspondiente; V Verificar la existencia de quórum en las sesiones del Comité; IX. Elaborar las actas de las sesiones del Comité, y suscribirlas conjuntamente con el Coordinador del mismo; X. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos y recomendaciones tomados por el Comité; XI. Vigilar que se publiquen los documentos que considere pertinentes el Comité, y XII. Las demás que el propio Comité le asigne, para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 15.- Corresponde a los Secretarios Técnicos del Comité:

I. Asistir a las sesiones del secretariado técnico y participar en las resoluciones y acuerdos que se decidan de las mismas. II. Participar en la programación, propuesta de creación y coordinación de su funcionamiento, así como la vigilancia y control de los grupos de trabajo del Comité. Participar en el análisis de las opiniones e informes que presenten los grupos de trabajo. IV. Proporcionar en el ámbito de su competencia la armonía y el apoyo técnico-administrativo que se requieran para el eficiente cumplimiento de los grupos de trabajo. V. Participar en la difusión de las resoluciones y trabajos del Comité. Participar en la elaboración y propuesta de l programa anual de trabajo. VII. Participar en la elaboración y propuesta de los manuales e instructivos técnicos que se requieran. V Las demás funciones que el propio Comité les asigne. CAPITULO VI DE LOS GRUPOS DE TRABAJO Artículo 16.- Los Grupos de Trabajo se integrarán con servidores públicos que designarán las dependencias que integran el Comité y que directamente estén relacionados con las funciones a desarrollar por cada grupo, así como, de profesionistas o técnicos de los sectores social, cultural, científico y privado, que acepten la Invitación, con carácter honorario, de pertenecer a los mismos y, que resulten idóneos para su buen funcionamiento. Dependerán orgánicamente del Comité y funcionalmente del Secretariado técnico, contarán con un Coordinador y se reunirán con la periodicidad que sus miembros acuerden o cuando sean convocados por el propio Coordinador. Para que sesionen, se requerirá de la presencia de la totalidad de sus Integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos, correspondiendo voto de calidad en caso de empate a quien funja como Coordinador. En los casos de decisiones por mayoría, se deberán presentar los votos particulares debidamente fundamentados. Presentarán informe de actividades en forma bimestral, debiendo hacer cortes programáticos anuales, de conformidad con la calendarización que se establezca, tomando en cuenta la rotación de responsabilidades en el Comité. Artículo 17.- Los Grupos de Trabajo, de acuerdo a sus atribuciones, serán de: I. Servicios, y

II. Capacitación y Divulgación. Artículo 18.- Los Grupos de Trabajo, además de las funciones que les sean específicas, tendrán las siguientes de carácter general: I. Formular los proyectos de sus respectivos programas de trabajo y someterlos a!a aprobación del Comité, a través del Secretariado Técnico; II. Acordar con el Secretariado Técnico los asuntos cuya tramitación se encuentra dentro de su competencia para ser sometida a la consideración del Comité; Realizar los trabajos, dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el Secretariado Técnico; IV. Someter a la consideración del Secretariado Técnico los proyectos de normas y procedimientos colegiados, relacionados con los objetivos propios de su desempeño los que deberán estar en concordancia con los de l Comité; V. Proponer al Secretariado Técnico, de conformidad con las atribuciones que les sean conferidas y las facultades de las entidades participantes, los procesos operativos y su integración; Elaborar y proponer los proyectos de manuales e instructivos técnicos en función de su competencia y, en su caso, proponer las modificaciones que sean necesarias; VII. y Analizar con la periodicidad necesaria la efectividad de los manuales e instructivos técnicos, V Proporcionar la información, la cooperación técnica y realizar las demás actividades que les encomiende el Secretariado Técnico, el Comité o su Coordinador. Artículo 19.- Los grupos de trabajo de SERVICIOS, podrán ser uno o más, y corresponderán al desarrollo de las siguientes funciones principales: I. Integrar un Inventario cualitativo y cuantitativo de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, así como de empresas que intervienen en cualquier etapa del proceso de estas sustancias, hasta su disposición final; II. Integrar una relación estatal de los pilotos, pistas, aviones y profesionales responsables que realicen actividades con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, así como de las instituciones públicas y privadas con capacidad técnica en la materia; Plaguicidas; Apoyar las tareas para la Integración de un Registro Nacional de Intoxicaciones por

IV. Establecer y operar un Centro Estatal de Referencia para la orientación sobre plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas y sus efectos nocivos a la salud humana, así como de las medidas necesarias para evitar o contrarrestar dichos efectos; V. Colaborar en la integración de una Red de Laboratorios Oficiales de Prueba y de instituciones colaboradoras; Planear, diseñar y operar las actividades colegiadas de vigilancia fitosanitaria, sanitaria y ecológica a las empresas que se dedican a fabricar, formular, importar, transportar, almacenar, distribuir, comercializar, aplicar, disponer y demás acciones relacionadas con el uso y manejo de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, en el ámbito de las facultades y responsabilidades de las entidades participantes; VII. Vigilar que las actividades a que se dedican las empresas mencionadas en la fracción anterior, cumplan, de conformidad con las facultades y responsabilidades que los diferentes marcos jurídicos, les otorguen a las entidades participantes, con la normatividad establecida en la materia, apoyando el levantamiento de actas circunstanciadas, conforme a los procedimientos legales establecidos para la Inspección y verificación, y a su vez, turnarlas al Secretariado Técnico, proponiendo los dictámenes y resoluciones que correspondan, y V Las demás que el Secretariado Técnico le solicite, así como dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Comité. Artículo 20.- Los grupos de trabajo de CAPACITACION Y DIVULGACION, podrán ser uno o más, y corresponderán al desarrollo de las siguientes funciones principales: I. Planear, diseñar, supervisar y operar las actividades de capacitación que se den en materia de conocimiento, seguridad, uso y manejo de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, recopilando y clasificando el material informativo necesario para el desempeño de estas acciones; II. Apoyar las actividades de seguridad que se efectúen, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, a todas aquellas empresas relacionadas con el uso y manejo de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas; Promover y asesorar sobre el correcto uso y manejo de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, cuidando que se utilicen el equipo de protección adecuado y las medidas de seguridad autorizadas, respetando, en su caso, los tiempos de espera entre la ultima aplicación y la cosecha, y la correcta disposición final de los residuos peligrosos; IV. Promover la elaboración y difusión de material técnico, por los diferentes medios de comunicación, que contengan recomendaciones sobre las medidas que se deban observar en relación al uso y manejo de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas; V. Implementar y operar una bibliohemeroteca de consulta que incorpore los aspectos de calidad y eficiencia en el control y combate de plagas, enfermedades agropecuarias y forestales, toxicología por plaguicidas y sustancias tóxicas, así como el avance científico en materia, que repercuta tanto en la salud humana como en el ambiente;

Recibir y estudiar la opinión de las cámaras y asociaciones representativas de la industria, en las diversas actividades objeto del Comité, y VII. Las demás que el Secretariado Técnico le solicite, así como dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Comité. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Para todo lo no previsto en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto por los acuerdos tomados en las sesiones del Comité. SEGUNDO.- El presente reglamento entrará en vigor al siguiente día de su aprobación y firma por el pleno del Comité, y deberá publicarse en la Gaceta del Gobierno. TERCERO.- El presente reglamento, sólo podrá sufrir modificación, en sesión plenaria, con asistencia de todos sus miembros, previo estudio documentado y resolución aprobada por la totalidad de sus vocales, debiendo publicarse en la Gaceta del Gobierno. SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Lic. Sergio Velasco Sánchez SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO Ing. Juan José Guerra Abud SECRETARIA DE ECOLOGIA Ing. Enrique Tolivia Melendez INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO Dr. Gustavo A. Barrera Echeverri APROBACION: PUBLICACION: 15 de junio de 1994 VIGENCIA: