DESARROLLOS DE LA CARRERA DOCENTE



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DESARROLLOS DE LA CARRERA DOCENTE INGRESO: En la actualidad los educadores colombianos ingresan al servicio educativo mediante concurso de méritos, tal como lo establece el artículo 125 de la constitución nacional. Si bien en el pasado se tenía considerado el concurso de forma reglamentaria, éste proceso se consolidó definitivamente con el decreto ley 1278 de 2002. El concurso de ingreso es administrado y vigilado por la comisión Nacional del Servicio Civil, entidad que trabajando de forma coordinada tanto con el Ministerio de Educación, como con las entidades territoriales certificadas, ha desarrollado dos procesos exitosos (2006 y 2009), en los que han vinculado cerca de 55.000 educadores. Los procesos de concurso 2004 y 2005 fueron desarrollados por las entidades territoriales certificadas en educación, con la coordinación del Ministerio de Educación Nacional, por el que se vinculó a un número similar de docentes y directivos docentes. En total se han nombrado 102. 068 docentes y directivos docentes como producto de los concursos de merito para ingreso al servicio educativo estatal. El proceso de selección mediante concurso de méritos permite evaluar de forma objetiva los conocimientos, experiencia y competencias de los aspirantes a ingresar, para ello se cuenta con distintas etapas en el proceso, a saber: Prueba de aptitudes y conocimientos básicos: Prueba psicotécnica Análisis de antecedentes Entrevista La única eliminatoria es la prueba de aptitudes y conocimientos básicos, mientras las demás son clasificatorias, es decir el puntaje obtenido en cada una establece cuál será su posición en la Lista de elegibles. Es de resaltar que el educador obtiene derechos de Carrera Docente una vez ha superado las pruebas del concurso y el período de prueba, lo que garantiza su estabilidad laboral. Este proceso se da con el fin de contar con los mejores profesionales de las facultades de educación y las Normales Superiores del país, hay que tener en cuenta que luego de superar una prueba de conocimientos básicos, una prueba psicotécnica y una evaluación de su experiencia laboral ingresan en el servicio educativo estatal, para ser nuevamente evaluados en período de prueba y posteriormente de forma anual en su desempeño, con lo que se busca garantizar que solo los mejores educadores eduquen a los niños y niñas de nuestro país.

Nivel de formación de los educadores nombrados en la vigencia del decreto ley 1278 de 2002 Normalista Superior Técnico o Tecnólogo en Educación Técnico o Tecnólogo en Otras áreas Licenciado en Educación Profesional en Otras Áreas Post-grado en Educación Post-grado en Otras Áreas 3,14% 2,02% 16,12% 17,57% 0,27% 0,35% 60,53% ESTABILIDAD LABORAL: Dada la existencia de dos regímenes de carrera docente que responden a realidades diferentes realidades históricas y sociales, se analizará la estabilidad laboral de cada uno de los estatutos. Decreto 2277 de 1979: La estabilidad de los docentes vinculados mediante este decreto se da una vez ingresan en el servicio educativo estatal, por cuanto los derechos de carrera docente se obtienen de acuerdo con este estatuto- una vez el educador cuente con inscripción previa en el escalafón docente, sea designado en propiedad y tome posesión de dicho cargo. Como se anotó anteriormente, durante la vigencia de esta norma para el ingreso al servicio educativo estatal se estableció de forma reglamentaria el concurso de méritos, mediante el decreto 1706 de 2009, artículo 14 se estableció que los nombramientos del personal docente y directivo docente nacional y nacionalizado, se harían por concurso, convocado y realizado de acuerdo con la reglamentación que expidiera el Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional Mediante Resolución 20974 de 1989 reglamentó esta norma en lo referente a concursos para nombramiento y ascensos dentro de la Carrera Docente. En esta norma el retiro de servicio se da por las causales señaladas en el artículo 68 del decreto ley en comento, y que se trascribe a continuación: Artículo 68º.- Retiro del servicio. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de las funciones del docente y se producen por renuncia, por invalidez absoluta, por edad, por destitución o por insubsistencia del nombramiento

El mismo decreto garantiza la permanencia en el servicio: Artículo 31- Permanencia. El educador tiene derecho a permanecer en el servicio mientras no haya sido excluido del escalafón o no haya alcanzado la edad de sesenta y cinco (65) años para su retiro forzoso. Artículo 28º.- Estabilidad. El educador escalafonado al servicio oficial no podrá ser suspendido o destituido del cargo, sin antes haber sido suspendido o excluido del escalafón. Ningún educador podrá ser reemplazado, suspendido o excluido del escalafón sino por ineficiencia profesional o mala conducta comprobada, en los términos establecidos en el capítulo V. Constituyen excepción a esta norma general los casos contemplados en los artículos 29 y 30 del presente estatuto. Los artículos 29 y 30 del estatuto hacían referencia a la orden de autoridad competente (Art. 29) y a la suspensión del cargo, sin suspensión del escalafón (art.30). La estabilidad era, así entendida un derecho casi absoluto, en el que era excepcional la desvinculación, adicionalmente la imposibilidad de evaluación no permite evidenciar el mérito para la permanencia en el servicio, en contravía a lo dispuesto en la Constitución Política Nacional. En conclusión, no se cuenta con información sobre el desempeño de los docentes vinculados por el decreto 2277 de 1979, dada la imposibilidad de instituir la evaluación de desempeño, ante la falta de criterios básico del legislador para su reglamentación. Decreto ley 1278 de 2002: Los docentes vinculados mediante el decreto ley 1278 de 2002 tienen derecho a la estabilidad si el cual se fundamenta necesariamente en el mérito, ello hace posible la desvinculación de los educadores por no superar en dos ocasiones consecutivas, la evaluación anual de desempeño laboral docente. Las causales de retiro del servicio se establecen en el artículo 63 del decreto ley, en los siguientes términos: Artículo 63. Retiro del servicio. La cesación definitiva de las funciones docentes o directivos docentes de los educadores estatales se produce en los siguientes casos: d) Por la exclusión del escalafón como consecuencia de calificación no satisfactoria en la evaluación o de desempeño; n) Por no superar satisfactoriamente el periodo de prueba; Además de las causales de retiro generales para los servidores públicos, se incluyen causales propias del ejercicio de la docencia, como es la no superación del período de prueba (Literal

n) y la calificación no satisfactoria de la evaluación anual de desempeño laboral docente (Literal n). Para analizar el retiro por la calificación insatisfactoria de la evaluación anual de desempeño laboral docente, es necesario aclarar que las disposiciones del decreto ley establecen que dicho retiro se dará únicamente cuando en dos períodos se dé dicho resultado: Artículo 36 Núm. 1. El docente que obtenga una calificación inferior al sesenta por ciento (60%), la cual se considera no satisfactoria, durante dos (2) años consecutivos en evaluación de desempeño, será excluido del escalafón y, por lo tanto, retirado del servicio. Así mismo el decreto reglamentario de la evaluación de desempeño ha establecido que los educadores deben adoptar un Plan de Desarrollo Personal y Profesional, el cual para aquellos docentes que obtuvieron calificación no satisfactoria- servirá en el año siguiente, para que superar aquellas competencias en las que se evidenciaron debilidades, con el acompañamiento del establecimiento educativo (guía 31). ASCENSO EN EL DECRETO 2277/79 Los educadores vinculados mediante el decreto 2277 de 1979 (cerca de 208.000 docentes y directivos docentes de la planta de 316.000) se encuentran inscritos en el escalafón docente adoptado por el decreto 2277 de 1979, el cual cuenta con 14 grados, el grado al que el docente se inscribe depende de la formación académica y para el ascenso entre un grado y otro se requiere además de la capacitación continua, mediante créditos- tiempo de permanencia en el grado anterior: GRADO TITULOS CAPACITACION EXPERIENCIA Grado 2 a) Bachiller Pedagógico. - 2 años en el grado 1 a) Perito o Experto en Educación. - 3 años en el grado 2 Grado 3 b) Bachiller Pedagógico. Créditos 3 años en el grado 2 Grado 4 Grado 5 a) Perito o Experto en Educación. Créditos 3 años en el grado 3 b) Bachiller Pedagógico. - 3 años en el grado 3 a) Técnico o Experto en Educación. - 3 años en el grado 4 b) Perito o Experto en Educación. - 4 años en el grado 4 c) Bachiller Pedagógico. Créditos 3 años en el grado 4

Grado 6 Grado 7 Grado 8 Grado 9 Grado 10 a) Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la educación. Curso 3 años en el grado 5 b) Tecnólogo en Educación. - 3 años en el grado 5 c) Técnico o Experto en Educación. Créditos 3 años en el grado 5 d) Perito o Experto en Educación. Créditos 3 años en el grado 5 e) Bachiller Pedagógico. - a) Licenciado en Ciencias de la Educación. - 3 años en el grado 6-3 años en el grado 6 b) Profesional con Título Universitario diferente c) Tecnólogo en Educación. Créditos 4 años en el grado 6 d) Técnico o Experto en Educación. - 3 años en el grado 6 e) Perito o Experto en Educación. - 4 años en el grado 6 f) Bachiller Pedagógico. Créditos a) Licenciado en Ciencias de la Educación. - 3 años en el b) Profesional con Título Universitario diferente Créditos 3 años en el c) Tecnólogo en Educación. - 4 años en el d) Técnico o Experto en Educación. Créditos 3 años en el e) Perito o Experto en Educación. Créditos 4 años en el f) Bachiller Pedagógico. - 3 años en el a) Licenciado en Ciencias de la Educación. Créditos 3 años en el grado 8 b) Profesional con Título Universitario diferente Créditos 3 años en el grado 8 c) Tecnólogo en Educación. - 3 años en el grado 8 d) Técnico o Experto en Educación. 3 años en el grado 8 a) Licenciado en Ciencias de Educación. - 3 años en el grado 9 b) Profesional con Título Universitario diferente Créditos 3 años en el

Grado 11 Grado 12 Grado 13 Grado 14 grado 9 c) Tecnólogo en Educación. - 3 años en el grado 9 d) Técnico o Experto en Educación. Créditos 4 años en el grado 9 a) Licenciado en Ciencias de la Educación. Créditos 3 años en el grado 10 b) Profesional con Título Universitario diferente - 3 años en el grado 10 c) Tecnólogo en Educación. Créditos 4 años en el grado 10 a) Licenciado en Ciencias de la Educación. Créditos 5 años en el grado 11 b) Profesional con Título Universitario diferente 5 años en el grado 11 a) Licenciado en Ciencias de la Educación. Créditos 4 años en el grado 12 b) Profesional con Título Universitario diferente Créditos 4 años en el grado 12 a) Licenciado en Ciencias de la Educación o - 3 años en el Profesional con Título Universitario diferente al grado 13 de Licenciado en Ciencias de la Educación, que no haya sido sancionado con exclusión del Escalafón Docente y que cumpla uno de los siguientes requisitos: Título de posgrado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o autor de una obra de carácter científico, pedagógico o técnico. Ascenso en el escalafón: El cuadro relacionado anteriormente, explicita los requisitos para ascenso de un grado u otro, en el recuadro de capacitación se relaciona el término CREDITOS, entendiendo un crédito como aquella medida equivalente a una intensidad de cuarenta y cinco (45) horas de trabajo dentro de un programa, tiempo durante el cual se desarrollarán actividades presenciales y no presenciales que incluyen entre otras, talleres pedagógicos, seminarios, prácticas supervisadas y proyectos investigativos. Así mismo el recuadro de experiencia relaciona el tiempo en el que el docente debe permanecer en un grado, para llegar al grado siguiente, a partir del grado 10 y hasta el grado 14 la permanencia es obligatoria, mientras que para los demás puede homologarse con títulos de pregrado o posgrado (decreto 709 de 1996). (Ascenso por estudios superiores. Los educadores con título docente y los profesionales con título universitario diferente al de

Licenciado, que obtengan un título de post-grado en educación debidamente reconocido por el Gobierno Nacional, u otro título universitario de nivel profesional de una carrera que ofrezca un mejoramiento académico dentro de su área de especialización, se les reconocerá tres (3) años de servicio para efectos de ascenso en el escalafón. ) Los requisitos para ascender al grado 14 presentan una diferencia sustancial frente a los requisitos para ascenso a otros grados, se exige, además de la permanencia en el grado 13, que no haya sido sancionado con exclusión del Escalafón Docente y que cuente con una de las siguientes condiciones: Contar con título de posgrado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o ser autor de una obra de carácter científico, pedagógico o técnico. El pasar de docente a directivo docente se considera un ascenso (artículo 34 decreto 2277/79) dentro de la carrera, sin que se modifique el grado en el escalafón. COMPOSICION DEL ESCALAFON 2277 La forma de ascenso dispuesta en el decreto 2277 de 1979 ha hecho que un porcentaje relevante de la población docente y directiva docente se encuentre en los grados más altos del escalafón, de forma muy rápida como se evidencia en la siguiente grafica: 80.000 70.000 60.000 50.000 40.000 30.000 20.000 10.000 0 Menor = 05 10.143 2.045 2.360 8.646 3.161 10.951 17.514 34.595 45.007 74.043 06 07 08 09 10 11 12 13 14 DECRETO LEY 1278 DE 2002 Escalafón docente: El escalafón docente está definido como el sistema de clasificación de los docentes y directivos docentes estatales de acuerdo con su formación académica, experiencia,

responsabilidad, desempeño y competencias, constituyendo los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su labor y permitiendo asignar el correspondiente salario profesional. El escalafón está constituido por tres grados (A, B, y C), los cuales cuentan con cuatro (4) niveles salariales (1, 2, 3 y 4), el ingreso al grado está mediado por el título académico con que se cuente: GRADO 1 GRADO 2 GRADO 3 Normalista Superior o Tecnólogo en Educación Licenciados en Educación o Profesionales con títulos diferentes que tengan Postgrado en Educación o hayan realizado un programa de Pedagogía Licenciados en Educación o Profesionales, con título de Maestría o Doctorado en un área afín a la que van a desempeñar Nivel A Nivel B Nivel C Nivel D Nivel A Nivel B Nivel C Nivel D Nivel A Nivel B Nivel C Nivel D Actualmente hay una alta concentración de educadores en el grado 2, nivel salarial A, lo que significa que los docentes y directivos docentes que están ingresando al servicio cuentan con título profesional. 90.000 80.000 70.000 76.905 60.000 50.000 40.000 30.000 20.000 10.000 0 16.441 6.340 3.206 522 1.057 104 7 2 259 1A 1B 2A 2AE 2B 2BE 3AM 3BM 3AD 3BD

ASCENSO EN EL ESCALAFON (Decreto 2715 de 2009) Dentro del proceso de ascenso se tienen establecidos dos tipos de movimiento: Ascenso: Pasar de un grado a otro (de grado 1 a 2, de 2 a 3 o de 1 a 3), siendo necesario contar con tres años en el servicio, estar nombrado en propiedad e inscrito en el escalafón, contar con dos evaluaciones de desempeño anteriores a la inscripción en evaluación de competencias-, superar la evaluación de competencias y contar con el título correspondiente al grado al que se aspira a llegar. Reubicación: Pasar de un nivel salarial a otro dentro del mismo grado, necesariamente el paso de nivel a otro es escalonado. Como requisito para la reubicación es necesario contar con tres años en el servicio, estar nombrado en propiedad e inscrito en el escalafón, contar con dos evaluaciones de desempeño anteriores a la inscripción en evaluación de competencias- y superar la evaluación de competencias. Requisitos para el ascenso en el escalafón (asenso entendido como reubicación de nivel y ascenso de grado) Primer Movimiento: Evaluación de Competencias: La evaluación de competencias es el medio dispuesto por el decreto ley 1278 de 2002 para que los docentes sean aspirantes al ascenso de grado o a la reubicación, para lo cual deberán superar el 80% del instrumento de evaluación. Tres años en el servicio: el docente que aspire a ascender deberá contar con tres años en el servicio, contados a partir de la posesión en período de prueba. Contar con dos evaluaciones de desempeño superadas: El Estatuto de Profesionalización Docente establece la necesidad de evaluación permanente para los docentes y directivos docentes, como mecanismo de mejora permanente de la calidad educativa. Anualmente se debe evaluar el proceso de evaluación a los educadores, estableciendo el nivel de cumplimiento de sus funciones, tanto a nivel curricular, como en el desempeño de su labor en la institución y en la comunidad. Estar nombrado en propiedad e inscrito en el escalafón docente: Como se ha manifestado anteriormente, la inscripción en el escalafón docente es uno de los requisitos establecidos para gozar de los derechos de la carrera docente, siendo un paso previo a la inscripción el nombramiento en propiedad.

Título: Para ascenso de grado en el escalafón se requiere contar con el título requerido para el grado al que se pretende llegar. Movimientos posteriores: En caso que sea ascenso de grado, se requiere contar con el título requerido para el grado al que se pretende llegar, así como la última evaluación de desempeño con calificación satisfactoria. Para reubicación se requieren dos evaluaciones de desempeño con calificación satisfactoria. CONSIDERACIONES GENERALES Es de resaltar que mediante este proceso los docentes pueden ascender anualmente, tanto en reubicación de un nivel salarial a otro dentro del mismo grado- como en ascenso pasar de un grado a otro-, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriormente relacionados y que para movimientos posteriores al primero se limitan a contar con dos evaluaciones de desempeño anteriores a la inscripción en el proceso con calificación satisfactoria. En la actualidad se han desarrollado dos procesos de evaluación de competencias, cuya prueba ha sido superada por 17.559 educadores vinculados en la vigencia del decreto ley 1278 de 2002, de los cuales 8860 corresponden al proceso 2010 y 8699 al proceso 2011. El mayor número de inscritos para cada proceso es para reubicación a nivel B. En el proceso 2010 se inscribieron 29225 educadores, mientras que para 2011 se inscribieron 38.406 docentes y directivos docentes, siendo superada esta prueba por 6930 educadores (para 2010) y 6566 docentes y directivos docentes respectivamente (para 2011). Comportamiento de las pruebas de evaluación de competencias 2011 Ascenso 2 Resultados por movimiento: Movimiento Ascenso Reubicación 3 B Reubicación C Total general Resultado NO PRESENTÓ PRUEBA 44 27 782 78 931 NO SUPERA 1450 824 31058 3737 37069 SUPERA 294 336 6566 1503 8699 Total general 1788 1187 38406 5318 46699 De acuerdo con el reporte relacionado se da un mejor comportamiento de los docentes que optaron por las opciones de ascenso a Grado 3 y de reubicación C, al superar el puntaje requerido un porcentaje mayor educadores, respecto a quienes la prueba.

Para ascenso a grado Dos, se muestra un bajo porcentaje de superación de la prueba (17.72%), teniendo en cuenta el mayor peso del componente disciplinar para esta prueba, debería verificarse la preparación de pregrado en esta competencia, que reciben los Normalistas Superiores. La prueba de ascenso a grado tres (3) permite establecer que los estudios de posgrado, en Maestría o Doctorado son útiles para el desarrollo de las competencias disciplinares, entendidas éstas como el manejo del currículo y el saber especifico (el componente disciplinar tiene un mayor peso ponderado para ascenso), superaron esta prueba cerca de un 28.9% de los educadores. En reubicación se evidencia un mejor comportamiento de quienes presentaron la prueba para llegar al Nivel C, toda vez que superaron el puntaje requerido el 28.68% de quienes aplicaron la prueba, frente al 17.44% que superó la prueba para reubicación a grado B. Mayo / 2012