Ley Convenio Nº 528: Autorizando al Colegio de Escribanos de la Provincia de La Pampa a prestar colaboración al Registro de la Propiedad Inmueble



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Ley Convenio Nº 528: Autorizando al Colegio de Escribanos de la Provincia de La Pampa a prestar colaboración al Registro de la Propiedad Inmueble La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa Sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Autorízase al Colegio de Escribanos de la Provincia de La Pampa a prestar colaboración técnica especializada al Registro de la Propiedad Inmueble, con el objeto de proveer a la reestructuración y mejoramiento de su metodología operativa. Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para celebrar con el Colegio de Escribanos- conforme a las normas de la presente ley- el correspondiente convenio regulando dicha cooperación, cuya duración se fijará en cinco años. lapso.- El Poder Ejecutivo podrá, cuando lo considere conveniente, rescindir dicho convenio ó prorrogarlo por igual ó menor Artículo 3º.- El Colegio de Escribanos prestará su colaboración sin cargo alguno para el Estado, quedando facultado para recibir de los escribanos y demás usuarios del Registro de la Propiedad Inmueble, las contribuciones especiales que se establezcan para el mejoramiento del servicio, sin perjuicio del mantenimiento de las tasas básicas existentes. A tal fin podrá vender con exclusividad formularios de uso obligatorio para las inscripciones, anotaciones, certificaciones e informes, cuyas características gráficas establecerá el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, quedando la impresión y distribución a cargo del mencionado Colegio. Artículo 4.- El convenio a celebrarse establecerá como pautas mínimas: a) Modo, forma y condiciones para el supuesto de prórroga o rescisión; b) Precio de los formularios cuya venta se autoriza al Colegio de Escribanos; c) Procedimiento para disponer de los fondos integrados por las contribuciones afectadas; d) Procedimiento para la adopción de medidas tendientes al cumplimiento de los objetivos enunciados en el artículo 1, mediante: 1- contratación de personal técnico - profesional especializado; 2- adopción de los medios conducentes a la incentivación de los agentes afectados al servicio, incluyendo entre tales medios becas de capacitación; 3- adquisición o locación de los bienes necesarios para un eficiente funcionamiento. e) Incorporación de los bienes que se adquieran al patrimonio estatal. Dichos bienes serán afectados al Registro de la Propiedad Inmueble. Artículo 5.- La asistencia a cargo del Colegio de Escribanos se ajustará a las siguientes condiciones: a) los fondos provenientes de las contribuciones especiales previstas en esta ley serán depositados por el Colegio de Escribanos en cuenta especial a la orden de esa entidad, en el Banco de la Provincia de La Pampa y sobre ella se harán los libramientos necesarios; b) si al término del convenio quedaren saldos en efectivo, el Colegio de Escribanos procederá a depositarlos en la Tesorería General de la Provincia, para su acreditación a Rentas Generales; c) el Colegio de Escribanos queda facultado para retener, sin cargo de rendir cuentas, el quince por ciento (15%) de los ingresos totales para atender los gastos de administración del sistema y cursos de capacitación registral. Artículo 6.- Sin perjuicio de las atribuciones de control que la Constitución de la Provincia asigna al Tribunal de Cuentas y las demás verificaciones contables que disponga el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, el Colegio de Escribanos deberá presentar anualmente y a la finalización del convenio el inventario de los bienes adquiridos y un balance del movimiento de fondos. Artículo 7.- Los contratos de trabajo serán celebrados por el Colegio de Escribanos bajo su exclusiva responsabilidad, a propuesta del Registro de la Propiedad Inmueble, por intermedio del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia y serán rescindibles sin expresión de causa. El personal contratado en estas condiciones estará sometido a la autoridad exclusiva del Registro de la Propiedad Inmueble y a su régimen disciplinario. En cuanto al contrato de trabajo, quedará sujeto al ordenamiento previsional correspondiente al personal del Colegio de Escribanos. La Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble asignará las funciones de acuerdo con las necesidades del servicio. Artículo 8.- Las condiciones de trabajo, remuneraciones y demás beneficios que se acuerden al personal administrativo contratado, no serán superiores a los de los agentes estatales que desempeñen funciones de análoga responsabilidad y jerarquía. Los que correspondan al personal técnico guardarán similar relación. Artículo 9.- Los contratos de prestación de servicios con entidades o empresas especializadas se ajustarán a las normas a convenir con el Registro de la Propiedad Inmueble.

Artículo 10.- Los demás aspectos que han de regular la colaboración a cargo del Colegio de Escribanos, se concretarán en el tiempo y en la forma que se acuerde con el Registro de la Propiedad Inmueble. Artículo 11.- De los fondos que recaude el Colegio de Escribanos, se destinará un porcentaje para contribuir al pago de las indemnizaciones que corresponda satisfacer al Estado Provincial como consecuencia de errores registrales. El mismo será fijado anualmente por el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia y el citado Colegio. Con los excedentes se constituirá un fondo de reserva cuya aplicación determinará el Poder Ejecutivo. Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro Rubén Hugo Marín, Pte. H. Cámara de Diputados; Francisco Moneo, Sec. H. Cámara de Diputados. Expediente n 9354/74. POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al Boletín Oficial, cumplido, archívese.- Decreto N 1683.- REGAZZOLI Manuel Justo Baladrón. Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia.- Registrada la presente Ley bajo el número: Quinientos Veintiocho (528). Manuel Justo Baladrón Ministro de Gobierno, Educación y Justicia. Santa Rosa, 31 de Diciembre de 1976 VISTO: La Ley 528, el convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia, representado por el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, y el Colegio de Escribanos, con fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, y el Decreto número 2.797/76.- CONSIDERANDO: Que, por la cláusula novena del referido convenio se dispone que el Colegio de Escribanos a propuesta del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia otorgará los beneficios de incentivación y estímulo a los agentes afectados al servicio.- Que, por el artículo segundo del Decreto Nº1683/74 se establece el porcentaje a distribuir entre dichos agentes.- POR ELLO: EL MINISTRO DE GOBIERNO, EDUCACIÓN Y JUSTICIA RESUELVE: Artículo 1º.- Proponer al Colegio de Escribanos el presente régimen de incentivación y estímulo.- Artículo 2.- El prorrateo entre los agentes, del sesenta (60) por ciento de los ingresos que se obtengan por la venta de los formularios para uso exclusivamente notarial a que se refiere el artículo segundo, segunda parte del decreto número 2.797/76 se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento: a cada agente se le atribuirá un puntaje igual de 100 puntos.- Dicho puntaje será objeto de las siguientes deducciones: a) LLEGADAS TARDES: por cada llegada tarde se le deducirá el 0,50%. Se considera llegada tarde hasta quince minutos del horario fijado, transcurrido dicho lapso se considerará ausente.- b) PERMISO DE SALIDA: por cada hora o fracción de permiso de salida el 1%. El agente tendrá derecho a dos permisos de salida de una hora por razones particulares, cuando el Jefe de la repartición considere atendible los motivos sin que sufran deducción alguna.- c) LICENCIAS: Por cada día de licencia se deducirá el 10% con excepción de las acordadas por accidente de trabajo al servicio de la repartición, la ordinaria anual, la circunstancia por duelo, por casamiento, y nacimiento de hijos del agente varón que no originará deducción alguna.- d) FRANCO COMPENSATORIO: El franco compensatorio no sufrirá deducción alguna.- e) La franquicia que concede el art. 153 inc. c. de la Ley 643 (atención del hijo lactante) no originará deducción alguna en el puntaje.- f) SANCIONES: por cada llamada de atención el 20%, por cada apercibimiento el 30%, por suspenciones de hasta cinco días el 50% y el 5% por cada día de exceso.- g) A propuesta de los Jefes de Sección o Sector a que se encuentre subordinado el agente, una comisión integrada al efecto por el Director, Subdirector, Jefe de Departamento, Jefe de la Sección o Sector a que pertenezca el agente, determinará que porcentaje que oscilará entre el 5% y el 20% se le deducirá cuando el agente incurra en actos de indisciplina, falta de colaboración, baja producción individual.- h) Cuando la baja producción o falta de colaboración provenga de equipos de trabajo, la Dirección determinará que porcentaje que oscilara entre el 10% y el 25% se les deducirá a cada agente integrante de dicho equipo.- Artículo 3.- Los agentes que hagan renuncias a sus cargos no participarán en la bonificación desde la fecha en que dejarán de prestar servicios, sin perder por ello su participación en el tiempo que hubieren trabajado en el período.

Artículo 4º.- Los agentes que sean objetos de cesantías o exoneraciones sufrirán la pérdida total de los importes pendientes de pago.- Artículo 5.- El presente régimen tendrá vigencia a partir del primero de enero de mil novecientos setenta y siete.- Artículo 6.- Los fondos existentes a tal fecha serán distribuidos por partes iguales sin que sufran deducción alguna entre los agentes que prestaron servicios desde el primero de junio de mil novecientos setenta y seis.- Artículo 7.- En casos de incorporación de personal al Registro será necesario para la percepción de los beneficios de incentivación y estímulo prestar servicios durante un plazo no menor de seis (6) meses.- Artículo 8.- Regístrese, comuníquese y pase al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia a sus demás efectos. RESOLUCIÓN N 525. Luis María Martínez Vivot Coronel (R.E.) Ministro de Gobierno, Educación y Justicia PROVINCIA DE LA PAMPA MINISTERIO DE GOBIERNO y JUSTICIA Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia, representado por el señor Subsecretario de Justicia y Protección a la Comunidad, Doctor Carlos Mario SANCHEZ, en adelante el Ministerio, por una parte y el Colegio de Escribanos representado por la Presidente, Esc. Delma Edith SANCHEZ, que acredita su representación mediante acta de Consejo de Directorio número 532 de fecha 7 de Octubre de mil novecientos noventa y cinco pasada al folio 157. La que en copia auténtica se agrega como documento habilitante, por la otra, en virtud y como consecuencia de lo dispuesto por la Ley Provincial número quinientos veintiocho, resuelven celebrar la siguiente MODIFICACION AL CONVENIO DE COLABORACION TECNICA ESPECIALIZADA DEL COLEGIO DE ESCRUIBANOS AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE PARA LA REESTRUCTURACION Y MEJORAMIENTO DE SU METODOLOGIA OPERATIVA, ad-referendum del Poder Ejecutivo PRIMERA: El Ministerio de Gobierno y Justicia y el Colegio de Escribanos acuerdan modificar los valores por la venta de estampillas insertos en la cláusula segunda del Convenio de Colaboración Técnica Especializada para el Registro de la Propiedad Inmueble firmado en la Ciudad de santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, con fecha 12 de Julio de 1993 SEGUNDA: El Colegio de Escribanos llevará la documentación y contabilidad separada con relación a los ingresos que obtenga por la venta de las estampillas cuyo valor se fija a continuación: De conformidad las partes firman la presente modificación al Convenio suscripto con fecha 12 de Julio de 1993, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta y un días del Julio de mil novecientos noventa y seis.-.-.-.- Dr. Carlos Mario SANCHEZ Subsecretario de Justicia y Protección a la Comunidad PROVINCIA de LA PAMPA Esc. Delma Edith SANCHEZ Presidente Colegio de Escribanos de la PROVINCIA de LA PAMPA República Argentina Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa Santa Rosa, 27 de Agosto de 1996.- VISTO: La ley N 528 y el Decreto N 2879/93 en sus artículos primero y cuarto: y CONSIDERANDO: Que es necesario modificar los términos de los artículos primero y cuarto del mencionado acto administrativo: Que tal modificación surge de la necesidad de adecuarlos a los preceptos del artículo 3 de la Ley N 528 que establece... El Colegio de Escribanos prestará su colaboración sin cargo alguno para el Estado, quedando facultado para percibir de los escribanos públicos y demás usuarios del Registro de la Propiedad Inmueble las contribuciones especiales que se establezcan para el mejoramiento del servicio... Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Acta suscripta entre el Poder Ejecutivo Provincial, representado por el Subsecretario de Justicia y Protección a la Comunidad y el Colegio de Escribanos de la Provincia, de fecha treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y seis, la que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2.-Sustitúyese el artículo 1 del Decreto N 2879/93 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1.- Establécese que los fondos que se obtengan por la venta de estampillas para los usuarios del Registro de la Propiedad Inmueble determinada en la cláusula segunda y su modificatoria del convenio suscripto por el Poder Ejecutivo Provincial y el Colegio de Escribanos de la Provincia, serán administrados por el Colegio de Escribanos sobre la base de las disposiciones de la Ley N 528, del convenio citado y del presente Decreto.- El producido de dicha venta de estampillas para los usuarios del Registro de la Propiedad Inmueble se destinará: a) El 15% en forma automática al Colegio de Escribanos para los destinos y con las condiciones del artículo 5 inciso c) de la Ley N 528; b) El 85%, a ser distribuido conforme a las pautas del artículo siguiente, será depositado por el Colegio de Escribanos en una cuenta corriente que al efecto abrirá en el Banco de La Pampa bajo la denominación Colegio de Escribanos: Convenio con Ministerio de Gobierno y Justicia.- Dicho depósito del 85% sobre las ventas de estampillas de cada mes deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del mismo.- Artículo 3.- Sustitúyese el artículo 4 del Decreto N 2879/93 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4 : Estarán exentas del pago de las estampillas de certificación, informe y registración: a) El Estado Provincial, Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia y sus dependencias; b) Reparticiones descentralizadas y autárquicas; c) La escrituración de viviendas incluidas en la Ley N 1419 (PROAS); d) Las comprendidas anualmente en la Ley Impositiva como exceptuadas del pago de impuesto inmobiliario a la única propiedad; e) La regularización dominial de las viviendas en las que haya intervenido el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, según lo normado por la Ley N 1589 y modificatorias; y f) Los planes de viviendas construidos en la Provincia mediante operatorias financiadas con fondo de origen nacional o provincial exclusivamente, y nacional y provincial o provincial y privado en conjunto, según lo normado por la Ley N 1647.- Artículo 4.- Las disposiciones de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir de la fecha del presente decreto.- Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.- Artículo 6.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno a sus efectos.- DECRETO 1479/1996 Dr. Heriberto E. MEDIZA Ministro de Gobierno y Justicia Dr. Rubén Hugo MARIN Gobernador de La Pampa Decreto n 2879.-23-XII-93- Artículo 1.- Establécese que los fondos que se obtengan por la venta de estampillas para uso exclusivamente notarial, determinada en la cláusula segunda del convenio suscripto por el Ministerio de Gobierno y Justicia y el Colegio de Escribanos ratificado por Decreto n 1372/93 serán administrados por el Colegio de Escribanos sobre la base de las disposiciones de la Ley n 528 del convenio citado y del presente Decreto. El producido de dicha venta de estampillas para uso exclusivamente notarial se destinará: a) El 15% en forma automática al Colegio de Escribanos para los destinos y con las condiciones del artículo 5 Inciso c) de la Ley n 528; b) El 85%, a ser distribuido conforme a las pautas del artículo siguiente, será depositado por el Colegio de Escribanos en una cuenta corriente que al efecto abrirá en el Banco de La Pampa bajo la denominación Colegio de Escribanos: Convenio c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Dicho depósito del 85% sobre las ventas de estampillas de cada mes deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del mismo. Artículo 2º.- Los fondos a que se refiere el inciso b) del artículo anterior se destinarán: a) El 5% con destino a contribuir al pago de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley n 528. El importe resultante de esta disposición deberá ser transferido de la Cuenta Bancaria a que hace referencia el artículo anterior a la Cuenta Corriente del Banco de La Pampa n 1095/7 denominada Provincia de La Pampa Rentas Generales. El porcentaje

a que se refiere este inciso queda sujeto a las modificaciones que anualmente convengan el Ministerio de Gobierno y Justicia y el Colegio de Escribanos conforme lo previsto por el citado artículo 11 de la Ley n 528, constituyendo el 5% el mínimo. b) El 70% con destino al régimen de incentivación y estímulo para funcionarios y personal de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, el que se distribuirá sobre la base de las pautas contenidas en la cláusula 6 del Convenio ratificado por Decreto n 1372/93. A este fin el Subsecretario de Gobierno y Justicia dictará resolución estableciendo el régimen y efectuará las liquidaciones mensuales sobre cuya base el Colegio de Escribanos efectuará los pagos correspondientes. c) El 25% será destinado financiar gastos inherentes al funcionamiento y/o adquisición de bienes para la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley n 528, así como a los gastos inherentes a la puesta en vigencia del Convenio a que se refiere el presente Decreto. Para el caso que al fin del ejercicio no se hubieran utilizado la totalidad de los fondos existentes con este destino el remanente no utilizado deberá ser depositado en la Cuenta Corriente a que hace referencia el inciso a) del presente artículo. La distribución de los fondos a que se refiere el inciso a) del presente artículo será efectuada por el Colegio de Escribanos dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes y para las previstas en el inciso b) dentro de los cinco días hábiles de presentada la liquidación por el Ministerio de Gobierno y Justicia. Artículo 3.- El Colegio de Escribanos deberá presentar ante el Ministerio de Gobierno y Justicia rendición anual de ingresos y egresos por la venta de estampillas a que se refiere el presente decreto, debiendo dichas rendiciones comprender años calendarios y ser presentados antes del 31 de marzo del año siguiente. Artículo 4.- Estarán exentas del pago de las estampillas de certificación, informe y registración, la escrituración de las viviendas incluidas en la Ley n 1419 (Proas) y las comprendidas anualmente en la Ley Impositiva como exceptuadas del pago de impuesto inmobiliario a la única propiedad. Artículo 5.- Las disposiciones del presente comenzará a regir a partir del 1 de enero de 1994.-