CÁTEDRA de DERECHO EMPRESARIO Profesor: Dr. Horacio Fernández Delpech. hfernandez@hfernandezdelpech.com.ar. www.hfernandezdelpech.com.



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CÁTEDRA de DERECHO EMPRESARIO Profesor: Dr. Horacio Fernández Delpech hfernandez@hfernandezdelpech.com.ar www.hfernandezdelpech.com.ar 1

ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO LABORAL HITOS FUNDAMENTALES EN LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO LABORAL REVOLUCIÓN INDUSTRIAL APARICIÓN DE LA MÁQUINA CONCENTRACIÓN URBANA DESOCUPACIÓN LIBERALISMO EXTREMO IDEAS FILOSÓFICAS Y POLÍTICAS DEL SIGLO 19 DOCTRINAS SOCIALISTAS COMUNISMO DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA (LEON XIII RERUM NOVARUM) GUERRA DE 1914 TRATADO DE VERSALLES ENUNCIA LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO LABORAL QUE DEBERÁN ADOPTAR LOS DIFERENTES ESTADOS CREACION DE LA OIT 2

CARACTERÍSTICA DE LAS ÚLTIMAS DÉCADAS DEL SIGLO XX CRISIS DEL DERECHO LABORAL SOLUCIÓN EUROPEA SOLUCIÓN NORTEAMERICANA FLEXIBILIZACION ELIMINACION EN LA REPÚBLICA ARGENTINA INMIGRACION DE FINES DEL SIGLO XIX Y COMIENZOS DEL SIGLO XX PROYECTO DE CÓDIGO DEL TRABAJO DE 1904 NUNCA FUE TRATADO 1905 : LEY 4661 DE DESCANSO DOMINICAL 1907 : LEY DE TRABAJO DE MUJERES Y MENORES 1915 : LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO 1921/1943 : SANCIÓN DE LAS DIFERENTES LEYES LABORALES 1943/1945 : LEYES DE ASOCIACIONES PROFESIONALES 1957 : REFORMA CONSTITUCIONAL INCORPORACION ART. 14 BIS 1973 : LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 3

1976 : REFORMA DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 1995 : LEY 24465 DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL 1995 : LEY 24557 DE RIESGOS DE TRABAJO 1998 : LEY 25013 DE REFORMA LABORAL 2000 : LEY 25250 DE REFORMA LABORAL 2001 : LEY 25323 DE INCREMENTOS INDEMNIZATORIOS 2002 : LEY 25561 (ART.16) SUPENDE DESPIDOS POR 180 DIAS DUPLICACIÓN INDEMNIZACIONES VIGENTES DESDE 6.1.2002 2004: LEY 25877- DEROGA LA LEY 25250 Y ESTABLECE NUEVO ORDEN 2005: DECRETO 1433 REDUCE AL 50% EL AGRAVAMIENTO INDEMNIZAT 2007: DECRETO 1224 ELIMINA AGRAVAMIENTO INDEMNIZATORIO Nace a fines del Siglo XIX Protección del trabajador Derechos Adquiridos Crisis DERECHO LABORAL Irrenunciabilidad de las normas Desocupación Pleno empleo Estabilidad en el empleo 4

PROBLEMÁTICA ACTUAL DEL DERECHO LABORAL Crisis del Derecho Laboral por falta de adecuación a la nueva economía Aumento del desempleo como consecuencia de cambios tecnológicos Desindustrialización - Disminución del empleo industrial y crecimiento servicios Paulatina desaparición de la estabilidad absoluta - Contrataciones temporarias Tercerización del proceso productivo 5

CONCEPTO, PRINCIPIOS y FUENTES del DERECHO LABORAL El Derecho Laboral o Derecho del Trabajo, es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de trabajo subordinado y retribuido entre empleadores y trabajadores, ya sean esas relaciones de carácter individual o de carácter colectivo DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Referido a la regulación de las relaciones individuales de trabajo entre empleadores y trabajadores en el marco del contrato de trabajo. DERECHO COLETIVO DEL TRABAJO Referido a la regulación de las relaciones colectivas de trabajo entre empleadores y trabajadores (organización sindical, negociación y convención colectiva de trabajo, conflictos colectivos) 6

PROTECTORIO PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL IN DUBIO PRO OPERARIO NORMA MAS FAVORABLE CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA DE IRRENUNCIABILIDAD DE CONTINUIDAD LEY DE CONTRATO DE TRABAJO ARTÍCULO 9 (El principio de la norma más favorable para el trabajador). En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador ARTÍCULO 7 (Condiciones menos favorables - Nulidad). Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanción prevista en el artículo 44 de esta ley. ARTÍCULO 12 (Irrenunciabilidad). Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción. ARTÍCULO 13 (Sustitución de las cláusulas nulas). Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo serán nulas y se considerarán sustituidas de pleno derecho por éstas. ARTÍCULO 14 (Nulidad por fraude laboral). Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley. ARTÍCULO 10 (Conservación del contrato). En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato. 7

CONSTITUCIÓN NACIONAL LA LEY LEY EN SENTIDO ESTRICTO LEY EN SENTIDO AMPLIO JURISPRUDENCIA FUENTES DEL DER. LABORAL PRINCIPIOS COSTUMBRE CONVENIO COLECTIVO FUENTES ESPECÍFICAS SENTENCIA COLECTIVA REGLAMENTO DE FABRICA El Art. 14 bis de la Constitución Nacional establece: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administrada por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.- 8

Por su parte el art. 75 inc.12 de la Constitución Nacional establece como una de las facultades del Congreso de la Nación, la de dictar el Código del Trabajo y de la Seguridad Social, limitando de esta forma las facultades de las Provincias e impidiéndoles dictar normas relativas del Derecho del Trabajo. 9

AMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO LABORAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO TRABAJADOR DERECHO LABORAL SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA AUTÓNOMOS RÉGIMEN GENERAL LEY DE CONTRATO DE TRABAJO REGIMENES ESPECIALES CONSTRUC. V. DE COM. SERV. DOM. RURALES 10

TRABAJADOR AUTÓNOMO O DEPENDIENTE CARACTERÍSTICAS SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA SUBORDINACIÓN ECONÓMICA SUBORDINACIÓN JURÍDICA SUBORDINACIÓN TÉCNICA OTRAS NOTAS TIPIFICANTES HABITUALIDAD CONTINUIDAD EXCLUSIVIDAD TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA DEL SECTOR PRIVADO DERECHO LABORAL RÉGIMEN GENERAL REGIMENES ESPECIALES LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Industria de la Construcción Viajantes de Comercio Servicio Doméstico Trabajadores Rurales 11

ÁMBITO GEOGRÁFICO DE APLICACIÓN DEL DERECHO LABORAL El Art.3 de la Ley de Contrato de Trabajo establece el principio de la territorialidad, disponiendo que la ley aplicable es la ley del lugar de la ejecución del contrato de trabajo, sin importar si el contrato de celebró en el país o fuera de él, y sin importar tampoco la nacionalidad de las personas que intervienen en él. Este principio no rige a los contratos de los trabajadores cuya actividad se caracteriza por un frecuente desplazamiento, como sería el caso del personal del transporte internacional. Para estos supuestos se rige por la ley laboral del país de celebración del contrato. 12